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Autor: Confianz

  • Compliance tributario: cómo implantarlo en la empresa

    El objetivo del compliance tributario es controlar los riesgos que se pueden derivar de los incumplimientos de la ley tributaria dentro de la empresa. Para ello cuenta con mecanismos y herramientas que no solo previenen estos incumplimientos, sino que también los persiguen e investigan de forma interna y cooperando con la justicia.

    Qué es el compliance tributario

    Los sistemas de gestión de compliance tributario son una serie de medidas y protocolos que minimizan o eliminan por completo la posible comisión de delitos fiscales por parte de cualquier miembro de la organización, ya sea por desconocimiento o negligencia o con intencionalidad.

    Cuáles son los beneficios 

    El compliance tributario uno de los pilares básicos para la identificación, prevención y detección de riesgos fiscales y sus ventajas son muchas: 

    • Ayuda a prevenir la comisión de posibles delitos contra la Hacienda Pública, eliminando de esta manera los costes derivados en forma por ejemplo de sanciones o intereses de demora al abonar impuestos fuera de plazo.
    • Aumenta la seguridad jurídica, sobre todo ante una inspección de la Administración Tributaria.
    • Puede servir como prueba atenuante en procedimientos judiciales.
    • Es incluso una herramienta de mejora de la imagen y reputación corporativa de la empresa. Demuestra ante público y stakeholders su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. También con la prevención de la comisión de delitos contra la Hacienda pública. 
    • Mejora la gestión empresarial, puesto que mejora la disponibilidad de la información fiscal y económica. Asimismo, permite tenerla en cuenta en los procesos de toma de decisiones de la empresa.

    Cómo demostrar que la empresa cumple la norma UNE 19602

    En España es AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) la encargada de certificar el cumplimiento por parte de las empresas de la norma UNE 19602, publicada en 2019 con el título “Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso”.

    Cómo implantar un sistema de compliance tributario

    Creación del órgano de compliance tributario

    Lo primero es que el órgano directivo o administrativo de la empresa debe crear un órgano de compliance tributario, independiente y con medios suficientes, que se encargue de la supervisión, vigilancia y control de todo el sistema. 

    Nombramiento del tax compliance officer

    Esta figura clave se encargará de supervisar y coordinar al órgano de compliance tributario con el resto de órganos y departamentos de la empresa. El perfil es el de un experto en materia fiscal interno o externo a la empresa. 

    Identificación de riesgos tributarios

    Según la norma UNE 19602, pueden ser de dos tipos:

      • Riesgos de procedimiento: pueden producirse por una mala gestión y control de las obligaciones tributarias de la empresa.
      • Riesgos de interpretación: cuando la empresa interpreta una norma de forma diferente a la Agencia Tributaria y los tribunales de justicia.

    Una vez identificados los riesgos tributarios, es necesario evaluarlos. Para ello habrá que tener en cuenta tanto las probabilidades de que se materialicen como las consecuencias económicas, legales o administrativas que pueden llegar a tener. Del resultado dependerán las medidas que se deberán implantar para reducirlos.

    Establecimiento de medidas de due diligence

    Ante el personal de la empresa, las medidas de due diligence o diligencia debida deben incluir la comunicación de la política de compliance tributario, la formación y concienciación y la denuncia de comportamientos ilícitos o sospechosos.

    De cara a los elementos externos (socios, proveedores, etc.), se deben prever formas para recabar información sobre su comportamiento fiscal para poder evaluar su cumplimiento normativo tributario.

    Crear canales de denuncia

    El canal de denuncias obligatorio debe acompañarse de un protocolo de investigación interna y un sistema disciplinario dentro de la legislación laboral vigente. Estos canales de denuncia deben facilitar la denuncia anónima y confidencial.

    En Confianz te acompañamos a lo largo de todo el proceso de implantación del compliance tributario.

  • RESEÑA: MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS EN 2022 EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

    La Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, del Territorio Histórico de Gipuzkoa introduce modificaciones sustanciales en muchas de las figuras impositivas del marco tributario guipuzcoano para el año 2022, concretamente, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como se prorrogan algunas de las medidas que se destinaron a paliar los efectos de la pandemia por el COVID-19, teniendo alguna de ellas efectos, incluso, en el ejercicio 2021.

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  • M&A en las pymes: las ventajas de un sector en auge

    Leyendo las noticias puede parecer que los procesos de fusiones y adquisiciones son terreno exclusivo de las grandes compañías. Sin embargo, cada vez están creciendo más estas operaciones en el segmento de las pequeñas y medianas empresas con facturaciones de entre 1 y 50 millones de euros. 

    De hecho, donde realmente hay necesidad de consolidación es entre las pymes, que necesitan conseguir un tamaño suficiente para acometer inversiones en I+D que les permitan perpetuarse en el tiempo.

    Las pymes son cada vez más atractivas para los fondos de private equity, search funds o fondos industriales. Estos inversores ven en ellas un sinfín de oportunidades  de utilizar su experiencia de gestión para optimizar sus procesos, sus sistemas de gestión, sus equipos comerciales…

    Ha llegado el momento del M&A en las pymes españolas

    Hay varios indicios que apuntan a que a partir de 2022 vamos a ver un auténtico auge de las operaciones de consolidación entre las pymes españolas:

    • Los fondos de Private Equities acumulan una elevada liquidez, con más de 4.000 millones para invertir.
    • A medida que vayan venciendo los créditos ICO concedidos durante la pandemia muchas pymes se enfrentarán a una mala situación financiera. Las empresas con balances más sanos podrán aprovechar para ganar tamaño adquiriendo empresas en dificultades.

    El 99% de las empresas españolas son pymes

    En España el 99% del tejido empresarial está compuesto por pequeñas y medianas empresas que representan más del 75% de los puestos de trabajo y el 65% del PIB. Es un sector tremendamente atomizado que se enfrenta a sus propios retos: lograr financiación para dar un impulso al desarrollo de la empresa, afrontar un relevo generacional… 

    Otra de las características comunes de la mayoría de las pymes es que suelen centrarse en el crecimiento orgánico y desestiman las ventajas que les puede aportar una estrategia de crecimiento inorgánico como las operaciones de M&A. Lo más habitual es que consideren que las fusiones y adquisiciones requieren un esfuerzo demasiado grande en todos los aspectos, tanto de integración como financiero. Además, las pymes españolas suelen ser empresas familiares poco predispuestas a dar entrada en el capital a un nuevo socio externo a la familia. 

    La verdad es que, para una pyme en fase de expansión, apostar por una estrategia de fusiones y adquisiciones puede ser una buena manera de dar un salto cualitativo, acelerar el crecimiento y mejorar su facturación, cuota de mercado, cartera de clientes, etc., en el corto plazo. La entrada de un nuevo socio o la adquisición de una empresa más pequeña no solo supone una aportación económica, sino que además ayuda a profesionalizar la gestión evolucionar de PYME a gran empresa. 

    Además, emprender una operación de M&A obliga a ampliar el punto de vista a nuevos sectores y mercados, lo que puede resultar muy beneficioso a la hora de asegurar la continuidad del proyecto.

    Motivos de las pymes para emprender operaciones de M&A

    Las razones que pueden impulsar a una pyme a emprender una operación de fusión o adquisición son variadas:

    • Aumentar la cuota de mercado y superar a la competencia.
    • Integrar activos tangibles, como instalaciones o líneas de producción.
    • Integrar activos intangibles, como el I+D o el talento de la plantilla.
    • Alcanzar una economía de escala y mejorar así la competitividad.
    • Fortalecer la estructura financiera y/o superar las dificultades económicas.
    • Lograr una integración vertical u horizontal.

    Qué supone para una pyme emprender una operación de M&A

    Las fusiones y adquisiciones son procesos complejos y técnicos que exigen un elevado nivel de recursos por parte de las empresas involucradas. Esto incluye por supuesto muchas horas de dedicación por parte del equipo directivo, y también el servicio de un equipo experto externo que conozca a fondo los entresijos del M&A.

  • Estas son las principales novedades fiscales para las empresas en 2022

    Los Presupuestos Generales del Estado de 2022 y otras recientes novedades legislativas introducen importantes modificaciones relativas al régimen fiscal que afectan a las empresas. Estas son las principales novedades fiscales para este año. 

    Incentivos para la creación de nuevas empresas

    La Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes incrementa el límite máximo de la exención de la retribución en especie, de los 12.000 hasta los 50.000 euros. También aumenta la deducción por inversión en compañías de nueva creación, del 30% al 50%. La tributación mínima del Impuesto de Sociedades baja al 10%, frente al 15% de 2021.

    Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas

    El tipo mínimo es ahora del 15% para las compañías que facturen más de 20 millones de euros y para todas aquellas empresas que tributen en el régimen de consolidación fiscal con cuota líquida positiva.

    Los bancos y las petroleras tributarán con un tipo mínimo del 18%. Por su parte, las cooperativas tendrán una cuota líquida mínima que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra.

    Se potencia el pago voluntario

    Otra de las novedades fiscales de este año es que la reforma de la Ley General Tributaria disminuye el importe de los recargos por declaración extemporánea y favorece la regularización espontánea de tres maneras:

    • Aumenta la reducción de las sanciones cuando existan actas con acuerdo (pasa del 50% al 65%) o pronto pago (pasa del 25% al 40%).
    • Permite la salida del listado de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias (el conocido como “listado de deudores”). Para ello basta con el pago íntegro de las deudas pendientes de ingreso efectuado dentro del plazo de alegaciones previo a la publicación del mismo.
    • Introduce la posibilidad de no tener que pagar recargo si se regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración. Para ello existen cuatro condiciones:
        • La declaración o autoliquidación debe presentarse en el plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación de la Administración.
        • Completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.
        • No solicitar la rectificación posterior de la declaración o autoliquidación, ni interponer recurso contra la liquidación de la Administración.
        • Que no se deriven sanciones de la regularización de la Administración.

    No residentes, sin representante

    Desaparece la obligación de nombrar representante a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria. Estas entidades actuarán ante la Administración por medio de sus representantes legales y voluntarios, que no serán responsables solidarios del pago del impuesto.

    Novedades fiscales para las ventas online en el extranjero

    Aquellas empresas que venden bienes y servicios mediante páginas web o por correo y alcancen el umbral de 10.000 euros en ventas totales a clientes finales situados en otros países miembros de la UE, deberán darse de alta en alguno de los regímenes especiales de ventanilla única. De esta manera evitarán tener que identificarse y tributar en cada país de la UE donde tengan un cliente.

  • Claves empresariales de la nueva reforma laboral

    Acaba de aprobarse en el Congreso de los Diputados, pero en realidad la reforma laboral recogida en el Real Decreto Ley de reforma del mercado de trabajo ya entró en vigor el pasado 31 de diciembre. Justo a tiempo para cumplir el plazo al que se había comprometido España con Bruselas: el último trimestre de 2021. 

    Algunas de sus medidas ya están vigentes desde entonces, pero otras entrarán en vigor el 31 de marzo y en algunos elementos las empresas podrán contar con períodos de transición todavía más largos para su aplicación. Te lo contamos en este artículo. 

    Las medidas de la reforma laboral que ya están en vigor

    La reciente convalidación del Congreso confirma las medidas que ya estaban en funcionamiento desde el último día del año pasado. Las más importantes tienen que ver con los convenios colectivos:

    • Los convenios sectoriales priman sobre los nuevos de empresa.
    • La ultraactividad de los convenios colectivos pasa a ser indefinida. Es decir, que cuando termina la vigencia de un convenio colectivo este no decae mientras se negocia uno nuevo.
    • Todos los nuevos convenios de empresa que se firman tienen como referencia el salario del sector al que pertenezcan.
    • En caso de no tener convenio propio, las subcontratas deben aplicar las condiciones de los convenios colectivos del sector de la actividad desarrollada.

    Otras medidas de la reforma laboral que ya están en vigor tienen que ver con los contratos temporales. Por ejemplo, los contratos por menos de un mes ya vienen gravados con la cotización adicional de 26 euros, y las sanciones por temporalidad abusiva ya han sido endurecidas. Ahora son más altas y se aplican por cada trabajador individual.

    Las medidas que entrarán en vigor a final de marzo

    Los tipos de contrato disponibles y su aplicabilidad es una de las áreas que más novedades presenta en el nuevo Decreto Ley. En la mayoría de los casos, estos cambios entran en vigor a finales de marzo: 

    • Los contratos temporales quedan limitados exclusivamente a dos modalidades nuevas: las sustituciones y por circunstancias de la producción.
    • Se reduce la posibilidad de encadenamiento de contratos temporales. Se considerará fija a la persona «que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses» con dos o más contratos por circunstancias de la producción. Hasta ahora el límite era de 24 meses de contrato en un periodo de 30.
    • Entran en vigor los nuevos contratos formativos en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, que sustituyen al  contrato de formación y aprendizaje y de prácticas, respectivamente.
    • Los contratos fijos-discontinuos pasan a cubrir situaciones antes reservadas para los contratos temporales o fijos a tiempo parcial.

    ¿Qué pasa ahora con los contratos temporales ya firmados?

    Es la gran pregunta que se hacen muchos empresarios. ¿Qué pasa con los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos ya firmados que quedan eliminados en la nueva reforma laboral? Depende de cuándo hayan sido firmados:

    • Los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos suscritos antes del 31 de diciembre podrán extenderse hasta su duración máxima según la legislación anterior. Por ejemplo, de manera general hasta tres años en el caso de los contratos por obra y servicio.
    • Los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos suscritos entre el 1 de enero y el 30 de marzo tendrán una duración máxima de seis meses. 

    Periodos de transición para otras medidas

    La reforma laboral permite a los convenios de empresa ya existentes seguir con las condiciones firmadas mientras estén vigentes y, como mucho, durante un año. Es decir, que todos los convenios tendrán que haberse adaptado al salario de su sector el próximo 31 de diciembre.

    En lo que respecta al Estatuto del Becario, el Gobierno se da como máximo hasta final de junio para abordarlo. 

    Estamos así pues en un momento de cambios importantes, y tal vez tu empresa necesite un servicio de asesoría en el área del derecho laboral. En Confianz estaremos encantados de ayudarte. 

  • RESEÑA: LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO ES CONTRARIA AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia del 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, declara que la obligación de la presentación de la Declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, es contraria al principio de libre circulación de capitales y, por ende, del Derecho de la Unión Europea, en tanto que esta obligación puede disuadir a los residentes en España a invertir en otro Estado miembro de la Unión Europea.

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  • Confianz reconocida en el Ranking Leaders League 2022

    Por segundo año consecutivo, el reconocido portal internacional especializado en el ámbito legal y financiero, Leaders League, incluye a Confianz en la última edición de su ranking correspondiente al ejercicio 2022 y clasifica a nuestra firma como líder en Derecho Corporativo y M&A.

    En Confianz celebramos, un año más, que nuestra Compañía vuelva a ocupar las primeras posiciones del prestigioso directorio Leaders League, el cual, lleva más de 20 años analizando el mercado legal y financiero de más de 40 países.

    Manuel Urrutia, Presidente y Director General de Confianz, indica: «Leaders League vuelva a reconocer los servicios de Confianz, tanto en el terreno legal como en el campo del derecho corporativo así como en el apoyo a las empresas en materias de fusiones y adquisiciones, nos impulsa a continuar trabajando por y para ofrecer la máxima excelencia a los clientes que depositan su confianza cada día en nuestra firma»

     

  • Directrices en materia retributiva para 2022

    APD y Confianz, con la colaboración de Estrategia Empresarial, organizan la jornada ”Directrices en materia retributiva para 2022” en la que se presentarán las conclusiones más relevantes de la Guía Salarial Adecco en cuanto a tendencias de mercado y perfiles profesionales más demandados. Así mismo, se analizarán aquellas cuestiones retributivas que desde una perspectiva jurídico laboral y fiscal están suscitando en la actualidad mayor interés por su novedad o su litigiosidad.

    La sesión se complementará con la exposición de la experiencia práctica de UCC COFEE SPAIN y con un coloquio final en el que los asistentes tendrán la oportunidad de plantear a los expertos sus dudas sobre la temática.

    • Día:  9 de noviembre de 2021
    • Horario: de 09.00h. a 11.30 h. (seguido de café-networking)
    • Lugar: Bilbao-Palacio Euskalduna-Sala 5H Terraza-5ª planta – Avda. Abandoibarra, 4
    • Asistencia: GRATUITA-Código de invitación I21QT151

    Más información

  • Consejo de Familia, el corazón de la empresa familiar

    Dentro de una empresa familiar se da un diálogo constante entre los accionistas, el consejo de administración y la familia. El Consejo de Familia sirve para dar unidad a este último grupo, ayudarle a consensuar una sola voz, antes de conversar con el resto de órganos que representan a la empresa.

    El Consejo de Familia tiene un papel fundamental para garantizar la continuidad del negocio en las empresas familiares, porque ayuda enormemente a generar dinámicas constructivas y perdurables en el tiempo que fomenten el desarrollo del proyecto empresarial.

    ¿Qué es el Consejo de Familia?

    El Consejo de Familia es un órgano voluntario de autogestión y debate que aborda todos los aspectos de la familia que tienen un impacto sobre la empresa. De esta manera fortalece los lazos familiares en torno a la empresa y persigue promover la continuidad intergeneracional a largo plazo. 

    Es el máximo órgano de gobierno en los asuntos de familia y debe ser la herramienta de relación entre ésta, el Consejo de Administración y la Dirección de la empresa.

    Su papel es clave, porque los problemas de familia pueden penalizar la actividad, la continuidad y la rentabilidad del proyecto empresarial.

    Funciones 

    El Consejo de Familia genera compromiso y vínculos emocionales con los valores familiares. Es un instrumento excelente para educar en la cultura de la empresa familiar a los miembros de las distintas generaciones.

    El consejo debe actuar proactivamente gestionando los cambios que se dan en toda familia. Por ejemplo: preparar la sucesión, la entrada de las nuevas generaciones, la salida de la empresa de miembros de la familia, las compras y ventas de acciones…

    El Consejo de Familia es el responsable, entre otros, de:

    • Educar y capacitar a los miembros de la familia para desenvolverse y actuar en el sistema de gobierno de la organización.
    • Establecer las normas de entrada y salida de la empresa para los miembros de la familia.
    • Facilitar la transparencia de información en el seno de la familia acerca de los aspectos clave y decisiones relevantes del negocio. 
    • Crear un plan estratégico familiar que consensúe políticas, valores y objetivos familiares en la empresa.
    • Instaurar un programa para incorporar a las nuevas generaciones y articular un plan de carrera para los más jóvenes.
    • Determinar el rol de los cónyuges en la empresa familiar.
    • Establecer el código de conducta que debe regir las relaciones familiares y empresariales, la política de dividendos y el perfil de los miembros de la familia que pueden acceder a posiciones directivas.
    • Definir cómo se realizará el proceso de sucesión.
    • Estructurar una forma de trabajar y debatir: la forma de alcanzar los acuerdos, la resolución de conflictos y la organización de las reuniones debe quedar estructurada. 
    • Establecer la figura del Chief Family Officer, que debe responder a un perfil con gran habilidad para las relaciones y la resolución de conflictos. 

    Cuándo instaurar un Consejo de Familia

    Se calcula que en España sólo un 30% de las empresas familiares cuentan con un Consejo de Familia. Muchas solo se plantean la necesidad de crearlo cuando se enfrentan al reto del cambio generacional o cuando ya se encuentran ante situaciones de conflicto. 

    Sin embargo, es recomendable dotar de significado y estructura a este órgano a partir de la segunda generación con voluntad de continuidad. Un Consejo de Familia eficaz sustituye los espacios de comunicación informales que no son vinculantes. También se anticipa a futuros conflictos que podrían erosionar tanto a la familia como a la empresa.

    ¿Ha llegado el momento de instaurar un Consejo Familiar? En Confianz somos especialistas en empresas familiares y podemos acompañaros a lo largo de todo el proceso. 

    Álvaro Mendiola

    Álvaro Mendiola. Socio jurídico tributario en Confianz
    https://www.linkedin.com/in/%C3%A1lvaro-mendiola-milla-08460647/

  • Cómo beneficiarse del régimen fiscal especial en un canje de valores

    El canje de valores es una operación de reestructuración empresarial, en virtud de la cual una sociedad mercantil adquiere una participación en el capital de otra, que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya tiene esa mayoría, incrementarla. 

    Su definición técnica la da el artículo 76.5 de la Ley del Impuesto sobre sociedades: “Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.”

    En definitiva, un canje de valores es una aportación no dineraria, en forma de acciones o participaciones en el capital de una entidad que confieren la mayoría de derechos de voto y que puede materializarse bien en una constitución de una sociedad o en un aumento de capital.

    Una de las operaciones de aportación de canje de valores más frecuentes es la de constituir una sociedad holding y aportar a la misma las participaciones que los socios ostentan en otras entidades.

    Condiciones para que el canje de valores pueda acogerse al régimen fiscal especial

    El canje de valores puede acogerse al régimen fiscal especial, que permite no tributar en sede de los socios por la citada operación, o el diferimiento en la tributación.

    Para ello, el Art. 80, Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades establece dos requisitos:

    • Que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
    • Que la entidad que adquiera los valores sea residente en territorio español o esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/434/CEE.

    Motivos económicos válidos para beneficiarse del régimen fiscal especial

    Por otra parte, el Art. 89 establece que no se aplicará el régimen fiscal especial cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Se precisan así pues motivos económicos válidos que justifiquen el canje y que vayan más allá de conseguir la mera ventaja fiscal. 

    Algunos de estos motivos económicos válidos pueden ser: 

    • Conseguir una estructura más eficiente que permita centralizar la dirección y toma de decisiones.
    • Racionalizar las actividades de las entidades que participan en la operación.
    • Reducir costes y unificar la imagen de marca del grupo empresarial.
    • Mejorar la capacidad comercial y de administración.
    • Crear sinergias tanto de recursos materiales como humanos.
    • Mejorar las posibilidades de financiación externa, por ser el holding capaz de ofrecer una mayor garantía y avales.
    • Unificar préstamos concedidos a las filiales bajo un solo deudor, la entidad holding.
    • Facilitar la realización de nuevas inversiones a través de la entidad holding.
    • En el caso de grupos familiares, facilitar la planificación de la sucesión empresarial. Es más sencillo transmitir funciones y participaciones de una sola entidad holding que de multitud de filiales operativas. 

    La lista muestra múltiples los motivos que pueden justificar la necesidad de crear un holding, pero siempre habrá que analizar cada operación de forma individual.

    Contar con un asesoramiento profesional ante estas operaciones de reestructuración empresarial es esencial para poder documentar y justificar tanto la operación a realizar como los motivos económicos que la soportan y evitar así riesgos fiscales.

    Manuel Urrutia Confianz Asesores

    Manuel Urrutia. Presidente y Director General de Grupo Confianz
    https://www.linkedin.com/in/manuel-urrutia-subinas/