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Categoría: Actualidad

  • Cómo se declara el concurso de acreedores culpable con la nueva Ley Concursal

    Entre los muchos cambios que introduce la reciente Reforma de la Ley Concursal hoy vamos a destacar aquellos relacionados con la responsabilidad concursal. Es decir, la responsabilidad que se puede derivar al administrador. Porque ahora la nueva ley establece una serie de actuaciones e incumplimientos del administrador para calificar el concurso como culpable. 

    El primer cambio importante es que ahora el juez siempre, en todos los casos, tiene que calificar el concurso como fortuito o culpable. Hasta ahora había excepciones. Esto abre las puertas a un mayor poder por parte de los acreedores para que el concurso se declare culpable.

    Como consecuencia de su declaración de culpabilidad, el administrador de la empresa en concurso de acreedores puede ser condenado a la cobertura del déficit y a indemnizar los daños y perjuicios. Asimismo, también puede perder cualquier derecho que tenga reconocido en el concurso.

    Cuándo se califica un concurso de acreedores como culpable

    En caso de calificar el concurso de culpable, el juez debe especificar la causa o causas en las que se fundamenta esta calificación.

    El concurso se califica como culpable y, por lo tanto, puede declararse la responsabilidad concursal de los administradores, cuando en la generación o agravamiento de la situación de insolvencia de la compañía hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de dichas condiciones.

    Qué actuaciones pueden llevar a la calificación de concurso culpable

    La ley concreta una serie de actuaciones e incumplimientos que el administrador puede cometer y que justifican la calificación del concurso como culpable cuando el deudor:

    • Se haya alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
    • Retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
    • Realice cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia antes de la declaración del concurso.
    • Presente documentos falsos o con inexactitudes graves en la solicitud de declaración de concurso o durante su tramitación.
    • Incumpla sustancialmente la obligación de llevar la contabilidad, lleve doble contabilidad o cometa alguna irregularidad que dificulte la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
    • Cuando hayan salido fraudulentamente de su patrimonio bienes o derechos en los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso
    • Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

    Presunción de culpabilidad

    De la misma manera, la nueva Ley Concursal prevé también tres situaciones en las que el concurso de acreedores se presume culpable, pero se permite la prueba que demuestre lo contrario:  

    • Cuando el deudor haya incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
    • Cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración durante todo el procedimiento concursal. Por ejemplo no facilite la información necesaria o no asista a la junta de acreedores en situaciones en las que su participación sea determinante para la adopción del convenio.
    • Cuando el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad haya incumplido sus deberes en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso. Estos son: formular las cuentas anuales, someterlas a auditoría si es necesario y depositarlas en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
  • Cómo gestionar la salida de un socio en la empresa familiar

    Toda empresa se acaba enfrentando tarde o temprano a la salida de un socio. Y no tiene por qué ser consecuencia de un gran desacuerdo en las decisiones del consejo de administración o del consejo de familia. A veces puede deberse a un cambio de opinión respecto de la viabilidad del negocio en un nuevo entorno socioeconómico o, simplemente, motivos personales. En las empresas familiares un socio puede querer salir simplemente porque su vocación profesional lo lleva a sectores alejados de aquel en el que opera el negocio de la familia.

    La salida de un socio forma parte del ciclo de vida de cualquier sociedad y no tiene por qué suponer un conflicto. Pero lo cierto es que los procesos de salida en las empresas familiares suelen complicarse. En este tipo de empresas los procesos de salida son ordenados tan solo en torno al 50% de los casos. En un 25% de las ocasiones la salida tiene que superar una negociación más o menos conflictiva. Y en un 25% el socio que desea abandonar la empresa familiar ni siquiera lo consigue. 

    Más vale prevenir: el procedimiento de salida de un socio en el protocolo familiar

    Por este motivo, lo mejor para la empresa familiar es prever en la documentación societaria y en los protocolos familiares qué hacer ante la posible salida de un socio. Contar así pues con procedimientos ordenados, claros y equilibrados de resolución de conflictos y de liquidez de las acciones o participaciones. La prioridad debe ser conducir cualquier posible proceso de salida de modo amistoso, preservando el valor de la empresa familiar y las relaciones entre las personas.

    En el extremo contrario, hay que evitar que el protocolo familiar contenga cláusulas excesivamente rígidas que impidan la salida de los socios o utilizar la posición dominante de la mayoría para obligar al socio minoritario a vender sus títulos a un precio demasiado bajo. Estas son situaciones relativamente comunes en las empresas familiares. Porque desde su misma concepción tienen como objetivo fundamental que la propiedad se mantenga en manos de los miembros de la familia. Muchos protocolos familiares restringen la libre transmisibilidad de las acciones y participaciones sociales para evitar la dispersión del capital en manos de terceros. Y sin embargo, en un momento u otro todas las empresas familiares deben afrontar la salida de alguno de sus socios miembros.

    Cuando uno de los socios familiares expresa su voluntad de salir de la empresa, se debe hacer por ambas partes un esfuerzo de empatía para alcanzar un resultado beneficioso para todos.

    El protocolo familiar tiene como misión garantizar un futuro de la empresa en el que participen todos los familiares. Aunque parezca contraintuitivo, prever en él los mecanismos para facilitar la salida de un socio de manera pactada es la mejor manera de asegurar el futuro de la empresa familiar. Porque si se prevé una retribución justa por las participaciones se evitan los conflictos y no se pone en peligro la viabilidad de la compañía. 

    Cómo valorar las participaciones del socio saliente

    Además, hay que recordar que el derecho de separación garantiza el derecho de los socios a finalizar voluntariamente su relación con la sociedad y a recibir un reembolso por sus participaciones. 

    Alcanzar un entendimiento en la valoración de las participaciones del socio que deja la compañía es difícil. Porque entran en valoración bienes tangibles e intangibles de una empresa en funcionamiento. Si las partes no alcanzan un acuerdo sobre el valor razonable de estas participaciones, el Registro Mercantil designará un auditor de cuentas externo para dilucidarlo. 

    Si quieres redactar un protocolo para tu empresa familiar que prevea todos los aspectos de la posible salida de un socio de manera no traumática, en Confianz podemos ayudarte.

  • Los concursos de acreedores se disparan, pero caen los concursos exprés

    Como era de esperar, el fin de la moratoria concursal, las consecuencias que todavía arrastran muchas empresas desde la crisis del COVID-19 y la difícil coyuntura política y económica a nivel mundial han disparado el número de concursos de acreedores en los últimos meses.

    Entre enero y octubre, 5.879 empresas españolas iniciaron un proceso concursal. Esta cifra es un 19% más alta que en el mismo periodo de 2021 y está un 60,5% por encima de los niveles pre-COVID. Si nos remontamos más atrás, es la cifra más alta de los últimos 8 años. Habría que ir hasta los diez primeros meses de 2014, en los coletazos de la anterior crisis financiera, para encontrar más concursos de acreedores en los primeros diez meses del año (5.941).

    La nueva Ley Concursal, que entró en vigor a finales de septiembre, se ha estrenado con un gran volumen de actividad. En octubre se declararon 896 concursos de acreedores, un 53,1% más que en 2021 y una cifra no vista desde 2013. 

    Por sectores, el más afectado en los diez primeros meses del año es el del comercio, con 1.398 procedimientos (+36,3%). Le siguen la construcción y las actividades inmobiliarias (1.138, +25,1%). Y el tercer sector más afectado es el de la hostelería (691), aunque en su caso el número de concursos se ha reducido casi un 13% respecto a 2021.

    Finaliza la moratoria concursal 

    Nos encontramos ante una situación de tormenta perfecta que explica el creciente número de empresas que se declaran en concurso. 

    Por una parte, el 1 de julio finalizó la moratoria concursal. Las empresas en situación de insolvencia volvieron a tener un plazo de solamente dos meses para realizar la solicitud de concurso. Desde marzo de 2020 habían disfrutado de una dispensa temporal que se puso en marcha para proteger a las empresas afectadas por la crisis económica provocada por el COVID-19. Esto redujo el número de concursos de acreedores declarados hasta cotas anteriores a septiembre de 2004, fecha en la que entró en vigor la ya extinta Ley Concursal anterior.

    Acaba la carencia de los créditos ICO

    Por otra parte, dos crisis prácticamente encadenadas están castigando sobremanera al tejido empresarial. Los altos costes energéticos y de producción han puesto a muchas compañías contra las cuerdas. Y la subida de los tipos de interés dificulta en gran medida la refinanciación de la deuda.

    Por último, el final del periodo de carencia para muchos créditos ICO está haciendo que muchas empresas tengan que hacer frente al pago de estos préstamos cuando todavía no se han recuperado del todo. 

    Debido a todos estos motivos, todo apunta a que la tendencia en los concursos de acreedores para los próximos meses va a seguir al alza. Según las previsiones de Informa D&B, es probable que el año termine con más de 7.000 concursos declarados.

    Las buenas noticias: caen los concursos de acreedores exprés

    Tras poco más de un mes en vigor, todavía es pronto para valorar los resultados de la nueva ley concursal, que tiene entre sus objetivos prioritarios facilitar los procesos de reestructuración y priorizar el salvamento de las empresas viables. Sin embargo, sus efectos ya pueden notarse por ejemplo en la gran reducción en el número de concursos exprés.

    Este tipo de concursos que combinan simultáneamente la solicitud de concurso y la de extinción de la empresa venían experimentando un crecimiento sostenido a lo largo de los últimos años. No obstante, en el mes de octubre cayeron al 40%, 36,5 puntos menos que el mes anterior. En 2021, suponían el 65% del total y en los nueve primeros meses de este año no había bajado del 65,5%.

     

     

     

  • El Registro de Impagados Judiciales es ahora más ágil

    El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) acaba de presentar una funcionalidad pionera en su fichero de morosos. El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) se convierte de esta manera en el más garantista en las notificaciones al deudor.

    Este nuevo servicio permitirá a los letrados de empresas reclamar sin coste cualquier deuda. No importa si una resolución judicial firme ya la ha reconocido. Tampoco si la deuda se encuentra en proceso de ser judicializada o ya lo está. En este último caso, la única condición es que su existencia o cuantía no estén siendo discutidas por el deudor en el procedimiento judicial.

    Requerimiento de pago y notificación gratuitos 

    El Registro de Impagados Judiciales de la Abogacía Española ofrece ahora una nueva forma de publicación de las deudas en el Sistema de Información Crediticia RIJ. Con esta nueva modalidad, el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión pueden realizarse directamente a través del juzgado. Así, la empresa acreedora tiene tres opciones para hacerlo, de forma gratuita:

    • En el procedimiento judicial.
    • A través de la demanda.
    • En un escrito de trámite posterior.

    Una de las principales ventajas es que, al realizar la reclamación y notificación de deudas por vía judicial, baja el riesgo sufrir sanciones e indemnizaciones por vulnerar el derecho al honor del afectado.

    Más rápido y económico

    Hasta ahora, y desde el lanzamiento del RIJ en 2019, la carta certificada o el burofax han sido la vía para llevar a cabo las notificaciones

    Ante el aumento generalizado de la morosidad, esta nueva funcionalidad viene a optimizar el servicio de reducción y prevención de impagos del Sistema de Información Crediticia de la Abogacía Española. Con ella se agiliza el trabajo de los abogados y se mantienen todas las garantías legales en el proceso de comunicación al deudor. Se logra además un ahorro de tiempo y dinero.

    Así pues, el objetivo es evitar futuros riesgos de impagos y prevenir la morosidad. Empresas, autónomos, particulares y entidades financieras pueden consultar la información publicada en el fichero de morosos del CGAE. Ésta se encuentra disponible a través de su socio estratégico, Informa D&B, y la multinacional Experian.

    Una revolución jurídica para los impagados judiciales

    El CGAE acaba de presentar esta nueva posibilidad en el 17º Congreso Jurídico de la Abogacía celebrado los pasados días 27 y 28 de octube en Málaga. En su intervención, la responsable legal del RIJ, Reyes Rodríguez Zarza, explicó que “el Tribunal Supremo ha declarado en numerosas sentencias que para presumir lícito el tratamiento de datos personales en los ficheros de morosos es un requisito haber requerido de pago al deudor con la advertencia expresa de que si no paga podrá ser incluido en dichos ficheros”. Aunque “ni la ley ni la jurisprudencia establecen el medio por el que hay que hacer tal comunicación, sí exigen que sea recepticia (que el medio utilizado permita acreditar la entrega)”, alertó Rodríguez Zarza.

    Como conclusión, la responsable del RIJ destacó que “la posibilidad de realizar la notificación del requerimiento de pago de forma recepticia al deudor, llevando a cabo esta por vía judicial, con la presentación de un simple escrito, supone toda una revolución jurídica y una novedad sin precedentes en la forma de comunicación exigida por el Tribunal Supremo antes de ser incluido el deudor en un fichero de morosidad, convirtiendo al RIJ en una imprescindible herramienta de trabajo para reducir y prevenir la morosidad, en un contexto económico especialmente complicado”.

  • Así organiza Amazon su exitosa estrategia de M&A

    Amazon se ha lanzado últimamente a la compra de empresas en grandes transacciones. La compañía quiere crecer más allá del comercio electrónico y la computación en la nube, y para lograrlo se mueve rápidamente cuando considera que va a obtener un beneficio claro con la adquisición de otra empresa.

    Un ejemplo: en 2015 Amazon adquirió por 359 millones de euros el fabricante de chips israelí Annapurna Labs. Esto le permite construir sus propios chips para los centros de datos gestionados por Amazon Web Services y reducir así su coste.

    Las mayores adquisiciones de Amazon en los últimos dos años

    Durante la mayor parte de sus 28 años de historia la empresa de Jeff Bezos ha priorizado el crecimiento orgánico. Sin embargo, esto cambió en 2017 con la compra de Whole Foods por aproximadamente 14.000 millones de euros, la mayor operación de la historia de la compañía hasta el momento.

    A partir de este momento Amazon cambió de estrategia, y en los últimos cinco años ha cerrado 7 de sus 10 operaciones más caras. De hecho, solo en el último año y medio la compañía ha realizado sus tres mayores compras después de la de Whole Foods: la empresa de medios MGM por valor de 8.500 millones de dólares, la cadena privada de clínicas One Medical por 3.900 e iRobot, la empresa creadora de la famosa aspiradora Roomba, por 1.700.

    El objetivo de esta estrategia de adquisiciones es el de mantener la escalabilidad de Amazon. Las operaciones de M&A son una manera de mantener el crecimiento histórico anual por encima del 20% de la compañía.

    Los tres principios de Amazon en las adquisiciones de empresas

    Actuar con rapidez 

    Amazon supera con mucho en velocidad a sus competidores. Para una compra de millones de dólares su organigrama simplificado precisa la aprobación de tan solo dos ejecutivos. Mientras, empresas como Google o Samsung involucran a más de cinco directivos. 

    Incluso en el caso de grandes adquisiciones, como las recientes de iRobot y One Medical, Amazon es capaz de cerrarlas en un solo mes. Una vez iniciadas las negociaciones, moverse con rapidez es esencial para Amazon. El motivo es que cuanto más tiempo duren más posibilidades hay de que se produzca una filtración que haga subir el precio. 

    No obstante, esto no significa que la compañía actúe irreflexivamente. Antes de presentar una oferta, Amazon se toma su tiempo para estudiar el mercado con detenimiento y decidir lo que quiere comprar.

    Aprovechar el momento: el ejemplo de iRobot

    El equipo M&A de Amazon no entra nunca en guerras de precios. Mantiene las expectativas de precio bajas desde el principio de la negociación y busca siempre activos infravalorados.

    Por ejemplo, Amazon se acercó por primera vez a iRobot en 2016 con una oferta que el fabricante de domótica rechazó por considerarla baja. Amazon esperó su momento y volvió a la carga el pasado mayo, cuando iRobot anunció que había incumplido las expectativas trimestrales y recortó sus previsiones. Como consecuencia, sus acciones se desplomaron un 23%. Esta disminución se sumó a la caída del 50% que acumulaba desde febrero de 2021 por los problemas en la cadena de suministro. 

    Amazon aprovechó las circunstancias y su músculo financiero para ofrecer a iRobot una compra rápida por 61 dólares por acción, un precio prácticamente idéntico al que había ofrecido hace seis años. 

    Comprar preferiblemente en efectivo

    Siempre que es posible, Amazon prioriza el pago en efectivo en lugar de en acciones. La compañía liderada por Jeff Bezos prevé que sus acciones tienen todavía un gran potencial de crecimiento. Y ello pese a que ya casi han triplicado su precio en el último lustro. 

    La última operación sustancial con acciones fue la del minorista online de calzado Zappos en 2009, por un valor de unos 1.200 millones de dólares. 

  • RESEÑA: SITUACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

    La Nota de Prensa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, mediante la cual se presenta un paquete que medidas fiscales, informa sobre la creación del Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas para patrimonios netos superiores a tres millones de euros. Añadiendo que, en el pago de esta nueva figura de carácter temporal, será deducible la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha a la Comunidad Autónoma correspondiente.

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  • Directrices en materia retributiva para 2023

    APD y Confianz, con la colaboración de Estrategia Empresarial, organizan la jornada ”Directrices en materia retributiva para 2023” en la que se presentarán los aspectos más relevantes en cuanto a tendencias de mercado y perfiles profesionales más demandados. Así mismo, se analizarán aquellas cuestiones retributivas que desde una perspectiva jurídico laboral y fiscal están suscitando en la actualidad mayor interés por su novedad o su litigiosidad.

    La sesión se complementará con la exposición de una experiencia práctica y con un coloquio final en el que los asistentes tendrán la oportunidad de plantear a los expertos sus dudas sobre la temática.

    • Día:  9 de noviembre de 2022
    • Horario: de 09.00h. a 11.30 h. (seguido de café-networking)
    • Lugar: Bilbao-Salón de Actos Bolsa de Bilbao – José María Olabarri, 1 – 48001 Bilbao
    • Asistencia: GRATUITA para Socios de APD

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  • Derecho de separación del socio en las sociedades de capital

    El derecho de separación es un mecanismo de protección para los socios minoritarios de una sociedad de capital, ya que garantiza su derecho a finalizar voluntariamente su relación con la sociedad. Siempre bajo determinadas circunstancias.

    En las sociedades de capital varios socios ponen en común dinero y otros bienes para realizar una actividad mercantil y obtener ganancias con ella. Pertenecen a este grupo de sociedades las anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones.

    Cuándo tiene un socio derecho a la separación

    El artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los socios tiene el derecho de separación cuando ocurre alguna de las siguientes causas:

    Cuando la sociedad cambia la actividad a la que se dedica

    Si se produce una modificación sustancial o sustitución del objeto de la sociedad, los socios que no estén de acuerdo tienen derecho a la separación. Para ello se deben dar una serie de condiciones adicionales:

    • El socio que quiera ejercer su derecho a la separación no debe haber firmado los acuerdos que determinan las causas de la separación. 
    • Los cambios deben haber sido publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o comunicados por escrito a cada socio que no haya votado a favor del acuerdo.
    • A partir de la publicación o la recepción de la comunicación del nuevo acuerdo el socio que quiera ejercer su derecho a la separación dispone de un plazo de treinta días para solicitarlo.

    Cuando hay conflictos con el reparto de dividendos

    El reparto de dividendos es a menudo fuente de desacuerdos entre socios. El derecho de separación aparece si en los últimos cinco años no se han distribuido al menos el 25% de los beneficios del período. El socio debe hacer constar en las actas su disconformidad y ejercer su derecho de separación en un plazo de un mes desde la fecha de la junta.

    La idea es que, aunque corresponde a la junta general decidir sobre el reparto de dividendos, el socio disidente minoritario puede hacer valer su voluntad con la separación y posterior reembolso de sus participaciones o acciones.

    Existen sin embargo excepciones a este supuesto:

    • Sociedades en concurso o preconcurso de acreedores.
    • Sociedades Anónimas Deportivas.
    • Sociedades cotizadas que estén en sistemas de negociación.
    • Sociedades que hayan llegado a acuerdos de refinanciación.

    Cuando se prorroga la sociedad más allá de su caducidad o se reactiva una sociedad disuelta

    Muchas sociedades de capital establecen una fecha de caducidad, llegada la cual desaparecen. Si se decide prorrogar la sociedad más allá de ese momento, los socios que estén en desacuerdo tienen derecho a separarse.

    Igualmente, en el caso de una sociedad disuelta que se reactiva, los socios que no estén de acuerdo pueden abandonarla.

    Cuando se obliga a realizar prestaciones accesorias

    La modificación de las condiciones de las prestaciones sociales es también causa válida de separación.

    Según las condiciones dispuestas en los estatutos

    Además de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, cada sociedad se rige por estatutos propios. En ellos pueden preverse causas de separación de socios, la forma de acreditarlas y el procedimiento y plazo para hacerlas efectivas.

    El reembolso de las acciones del socio que se separa

    Cuando un socio se separa de la sociedad tiene derecho a recibir un reembolso por sus participaciones. Si no se alcanza un acuerdo sobre el valor razonable de estas participaciones entre los socios, se acude a un auditor de cuentas externo designado por el Registro Mercantil a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios.

  • El experto en materia de reestructuración en la nueva Ley Concursal

    Una de las novedades más remarcables de la nueva Ley Concursal es la introducción de una nueva figura auxiliar: el experto en materia de reestructuración. En este artículo repasamos cuáles son sus funciones y el proceso de nombramiento.

    Funciones

    Lo primero es saber cuáles son las funciones de esta nueva figura que interviene a partir de ahora en los concursos de acreedores. Pues bien, el experto en reestructuraciones actúa como un mediador que promueve la negociación entre las partes. También ayuda a deudores con poca experiencia y facilita las decisiones judiciales cuando surgen controversias entre las partes. Además, en el caso de los planes no consensuales elabora un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa.

    Cómo se nombra al experto en materia de reestructuación

    Los artículos 672, 673, 676 y 678 de la Ley Concursal establecen que al experto en materia de reestructuración dentro de un proceso concursal o preconcursal lo nombra el juez. Solo podrá hacerlo en dos casos:

    • Cuando lo solicite el deudor o una mayoría de los acreedores.
    • De manera autónoma, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de los acreedores o cuando se pretenda la homologación judicial de un plan de reestructuración que despliegue efectos a terceros que no hubiesen votado a su favor.

    Tareas del experto en reestructuración

    Entre sus conocimientos, habilidades y destrezas, el experto en materia de reestructuración debe estar capacitado para detectar las señales de alerta de insolvencia temprana. En este sentido, no podemos olvidar que la Ley Concursal transpone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuyo objetivo fundamental es ofrecer servicios de prevención de quiebra o early warning (alerta temprana).

    Para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, el experto debe ser capaz de predecir las dificultades, reestructurar la organización de forma preventiva y adaptarla al mercado. Con este objetivo, algunas de sus tareas concretas principales son analizar la situación y estados financieros de la empresa y elaborar planes de viabilidad y estrategias de crecimiento. También implementa soluciones financieras, medidas de reestructuración y continuidad. Evalúa programas de cumplimiento normativo e implementa sistemas de control de riesgos.  Por último, asesora tanto en los sistemas de alerta temprana, como la ejecución hipotecaria y el concurso de acreedores.

    Competencias del experto en reestructuración

    Para llevar a cabo todas estas tareas con efectividad, el experto en material de reestructuración debe tener conocimientos jurídicos, financieros y empresariales especializados como:

    1. La normativa aplicable a cada caso concreto de proceso concursal.
    2. Los sistemas de alerta e intervención temprana.
    3. Los deberes de los administradores de las organizaciones.
    4. Las técnicas de control de riesgos.
    5. Los programas de cumplimiento normativo.
    6. La ejecución de un análisis financiero.
    7. La ejecución de un plan de viabilidad.
    8. La valoración de organizaciones.
    9. Qué es y en que consiste una reestructuración o refinanciación.
    10. La implementación de posibles soluciones financieras.
    11. La implementación de estrategias de crecimiento.

    Cuál es el perfil del experto en la reestructuración

    Según el artículo 674 de la nueva Ley Concursal, el experto en materia de reestructuración debe ser una “persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley”. 

    En la práctica, esto significa que el experto en materia de reestructuración pasa a convertirse en una profesión. Para ejercerla no es necesaria ninguna titulación ni colegiación obligatoria. Sin embargo, esta nueva ley concursal va a requerir de profesionales cualificados y expertos en concursos de acreedores.

    En Confianz atesoramos una larga experiencia en derecho concursal. No dudes ponerte en contacto con nosotros si tienes alguna duda en sobre este tema.

  • Cuáles son los beneficios fiscales de la empresa familiar

    La empresa familiar es toda una institución en España. Se estima que hasta 1,1 millones de empresas españolas son familiares, lo que supone un apabullante 89% del total. Y además de ser mayoría en números totales representan también un 57,1% del PIB del sector privado y son responsables de un 67% de los puestos de trabajo privados, con casi 7 millones de empleos. Por eso disfrutan de algunos beneficios fiscales.

    A nivel global, las empresas familiares son las organizaciones con más volumen de facturación y creación de empleo. Solo en la Unión Europea se estima que hay 14 millones de empresas familiares que generan más de 60 millones de empleos en el sector privado.

    La empresa familiar en el ordenamiento jurídico

    A pesar de esta evidente importancia para la economía, no existe en el ordenamiento jurídico español ningún reconocimiento expreso a la figura de la empresa familiar. Sin embargo, sí que encontramos referencias a este tipo de compañías en determinadas normas fiscales que reservan para ellas algunas ventajas. Vamos a repasarlas en este artículo.

    Impuesto de Patrimonio 

    Las empresas familiares se benefician de algunas ventajas fiscales en el Impuesto e Patrimonio. Para ello deben cumplir algunos requisitos: 

    • Disponer del 5% del capital de la sociedad de manera individual, o del 20% de manera conjunta por el grupo familiar.
    • Que algún miembro de la familia participe en su gestión y la remuneración por este trabajo le reporte al menos el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

    Si se cumplen estos requisitos y se trata de entidades que no son de mera tenencia de bienes, las participaciones que se tengan de estas empresas familiares estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

    Asimismo, estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. 

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 

    También el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece reducciones estatales en el caso de las herencias o donaciones de participaciones en empresas familiares. En este caso, como el impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, hay que revisar cada caso concreto porque también existen reducciones autonómicas.

    La transmisión por herencia o donación de las empresas familiares disfruta de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los requisitos para ello son:

    • La empresa debe desarrollar una actividad económica. En el caso de las sociedades holding se considera que realizan actividad económica aquellas que disponen de medios personales y materiales para gestionar sus participaciones. En el caso de las sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles es recomendable que tengan contratada al menos a una persona a jornada completa, siempre que el número de inmuebles arrendados y la dificultad de su gestión lo justifiquen.
    • Como hemos visto en el caso del Impuesto de Patrimonio, la participación del titular en la entidad transmitida ha de ser de al menos el 5% computado de forma individual, o del 20% a nivel de grupo familiar.
    • También igual que en el Impuesto de Patrimonio, el transmitente o uno de los miembros del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección y percibir por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. 
    • El adquiriente debe conservar las participaciones entre cinco y diez años según la comunidad autónoma. Tan solo en el caso de las herencias, puede venderlas y con el dinero recibido abrir un plazo fijo, comprar otra sociedad o invertir en fondos de inversión sin perder la bonificación. No obstante, si las vende y consume el dinero recibido, sí que deberá reintegrar la bonificación disfrutada. 

    La fiscalidad específica de las empresas familiares y las diferencias existentes entre comunidades autónomas hacen muy recomendable establecer estrategias fiscales en materia de transmisión de la empresa, la sucesión o la entrada en la gestión y gobierno de la sociedad. Para ello es fundamental el asesoramiento profesional de una asesoría especializada en empresas familiares como Confianz.