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Categoría: Actualidad

  • La importancia de contar con una buena asesoría para lograr la sostenibilidad de negocio a largo plazo

    La globalización ha traído consigo un aumento feroz de la competencia para las empresas. Para garantizar la sostenibilidad de un negocio a largo plazo ya no basta con hacerse un hueco en el mercado y mantenerse. Hay que desarrollarse y crecer más rápido que los competidores.

    Para ello es vital contar con socios de confianza. Un asesoramiento externo especializado en un área concreta aporta un punto de vista experto a los diferentes departamentos en el caso de que estos existan. En el caso de las PYMES, éstas pueden no tener presupuesto para contar con un equipo interno especializado en cada una de las áreas concretas que afectan al funcionamiento de la empresa. En este caso, la asesoría externa puede ser una externalización total de esta parte de su actividad. Las áreas que afectan a una compañía son muchas y ser experto en todas ellas es imposible.

    Asesoramiento continuado

    Contar con una buena asesoría en materia mercantil, fiscal, contable, jurídica y laboral es fundamental para empezar con bien pie, desde los primeros pasos de la constitución de una sociedad o la creación de un nuevo proyecto empresarial. De esta manera se evita la aparición a medio y largo plazo de muchos conflictos evitables. 

    La delegación de este tipo funciones administrativas y burocráticas da un gran impulso al desarrollo del negocio. Esta estrategia permite a los impulsores del proyecto centrarse en el resto de responsabilidades para sacarlo adelante.

    Una de las grandes ventajas de contar con una asesoría para lograr la sostenibilidad del negocio a largo plazo es que ésta está especializada. Esto le permite mantenerse permanentemente al corriente de los posibles cambios legislativos, en los mercados, modelos de negocio, estrategias de crecimiento y competitividad, etc.

    Por una parte, la asesoría resuelve trámites y peticiones concretas de la empresa. Dos ejemplos: realiza las liquidaciones trimestrales del IVA y del Impuesto de Sociedades o lleva al día las cuentas de cara a una posible inspección fiscal.

    Por otra parte, una buena asesoría debe estar en disposición de aconsejar por ejemplo en materia de ahorro de impuestos y pago de IRPF. En definitiva, ofrecer apoyo profesional para que la empresa tome las mejores decisiones para su negocio desde el conocimiento de las leyes y normas vigentes. Manteniendo al cliente al día de cualquier cambio en las condiciones legales que puedan interesarle para obtener mayores beneficios.

    Asesoría en momentos de crisis para asegurar la continuidad de negocio

    Durante la pandemia del COVID-19 muchas empresas se han dado cuenta de la importancia de contar con una buena asesoría empresarial para garantizar la sostenibilidad de su negocio a largo plazo. Los negocios que han contado con un partner experto en cuestiones como la creación de ERTEs o la aplicación para obtener alguna de las subvenciones especiales que han lanzado las administraciones han podido beneficiarse de una mayor seguridad y agilidad a la hora de presentar la documentación necesaria en forma y fecha para poder acogerse a las diferentes ayudas.

    El trámite para recibir subvenciones o ayudas suele ser muy complejo. Muchas empresas carecen de los conocimientos o el tiempo necesario para tramitar los expedientes de la forma adecuada. En esta situación, la asesoría laboral, la gestión de subvenciones y la asesoría contable se han convertido en partners estratégicos para muchos negocios. 

    Contar con una asesoría externa no solo permite aligerar la carga de trabajo y la presión, también proporciona la certeza de que los trámites se efectúan correctamente. De esta manera se evita por ejemplo que las peticiones sean rechazadas por falta de documentación o errores en la forma. Un error en la petición de un préstamo ICO puede ocasionar que éste acabe convirtiéndose en una carga mayor. Puede incluso llegar a poner en riesgo la sostenibilidad de la empresa a largo plazo. 

    En resumen, contar con una asesoría externa ayuda a la sostenibilidad del negocio a largo plazo porque evita la aparición de problemas legales, facilita la anticipación a los movimientos del mercado y mejora el rendimiento del negocio. Además, permite ahorrar una enorme cantidad de tiempo, trabajo y gastos de plantilla.

  • M&A: las 6 claves de la negociación para vender una compañía

    M&A, acrónimo de “Mergers and Acquistions”, es el área del derecho que se encarga de las Fusiones y Adquisiciones entre compañías. En este artículo vamos repasar algunas de las claves para que la empresa vendedora obtenga el mejor resultado posible en estos procesos de transacción. 

    1. La carta de intenciones es crítica

    Es la columna vertebral del proceso. Para la parte vendedora, es precisamente  antes de firmar la carta de intenciones o un term sheet cuando tiene un mayor poder de negociación. Por este motivo es muy importante que la negocie siempre como si de un documento vinculante se tratara. Incluso cuando sea no lo sea.

    En un artículo reciente del blog de Confianz hablamos a fondo de la carta de intenciones. 

    2. Timing de una operación de M&A

    Las operaciones de M&A son muy complejas y suelen alargarse más allá de lo previsto inicialmente. Los retrasos son habituales, aunque podemos partir de la base de que lo normal es que el proceso se prolongue entre 4 y 6 meses. 

    Algunas acciones que ayudan a acortar los plazos por parte del vendedor son: 

    • Trabajar con antelación en la recopilación de contratos, patentes, registros y toda la documentación que pueda ser requerida por el comprador. 
    • Nombrar un negociador principal con experiencia en operaciones de M&A.
    • Se puede llevar a cabo un proceso de venta mediante subasta estrictamente controlado. De este modo los potenciales compradores se ven obligados a tomar decisiones en un plazo de tiempo breve y en un entorno más competitivo.

    3. Due Diligence

    Antes de comprometerse con la transacción, el comprador querrá examinar concienzudamente toda la información relativa a la empresa que quiere adquirir, las obligaciones que va a asumir, la naturaleza y el alcance de los pasivos contingentes, el riesgo de litigio, las cuestiones de propiedad intelectual, aspectos laborales, etc. En otras palabras, querrá sacar a la luz sus puntos débiles.

    Al comprador le preocupa clarificar cuestiones como si los estados financieros reflejan todos los pasivos de la empresa vendedora, tanto corrientes como contingentes, si están creciendo o deteriorándose los márgenes de beneficio del negocio, qué circulante será necesario para continuar operando el negocio, qué gastos de capital y otras inversiones se necesitarán para continuar haciendo crecer el negocio, etc. 

    4. El precio siempre es negociable

    El precio ofertado y la valoración son negociables. Y el resultado de esta negociación depende de una serie de factores clave:

    1. El vendedor suele conseguir un mejor precio o condiciones de venta cuando concurren varios interesados en la puja y el proceso se vuelve más competitivo
    2. El crecimiento financiero proyectado de la empresa
    3. Comparaciones con las empresas competidoras y de su sector. 
    4. Posibles resgos empresariales, financieros y/o legales.
    5. Si el comprador es un inversor financiero o un comprador estratégico, que puede pagar un precio más alto.
    6. La tecnología patentada o de la que la empresa es la licenciataria
    7. Etc.

    5. Un buen asesoramiento legal es esencial

    Las transacciones de M&A implican acuerdos complejos, que engloban diferentes disciplinas jurídicas. Esto hace imprescindible que la empresa vendedora contrate a un asesor especializado en estas operaciones. 

    Como en Confianz, el equipo legal debe incluir no sólo abogados expertos en fusiones y adquisiciones, sino también expertos en las áreas de especialidad apropiadas según las particularidades de la operación (fiscal, laboral, inmobiliario, propiedad intelectual, nuevas tecnologías, protección de datos, competencia, administrativo, etc.).

    6. El contrato de compraventa

    El proceso de adquisición culmina con un contrato de compraventa que especifica la estructura de la transacción (compra de acciones, compra de activos fijos o fusión), el precio de compra, los términos financieros relacionados con el mismo, el alcance y las exclusiones de la indemnización, etc.

    La venta de una compañía trae asociados cientos de aspectos que negociar para lograr el mejor precio y condiciones posibles.

  • ¿Qué tipo de asesoría empresarial necesita una PYME?

    Para una PYME, contratar los servicios de una buena asesoría empresarial puede marcar una gran diferencia en el buen funcionamiento de su negocio tanto a corto como a largo plazo.

    El entorno ha cambiado, cualquier negocio genera un gran volumen de información y procesos, así que ahora ya no son solo las grandes empresas las que cuentan con la figura del asesor empresarial.  

    Motivos para contratar una asesoría empresarial para PYMES 

    Las firmas especialistas en asesoría empresarial para PYMES tienen que dominar diversas áreas del derecho y la gestión. Es importante que antes de contratar un asesor hagas el esfuerzo de identificar cuáles son los servicios que necesitas concretamente. 

    Para ayudarte a hacerte una idea de las posibilidades, repasamos los puntos que debería cubrir un servicio de asesoría empresarial integral:

    Asesoramiento y gestión fiscal

    Todas las operaciones de empresa llevan asociada una faceta fiscal que debe ser analizada y evaluada. Evitar los problemas con la Agencia Tributaria y agilizar todo el papeleo con ella. Este es uno de los principales objetivos de las PYMES cuando buscan una asesoría empresarial. 

    Este servicio consiste en la confección y liquidación de toda clase de impuestos, el asesoramiento continuado para optimizar la carga fiscal y tributaria, la realización de consultas ante la administración tributaria. Dependiendo de las características de cada PYME y de su situación, será importante contar con un despacho especialista áreas concretas. Algunos ejemplos pueden ser en la tributación de la empresa familiar (sucesiones, donaciones, etc), las operaciones de M&A o reestructuraciones, etc. 

    Asesoramiento y gestión contable

    Llevar la contabilidad de tu PYME sin los conocimientos adecuados puede conllevar errores graves, por ejemplo en las declaraciones a Hacienda. Es muy recomendable por lo tanto contar con un partner 100% profesional en este ámbito.

    Este servicio consiste fundamentalmente en la llevanza de contabilidades y el asesoramiento contable general en materia de inversiones, endeudamiento, etc. Esto incluye desde el procesamiento de las facturas recibidas, emitidas y extractos bancarios hasta la elaboración de balances de situación y explotación, cuentas de pérdidas y ganancias, legalización de libros contables, preparación y tramitación del depósito de cuentas anuales

    Consultoría económica y financiera

    Un profesional externo puede ayudar mucho a una PYME a la hora de determinar y cuantificar objetivos estratégicos realistas, mejorar sus beneficios y asegurarse una continuidad empresarial rentable.

    Un especialista puede por ejemplo analizar dónde se pueden recortar gastos, identificar las inversiones más rentables y ayudar a gestionar con eficacia el capital disponible. 

    Asesoría jurídica y mercantil

    Una PYME precisa un asesoramiento permanente en todo lo relacionado con el derecho de la empresa. Para asegurarte de que tu pequeña o mediana empresa está blindada en este sentido y cumple al 100% con las disposiciones de las leyes, necesitas una firma especializada con experiencia que te asesore en cuestiones como la constitución de sociedades, la contratación mercantil, los pactos de accionistas e incluso, en un momento dado, los concursos de acreedores.

    Asesoramiento y gestión laboral

    Su objetivo es optimizar los costes laborales, potenciar la permanencia de los trabajadores y reducir la conflictividad laboral. Para ello diseña e implementa una estrategia proactiva en este campo por parte de la empresa. Estos servicios incluyen tanto la gestión de las contrataciones, las nóminas y las cotizaciones sociales como el asesoramiento y asistencia letrada en el caso de inspecciones laborales o procesos de despido, la tramitación de EREs y ERTEs, etc.

    En definitiva, ser una PYME no puede ser una excusa para no contar con los servicios de una buena asesoría empresarial. Esta es la manera más fácil de asegurarte de que tu empresa funciona de la manera más óptima y siempre dentro de la legalidad. En Confianz tenemos casi 30 años de experiencia en este ámbito ¿en qué podemos ayudarte?

  • Confianz reconocida en el Ranking Leaders League 2022

    Por segundo año consecutivo, el reconocido portal internacional especializado en el ámbito legal y financiero, Leaders League, incluye a Confianz en la última edición de su ranking correspondiente al ejercicio 2022 y clasifica a nuestra firma como líder en Derecho Corporativo y M&A.

    En Confianz celebramos, un año más, que nuestra Compañía vuelva a ocupar las primeras posiciones del prestigioso directorio Leaders League, el cual, lleva más de 20 años analizando el mercado legal y financiero de más de 40 países.

    Manuel Urrutia, Presidente y Director General de Confianz, indica: «Leaders League vuelva a reconocer los servicios de Confianz, tanto en el terreno legal como en el campo del derecho corporativo así como en el apoyo a las empresas en materias de fusiones y adquisiciones, nos impulsa a continuar trabajando por y para ofrecer la máxima excelencia a los clientes que depositan su confianza cada día en nuestra firma»

     

  • La Ley de Eficiencia Digital permitirá crear una sociedad mercantil en un proceso 100% online

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de octubre el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, que tiene como objetivos principales:

    • Establecer un marco jurídico que facilite y promueva la digitalización.
    • Reforzar la seguridad jurídica en el ámbito digital.
    • Orientar al dato los sistemas de Justicia. 
    • Garantizar el derecho de acceso a la Justicia a todos los ciudadanos independientemente de su ubicación.

    La norma deslocaliza la actuación de jueces y funcionarios y da cobertura jurídica a la celebración de vistas y actos procesales telemáticos. De hecho, la justicia online ya empezó a implantarse el año pasado con motivo de la crisis del COVID-19. Durante la pandemia se celebraron más de 590.000 juicios telemáticos que, según datos del Ministerio de Justicia, supusieron un ahorro estimado en desplazamientos de más de 12 millones de euros y evitaron la emisión de más de 5.850 toneladas de CO2.

    La Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia es una transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.

    Crear una sociedad con una videollamada y una firma electrónica

    En la práctica, la Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia hará posible la creación de una sociedad mercantil íntegramente online, simplemente con una videollamada y una firma electrónica. El Notariado ya ha desarrollado la infraestructura técnica y de software necesaria para ello. Se trata de una herramienta sencilla, intuitiva, usable y localizada en servidores con el máximo nivel de seguridad. 

    Para el emprendedor, bastará con que tenga firma electrónica y un dispositivo desde el que poder efectuar una videollamada para poder crear una sociedad mercantil nueva.

    El Consejo General del Notariado (CGN) divide el proceso en seis pasos: 

    • El empresario se identifica ante el notario con su DNI electrónico.
    • Por videoconferencia, el notario comprueba su identidad y le asesora en la adaptación del contenido de las escrituras a sus necesidades particulares. 
    • El  notario comprueba digitalmente la aportación de capital requerida por la ley para la constitución de la sociedad.
    • El notario revisa que todos los detalles del documento son correctos. 
    • El emprendedor firma electrónicamente la escritura pública.
    • El notario envía telemáticamente la escritura al Registro Mercantil, y el empresario recibe copia certificada digitalmente.

    Además, el empresario puede solicitar, antes de iniciar la videollamada, la tramitación de la denominación social. 

    Una ley que permite ahorrar en costes y tiempo

    El considerando 8 de la directiva europea es claro en su propósito: «A fin de facilitar la constitución de sociedades y el registro de sucursales, y de reducir los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a tales procesos, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (…), deben establecerse procedimientos para permitir la constitución de sociedades y el registro de sucursales íntegramente en línea». 

    La Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPCA) ya dio en 2015 un paso importante en el desarrollo de la tramitación telemática ante las administraciones públicas en el ámbito de la constitución de sociedades. Sin embargo, seguía siendo imprescindible presentarse físicamente ante un notario para realizar la autenticación de la identidad y la firma de la escritura. Con la nueva ley, este trámite podrá realizarse con una videollamada.

    En definitiva, ya podemos avanzar que la posibilidad de crear una sociedad a través de un procedimiento íntegramente online está cada día más cerca. 

  • El preconcurso de acreedores en la nueva Ley Concursal

    El Texto Refundido de la Ley Concursal publicado en el BOE el 7 de mayo de 2021 reordena una serie de figuras que ahora se agrupan en lo que se ha denominado Derecho Preconcursal. 

    Con la nueva ley cobra más relevancia el preconcurso, que da ahora al deudor una mayor protección frente a las ejecuciones de los acreedores con el objetivo prioritario de favorecer la consecución de acuerdos. 

    El preconcurso es un mecanismo que otorga un último plazo para renegociar con sus acreedores y alcanzar un acuerdo al deudor que prevé que va a entrar en situación de insolvencia. El objetivo último es evitar llegar al concurso de acreedores.

    El plazo es de tres meses. Si no se llega a un acuerdo con los acreedores, la empresa deberá entonces solicitar la declaración de concurso, que en este caso será un concurso consecutivo.

    Qué ventajas tiene solicitar un preconcurso 

    El preconcurso dota a las empresas de las herramientas necesarias para lograr la continuidad en momentos de dificultades económicas y situaciones de insolvencia tratando de evitar el inicio de un proceso concursal.

    Sus principales puntos a favor son:

    • La empresa gana tiempo para intentar llegar a acuerdos con sus acreedores.
    • La empresa no es intervenida por el Juez.
    • Las ejecuciones se bloquean.
    • Impide que los acreedores puedan solicitar la declaración de un concurso de acreedores necesario.
    • La comunicación del preconcurso puede ser de carácter reservado si así lo solicita el deudor. De esta manera puede preservar su imagen y reputación.
    • Los acreedores prefieren negociar con un deudor que aún no ha sido declarado en concurso.

    Posibles acuerdos 

    Si el preconcurso de acreedores tiene éxito el acuerdo resultante puede presentar tres formas distintas:

    Adhesión a una propuesta anticipada de convenio

    Deberá incluir quitas de una parte de los créditos o ampliaciones en el plazo de pago. También podrá proponer la venta de unidades productivas y/o la conversión de los créditos en acciones o en otro producto financiero. 

    Acuerdo de refinanciación

    Permite pactar una disminución de las deudas o una ampliación del plazo para pagarlas. El acuerdo de refinanciación puede ser de dos tipos:

    • Acuerdo de refinanciación colectivo, que deberá ser suscrito por el deudor y por acreedores que representen las tres quintas partes del pasivo. Su plan de viabilidad deberá permitir la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo. Su objetivo será la modificación o extinción de las obligaciones del deudor.
    • Acuerdo singular de refinanciación, que debe ser suscrito por el deudor y uno o varios acreedores y, igual que el acuerdo de refinanciación colectivo, responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional. El activo corriente resultante debe ser igual o superior al pasivo corriente. La porción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no debe ser superior a la existente antes del acuerdo, ni superior al 90% del pasivo. El tipo de interés aplicable a los créditos resultantes del acuerdo no debe exceder en más de un tercio de los intereses aplicables a los créditos antes del mismo.

    Acuerdo extrajudicial de pagos

    Se realiza a través de un mediador que toma las riendas de la negociación para alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia.

    Si tu empresa está en dificultades y los acreedores pueden iniciar acciones legales, en Confianz podemos ofrecerte asesoramiento en este área.

  • Directrices en materia retributiva para 2022

    APD y Confianz, con la colaboración de Estrategia Empresarial, organizan la jornada ”Directrices en materia retributiva para 2022” en la que se presentarán las conclusiones más relevantes de la Guía Salarial Adecco en cuanto a tendencias de mercado y perfiles profesionales más demandados. Así mismo, se analizarán aquellas cuestiones retributivas que desde una perspectiva jurídico laboral y fiscal están suscitando en la actualidad mayor interés por su novedad o su litigiosidad.

    La sesión se complementará con la exposición de la experiencia práctica de UCC COFEE SPAIN y con un coloquio final en el que los asistentes tendrán la oportunidad de plantear a los expertos sus dudas sobre la temática.

    • Día:  9 de noviembre de 2021
    • Horario: de 09.00h. a 11.30 h. (seguido de café-networking)
    • Lugar: Bilbao-Palacio Euskalduna-Sala 5H Terraza-5ª planta – Avda. Abandoibarra, 4
    • Asistencia: GRATUITA-Código de invitación I21QT151

    Más información

  • Consejo de Familia, el corazón de la empresa familiar

    Dentro de una empresa familiar se da un diálogo constante entre los accionistas, el consejo de administración y la familia. El Consejo de Familia sirve para dar unidad a este último grupo, ayudarle a consensuar una sola voz, antes de conversar con el resto de órganos que representan a la empresa.

    El Consejo de Familia tiene un papel fundamental para garantizar la continuidad del negocio en las empresas familiares, porque ayuda enormemente a generar dinámicas constructivas y perdurables en el tiempo que fomenten el desarrollo del proyecto empresarial.

    ¿Qué es el Consejo de Familia?

    El Consejo de Familia es un órgano voluntario de autogestión y debate que aborda todos los aspectos de la familia que tienen un impacto sobre la empresa. De esta manera fortalece los lazos familiares en torno a la empresa y persigue promover la continuidad intergeneracional a largo plazo. 

    Es el máximo órgano de gobierno en los asuntos de familia y debe ser la herramienta de relación entre ésta, el Consejo de Administración y la Dirección de la empresa.

    Su papel es clave, porque los problemas de familia pueden penalizar la actividad, la continuidad y la rentabilidad del proyecto empresarial.

    Funciones 

    El Consejo de Familia genera compromiso y vínculos emocionales con los valores familiares. Es un instrumento excelente para educar en la cultura de la empresa familiar a los miembros de las distintas generaciones.

    El consejo debe actuar proactivamente gestionando los cambios que se dan en toda familia. Por ejemplo: preparar la sucesión, la entrada de las nuevas generaciones, la salida de la empresa de miembros de la familia, las compras y ventas de acciones…

    El Consejo de Familia es el responsable, entre otros, de:

    • Educar y capacitar a los miembros de la familia para desenvolverse y actuar en el sistema de gobierno de la organización.
    • Establecer las normas de entrada y salida de la empresa para los miembros de la familia.
    • Facilitar la transparencia de información en el seno de la familia acerca de los aspectos clave y decisiones relevantes del negocio. 
    • Crear un plan estratégico familiar que consensúe políticas, valores y objetivos familiares en la empresa.
    • Instaurar un programa para incorporar a las nuevas generaciones y articular un plan de carrera para los más jóvenes.
    • Determinar el rol de los cónyuges en la empresa familiar.
    • Establecer el código de conducta que debe regir las relaciones familiares y empresariales, la política de dividendos y el perfil de los miembros de la familia que pueden acceder a posiciones directivas.
    • Definir cómo se realizará el proceso de sucesión.
    • Estructurar una forma de trabajar y debatir: la forma de alcanzar los acuerdos, la resolución de conflictos y la organización de las reuniones debe quedar estructurada. 
    • Establecer la figura del Chief Family Officer, que debe responder a un perfil con gran habilidad para las relaciones y la resolución de conflictos. 

    Cuándo instaurar un Consejo de Familia

    Se calcula que en España sólo un 30% de las empresas familiares cuentan con un Consejo de Familia. Muchas solo se plantean la necesidad de crearlo cuando se enfrentan al reto del cambio generacional o cuando ya se encuentran ante situaciones de conflicto. 

    Sin embargo, es recomendable dotar de significado y estructura a este órgano a partir de la segunda generación con voluntad de continuidad. Un Consejo de Familia eficaz sustituye los espacios de comunicación informales que no son vinculantes. También se anticipa a futuros conflictos que podrían erosionar tanto a la familia como a la empresa.

    ¿Ha llegado el momento de instaurar un Consejo Familiar? En Confianz somos especialistas en empresas familiares y podemos acompañaros a lo largo de todo el proceso. 

    Álvaro Mendiola

    Álvaro Mendiola. Socio jurídico tributario en Confianz
    https://www.linkedin.com/in/%C3%A1lvaro-mendiola-milla-08460647/

  • Cómo beneficiarse del régimen fiscal especial en un canje de valores

    El canje de valores es una operación de reestructuración empresarial, en virtud de la cual una sociedad mercantil adquiere una participación en el capital de otra, que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya tiene esa mayoría, incrementarla. 

    Su definición técnica la da el artículo 76.5 de la Ley del Impuesto sobre sociedades: “Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.”

    En definitiva, un canje de valores es una aportación no dineraria, en forma de acciones o participaciones en el capital de una entidad que confieren la mayoría de derechos de voto y que puede materializarse bien en una constitución de una sociedad o en un aumento de capital.

    Una de las operaciones de aportación de canje de valores más frecuentes es la de constituir una sociedad holding y aportar a la misma las participaciones que los socios ostentan en otras entidades.

    Condiciones para que el canje de valores pueda acogerse al régimen fiscal especial

    El canje de valores puede acogerse al régimen fiscal especial, que permite no tributar en sede de los socios por la citada operación, o el diferimiento en la tributación.

    Para ello, el Art. 80, Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades establece dos requisitos:

    • Que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
    • Que la entidad que adquiera los valores sea residente en territorio español o esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/434/CEE.

    Motivos económicos válidos para beneficiarse del régimen fiscal especial

    Por otra parte, el Art. 89 establece que no se aplicará el régimen fiscal especial cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Se precisan así pues motivos económicos válidos que justifiquen el canje y que vayan más allá de conseguir la mera ventaja fiscal. 

    Algunos de estos motivos económicos válidos pueden ser: 

    • Conseguir una estructura más eficiente que permita centralizar la dirección y toma de decisiones.
    • Racionalizar las actividades de las entidades que participan en la operación.
    • Reducir costes y unificar la imagen de marca del grupo empresarial.
    • Mejorar la capacidad comercial y de administración.
    • Crear sinergias tanto de recursos materiales como humanos.
    • Mejorar las posibilidades de financiación externa, por ser el holding capaz de ofrecer una mayor garantía y avales.
    • Unificar préstamos concedidos a las filiales bajo un solo deudor, la entidad holding.
    • Facilitar la realización de nuevas inversiones a través de la entidad holding.
    • En el caso de grupos familiares, facilitar la planificación de la sucesión empresarial. Es más sencillo transmitir funciones y participaciones de una sola entidad holding que de multitud de filiales operativas. 

    La lista muestra múltiples los motivos que pueden justificar la necesidad de crear un holding, pero siempre habrá que analizar cada operación de forma individual.

    Contar con un asesoramiento profesional ante estas operaciones de reestructuración empresarial es esencial para poder documentar y justificar tanto la operación a realizar como los motivos económicos que la soportan y evitar así riesgos fiscales.

    Manuel Urrutia Confianz Asesores

    Manuel Urrutia. Presidente y Director General de Grupo Confianz
    https://www.linkedin.com/in/manuel-urrutia-subinas/

  • El letrado asesor en los consejos de administración

    La figura del letrado asesor al órgano de administración de las sociedades mercantiles tiene como objetivo asesorar jurídicamente sobre el debido cumplimiento de la legalidad en los acuerdos adoptados. Es decir, velar porque las decisiones respeten tanto la normativa legal como los estatutos sociales.

    El letrado asesor es una figura regulada por la Ley 39/1975, de 31 de octubre, y su Reglamento de desarrollo RD 2288/1977.

    ¿Qué empresas deben contar obligatoriamente con un letrado asesor?

    1.- Las sociedades que tienen su domicilio social en España y cumplen alguno de estos requisitos:

    • Capital social superior 300.506,05 EUR.
    • Facturación por encima de los 601.012,10 EUR, según el último balance aprobado.
    • Plantilla fija superior a 50 trabajadores.

    2.- Las sociedades con domicilio social en otros países que operan en España y cumplen alguno de estos dos requisitos:

    • Volumen de operaciones en España igual o superior a 300.000 euros.
    • Plantilla fija superior a 50 trabajadores.

    En estos casos, la figura del letrado asesor es obligatoria independientemente de cuál sea el órgano de administración: administrador único, varios administradores mancomunados/solidarios y/o consejo de administración.

    Funciones 

    Las principales funciones del letrado asesor al órgano de administración son:

    • Asesorar sobre la legalidad de los acuerdos que se adopten por el órgano que ejerce la administración de la sociedad y de las deliberaciones a las que asista tanto en el órgano de administración como en las Juntas Generales de Socios o Accionistas de la sociedad.
    • Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
    • Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.
    • Gestión del libro registro de socios.
    • Gestión del libro de actas.
    • Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.
    • Control de depósito de cuentas.
    • Cualquier otra función que prevean los estatutos de la sociedad para el cargo de letrado asesor.

    Obligaciones 

    El letrado asesor debe ser un profesional colegiado como abogado en ejercicio. Como máximo podrá desempeñar este papel en un máximo de cinco sociedades mercantiles.

    La figura y las funciones del letrado asesor son diferentes a las del secretario del consejo de administración, que es el encargado de levantar el acta de las reuniones del consejo y no tiene por qué ser abogado. Sin embargo, sí puede darse el caso de que el letrado asesor ejerza también las funciones del secretario.

    Consecuencias de no tener un letrado asesor

    La ausencia de un letrado asesor en aquellas empresas mercantiles que están obligadas a contar con esta figura puede convertirse en un elemento agravante o probatorio de la responsabilidad de los administradores en el caso de que los acuerdos adoptados por el órgano de administración no estén sujetos a la legalidad. Por el contrario, contar con él se interpreta como una práctica diligente.

    Esto es especialmente relevante porque, desde la reforma del código penal del año 2010, las personas jurídicas son sujetos del derecho penal susceptibles de ser condenadas a multas e incluso a la disolución. Por ejemplo en el caso de acciones de responsabilidad contra los administradores, procesos concursales o casos de responsabilidad penal de la persona jurídica por falta de la diligencia debida en el ejercicio del cargo.

    Según la última reforma del Código Penal de 2015, las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos, como el nombramiento de un letrado asesor, pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal.

    El letrado asesor es una manera demostrar, en caso de juicio, que la compañía ha llevado a cabo las buenas prácticas para la prevención y reducción del riesgo de delito.

    En Confianz somos especialistas en Derecho Mercantil y podemos asesorar a las sociedades mercantiles como letrados asesores en los órganos de administración.