Confianz

Categoría: Actualidad

  • Claves empresariales de la nueva reforma laboral

    Acaba de aprobarse en el Congreso de los Diputados, pero en realidad la reforma laboral recogida en el Real Decreto Ley de reforma del mercado de trabajo ya entró en vigor el pasado 31 de diciembre. Justo a tiempo para cumplir el plazo al que se había comprometido España con Bruselas: el último trimestre de 2021. 

    Algunas de sus medidas ya están vigentes desde entonces, pero otras entrarán en vigor el 31 de marzo y en algunos elementos las empresas podrán contar con períodos de transición todavía más largos para su aplicación. Te lo contamos en este artículo. 

    Las medidas de la reforma laboral que ya están en vigor

    La reciente convalidación del Congreso confirma las medidas que ya estaban en funcionamiento desde el último día del año pasado. Las más importantes tienen que ver con los convenios colectivos:

    • Los convenios sectoriales priman sobre los nuevos de empresa.
    • La ultraactividad de los convenios colectivos pasa a ser indefinida. Es decir, que cuando termina la vigencia de un convenio colectivo este no decae mientras se negocia uno nuevo.
    • Todos los nuevos convenios de empresa que se firman tienen como referencia el salario del sector al que pertenezcan.
    • En caso de no tener convenio propio, las subcontratas deben aplicar las condiciones de los convenios colectivos del sector de la actividad desarrollada.

    Otras medidas de la reforma laboral que ya están en vigor tienen que ver con los contratos temporales. Por ejemplo, los contratos por menos de un mes ya vienen gravados con la cotización adicional de 26 euros, y las sanciones por temporalidad abusiva ya han sido endurecidas. Ahora son más altas y se aplican por cada trabajador individual.

    Las medidas que entrarán en vigor a final de marzo

    Los tipos de contrato disponibles y su aplicabilidad es una de las áreas que más novedades presenta en el nuevo Decreto Ley. En la mayoría de los casos, estos cambios entran en vigor a finales de marzo: 

    • Los contratos temporales quedan limitados exclusivamente a dos modalidades nuevas: las sustituciones y por circunstancias de la producción.
    • Se reduce la posibilidad de encadenamiento de contratos temporales. Se considerará fija a la persona «que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses» con dos o más contratos por circunstancias de la producción. Hasta ahora el límite era de 24 meses de contrato en un periodo de 30.
    • Entran en vigor los nuevos contratos formativos en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, que sustituyen al  contrato de formación y aprendizaje y de prácticas, respectivamente.
    • Los contratos fijos-discontinuos pasan a cubrir situaciones antes reservadas para los contratos temporales o fijos a tiempo parcial.

    ¿Qué pasa ahora con los contratos temporales ya firmados?

    Es la gran pregunta que se hacen muchos empresarios. ¿Qué pasa con los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos ya firmados que quedan eliminados en la nueva reforma laboral? Depende de cuándo hayan sido firmados:

    • Los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos suscritos antes del 31 de diciembre podrán extenderse hasta su duración máxima según la legislación anterior. Por ejemplo, de manera general hasta tres años en el caso de los contratos por obra y servicio.
    • Los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos suscritos entre el 1 de enero y el 30 de marzo tendrán una duración máxima de seis meses. 

    Periodos de transición para otras medidas

    La reforma laboral permite a los convenios de empresa ya existentes seguir con las condiciones firmadas mientras estén vigentes y, como mucho, durante un año. Es decir, que todos los convenios tendrán que haberse adaptado al salario de su sector el próximo 31 de diciembre.

    En lo que respecta al Estatuto del Becario, el Gobierno se da como máximo hasta final de junio para abordarlo. 

    Estamos así pues en un momento de cambios importantes, y tal vez tu empresa necesite un servicio de asesoría en el área del derecho laboral. En Confianz estaremos encantados de ayudarte. 

  • RESEÑA: LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO ES CONTRARIA AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia del 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, declara que la obligación de la presentación de la Declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, es contraria al principio de libre circulación de capitales y, por ende, del Derecho de la Unión Europea, en tanto que esta obligación puede disuadir a los residentes en España a invertir en otro Estado miembro de la Unión Europea.

    Leer más  »

  • Due diligence mercantil: todo lo que tienes que saber sobre ella

    Su traducción literal es “diligencia debida”, pero la traducción más apropiada sería “auditoría”. La due diligence mercantil suele tener lugar en los procesos de M&A como parte de una due diligence más amplia que abarca los apartados legal, financiero, fiscal y laboral. No obstante, también puede realizarse sin necesidad de que haya una adquisición en marcha. En cualquier momento en el que la dirección de la empresa quiera detectar posibles contingencias mercantiles que puedan poner en riesgo la cuenta de explotación de la empresa.

    Finalidad de la due diligence

    En última instancia, la due diligence tiene el objetivo de permitir llevar a cabo una toma de decisiones informada. Con ella se optimiza la calidad y la cantidad de información disponible, y facilita su uso sistemático en la deliberación y reflexión sobre cualquier decisión, teniendo en cuenta todos sus posibles riesgos, beneficios y costes.

    Puede tratarse de evaluar la conveniencia o no de una inversión, de realizar una revisión previa a una oferta pública de venta o suscripción o simplemente, como ya hemos visto, como herramienta de gestión para mejorar la comprensión del negocio por parte de sus propios administradores.

    Quién puede encargar una due diligence

    La due diligence la puede encargar la propia sociedad target analizada o bien los compradores, las entidades financiadoras y los garantes de una posible compra-venta. En este último caso el objetivo será detectar cualquier contingencia que pueda afectar a la viabilidad de la operación, al precio o a las garantías. La Due Diligence sirve aquí para conocer en profundidad los riesgos de la empresa analizada. Por lo tanto, es una herramienta fundamental en la negociación a la hora de establecer y pactar el precio de compra, ya que permite conocer todas las fortalezas y riesgos de la operación.

    Según las reglas generales del ordenamiento jurídico, los representantes de la sociedad target tienen el deber de suministrar toda la información necesaria. El proceso de due diligence precisa de una actuación transparente y plena por su parte, porque no es un proceso de investigación en busca de información oculta.

    Qué analiza la due diligence mercantil

    En la due diligence mercantil se examinan y valoran los aspectos societarios, contractuales y bancarios. Los vamos a repasar uno por uno:

    Aspectos societarios

    La due diligence mercantil supone un análisis exhaustivo de la documentación societaria existente. Esto incluye:

    • Observancia de su válida constitución: la escritura de la constitución de todas las sociedades mercantiles, los estatutos sociales vigentes, las inscripciones pendientes, etc.
    • Verificación en el Registro Mercantil: historia jurídica de la sociedad, calificación registral, cierre del registro supuesto, retrasos derivados de las irregularidades registrales, etc.
    • Capital Social: el capital acordado y autorizado, las reducciones de capital y los desembolsos pendientes de ejecución, aportaciones no dinerarias y derechos de suscripción. 
    • Obligaciones: Tipo de interés, impacto de la conversión en capital, suscripciones preferentes…
    • Libros oficiales: depósito anual de cuentas, actas de la Junta, registro de libros contables, libro de registro de socios, registro de accionistas, acciones obligatoriamente nominativas…
    • Apoderados: ¿Existen? ¿Son generales o les han sido delegadas unas facultades específicas? ¿Se han realizado revocaciones? Otorgamiento y revocación de poderes, información pública…
    • Estructura accionarial: Número de socios y porcentaje de participación, prenda y condominio de acciones…

    – Plan de Cumplimiento Normativo (Compliance): Son los aspectos normativos que debe cumplir la sociedad para no incurrir en responsabilidad penal. Mapa de riesgos, código ético.

    Revisión contractual 

    La revisión contractual centra el foco en extremos como los contratos con clientes y proveedores, contratos de compraventa de instalaciones o maquinaria, contratos de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, pólizas de seguro suscritas por la sociedad y pago de primas, compromisos de compra o inversión con terceros, etc.

    Aspectos bancarios 

    En lo relativo al análisis bancario, la due diligence mercantil debe estudiar minuciosamente los contratos suscritos con entidades financieras; la contratación de productos bancarios o financieros como pólizas de aval, pignoraciones, fianzas, prendas, hipotecas o cualquier otro tipo de garantía; los contratos de arrendamiento financiero o leasing, renting, factoring, confirming. 

    Por último, también deben incluirse en el estudio los contratos de financiación con terceros distintos a entidades financieras.

    Informe de Due Diligence

    Todo el trabajo de due diligence debe quedar reflejado finalmente en un informe adaptado a las necesidades del cliente. En él se recogen todas las áreas de revisión y la conclusión de los asesores. En el caso de que se trate de una due diligence previa a una operación de compra-venta, el documento debe reflexionar también sobre la conveniencia de realizar la transacción, mencionar las garantías adicionales que se deben solicitar y las posibles soluciones para minimizar las contingencias que hayan aparecido durante el proceso.

  • Diferencias entre fusión, adquisición y escisión de empresas

    Las empresas son entes vivos sometidos a constantes cambios, y es común ver alianzas estratégicas entre ellas. En este post te explicamos las principales diferencias entre las tres más habituales: la fusión, la adquisición y la escisión de empresas.

    Qué es la fusión de empresas

    La fusión de empresas sucede cuando dos o más compañías jurídicamente independientes deciden unir su actividad y sus patrimonios con el fin de crear una nueva empresa de mayor tamaño. Las empresas participantes desaparecen y los socios transmiten todos sus bienes a la nueva sociedad. Es una suma de recursos.

    Existen dos tipos principales de fusiones entre empresas:

    • Si es una fusión pura o por integración, los patrimonios sociales de las empresas extinguidas se transmiten en bloque a una sociedad de nueva creación, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones y emite acciones que son repartidas a los accionistas de las empresas fusionadas.
    • En la fusión por absorción una de las empresas ya existentes adquiere por sucesión universal los patrimonios de las otras sociedades que forman parte de la operación. Al final solo queda una empresa que aumenta su capital social y emite acciones a los acciones a los accionistas del resto de sociedades, que se extinguen.

    El principal riesgo de las fusiones es la dificultad intrínseca a la integración de dos o más culturas empresariales, equipos directivos, plantillas… Sin embargo, cuando la integración se lleva a cabo correctamente, la fusión es la mejor conservar y sacar el máximo partido del know how de las diferentes empresas que forman parte de la operación.

    Qué es la adquisición de empresas

    En la adquisición existen acuerdos según los cuales una empresa compra total o parcialmente el capital social de otras. Lo más habitual es que una empresa mayor compre una más pequeña, que acaba formando parte de ella.

    Las adquisiciones pueden ser las amistosas, si ambas empresas están de acuerdo con la operación, u hostiles (opa hostil) si la empresa que va a ser comprada no está conforme.

    Las adquisiciones también pueden dividirse, según el comprador y la financiación de la compra, en:

    • Leveraged Buy Out (LBO): Se conoce también como compra apalancada, y consiste en la compra de una empresa obteniendo financiación cuya garantía principal son los propios activos de la empresa.
    • Leveraged Employee Buy Out (LEBO): Los empleados de la empresa adquieren su propiedad con ayuda de financiación externa.
    • Management Buy Out (MBO): Es el equipo directivo quien compra la empresa, generalmente apoyado por algún inversor financiero.
    • Management Buy In (MBI): En este caso la compra la realiza un equipo directivo distinto al actual. Suele darse cuando los agentes externos creen que el equipo directivo actual será incapaz de hacer rentable el negocio.
    • Buy In Management Buy Out (BIMBO): Es la compra de la empresa por parte de directivos tanto internos como externos.

    Las adquisiciones son mucho más frecuentes que las fusiones, porque en ellas hay una empresa dominante que suele imponer su cultura, misión, visión y valores. Esto simplifica el proceso de integración, pero también presenta el riesgo de perder parte del know-how y ventajas competitivas de la empresa adquirida.

    Qué es una escisión de empresas

    La escisión de empresas es el proceso inverso a la fusión: en lugar de una concentración empresarial, se trata de una disgregación total o parcial de los activos, pasivos y capital social de una empresa, que pasan a formar parte de otras empresas ya existentes o de nueva creación. La empresa original puede desaparecer o no, y los socios de la sociedad dividida también lo serán de la nueva sociedad.

    Puedes conocer todos los detalles sobre la escisión de sociedades en este artículo que le dedicamos en el Blog de Confianz.

    Motivos para emprender una fusión, adquisición o escisión

    Las operaciones de fusión, adquisición o escisión de empresas no siempre se deben a los malos resultados. Suelen realizarse con el objetivo de alcanzar sinergias entre las empresas, mejorar la gestión interna, reducir costes, aumentar cuota de mercado, integrar un componente clave a la cadena de valor, crear valor para el accionista… En definitiva, ganar una mayor dimensión y competitividad en el mercado para afrontar oportunidades y amenazas.

    Como hemos visto, existe un gran abanico de posibilidades a la hora de crear una estrategia para la combinación de dos o más empresas. Tomar la decisión más adecuada para cada caso depende de multitud de factores y requiere un análisis profundo. Si necesita ayuda y asesoramiento legal, no dude en contactar con Confianz.

  • Tipos de contrato en la reforma laboral 2022

    Ya está en vigor desde el pasado 31 de diciembre el Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo pactado entre el Gobierno y los agentes sociales. Esta reforma del mercado laboral establece una serie de cambios que afectan, sobre todo, a los tipos de contrato. El abanico de posibilidades a la hora de contratar a un trabajador se ha reducido considerablemente. Vamos a repasarlas en este artículo.

    Contratos indefinidos

    Son los contratos por defecto, incluso en sectores que hasta ahora utilizaba habitualmente el contrato de obra y servicio, como la construcción. 

    Ahora, una vez finalizada la obra, la empresa deberá recolocar al trabajador en otra obra u ofrecerle un proceso de formación. Si el empleado lo rechazara o fuera imposible la recolocación por no existir un puesto adecuado se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo correspondiente.

    Contratos de duración determinada

    Desaparecen los contratos por obra o servicio, que permitían temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años. Queda solamente un contrato de duración determinada que puede dar respuesta a tres causas muy concretas:

    • Por circunstancias de la producción, ante un aumento ocasional e imprevisible de la misma. En este caso el contrato no puede durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más si así lo establece el convenio colectivo sectorial correspondiente.
    • Por situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, por ejemplo, las campañas de Navidad. Podrán utilizarse durante un total de 90 días no consecutivos al año.
    • Por sustitución de otro trabajador durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida o para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último caso, la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

    Contrato fijo discontinuo

    Este tipo de contrato está pensado para los trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, para aquellos que no tienen esta naturaleza pero que son de prestación intermitente y tienen periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados y también para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa.

    Este contrato ya existía previamente y es habitual en sectores como el turístico y el de la restauración. Pero con esta nueva definición se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial.

    Otra novedad es que ahora se reconoce la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

    Contratos formativos

    Los contratos formativos tienen ahora dos modalidades: 

    • Formación en alternancia: combinan trabajo y formación en trabajadores de hasta 30 años. Tienen una duración máxima de dos años y exigen la existencia de un tutor que monitorice el plan formativo. El trabajador no puede realizar horas extra, turnos ni jornadas nocturnas. La retribución no puede bajar del 60% del convenio en el primer año ni del 75% en el segundo. Tampoco puede ser menor al salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada trabajada.
    • Obtención de la práctica profesional: están ligados al nivel de estudios del trabajador y pueden realizarse hasta tres años después de la obtención de la certificación (cinco en el caso de personas con discapacidad). También deben contar con seguimiento tutorial y pueden tener una duración de entre seis meses y un año. La retribución es según convenio.

    ¿Qué hacer con los contratos temporales vigentes hasta ahora?

    Las empresas disponen de un periodo de vacatio legis de tres meses, hasta el 30 de marzo, para adaptar los contratos temporales vigentes hasta ahora a las nuevas condiciones que establece esta reforma del mercado laboral. Este margen se alarga hasta los seis meses en el caso de los contratos por obra o servicio, que desaparecen del nuevo marco laboral.

  • Cómo compensar las pérdidas en el Impuesto de Sociedades

    Las empresas pueden compensar sus pérdidas de los últimos diez años cuando estimen oportuno, aunque lo hagan fuera del plazo de declaración. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que crea jurisprudencia. Hasta ahora la Agencia Tributaria denegaba las compensaciones si se producían fuera del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades.

    Este fallo aporta un gran balón de oxígeno para las empresas en forma de planificación fiscal que les permite reducir la cuantía de impuestos a pagar. Especialmente en el contexto actual de emergencia sanitaria, que provocará la acumulación de bases negativas para muchos negocios.

    La diferencia clave entre opción y derecho

    Esta sentencia es una novedad muy importante para las sociedades, ya que Hacienda dejaba a muchas sin uno de sus derechos fiscales básicos.

    En la práctica, la sentencia del Tribunal Supremo establece que los negocios pueden compensar los años de pérdidas con aquellos años en los que hayan obtenido beneficios. Y no importa si incluyen esa compensación dentro del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, o bien lo hacen en una declaración extemporánea fuera de plazo. 

    La divergencia doctrinal entre el Alto Tribunal y Hacienda se encuentra en la interpretación del artículo 119/3 de la Ley General Tributaria.  Éste regula las opciones tributarias que tienen las empresas. Hasta ahora, Hacienda entendía que el hecho de aplicar sus bases negativas cuando habían obtenido beneficios para así pagar menos era una opción y no un derecho. Por lo tanto, al verlo como opción, no permitía incluirlo cuando finalizaba el plazo de presentación del impuesto.

    Ahora, el Tribunal Supremo ha determinado que no se trata de una opción sino de un derecho. Como tal, tiene que ser posible compensar pérdidas a través de una declaración extemporánea, o incluso al año siguiente.

    En el pasado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) también había dictaminado en la misma línea que Hacienda. Sin embargo, el Supremo ha tumbado ahora definitivamente ese criterio.

    La sentencia del Alto Tribunal, que establece jurisprudencia, sigue la misma línea de otras sentencias de Tribunales Superiores de Justicia autonómicos en contra de la Agencia Tributaria. En los últimos tiempos, muchas empresas han recurrido a los tribunales al ver cómo Hacienda no les permitía compensar sus bases fuera de plazo.

    Compensar las pérdidas en el Impuesto de Sociedades en los años de ganancias

    La compensación de bases imponibles es una práctica amparada por el artículo 26 del Impuesto de Sociedades. El principal beneficio que ofrece a las empresas es que les permite compensar los años de beneficios con los años de pérdidas. De esta manera, en los años de beneficios pueden pagar mucho muchos o incluso llegar a no pagar nada.

    No obstante, hasta ahora, un simple descuido podía suponer un problema grave sobre todo para los autónomos con empresas. Si un profesional no incluía sus pérdidas dentro del plazo tenía que pagar los impuestos de todos los beneficios. Esto suponía un monto mucho mayor.

    En su reciente sentencia, el Supremo subraya que el mecanismo de la compensación sirve al principio constitucional de capacidad económica como principio de ordenación del sistema tributario. En este sentido, el mecanismo de compensación permite que el gravamen asociado a la renta obtenida se ajuste a la capacidad económica en cada caso.

    En Confianz podemos ayudarte a compensar las pérdidas en el Impuestos de Sociedades. Ponte en contacto con nosotros para más detalles.

  • El Plan de Viabilidad preconcursal y concursal: así funciona

    El concurso de acreedores no es la única situación en la que una empresa pueda necesitar un Plan de Viabilidad. También existen Planes de Viabilidad de creación, de venta… Pero en este artículo vamos a centrarnos en el plan de viabilidad concursal, que es obligatorio en todo concurso de acreedores independientemente de que el resultado final sea la liquidación de la empresa o su reflote. 

    La nueva Ley Concursal se refiere en numerosos preceptos a la exigencia de un Plan de Viabilidad, que debe especificar «los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros». Sin embargo, no ofrece un gran detalle de las características y metodología con las que debe elaborarse el Plan de Viabilidad.

    Plan de Viabilidad de restructuración empresarial o preconcursal 

    El preconcurso de acreedores permite buscar una solución cuando una empresa sufre una situación financiera crítica y se aproxima a la insolvencia. En situaciones de iliquidez, es la herramienta perfecta para evitar entrar en el concurso de acreedores.

    En lugar de dejar que la situación crítica se vaya deteriorando paulatinamente hasta acabar en un concurso de acreedores o concurso express, el preconcurso paraliza las posibles ejecuciones y otorga un tiempo extra para planificar un Plan de Viabilidad que corrobore a los acreedores el futuro real del negocio. La gestión de la empresa mantiene totalmente su autonomía.

    En esta fase previa a un concurso de acreedores, los Planes de Viabilidad permiten evitar que la crisis sea irremediable. Con el preconcurso la empresa dispone de un plazo estimado de cuatro meses. Durante este tiempo puede conseguir nuevos acuerdos o financiación, planes de pagos con acreedores, reunificación de créditos, nuevas líneas de financiación, liquidación de activos…

    Es fundamental contar con abogados expertos en la elaboración de Planes de Viabilidad, capaces de aprovechar al máximo el limitado tiempo disponible y con las herramientas técnicas y jurídicas básicas para crear una estrategia que convenza a los acreedores y permita reflotar la empresa con una solución conjunta.

    El Plan de Viabilidad debe incuir:

    • Evaluación del activo corriente y no corriente.
    • Nuevos planteamientos de financiación viables.
    • Renegociación realista con los acreedores de las condiciones de pago.
    • Acuerdos con los acreedores de fraccionamientos, aplazamientos, quitas, etc. para las deudas ya vencidas.

    Plan de Viabilidad concursal

    Si finalmente se llega a la declaración del concurso de acreedores, el trabajo realizado con la elaboración del Plan de Viabilidad preconcursal no habrá sido en vano, ya que en este momento todavía es posible solicitar un concurso de acreedores bajo convenio. Si los acreedores aprueban la propuesta de quita y aplazamiento de pago que se recogen del Plan de Viabilidad, la empresa podrá seguir funcionando.

    El Plan de Viabilidad es un requisito obligatorio más para presentar la solicitud del concurso de acreedores, independientemente de que éste acabe en un reflotamiento de la empresa o, en los peores casos, en su liquidación. Su objetivo es conseguir la aprobación de un convenio por parte de los acreedores. De no lograrla, se procederá al plan de liquidación, siempre intentando que se mantengan a salvo las unidades de negocio que ofrecen rentabilidad.

    En definitiva, un buen Plan de Viabilidad a tiempo es clave para el futuro de tu empresa en los momentos más críticos. Contar con abogados especialistas en su elaboración, como el equipo de Confianz, puede marcar la diferencia entre lograr su continuidad o acabar en una liquidación. 

  • ¿Cuáles son los órganos de gobierno de una empresa familiar?

    La empresa familiar no tiene una regulación específica propia porque no es un tipo de sociedad separado del resto. Sin embargo, sí que presenta ciertas particularidades que la hacen muy distinta al resto. Y esto se refleja también en sus órganos de gobierno.

    Qué es exactamente una empresa familiar

    Como definición, las empresas familiares son aquellas que están administradas por una familia empresaria que es dueña de la mayor parte de sus acciones. Además, sus miembros intervienen de manera directa y decisiva tanto en la administración, como en la dirección de la sociedad. Por último, entre sus objetivos estratégicos se encuentra la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generación familiar. 

    El Consejo de Familia

    Es el órgano de familia por excelencia. Sus funciones son velar por la unidad familiar y accionarial, generar y mantener una visión compartida, transmitir los valores familiares a las siguientes generaciones, velar por el cumplimiento del protocolo familiar… En nuestro blog tenemos un completo artículo específico dedicado a la figura del Consejo de Familia. 

    En las familias empresarias que se encuentran en un ciclo de vida más avanzado, a partir de la segunda o tercera generación, también encontramos la Asamblea Familiar o incluso el Comité de Familia Junior, en el que los más jóvenes se empapan poco a poco de las particularidades de la empresa y la filosofía familiar.

    De la administración individual al Consejo de Administración

    Al igual que en todas las sociedades, la gestión de los órganos de gobierno, es una pieza clave para el correcto desarrollo de las empresas familiares.

    En los órganos de administración de las empresas familiares solemos encontrar tres modelos distintos:  

    • La administración en solitario por parte del fundador o sucesor del fundador, 
    • El panel informal de asesores y expertos
    • El Consejo de Administración.

    Es muy habitual que en una empresa familiar estos tres modelos de órganos de administración se vayan sucediendo paulatinamente con el ciclo de vida de la empresa. Pasa del modelo de administración en solitario cuando la empresa nace y todavía es pequeña hasta el Consejo de Administración cuando el negocio adquiere un cierto tamaño.

    Hay que tener en cuenta que en la empresa familiar conviven dos ciclos de vida distintos: el de la empresa y el de la familia. El primero comprende la constitución, desarrollo y maduración de la empresa, mientras que el segundo abarca desde el nacimiento de la empresa familiar hasta la perpetuación de la familia empresaria.

    El Consejo de Administración en la empresa familiar

    El Consejo de Administracion es el principal órgano de control y supervisión de la empresa, y tiene como principales responsabilidades buscar la viabilidad del negocio a largo plazo, establecer las líneas estratégicas de negocio, proteger los intereses de la sociedad, proponer consejeros, identificar riesgos, aprobar inversiones, proteger los valores de la empresa familiar, controlar la gestión del equipo directivo, servir de enlace con los accionistas y con el consejo de familia.

    Puede estar integrado por una sola persona, normalmente el fundador de la empresa o el familiar que lo sucede. Pero en los Consejos de Administración con más miembros, el presidente es una pieza clave para su buen funcionamiento. Debe conocer los puntos de vista e inquietudes de todos los miembros del Consejo, buscar el consenso, elaborar y gestionar personalmente la orden del día y velar por la firma de las actas.

    Para conservar la agilidad en la toma de decisiones y la llegada a acuerdos, no es recomendable que el Consejo de Administración supere las 10 personas.

    En las empresas familiares de gran tamaño los Consejos de Administración suelen reunirse ordinariamente nueve o diez veces al año. Este ritmo aumenta en los momentos decisivos para la entidad, como crisis, procesos de fusión, etc.

    La Junta General

    El Consejo de Administración, siempre de conformidad con la ley y los estatutos de la compañía, elabora el reglamento de funcionamiento de la Junta General. Es en la ella donde los accionistas ejercen su soberanía y participan en los procesos de toma de decisiones de la empresa, como la aprobación de las cuentas anuales, el reparto de dividendos, el aumento o la reducción del capital social, la modificación de los estatutos, acciones de M&A, etc.

    En Confianz llevamos años trabajando en el ámbito del asesoramiento a las empresas familiares, ayudándolas a conseguir sus objetivos estratégicos y de negocio. ¿Hablamos?

  • La cesión global de activos y pasivos como reestructuración societaria

    En la reestructuración societaria se utiliza la cesión global de activos y pasivos para transmitir de forma rápida, sencilla y en bloque el patrimonio de una sociedad a otra a cambio de una contraprestación. Gracias a su tramitación simple, esta figura se ha convertido en un instrumento práctico y útil muy utilizado en la transmisión de empresas. 

    Sus funciones van más allá de la estricta liquidación de la sociedad. Una característica clave de la cesión global de activos y pasivos que la distingue de otras figuras similares como la escisión total es que en este caso la contraprestación tiene que consistir en efectivo u otros activos, nunca en acciones ni participaciones. La diferencia es fundamental, porque de esta manera la sociedad cedente puede continuar desarrollando su objeto social gracias a la contraprestación recibida. Así pues, no es imprescindible la extinción de la sociedad. Con la cesión global de activos y pasivos una sociedad puede enajenar la totalidad de su patrimonio sin necesidad de extinguirse.

    Ventajas de la cesión global de activos y pasivos

    Además de su propia continuidad, a la sociedad cedente la cesión global le permite obtener un precio mucho más elevado, puesto que sus activos y pasivos se transmiten como una unidad completa lista para su funcionamiento, en lugar de vender cada elemento de forma aislada. También simplifica y acelera los trámites.

    Cómo se realiza una cesión global de activos y pasivos

    Esta operación está regulada en los artículos 81 a 91 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Esta Ley incorpora a la legislación española varias Directivas europeas y define la cesión global de activo y pasivo como una alternativa más de la que disponen las compañías para llevar a cabo las operaciones de reestructuración deseadas.

    El procedimiento previsto es el siguiente. Primero, los administradores de la sociedad redactarán y suscribirán un proyecto de cesión global que debe depositarse en el Registro Mercantil y tiene que contener:

    – La valoración del activo y pasivo del patrimonio y la designación y el reparto de los elementos que han de transmitirse a cada cesionario.

    – La contraprestación que recibirán la sociedad o los socios.

    A continuación, los administradores elaborarán un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto de cesión global.

    Por último es necesario que la cesión global sea acordada por la Junta de socios de la sociedad cedente. El acuerdo de cesión resultante debe ser elevado a escritura pública e inscrito en el registro mercantil. 

    En la cesión global no interviene ninguna instancia independiente y técnica que controle de alguna manera la valoración del patrimonio cedido. No es necesario ningún informe sobre el proyecto de cesión por parte de un experto independiente, ni ninguna auditoría un que verifique el balance que se toma como base de la operación.

    Solo modifica la estructura de la empresa cedente

    La cesión global solo es una modificación estructural para la sociedad en liquidación, nunca para la cesionaria, cuya estructura de capital permanece intacta, sin aumentar ni dar entrada a nuevos socios. 

    Para la sociedad cesionaria solo supone un cambio en la composición cualitativa de su patrimonio. Adquiere un patrimonio a cambio de transmitir una cantidad de dinero.

    ¿Necesitas ayuda en un proceso de cesión global de activos y pasivos? Podemos ayudarte. En Confianz somos especialistas en reestructuraciones societarias. 

  • El contrato mercantil: tipos, características y ventajas

    El contrato mercantil es en cierto sentido similar al contrato laboral. En ambos existe un acuerdo voluntario a través del que la parte contratante se compromete a pagar a la parte contratada por los servicios prestados. Este pacto genera derechos y obligaciones a las partes. La diferencia principal estriba en que en el contrato mercantil el contratado actúa por cuenta propia, en igualdad de condiciones. Por el contrario, en el contrato laboral trabaja directamente supeditado a las órdenes del empresario.

    El contrato mercantil puede ser verbal o escrito, y solo tiene que cumplir obligatoriamente unas pocas condiciones básicas:

    • El consentimiento de las partes implicadas.
    • Que las partes contratantes tengan capacidad legal para poder ejercer por sí mismas sus derechos
    • Que el objeto o servicio de contrato sea lícito y  no quebrante las leyes vigentes.

    Tipos de contrato mercantil

    Los contratos mercantiles están regulados en el Código de Comercio. La legislación española prevé muchos tipos de contratos mercantiles. Algunos de los más comunes son:

    • Contratos de intercambio, ya sea de un bien por otro o por la prestación de un servicio. Serían los contratos de compraventa, permuta, suministro, contrato por obra o de transporte, en virtud del cual una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro pasajeros o mercancías ajenas.
    • Contrato de sociedad, por el cual dos o más socios se obligan a poner en un fondo común bienes, industrias o algún otro medio para ejercer una actividad comercial y obtener lucro, con ánimo de repartir las ganancias.
    • Contratos de colaboración, en los que una parte se compromete a realizar una actividad para la otra con el propósito de conseguir un resultado concreto. Pueden ser de comisión, edición, agencia o incluso contratos de franquicia.
    • Contrato de seguro, en el que la parte aseguradora cubre a la parte asegurada frente a determinados riesgos a cambio de unas determinadas cuotas. Al final, un seguro es esencialmente un contrato mercantil.
    • Contratos de conservación o custodia, en los que el depositante entrega una mercancía al depositario, que tiene la obligación de guardarla y cuidarla a cambio de una contribución.
    • Contratos de préstamo y crédito, en los que se realiza una prestación económica a cambio de su devolución con intereses.
    • Contratos de garantía, en los que se incluyen los contratos de fianza o hipoteca. 

    Puntos del contrato mercantil

    Como hemos visto, los contratos mercantiles pueden ser verbales o escritos. Recomendamos en cualquier caso que los contratos mercantiles sean siempre redactados e incluyan como mínimo una serie de cláusulas básicas:

    • La identificación de las partes implicadas, con datos completos, NIF y domicilio.
    • El objeto de contrato.
    • Las obligaciones que cada parte se compromete a asumir y las consecuencias de su incumplimiento.
    • La duración del contrato, con fecha de inicio y de fin.
    • El precio total, la forma de pago y los plazos.
    • La jornada de trabajo, en caso de que se estipule un horario concreto.

    El contrato mercantil solo debe inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de que sea para un trabajador autónomo económicamente dependiente. Se considera trabajador autónomo dependiente (TRADE) a quien realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa y un 75% o más de sus ingresos provienen de un único cliente.

    Ventajas para las dos partes

    Para las empresas contratantes formalizar contratos mercantiles supone beneficiarse de servicios y conocimientos especializados por un coste menor del que supondría a contratar a un trabajador en plantilla, ya que no tiene que hacerse cargo del IRPHF, la Seguridad Social, las bajas laborales, vacaciones, finiquitos, etc. 

    Para las empresas contratadas, las ventajas vienen en forma de independencia, flexibilidad, mayores ingresos y éxito profesional.