Confianz

Autor: Confianz

  • Estos son los 5 factores que conducen al éxito de la empresa familiar

    La empresa familiar en España se consolida, año tras año, como el principal activo de la economía española. Se estima que 1,1 millones de empresas son familiares en España, el 89% sobre el total de las empresas. Sus características naturalizadas en la visión compartida por una familia empresaria convierten a este tipo de organizaciones en el mayor generador de empleo en España. De hecho, a día de hoy crean el 67% del empleo privado, con un total de más de 6,58 millones de puestos de trabajo. En consecuencia, son responsables del 57,1 del PIB del sector privado.

    No obstante, en el último año la empresa familiar ha tenido que hacer frente a distintos imprevistos para poder seguir manteniendo su actividad. Se han tenido que mover a golpe de actualidad y en un contexto de incertidumbre que sigue protagonizando los titulares.

    En este sentido, dada nuestra trayectoria en la gestión de empresas familiares, desde Confianz vemos necesario analizar los cinco factores que garantizan el éxito de una compañía de estas características.

    Planificar con antelación la sucesión.

    Una de las principales características que definen a una empresa familiar es carácter intergeneracional. En este sentido, la correcta transmisión de la empresa a la siguiente generación es un símbolo de visión a largo plazo y lo que garantiza la continuación del negocio.

    Por tanto, y para que esta sucesión sea efectiva, es necesario contar con una planificación temprana. Igualmente,  deberemos ser claros en la comprensión de las expectativas y tener en cuenta la perspectiva de cada una de las generaciones. Descuidar este aspecto es un error que puede conllevar consecuencias graves en el futuro. No obstante, aquellas compañías que cuentan con un asesor externo tienen la ventaja de incorporar una visión experta y neutral. Esto les ayudará a planificar correctamente la sucesión.

    Conservar el espíritu familiar emprendedor.

    El emprendimiento es la base sobre la que se sustentan las empresas familiares. De hecho, el carácter emprendedor es totalmente intrínseco a las empresas de esta tipología. Y esta es la característica principal que ha de mantenerse de forma inherente a la compañía, sea cual sea su tamaño.

    Contar con un espíritu emprendedor hace que una empresa se centre en los resultados y la confianza en sí misma para conseguirlos. Igualmente, se traduce en una estructura lo suficientemente ágil para adaptarse a los cambios. Una característica muy útil en los últimos meses dada la situación de crisis sanitaria. De hecho, es la estabilidad y afán de superación de estas empresas, lo que ha permitido su supervivencia durante el confinamiento.

     

    Ser ágiles en la toma de decisiones.

    Por norma general, la empresa familiar suele contar con una dirección bastante eficiente y eficaz a la hora de tomar decisiones.  Este tipo de responsabilidades suelen recaer sobre los miembros de la propia familia que dirige la compañía de forma rápida. De hecho, es una de las características más relacionadas con el espíritu emprendedor que las define.

    En momentos clave, como el que hemos vivido en el último año, el hecho de tomar resoluciones rápidas y llevarlas a cabo de forma inmediata es lo que ha permitido a estas empresas adaptarse para garantizar su continuidad. Por otro lado, en términos de crecimiento, este solo es posible asegurando que se mantiene un sistema rápido de toma de decisiones.

    Reinvertir los beneficios en la propia empresa.

    Una de las características de las empresas familiares en España es que suelen reinvertir los beneficios en lugar de repartir dividendos. De hecho, destinar estos beneficios en pro de la compañía es lo que permite que una empresa familiar siga creciendo. ¿En qué se deben invertir las ganancias? Nuevos proyectos, innovación y digitalización de la empresa, formación interna, sostenibilidad… aspectos fundamentales que permitan a la organización seguir siendo competitiva en el mercado.

     

    Contar con partners externos.

    Las pymes familiares necesitan apoyarse en partners para crecer. Si cuentan con un proyecto ambicioso, una estructura limitada a un pequeño tamaño no permitirá afrontar proyectos de gran envergadura. Por ejemplo, el salto a nuevos mercados, el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos centros de venta. Por tanto, la empresa debe estar abierta a colaborar con otras compañías o entidades para lograr la consecución de sus objetivos.

  • Estos son los factores que intervendrán en las operaciones M&A en 2021

    La fusión de las filiales británicas de Telefónica (O2) y Liberty (Virgin Media) ha supuesto un verdadero espaldarazo para el valor total del cierre de las operaciones corporativas en Europa. Valorada en más de 12.000 millones de euros, esta transacción se suma a la lista de adquisiciones efectuadas por principales compañías españolas fuera de nuestras fronteras. Todas ellas se han beneficiado de los bajos tipos de interés para situarse en primera línea en mercados estratégicos sin necesidad de recurrir a un costoso endeudamiento. En esta tesitura, Manuel Urrutia, CEO de Confianz, despeja para la prestigiosa publicación Iberian Lawyer las dudas sobre qué factores intervendrán en las operaciones M&A en 2021.

    El mercado transaccional ha permanecido firme a pesar de las restricciones comerciales y las insolvencias declaradas durante los últimos meses”, explica Manuel Urrutia.Si analizamos el mercado por sectores de actividad, lo más probable es que veamos algo claro.  Durante el próximo año predominarán los movimientos en aquellos ámbitos menos afectados por la pandemia, como la sanidad, tecnología, telecomunicaciones, energía o infraestructuras.»

    Los sectores menos castigados por la pandemia como el de infraestructuras, energías renovables, salud y tecnología coparán las grandes operaciones de M&A en 2021

     El capital privado, que ha demostrado una excelente capacidad para obtener un retorno en crisis anteriores, juega ahora un papel crucial. Acostumbrado a arriesgar su capital incluso en las situaciones más complejas, es ahora cuando encuentra compañías con un alto potencial de inversión y crecimiento que han sabido mantenerse a flote durante la crisis”, añade Urrutia.

    ¿Qué factores intervendrán en el mercado de fusiones y adquisiciones en la zona Euro?

     

    1. La salida de Reino Unido de la Unión Europea.

    La decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea ha hecho que muchas empresas se replanteen su estrategia de fusiones y adquisiciones. En un contexto marcado por la incertidumbre, aún no están definidos los plazos de esta salida. Por tanto, las compañías (sobre todo las que operan en torno al sector financiero) deberán plantearse si les conviene o no mantener su presencia en el país británico.

    Un aspecto a tener en cuenta a la hora de hacer esta elección reside en los futuros planes del organismo británico CMA (Autoridad de Competencia y Mercados). Estos planes buscan controlar por completo todas las operaciones transaccionales que tengan impacto en Reino Unido.

     

    2. La transformación digital acelerada por la pandemia.

    Las grandes empresas europeas suscriben ahora un mayor número de fusiones y adquisiciones con el objetivo de mejorar o ampliar sus capacidades digitales. Dado que la tecnología impulsa el crecimiento empresarial, las compañías buscan ahora complementar su crecimiento digital orgánico mediante acuerdos inorgánicos. Por tanto, el mundo del M&A estará fuertemente marcado por aquellas operaciones de carácter tecnológico. ¿El motivo? A través de este tipo de operaciones buscarán obtener una ventaja competitiva a nivel estratégico.

     

    3. La fiscalidad de las empresas en 2020.

    Un aspecto fundamental a considerar se centrará en el valor estimado de las cuentas de las compañías que participen en estas operaciones durante el año fiscal 2020. Es decir, si la empresa sufrió una importante pérdida de ingresos durante la pandemia, el uso de un múltiplo ebitda basado en las cuentas de este año podría infravalorar significativamente la empresa. En este sentido, resultaría más acertado usar un ebitda ajustado o cuentas de periodos anteriores a la crisis para reflejar con precisión el valor del negocio objetivo.

     

    4. Las negociaciones arancelarias con repercusión global.

    La actividad de fusiones y adquisiciones sigue siendo sólida a nivel global. No obstante, dos de los principales mercados están cambiando su política exterior. En concreto, Estados Unidos amenaza con la imposición de aranceles a productos europeos, práctica que ya ha llevado a cabo con países como China. De hecho, el actual clima de tensión comercial y subida de aranceles al país asiático ha provocado importantes consecuencias. De hecho, las operaciones efectuadas en China que impliquen a compañías estadounidenses, se topan con cada vez más impedimentos por parte del gigante asiático.

     

    5. El mundo post-COVID 19.

    Una vez se supere la crisis sanitaria, la forma en la que vivimos, trabajamos y consumimos no será la misma. La recuperación de la economía no será igual en todos los sectores y acentuará la unión entre industrias de distinta actividad para salir de la recesión. Esta convergencia también tendrá su repercusión en el mundo de las transacciones como una oportunidad para obtener una ventaja competitiva.

    En definitiva, a pesar de la cautela inicial de comienzos de año, las operaciones de fusiones y adquisiciones continuarán su actividad con mayor fuerza durante los próximos meses. Hasta entonces seguiremos a la espera de ver lo que depara el futuro dada la coyuntura actual de crisis. No obstante, todo indica que las operaciones de M&A en 2021 tendrán como grandes protagonistas a los principales fondos de capital privado. De igual forma, veremos algunos movimientos estratégicos ejecutados por compañías españolas fuera de nuestras fronteras.

    Enlace a la publicación de Iberian Laywer sobre el mercado de M&A en la Zona Euro en 2021.

  • Los 3 pasos para internacionalizar una pyme en tiempos de crisis

    Apostar por replicar nuestro modelo comercial en el extranjero es una estrategia que plantearse en este nuevo año. ¿Los beneficios? Puede diversificar nuestros activos y minimizar considerablemente el impacto negativo de la crisis. Dado que nos encaminamos hacia una nueva normalidad, internacionalizar una pyme puede suponer una gran oportunidad para aquellas compañías que buscan un cambio de paradigma.

    En este sentido, en una situación como la que vivimos actualmente, las filiales en el extranjero ganan protagonismo en lo que respecta a funcionalidades. De hecho, vivimos un momento en el que la promoción comercial a través de eventos o ferias ya ha sido sustituida por las bondades de la virtualización.

    Desde Confianz analizamos los pasos a seguir a la hora de plantear una estrategia para internacionalizar de una pyme:

    Primer paso: analizar el mercado objetivo

    A través de un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), podemos valorar las ventajas e inconvenientes que presenta el modelo de negocio en el mercado objetivo. Igualmente, nos permitirá comprobar si nuestro producto o servicio tendrá éxito en el país de destino.

    Actualmente, el 68,5% las exportaciones españolas se dirigen a un solo mercado, el de la Unión Europea, según datos del Informe Mensual de Comercio Exterior de enero de 2020 publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    ¿Qué significa esto? Existe una amplia variedad de regiones aún por explorar, con un especial énfasis en las economías emergentes. Estas localizaciones  son las que muestran una alta demanda y mayores expectativas de crecimiento.

     

    Segundo paso: crear una estrategia de acción

    Puede ocurrir que las acciones comerciales que nos dan resultados en nuestro terreno, no sean válidas para otras regiones. Por ello, la mayoría de las empresas operan primero en su país de origen, antes de dar el salto a nuevos mercados. No obstante, está comprobado que resulta sumamente ventajoso contar con personal nativo cualificado del país al que se dirige la pyme. Ya sea a través de un socio, un delegado o incluso un comisionista, los resultados serán mejores.

    Dentro de las acciones a realizar, será fundamental contar con conocimientos sobre dos aspectos:

    • El sistema legal y fiscal del país en cuestión
    • Analizar qué modelo de internacionalización nos conviene más: franquicia o filial

    Para ello, es recomendable contar con un asesor experto que actué como intermediario para resolver las dudas relativas las siguientes cuestiones. Por un lado, conocer las estructuras jurídicas y fiscales del país y del sector en el que vamos a invertir. Por otro, organizar viajes de prospección que servirán para resolver posibles dudas en el destino.

    Igualmente, es fundamental realizar un buen análisis de mercados que permita conocer los mercados de mayor potencial y más adecuados para tus productos. Evidentemente, no todos tendrán el mismo grado de aceptación, sino que dependerá de la región concreta. Por ejemplo, según los expertos, China es conocido por ser un gran receptor de productos cárnicos españoles, mientras que países como Alemania, Francia, Italia y Alemania, Francia, Italia y Países Bajos se decantan más por frutas, hortalizas y legumbres.

     

    Tercer paso: establecer un canal de venta

    Una vez definidos tanto el tipo de segmento de clientes a los que nos dirigiremos, es necesario conocer qué canales de comercialización existen y cuáles son los más adecuados. El canal on-line puede ser un canal muy a tener en cuenta para empresas de determinados sectores. Sobretodo en el caso de empresas cuyo modelo de negocio es B2C.

    En este caso, el canal de venta deberá ir acompañado obligatoriamente de una estrategia de marketing digital. Esta estrategia tendrá como objetivo el posicionar nuestra web y demás plataforma de comercio electrónico en los principales buscadores. Para ello, es importante que estas plataformas estén preparadas para vender en nuestros mercados objetivos, tanto a nivel  de idioma, como de contenido y pagos.

    En resumen, internacionalizar una pyme puede traer numerosos beneficios, como ampliar la cartera de clientes, mejorar la competitividad, generar nuevas oportunidades de negocio, y el más deseado, aumentar las ventas. Sin embargo, antes de dar este paso, será fundamental analizar las ventajas e inconvenientes para cada negocio y establecer un plan realista que cuente con todos los pasos necesarios para abordar un mercado exterior.

  • ¿La paralización del negocio debido al COVID-19 está cubierta por el seguro?

    Recientemente, la Audiencia Provincial de Gerona ha condenado a una empresa aseguradora a indemnizar con 6.000 euros a un restaurante. ¿La causa?  Las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento causado por la pandemia del COVID-19. Dicha sentencia resulta del todo pionera. Es la primera vez en España que un tribunal, en fase de apelación, condena a una aseguradora a compensar a un negocio por el impacto económico provocado por la emergencia sanitaria.

    En este contexto, la cuestión que subyace a esta sentencia y que ha provocado el eco mediático es la siguiente. Se plantea la duda de si los comercios, hostelería, hotelería y empresas arrendadoras de locales con seguros similares pueden recuperar sus pérdidas derivadas del cierre de sus negocios obligados por las autoridades.

    Evidentemente, la cuestión no es sencilla. De hecho, requerirá que cada caso sea examinado de manera individualidad teniendo en cuenta las condiciones particulares y generales de cada contrato de seguro. Igualmente, se deberán verificar si ambas están formalmente acogidas a la Ley y firmadas por el asegurado.

     

    Contenido de la sentencia

    La Sentencia recoge que el contenido de la póliza no contempla de forma expresa los términos “paralización de la actividad por resolución gubernamental ante una pandemia”. Y en este sentido, se entiende que el hecho de que la aseguradora excluyera este supuesto amparándose en el redactado general suponía una “clara limitación de los derechos del asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio, en principio, cubierto por el seguro contratado”.

    Según la Sentencia, dicha cláusula se enmarca dentro de aquellas conocidas como “cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados”. En concreto, para ser excluidas del seguro estas cláusulas deben estar destacadas de “manera especial” al redactado de la póliza y que el asegurado lo haya aceptado por escrito. Así lo marca el artículo tercero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.

     

    Análisis general de la contratación de seguros

    A raíz de la mencionada Sentencia, desde Confianz vemos necesario llevar a cabo un análisis general de la contratación en materia de seguros. Y más concretamente, de las consecuencias jurídicas de las cláusulas limitativas de derechos y delimitadoras del riesgo en las pólizas de seguro.

    1.- Cláusulas limitativas de derechos en las pólizas de seguro

    Son aquellas que operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. Se excluirán, por tanto, aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial.

    En consecuencia, para la validez y eficacia de una cláusula limitativa del derecho del asegurado no bastaría el genérico consentimiento contractual ni que el tomador del seguro reconozca que la conocía y la consintió. ¿El motivo? El citado artículo tercero de la Contrato de Seguro exige por un lado que «se destaque de modo especial«, y, por otro lado, que «se acepte específicamente por escrito«. Este precepto tiene carácter imperativo y su inobservancia acarrea la nulidad de pleno derecho de la cláusula.

    2.- Cláusulas delimitadoras del riesgo en las pólizas de seguro

    Las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato. Es decir, aquellas que fijan qué riesgos, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación y en la aseguradora el reciproco deber de atenderla.

    En este caso, para la validez y eficacia de una cláusula delimitadora del riesgo basta el consentimiento del tomador del seguro. Por tanto, resultará indiferente:

    • si están ubicadas en las condiciones particulares o generales
    • que se destaquen o no de modo especial
    • que no estén específicamente aceptadas por escrito

     

    Conclusión

    A modo de conclusión, se podría decir que el fallo de la Sentencia podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de las miles de empresas que tuvieron que cerrar durante el estado alarma decretado por la COVID-19.

    Por tanto, lo importante para calificar una cláusula como limitativa es que el asegurado vea limitados o restringidos sus derechos con relación a los que le han sido atribuidos en la parte de la póliza que negoció. De ahí la exigencia de que sean destacadas de un modo especial y que deban ser aceptadas de forma expresa por el asegurado. Ambas formalidades resultan esenciales para comprobar que éste tuvo un exacto conocimiento y adquirió una efectiva constancia del riesgo cubierto.

    Desde Confianz aconsejamos revisar a cada empresa sus contratos de seguro suscritos en el local afecto a su actividad de negocio. Para ello, deberán fijarse en la contratación de la garantía de “paralización del negocio, total y/o parcial”, como medida económica para paliar los graves efectos que está ocasionando la pandemia y las resoluciones dictadas a consecuencia de la misma.

  • Plan de Igualdad: preguntas más frecuentes de las empresas

    El 2020 ha traído avances significativos en materia de igualdad en el ámbito laboral. Durante el pasado mes de octubre se publicaron dos reales decretos que resolvían algunos vacíos legales que había dejado la anterior legislación. Sin embargo, estas nuevas directrices no parecen estar del todo claras para las empresas. Por ello, desde Confianz hemos preparado este artículo con las preguntas más comunes formuladas por las compañías sobre las nuevas obligaciones legales en igualdad de género.

     

    ¿Qué es un Plan de Igualdad?

    Un Plan de Igualdad es un documento que reúne una serie de medidas evaluables, dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de mujeres y hombres en la empresa. Igualmente está encaminado a a eliminar la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

    Este documento viene precedido de la realización previa de un diagnóstico que analizar la situación inicial de la compañía. Tras esto, se procede a elaborar el plan mediante una negociación con el/la representante legal de los empleados. Así lo establece el reglamento aprobado a través del Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, que entró en vigor el 14 de enero de 2021.

    En cuanto a la estructura del plan, deberá incluir: los objetivos de igualdad a alcanzar, y las estrategias y acciones que se llevarán a cabo para su consecución. También deben figurar los diferentes sistemas de seguimiento del plan. Y por último, la evaluación de los objetivos fijados.

     

    ¿Qué empresas están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad?

    El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número obligatorio de empleados para que fuera obligatoria la elaboración del Plan de Igualdad. No obstante, esta novedad se ha ido completando de la siguiente forma:

    • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
    • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
    • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.

     

    ¿Qué plazos tiene la empresa que esté obligada para elaborar el Plan de Igualdad?

    Los plazos que marca el Real Decreto 901/2020 establece que, desde el momento en que se llega al umbral de obligatoriedad, la empresa contará con 3 meses para negociar y hasta 1 año para elaborar y registrar el plan de igualdad.

     

    ¿Y si la plantilla de mi empresa no es fija?

    Todas las personas cuyo contrato de trabajo sea de una duración superior a 100 o más días contabilizarán como una persona trabajadora. Esto será así independientemente de que en la actualidad ya no esté vigente el contrato.

    Por tanto, las empresas deberán hacer un recuento de sus empleados al menos dos veces al año, coincidiendo con junio y diciembre. Por tanto, en el momento en el que se llegue a la cifra de trabajadores que marca el Real Decreto, será obligatorio elaborar el plan de igualdad.

     

    ¿Y si los trabajadores de mi empresa no cuentan con un representante legal para negociar el plan?

    En caso de que no exista la figura de un representante legal, se puede recurrir al Comité de Empresa, Delegados/as de personal y secciones sindicales. Si no hubiese ninguno de estos cargos en la empresa, la compañía podrá organizar elecciones para designar estos roles. O incluso convocar al sindicato o sindicatos más representativos de su sector.

     

    ¿Las medidas del plan de igualdad son de obligatorio cumplimiento?

    Todas las medidas recogidas en el Plan de Igualdad son de carácter voluntario. A no ser que exista una inadecuación legal por parte de la empresa. Sin embargo, la compañía deberá fomentar y llevar a cabo acciones para promover la igualdad de género. Todo ello como parte del compromiso que adopta la propia empresa al hacer un Plan de Igualdad.

    Como habréis comprobado, la creación de un Plan de Igualdad es una tarea compleja, cuyas medidas y evolución deben seguirse en el tiempo. Si tu empresa necesita asesoramiento profesional para cumplir con esta normativa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a poner en marcha un plan adaptado a las necesidades de tu empresa.

  • 10 aspectos clave del M&A que debes conocer sobre la compraventa de empresas

    El mercado M&A comprende toda aquella operación de venta o adquisición de una empresa. Se trata de un proceso común a nivel internacional y que se lleva a cabo de forma similar en cada país. Sin embargo, a pesar de estar ampliamente extendido, es necesario conocer con detalle como se desarrolla. Desde Confianz detallamos los 10 aspectos clave que os ayudarán a entender la dinámica que caracteriza a la compraventa de empresas.

    Consideraciones previas a la compraventa de empresas

    El mercado de M&A en España ha estado ligado siempre a una estrategia de crecimiento por parte de las empresas. Igualmente, las entidades financieras han jugado y continúan haciéndolo, un papel crucial en el desarrollo de estas operaciones. Y otro tanto ocurre con el rol del equipo asesor. Toda negociación de M&A tendrá detrás un largo proceso en el que ambas partes deberán asumir compromisos. Para ello, será fundamental contar con la figura de un experto que ayude a que las negociaciones fluyan cordial y profesionalmente.

     

    Primer paso: la carta de intenciones

    La carta de intenciones es la columna vertebral de todo el proceso de adquisición. Se trata de un documento que describe el acuerdo entre dos o más partes y que contiene compromisos que más tarde pueden formalizarse mediante un contrato. ​ Coloquialmente podríamos entenderlo como las ‘bases del acuerdo’. Puede tener o no carácter vinculante pero es extremadamente importante para asegurar la probabilidad de un acuerdo favorable para el vendedor.

    Los términos clave a negociar en la carta de intenciones son los siguientes:

    • El precio, formas de pago y plazos de la transacción.
    • Ajustes de este precio y detalles de cómo se calcularán estas modificaciones.
    • El alcance y duración de cualquier cláusula de exclusividad o de no venta.
    • La naturaleza vinculante o no vinculante de otros acuerdos.
    • Trascendencia de cualquier tipo de indemnización por incumplimiento. También recogerá si la parte compradora suscribirá o no una póliza de seguro para cubrir los daños por incumplimiento que derive de las mismas.
    • La duración y cantidad de cualquier retención del precio o la creación de un depósito como garantía de una posible indemnización.

     

    Plazos estimados en una compraventa de empresas

    La mayoría de las operaciones de M&A suelen prolongarse varios meses. El proceso se inicia una vez que comienzan las conversaciones entre ambas partes interesadas hasta la transacción final. ¿La duración normal estimada?  Entre 4 y 6 meses.

    Este plazo previsto dependerá básicamente de la urgencia del comprador para completar la transacción. Igualmente, también será importante el hecho de que la parte vendedora tenga la capacidad para llevar a cabo un proceso competitivo para vender la empresa. Es decir, que pueda generar interés en varios compradores.

    No obstante, hay algunas pautas que pueden ayudar a acortar este proceso:

    • Establecer la figura de un negociador principal por parte de ambas partes para agilizar la toma de decisiones.
    • Reunir toda la documentación necesaria para poner a disposición tanto del vendedor como del comprador.
    • Disposición permanente por parte del Departamento Financiero de la empresa para responder a cualquier duda sobre las cuentas y proyecciones del negocio.

     

    Due Diligence

    La due diligence financiera es un procedimiento que se lleva a cabo durante la compraventa de empresas. Se trata de una revisión exhaustiva de los datos financieros de la empresa objeto de adquisición con el fin de garantizar que no existen contingencias de ningún tipo. De esta forma, gracias a este estudio previo es posible tener una radiografía completa de la situación contable, legal, mercantil y fiscal de la empresa que va a ser comprada.

    La Due Diligence financiera la realizan asesores externos ajenos a la empresa tanto compradora como vendedora. Este análisis se lleva a cabo de forma totalmente imparcial, una vez que ambas partes han firmado el acuerdo de intenciones de compraventa.

     

    El estado financiero de la empresa al detalle

    Lo más lógico en este tipo de operaciones es que la empresa compradora solicite al vendedor un informe financiero completo. Esta documentación se preparará tal y como recogen los principios de contabilidad generalmente aceptados. De esta forma, la empresa vendedora presentará los resultados de los últimos ejercicios, el estado financiero y los flujos de efectivo durante un periodo concreto de tiempo.

     

    Contar con más de un comprador interesado

    Si la propuesta de valor de la empresa es elevada y las cuentas acompañan, puede desembocar en que haya más de un comprador interesado. Como consecuencia, el vendedor podrá conseguir un mayor precio por su negocio.

    En estos casos, el proceso se vuelve más competitivo y puede provocar una subida del precio de compra o una mejora de las condiciones. O incluso ambas cosas.
    Si se da el caso contrario, es decir, si la negociación se lleva a cabo con un solo comprador, las cosas cambian. Por un lado, porque pone en desventaja a la parte vendedora ya que no tiene argumentos para incrementar el precio, Por otro, si se da un acuerdo aceptado por su parte de exclusividad que impide su capacidad de hablar con otros potenciales compradores.

     

    Negociación del precio de compra

    Es importante comprender que el precio ofertado y la valoración de la empresa son dos aspectos negociables.

    No obstante, ambos factores dependen de varios puntos a tener en cuenta:

    • La existencia de varios compradores o de un solo interesado.
    • La proyección de crecimiento de la empresa vendedora.
    • Análisis de los competidores en el mercado y la comparación de su ritmo de crecimiento.
    • Riesgos empresariales, financieros y/o legales a los que se enfrente la empresa.
    • La experiencia y los conocimientos del equipo de gestión.
    • Las perspectivas y oportunidades de su empresa para rondas de financiación adicionales.
    • El sector en el que opera la empresa vendedora.
    • Las tendencias en el desempeño financiero histórico de su empresa

    Otro factor a tener en cuenta es que los compradores suelen dejar sus mejores ofertas para el final de la transacción. Es decir, esperarán al último momento para hacer concesiones finales que supongan un valor añadido. Por tanto, es recomendable hacer una contraoferta razonable.

    La importancia de contar con un asesor experto

    Es de vital importancia para cerrar la transacción con éxito que tanto la empresa vendedora como compradora dispongan de un asesor experto en operaciones de M&A. Ambos profesionales deben ser negociadores competentes y tener una amplia experiencia en cuanto a preparación de contratos se refiere. Es decir, que los abogados al mando hayan liderado procesos de este tipo en numerosas ocasiones.

    El equipo legal encargado de la operación debe contar con abogados expertos en fusiones y adquisiciones. Además debe disponer de especialistas en las siguientes áreas: fiscal, laboral, inmobiliario, propiedad intelectual, nuevas tecnologías, protección de datos, administrativo…

     

    Cuestiones relativas a la Propiedad Intelectual e Industrial

    El vendedor deberá prestar una especial atención a este punto si su negocio desarrolla propiedad intelectual y/o industrial. En este caso, la empresa debe preparar una lista exhaustiva de toda la propiedad intelectual (y la documentación pertinente) que sea vital para su compañía.

    En el caso de que se trate de una empresa tecnológica, el valor que se le atribuye estará respaldado por el grado en que dicha empresa posea toda o parte de la propiedad intelectual de la misma. Este grado de posesión es un aspecto fundamental para su actividad comercial presente y futura.

     

    El contrato de compraventa de empresas

    El proceso de compraventa de empresas finaliza, como es lógico, con la firma del contrato. Su redacción deberá proteger a ambos interesados en la operación. Normalmente, es el abogado del comprador quien suele redactar dicho documento. Por tanto, será crucial que su abogado sepa negociar los términos para que el vendedor ceda en su justa medida.

    Este contrato debe recoger las siguientes disposiciones generales:

    • Estructura de la transacción (si esta incluye compra de acciones, activos fijos o fusión)
    • Precio de compra y posibles ajustes del mismo.
    • Importe del precio aplazado o del depósito dado en garantía para posibles reclamaciones que surjan tras el cierre.
    • Las condiciones estipuladas para el cierre del contrato.
    • Disposiciones para la rescisión del contrato de compraventa.

    En conclusión, una operación de compraventa de empresas va más allá de acordar un precio. Como hemos visto, son numerosos los aspectos que hay que negociar. Para ello, lo más recomendable es contar con un asesor experto que guíe durante todo el proceso. En Confianz llevamos más de 25 años liderando operaciones de este tipo por lo que no dude en consultarnos si desea embarcarse en un proyecto de M&A.

  • Holding empresarial: cómo se constituye y qué beneficios aporta

    ¿Qué es un holding empresarial?

    Lo primero de todo, definamos que es un holding empresarial. Entendemos como holding a una forma de organización o agrupación de empresas o sociedades en el que existe una empresa dominante y una o más compañías subordinadas a ella. De esta forma, la empresa matriz posee el control total sobre los negocios que la conforman. Todas ellas tendrán personalidad jurídica pero no de decisión.

    La finalidad de esta estrategia es crear una sociedad para cada actividad económica prestada. Para agilizar la gestión de todo el grupo, será la empresa principal quien tome las decisiones en cada una de ellas.

    Este liderazgo de la sociedad dominante sobre el grupo de empresas “dominadas” se lleva a cabo a través la participación directa y de manera mayoritaria en sus capitales. Esta manera de proceder facilita que todas las empresas remen en la misma dirección. Igualmente, simplifica la coordinación intraempresarial de todas las actividades.

    ¿Por qué crear un holding empresarial?

    Crear una sociedad holding permite a los socios de un grupo de empresas reestructurar el entramado societario con sencillez y sin importantes inversiones adicionales. Además, permite a los dueños organizar su patrimonio en torno a una única sociedad.

    Por otro lado, la estructura holding también permite la centralización de todos los servicios desde la sociedad matriz. De esta forma, se evitan duplicidades, se optimizan gastos y se puede sacar partido a la economía de escala.

    Otro de los motivos principales para crear un holding empresarial se centra en la mejora de toma de decisiones. Cuando se gestionan diferentes actividades desde una única empresa puede que haya decisiones que favorezcan a uno de los negocios y perjudiquen a otro. Al final, lo más frecuente es que no se haga nada.

    En este sentido, la estructura holding agiliza este tipo de decisiones. Por ejemplo, podría ocurrir que a una de las líneas de negocio le convenga ser vendida. O incluso buscar un socio tecnológico para iniciar un proceso de transformación digital. Es decir, permite tomar las riendas de manera individual que afectan a cada empresa sin afectar al resto de sociedades.

     

    ¿Cómo se constituye un holding empresarial?

    Partiendo de la base de que cada caso es diferente, lo más recomendable es hacer un estudio previo y contar con la asesoría de un experto.

    Constitución del holding

    La creación del holding no se diferencia de la constitución de cualquier otra sociedad anónima o limitada. Es decir, el paso por la notaría y el Registro Mercantil son obligatorios.

    Durante este proceso, cada socio realizará sus aportaciones en forma de bienes, participaciones o efectivo. Posteriormente, todo ello pasará a ser valorado para cuantificar el porcentaje accionarial que tendrá cada uno de ellos sobre el total de la sociedad holding.

    Motivos válidos que justifican la creación del holding

    Ante la Administración, el ahorro de impuestos no será válido como motivo para justificar la constitución del holding. En este sentido, algunos argumentos lícitos serán:

    • La diversificación de actividad empresarial.
    • Ofrecer una imagen de marca única para competir en el mercado.
    • Lograr el tamaño válido para acceder a concursos públicos o privados con mayor índice de éxito.
    • Optimizar la organización interna para comercializar mejor los servicios y productos.

    Requisitos que han de cumplirse en una Sociedad Cabecera:

    • Que posea más del 5% del capital de una o varias filiales.
    • Que se posean con la finalidad con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones, que no las entidades participadas. En concreto:
      • Informarse periódicamente de su evolución.
      • Asistir a las juntas.
      • Ejercer el derecho de voto.
      • Gestionar el cobro de dividendos.

    Medios materiales y personales

    Se entiende que existen medios personales adecuados cuando al menos uno de los administradores o uno de los miembros del órgano de administración se encargue de la gestión y administración ordinaria de las participaciones, al margen de que su cargo sea o no retribuido, y cuente con los medios materiales suficientes para la normal gestión de sus participaciones.

    ¿Qué beneficios aporta la creación de un holding empresarial?

    La sociedad holding presenta tanto ventajas empresariales como fiscales.  A continuación, os explicamos algunos de los beneficios más destacados de este tipo de organización empresarial:

    Deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades

    Todos los miembros del holding pueden beneficiarse de deducciones fiscales concretas en el Impuesto de Sociedades. Esto no ocurre cuando, en caso de no existir un holding, la empresa beneficiaria pierde su derecho al estar en pérdidas.  De esta forma, este tipo de agrupación posibilita el cumplimiento de todos los requisitos y las consiguientes ayudas. Ya sean en concepto de inversiones en I+D+i, en la industria cultural o por contratación de personal con minusvalías.

    Ventajas de una economía de escala

    Como hemos mencionado antes, la constitución de un holding trae consigo los beneficios de una economía de escala. Esto es, permite producir más sin necesidad de incrementar el capital o la contratación de personal. ¿Cómo?  Gracias a las sinergias derivadas de una administración centralizada entre todas las sociedades. Esto permitirá una toma de decisiones más rápida, descuentos en proveedores comunes, acceso a una mayor red de contactos…

    Compensación de pérdidas

    El holding permite que las posibles pérdidas de una determinada sociedad sean compensadas por la que aporta beneficios en ese mismo ejercicio fiscal. Esta compensación posibilita un aplazamiento del pago a la Hacienda Pública, y por ende, una mayor liquidez para la sociedad más perjudicada del grupo.

    Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Esta reducción se aplica solo en aquellos casos de sucesión mortis causa, es decir, el remplazo del heredero en la posición jurídica del fallecido. En tal situación, la incorporación del valor de las participaciones de entidades que constituyan una actividad económica en la base imponible del impuesto se verá reducida al 95%. Esta cantidad puede incrementarse en un 99% dependiendo de la comunidad autónoma donde opere el holding.

    Reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

    Siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos, las participaciones en entidades en activo en las que forme parte el titular de las mismas ejerciendo funciones de dirección, pueden estar exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.

     

    En definitiva, desde Confianz recomendamos tomar en consideración la posibilidad de constituir una sociedad holding. A tenor de lo expuesto, se trata de una oportunidad dotar a la estructura empresarial de un mejor control organizativo, una mayor economía fiscal y flexibilidad financiera.

  • Tribuna de opinión de Manuel Urrutia en Wolters Kluwer Legal

    El CEO de Confianz, Manuel Urrutia ha publicado una tribuna de opinión en el Especial Directivos de la prestigiosa publicación Wolters Kluwer Legal. En ella aborda las oportunidades de crecimiento que tiene la pyme española gracias a las operaciones de M&A.

    De nuevo, nuestra firma se convierte en fuente de información de referencia para tratar temas relacionados con Corporate.

    A lo largo de la tribuna, Manuel Urrutia desarrolla por qué estas operaciones suponen una oportunidad para la continuidad de las empresas  y señala cuáles son los principales condicionantes para poder iniciar un proceso de adquisición o fusión.

    La tribuna completa aquí.

  • Entrevista a Manuel Urrutia en Leaders League

    Leaders League, el reconocido portal francés especializado en el ámbito legal y financiero,  ha realizado una entrevista a Manuel Urrutia, CEO de Confianz, sobre el estado actual del mercado M&A (fusiones y adquisiciones).

    Una vez más, nuestra firma se convierte en fuente de información de referencia para tratar temas relacionados con Corporate. A lo largo de la entrevista, Manuel Urrutia explica las ventajas que suponen este tipo de operaciones para garantizar la continuidad de las empresas. Igualmente, analiza las principales tendencias por las que se regirá el mercado durante el próximo año así como los sectores que experimentarán más movimientos.

    Tal y como ya anunciamos a comienzos de año, esta distinguida publicación ha incluido por primera vez a la firma Confianz en la última edición de su ranking correspondiente al ejercicio de 2021.

    La entrevista completa aquí.

  • Novedades laborales a tener en cuenta en este 2021

    Recién finalizado el año, en este post explicamos las novedades laborales que se presentan para el 2021. Analizaremos las novedades que atañen a los trabajadores como la legislación referente al salario mínimo, la ‘Ley de Igualdad Retributiva’ o la cuestionada semana de cuatro días laborables.

    Si bien es cierto que durante el pasado 2020 la crisis sanitaria ha venido acompañada de una producción legislativa inesperada, en el horizonte más cercano seguiremos viendo iniciativas que parece que serán objeto de debate durante los próximos meses. Un ejemplo de ello lo hemos visto con la adaptación de las relaciones laborales a los nuevos tiempos. Así se abordó en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

     

    1. Prorrogación de los ERTE en 2021

    A pocos semanas de que finalice el primer mes del año, todo indicaba a que los expedientes de regulación temporal de empleo serían prorrogables hasta el 31 de enero de 2021.

    No obstante, el Gobierno está a la espera de que los distintos agentes sociales aprueben la última propuesta presentada a principios de mes en la mesa de negociación. ¿El objetivo? Obtener una prórroga adicional automática de todos los procedimientos hasta el 31 de mayo.

    En concreto, esta propuesta plantea la prórroga de todos los ERTE sin necesidad de nuevas autorizaciones administrativas. Esta medida ahorrará costes de gestión y burocráticos, según fuentes del diálogo social. Al mismo tiempo, introduce un mecanismo automático de cambio entre los llamados ERTE de impedimento y de limitación para que se pueda transitar entre ambos tipos de ERTE sin necesidad de autorización administrativa.

     

    2. Subida del Salario Mínimo Interprofesional

    La segunda de las novedades laborales atañe a la nueva propuesta de actualización del salario mínimo interprofesional (SMI). Los dos últimos años han venido marcados por una subida significativa del SMI, que ha aumentado desde 735,90 euros (en 2018) a 950 euros (2020).

    Sin embargo, para este año aún parece estar cuestionándose el incremento correspondiente para 2021. A la espera de que se alcance un acuerdo entre los agentes sociales, el planteamiento es el siguiente:
    -una subida pactada del 0,9%.
    -incrementar el salario mínimo hasta 1.000 euros en repartidos 14 pagas.

     

    3. Jornada laboral de cuatro días

    Durante las últimas semanas del año 2020 fuimos testigos de como varios miembros del Gobierno pusieron sobre la mesa la propuesta de una semana laboral de 4 días sin reducción de salario. Tal planteamiento aún carece de apoyo en forma de proposición de ley.

    No obstante, su salida a la luz está ligada a una enmienda al articulado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 por parte del Grupo Plural del Parlamento. Todo apunta a que en los próximos meses comprobaremos si se materializa en alguna propuesta firme o si la iniciativa queda relegada únicamente al eco mediático.

     

    4. Plan de Igualdad Retributiva

    En cuarto lugar y si hablamos de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, durante el 2021 se espera la aprobación de la orden ministerial anunciada en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. Con esta nueva medida se pretende, entre otros objetivos:
    -Garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral
    -Detectar situaciones injustas que desapercibidas hasta el momento.
    -Valoración objetiva de cada puesto de trabajo.

    Igualmente, las empresas de más de 100 y hasta 150 empleados tendrán hasta marzo de este año para elaborar su propio Plan de Igualdad. El objetivo de estos planes será la mejora de la productividad de los trabajadores, la reducción del absentismo y la oportunidad de seleccionar o retener talento.

     

    5. Ley Rider: naturaleza jurídica y relación laboral

    Por último queremos hacer alusión a un asunto que se encuentra actualmente en la mesa de diálogo con los agentes sociales. La denominada “Ley Rider”. Esta ley pretende regular la relación laboral de los repartidores con las empresas de la economía de plataformas digitales.

    La existencia de diversas sentencias que justifican la naturaleza laboral de la relación con los repartidores autónomos ha provocado un gran revuelo en el último año. Todo ello en medio de un contexto de aislamiento social en el que los repartidores han visto incrementada su actividad debido a la pandemia.

    Esto ha conducido a la necesidad de realizar un planteamiento más generalizado que proceda a la regulación ordenada de este tipo de relaciones y su naturaleza.  Bien desde el punto de vista de la retribución económica como en lo que atañe al resto de condiciones laborales de carácter colectivo.

    En definitiva, dadas las circunstancias parece que el panorama legislativo laboral para 2021 planea estar completo en materia de nuevas regulaciones.  Muchas de estas novedades laborales encuentran su razón de ser en el contexto de emergencia sanitaria provocado por el COVID-19. Por tanto, durante los próximos meses desde Confianz os iremos informando de las importantes reformas según vayan tomando forma.