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Categoría: Actualidad

  • RESEÑA 2 – SOLICITUD DIAS INHABILES PARA NOTIFICACIONES POR HACIENDA DE BIZKAIA

    Con efectos 18 de julio de 2023 entró en vigor la Orden Foral 279/2023, de 4 de julio, del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia no podrá poner notificaciones tributarias a su disposición en la sede electrónica de ésta última.

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  • La nueva Ley Antiopas sobre inversiones exteriores entrará en vigor el 1 de septiembre

    El próximo 1 de septiembre entrará en vigor el nuevo Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. Esta normativa antiopas fija algunas de las medidas temporales que se aprobaron durante la pandemia para evitar la compra de activos estratégicos nacionales por parte de capital extranjero. 

    La principal novedad es que se reducen y agilizan los trámites administrativos. Así, el plazo de resolución para autorizar o vetar inversiones se reduce a la mitad y pasa de los seis a los tres meses. Se incluyen en este período además las consultas con la administración, que tendrá 30 días hábiles para dar respuesta.

    El escudo antiopas

    Recapitulemos cómo hemos llegado hasta aquí. Para ello debemos remontarnos a marzo de 2020, cuando el Ejecutivo puso en marcha el llamado escudo antiopas. De esta manera, el artículo 7 bis de la Ley 19/2003 establecía la obligatoriedad de un permiso previo por parte del Gobierno para aquellos inversores extracomunitarios que pretendieran invertir por un valor superior a 500 millones de euros o adquirir más del 10% de una empresa estratégica con cotización en Bolsa. Los motivos aducidos eran de seguridad, orden público y salud pública. Y el objetivo era evitar que el capital extranjero aprovechase las caídas bursátiles que se produjeron durante la pandemia del COVID-19 para hacerse con empresas españolas estratégicas.

    En noviembre de ese mismo año, esta medida se complementó con una disposición transitoria que establecía que el Gobierno debía autorizar también las inversiones directas extranjeras protagonizadas por sociedades de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio sobre empresas cotizadas o incluso sobre las no cotizadas si la inversión superaba los 500 millones de euros. El objetivo era evitar que los inversores pudieran burlar las restricciones simplemente estableciendo sociedades en territorio comunitario.

    La inflación y la subida de tipos de interés ha provocado que esta normativa se haya prorrogado sucesivamente hasta la actualidad.

    Novedades de la Ley Antiopas 2023

    Ahora el Ejecutivo ha modificado y desarrollado el régimen de inversiones extranjeras en España y, en particular, el de control de inversiones. Estas son algunas de las principales novedades:

    • El plazo de resolución para autorizar o vetar inversiones se reduce de los seis a los tres meses. De esta manera se reducen y agilizan los trámites administrativos, una de las principales reclamaciones de empresas e inversores.
    • Se formaliza el sistema de consulta voluntaria que ya venía existiendo en la práctica. Mediante este procedimiento voluntario los inversores pueden recibir una respuesta confidencial y vinculante sobre la necesidad de que una determinada operación sea sometida a autorización o no. La Administración tendrá 30 dias hábiles para dar respuesta. En caso contrario, el interesado podrá presentar solicitud de autorización.
    • Se elimina la posibilidad de recurrir al procedimiento simplificado de 30 días hábiles para operaciones por un importe inferior a 5 millones de euros. 
    • No están sujetas al mecanismo de control las reestructuraciones internas en un grupo de empresas ni los incrementos de participación por inversores que ya tengan al menos un 10% en la sociedad española si esos incrementos no van acompañados de cambios en el control.
    • En caso de inversión a través de fondos de private equity el sujeto obligado a someterse a control como titular de la inversión será la sociedad gestora siempre que los socios o beneficiarios no ejerzan legalmente derechos políticos ni tengan acceso privilegiado a la información de la empresa.
    • Ya no quedan exentas todas las inversiones por importe inferior a un millón de euros. El umbral ahora varía en función del sector de la empresa en que se invierta. Quedan especialmente regulados el sector energético, el de comunicaciones electrónicas, la minería, las materias primas estratégicas, etc.

    Conclusiones

    En global, valoramos que esta nueva norma recoge por escrito algunos criterios interpretativos que ya venían aplicando las autoridades y ofrece una mayor seguridad jurídica en el mercado.

  • RESEÑA – NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    Ante la disolución de las Cortes Generales operada como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio, el Gobierno ha optado por trasponer las Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles vía Real Decreto-Ley, no habiéndose presentado, en consecuencia, como proyecto de Ley para su aprobación por las Cortes Generales. Así, el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, entre otras muchas prórrogas y novedades, traspone la Directiva de la Unión Europea 2019/2121 referente a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (transformación, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos), tanto internas como transfronterizas, derogando la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

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  • Un nuevo Real Decreto-ley regula las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

    El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente en el Real Decreto-ley 5-2023, de 28 de junio una serie de medidas entre las que destaca una nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Esta norma transpone la conocida como Directiva de Movilidad (Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019), por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. De esta manera, se establece un marco jurídico armonizado con la Unión Europea para mejorar la transparencia en este tipo de operaciones.

    La nueva regulación modifica numerosos aspectos del régimen de modificaciones estructurales:

    • Deroga íntegramente la Ley 3/2009
    • Adapta las modificaciones estructurales transfronterizas a la Directiva de Movilidad
    • Crea un régimen de nuevo cuño aplicable tanto a las modificaciones estructurales internas como a las transfronterizas.

    Documentos necesarios abordar cualquier modificación estructural

    El objetivo de este Real Decreto-ley es regular las modificaciones estructurales tanto internas como transfronterizas (intra y extraeuropeas) de sociedades mercantiles. Estas modificaciones estructurales abarcan la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo. Cada uno de los casos cuenta con un procedimiento específico. Sin embargo, ahora requieren también una documentación adicional complementaria:

    1. Proyecto de modificación estructural. Debe elaborarlo, siguiendo las instrucciones del artículo 4 de la nueva norma, el administrador de la sociedad que realice la modificación estructural.
    2. Informe del órgano de administración. Lo deben redactar el administrador o administradores y destinarlo a los socios y trabajadores. En él se detallan los aspectos jurídicos y económicos de la modificación estructural y las consecuencias para los trabajadores, para la actividad futura de la empresa y sus acreedores.
    3. Informe de experto independiente. A solicitud de los administradores, un experto independiente examinará el proyecto de modificación estructural y elaborará un informe destinado a los socios. En él valorará el tipo de canje y la compensación ofrecida. Este informe no será necesario cuando lo acuerden todos los socios con derecho a voto o cuando se establezca así en el régimen particular de cada modificación estructural. Así pues, será opcional en el caso de las transformaciones internas y en las cesiones globales de activos y pasivo internas.

    Protección de socios y acreedores en las modificaciones estructurales

    Para todas las operaciones de modificación estructural se prevé la protección de socios y acreedores:

    • Protección de socios. El antiguo derecho de separación se sustituye por un derecho de enajenación. Este podrá ser ejercitado por los socios que hayan votado en contra del proyecto o sean titulares de acciones o participaciones sin derecho a voto. Y se aplicará en tres supuestos:
      • Las transformaciones internas.
      • Las fusiones por absorción de sociedad participada al 90% cuando no se elaboren los informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión.
      • Las operaciones transfronterizas cuando vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.

    Además, si el socio considera que la compensación en efectivo ofrecida por la sociedad no se ha fijado adecuadamente, tiene derecho a reclamar una compensación en el plazo de dos meses.

    • Protección de los acreedores. Se sustituye el antiguo derecho de oposición por la posibilidad de reclamar la modificación o ampliación de las medidas con la intervención del Registrador Mercantil y experto independiente y, en su caso, del Juzgado de lo Mercantil. 

    Cuándo entra en vigor

    La nueva norma entró en vigor el pasado 29 de julio de 2023 y es aplicable a los proyectos que las sociedades implicadas no hubieran aprobado con anterioridad a esta fecha. Aparece aquí la duda de si la norma se refiere a proyectos formulados y aprobados por las juntas. Estaremos atentos a la aplicación de la norma en las próximas semanas.

  • Ahora es más fácil para las sociedades deducir como gasto el sueldo de sus administradores

    La Audiencia Nacional ha emitido recientemente una sentencia (Sentencia 368/2023, de 11 de enero) que flexibiliza las condiciones para que las sociedades puedan deducir como gasto en el Impuesto de Sociedades el sueldo de sus consejeros y administradores. 

    La doctrina del milímetro

    Hasta ahora, Hacienda impedía frecuentemente la deducción de estos sueldos por varios motivos, siendo el más frecuente que la remuneración exacta no aparecía detallada en los estatutos de la sociedad. 

    Era la conocida como “doctrina del milímetro”, que exigía de manera estricta dos condiciones para que las sociedades pudieran deducirse los gastos de las retribuciones de consejeros y administradores:

    1. Que los estatutos previeran expresamente la posibilidad de que estos cargos fuesen retribuidos.
    2. Que los mismos estatutos sociales precisasen el importe exacto de estos sueldos. 

    De no cumplir estos requisitos, la Administración entendía que las cantidades pagadas no eran obligatorias y por lo tanto no podían ser deducibles. Sin embargo, esta condición dejaba fuera a muchas sociedades. Porque los administradores y consejeros ocupan puestos clave y su remuneración suele variar en función de muchas variantes, como los resultados corporativos.

    Ya no es necesario incluir el importe exacto de estas remuneraciones en los estatutos de la sociedad

    Esta es una disquisición legal que ya hace tiempo que dura. En el pasado el Tribunal Supremo ya se había manifestado estableciendo que lo importante es demostrar la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Ahora la Audiencia Nacional ha ratificado esta posición y ha añadido además expresamente que no es necesario incluir los importes exactos del sueldo en los estatutos para considerarlo como gasto deducible.

    Basta con establecer un límite máximo de sueldo para que éste sea deducible

    En esta última sentencia de la Audiencia Nacional, el carácter remunerado del cargo sí que constaba en los estatutos. Sin embargo, no se especificaba en ellos el importe exacto de la retribución. Se limitaba a establecer que la remuneración de los administradores se determinaría en la Junta y que su cuantía nunca podría exceder del 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio. 

    Esta práctica de fijar como límite un porcentaje de los beneficios es habitual en muchas empresas. Ahora la Audiencia Nacional ha interpretado de manera más flexible la normativa mercantil aplicable para concluir que la Administración está aplicando una interpretación excesivamente rígida y que no es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta ni tampoco un porcentaje concreto. Es válido que los estatutos simplemente fijen un límite máximo a la Junta. Porque al final esta mayor flexibilidad beneficia al accionista.

    Cuáles son las nuevas condiciones para deducir como gasto en el Impuesto de Sociedades el sueldo de consejeros y administradores

    Tras esta última sentencia de la Audiencia Nacional las condiciones para que una empresa se pueda deducir en el Impuesto de Sociedades el sueldo de consejeros y administradores se flexibilizan notablemente. Bastan con dos requisitos mínimos:

    • Que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, no haya impugnado ese salario y decidido que el socio en cuestión no puede cobrarlo. 
    • Que este sueldo se haya registrado correctamente en la contabilidad y se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. 

    En cualquier caso, es conveniente realizar un análisis individual de cada caso concreto para poder valorar sus consecuencias fiscales. Porque aunque los tribunales son cada vez más flexibles habrá que estar atento a la evolución de sus criterios.

  • El deber de colaboración e información en el concurso de acreedores

    Una de las condiciones para lograr el perdón de las deudas en un concurso de acreedores es que el deudor cumpla con sus deberes de colaboración e información. Debe hacerlo tanto respecto del juez del concurso como de la administración concursal. Es más, el incumplimiento no solo le impedirá acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, sino que además el concurso se presumirá culpable.

    La reforma de la Ley Concursal exige evaluar la buena fe del concursado en su  cooperación con los agentes supervisores del procedimiento. En la práctica esto se traduce en la aportación de documentos que plasmen de manera fiel su situación económica y los motivos de la insolvencia. Documentos tales como las cuentas anuales, actas sociales… 

    Quién debe cumplir los requisitos de colaboración e información

    Cuando se trata de una persona natural los deberes de colaboración e información recaen sobre el mismo concursado. En el caso de las personas jurídicas recaen sobre los administradores o liquidadores y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Se añade este margen de dos años para evitar que el concursado eluda el deber de información aludiendo ignorancia respecto del pasado de la sociedad. 

    El artículo 135 del texto refundido de la Ley Concursal especifica que estas personas “tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso”.

    Cómo lograr la exoneración de las deudas 

    Es esencial, antes siquiera de solicitar la declaración del concurso de acreedores, realizar un minucioso análisis de toda la documentación disponible y de las causas que han llevado al deudor a encontrarse en situación de insolvencia.

    El deudor debe proporcionar información veraz desde el mismo momento en el que solicita la declaración del concurso de acreedores. Más todavía si tiene intención de optar por la exoneración del pasivo insatisfecho. Ya en esta primera fase del proceso concursal tiene que aportar todos los documentos que demuestren y justifiquen su situación de insolvencia. Es mejor pecar de exhaustividad que obviar datos que en un principio pueden parecer menores. Porque más adelante pueden revelarse como trascendentes en sede concursal.

    Son el juez del concurso y el administrador concursal, si éste fuera nombrado, quienes valorarán la buena fe del deudor y considerarán en última instancia su merecimiento de la exoneración. Por este motivo, el concursado debe adoptar una actitud plenamente colaborativa y transparente. Para ello dotará a los agentes supervisores de toda información posible.

    Consecuencias de incumplir los deberes de colaboración e información

    En el caso de que el juez y el administrador concursal consideren que no ha existido colaboración e información por parte del deudor, no sólo le impedirán acceder a la exoneración de sus deudas. Además, también podrán declarar el concurso culpable. Esto supone un impedimento adicional. Porque el administrador de la empresa puede perder cualquier derecho que tenga reconocido en el concurso, ser condenado a la cobertura del déficit y a indemnizar los daños y perjuicios. 

    Hay que recordar en este punto un cambio que se produjo con la implantación de la reforma concursal. Y es que ahora el juez tiene que calificar el concurso como fortuito o culpable en todos los casos. Ya no existe ninguna excepción en este sentido, la cual cosa da más peso a los acreedores. 

    Para llevar el concurso de acreedores a buen puerto y acceder a la exoneración de la deuda, es imprescindible contar desde un principio con una asesoría especializada en derecho concursal como Confianz. 

  • Cómo calcular las retribuciones en la empresa familiar

    Las retribuciones son una de las cuestiones más espinosas a las que se enfrentan las empresas familiares. Las cuestiones salariales varían según las etapas que atraviesa la empresa familiar a lo largo de su ciclo de vida, a medida que afronta las diferentes sucesiones generacionales. Por este motivo es importante cuidar este aspecto para neutralizar una posible fuente de conflictos internos.

    Las retribuciones en las empresas familiares a lo largo de su ciclo de vida

    Primera generación: la etapa empresarial 

    Esta primera etapa de la vida de las empresas familiares es quizás la que plantea menos conflictos. Porque la empresa está dirigida de manera incuestionable por el fundador. Mientras, la siguiente generación apenas inicia su andadura en el negocio y suele aceptar sin oposición sus decisiones sobre ahorro de impuestos, donaciones familiares, planificación patrimonial, planes de jubilación etc. 

    Segunda generación: retribuciones en la etapa de los hermanos

    La complicación aumenta a medida que pasa el tiempo y los hijos van adquiriendo cada vez más responsabilidades dentro de la empresa familiar. Cuando llegue el momento del relevo, los padres deberán haber configurado las expectativas salariales de los líderes de la segunda generación a medida que progresan en la empresa. 

    Una estrategia posible es que cada hermano reciba una remuneración diferente en función de su formación, funciones y desempeño. Sin embargo, estas decisiones plantean riesgos para las relaciones familiares. No es casualidad que sea en esta fase cuando suelen aparecer los conflictos en relación a los salarios. Es recomendable afrontarlos con una actitud franca y abierta. Porque esta es una manera de disipar sospechas y reforzar el compromiso de todos los miembros de la familia con la empresa. 

    En las empresas familiares de segunda generación se suelen dar dos posibilidades: 

    • Es habitual que un equipo de hermanos trabaje de manera asociada codirigiendo la empresa, con muy pocos accionistas familiares inactivos y prácticamente sin participación de no familiares.
    • En otros casos algunas familias empresarias prefieren elegir un nuevo líder entre los hermanos de la segunda generación.

    Es importante una planificación a largo plazo para evitar que los primeros hijos en entrar a trabajar en la empresa familiar acaben cobrando un sueldo muy alto y en constante aumento. Porque esto puede ocasionar conflictos con los hijos que decidan entrar en la empresa más adelante. 

    Crear una sociedad tenedora de la participación familiar puede ser muy aconsejable en esta fase. De esta manera se ayuda a conseguir los objetivos referidos. 

    Tercera generación: la etapa de los primos y la dinastía familiar

    Cuando llega el turno de la tercera generación comienza una nueva era para la empresa familiar, que cada vez más se parece a una empresa convencional. Porque no todos los accionistas familiares trabajan en ella. Algunos se mantienen alejados del día a día y únicamente reciben dividendos. Y hay que tener en cuenta también su punto de vista en el cálculo de las retribuciones de los miembros de la familia que sí que cobran una nómina de la empresa. Se corre aquí el riesgo de que perciban que están sobrepagados, a expensas de sus dividendos. Sin embargo, los que trabajan en la empresa pueden sentir que se subestima su grado de implicación emocional en el proyecto de la familia empresaria.

    He aquí una fuente de conflictos que puede acabar teniendo consecuencias desastrosas si no se adopta un plan de retribución racional, abierto y profesional, similar al de una empresa no familiar. Resulta de gran utilidad en este sentido tomar como referencia los salarios medios que se pagan en empresas de tamaño similar y en el mismo sector. 

    En un principio la empresa familiar suele ser fruto del impulso de un emprendedor único. Pero con el paso del tiempo la titularidad está abocada a dividirse en los sucesores-herederos. A medida que el crecimiento de la familia diluye las participaciones de cada uno de los miembros puede ser necesario establecer incentivos adicionales para los directivos. Es recomendable que estos incentivos estén ligados al aumento del valor para el accionista.

    El protocolo familiar puede fijar la política de retribuciones

    La buena planificación y gestión del plan de retribuciones depende en buena parte la salud de la convivencia institucional en la empresa familiar. En este sentido contar con un protocolo familiar suele ser útil para, entre otras cosas, fijar cuáles son las condiciones de acceso de los familiares a los puestos directivos y trazar políticas de salarios y planes de carrera. Para su elaboración suele ser necesaria una fuente externa de asesoramiento que se gane la confianza de los accionistas activos e inactivos por igual.

    Tener una sociedad holding familiar en esta fase es esencial. 

    ¿Buscas apoyo en la planificación de tu retribución o en la creación de un protocolo familiar? Entonces permítenos mostrarte el camino hacia una gestión eficaz y equitativa. Hablemos pronto.

     

  • Cuándo contratar el seguro de manifestaciones y garantías en una operación de M&A

    Cada vez es más habitual en las operaciones de M&A entre empresas españolas la contratación de un seguro de manifestaciones y garantías también llamado W&I Insurance en los países de habla anglosajona, en los que estas pólizas han tenido siempre mayor popularidad.

    Su ventaja es que este tipo de seguros permite transferir a la empresa aseguradora el riesgo derivado de la obligación de indemnizar al comprador por la posible falta de veracidad y exactitud de las manifestaciones y garantías otorgadas por el vendedor.

    Vamos a verlo en detalle.

    Cómo se asignan responsabilidades en las fusiones y adquisiciones

    A partir de la fecha en que se produce la transmisión efectiva, lo más habitual en una operación de M&A es que el comprador asuma todos los riesgos empresariales inherentes al negocio adquirido. 

    Por su parte, el vendedor debe responder si incumple obligaciones pactadas, como la de no competencia. También por la falta de veracidad y exactitud de las manifestaciones y garantías que ha otorgado a favor del comprador en el contrato de compra-venta.

    En qué consiste el seguro de manifestaciones y garantías

    Frente a esta asignación de responsabilidades que se establece por defecto en cualquier fusión o adquisición, el seguro de manifestaciones y garantías introduce un tercer actor solvente, la empresa de seguros, que asume parte del riesgo. 

    El tipo de póliza de W&I Insurance más habitual es aquella en el que la aseguradora  asume el riesgo derivado de la obligación por parte del vendedor de indemnizar al comprador por la falta de veracidad y exactitud de las manifestaciones y garantías que le haya otorgado.

    ¿Qué son exactamente estas manifestaciones y garantías? Se trata del conjunto de declaraciones sobre determinadas circunstancias relativas al propio vendedor, a las acciones/participaciones sociales objeto de transmisión, así como al negocio desarrollado por la sociedad transmitida.

    Operaciones en las que es frecuente la utilización de seguros M&A

    Lo primero es avanzarse a la necesidad de suscribir un seguro de manifestaciones y garantías. De esta manera podremos integrarlo como un elemento más dentro de la negociación. Estas son tres de las casuísticas en las que puede ser conveniente contratar una póliza de esta naturaleza:

    • Por parte del vendedor, cuando este es un fondo de private equity que busca una salida limpia y no quiere asumir ningún tipo de responsabilidad por contingencias pasadas.
    • Por parte del comprador, en procesos competitivos, en los que varios aspirantes a compradores presentan sus propuestas de compra a un mismo vendedor. Introducir en la oferta un seguro de manifestaciones y garantías puede ser una importante ventaja que decante la balanza en favor de uno de los potenciales adquirentes.
    • En la constitución de joint ventures, este tipo de seguro permite a los nuevos socios neutralizar la aparición de potenciales conflictos.

    Cómo contratar un seguro de manifestaciones y garantías

    Cualquier entidad aseguradora exigirá un conocimiento profundo de la operación que se desea cubrir. Para ello, lo mejor es llevar a cabo primero una due diligence a fondo sobre el negocio objeto de la compra-venta. De no existir este paso previo, la compañía de seguros requerirá como mínimo un análisis de las áreas sobre las que no tiene suficiente conocimiento. En caso contrario, excluirá estas áreas de la cobertura de la póliza o podrá incluso negarse a suscribirla.

    Por otro lado, hay que tener en cuenta que redactar una póliza de seguro de manifestaciones y garantías requiere definir con precisión algunos conceptos. Por ejemplo: el concepto de daño, los umbrales cuantitativos y cualitativos de limitación de responsabilidad, el procedimiento de reclamación, etc. Para ello es esencial contar con un asesoramiento legal experto en operaciones de M&A en las que se utiliza el seguro de manifestaciones y garantías. 

  • Próximo Listing Act: la UE promoverá la salida a bolsa de las empresas

    Para la segunda mitad del año 2023 España asume la presidencia de turno de la UE. Y una de las novedades legislativas importantes que están previstas para este mandato es la conocida como Listing Act, la nueva regulación europea para promover la salida de las empresas a bolsa. Para ello se propone reducir plazos, bajar tasas y simplificar los trámites.

    Salir a bolsa será más fácil y rápido con el Listing Act

    El expediente de la nueva norma conocida como Listing Act promoverá las salidas a bolsa con varias medidas:

    • Reducir los plazos para las ofertas públicas de venta de acciones (OPV).
    • Simplificar los farragosos folletos de salida, que quedarían reducidos a la mitad. Aunque seguiría siendo un documento de 300 páginas, reducirá notablemente la burocracia para las empresas. Esto supone un importante ahorro en consultores y servicios profesionales.

    La nueva Ley del Mercado de Valores ya simplifica las obligaciones burocráticas de las empresas cotizadas

    La reciente ley del Mercado de Valores que acaba de aprobarse en el Congreso  también intenta animar los mercados bursátiles con la llegada de nuevas empresas.  

    Por un lado, reduce los folletos de emisión para valores de renta fija como los bonos de las empresas. Por el otro, incorpora al reglamento español la figura de las SPAC, sociedades de adquisición con propósito especial por sus siglas en inglés. Esta es una fórmula procedente de Estados Unidos que permite cotizar por la vía rápida. El mecanismo consiste en sacar a bolsa una sociedad vacía con el objetivo de fusionarla con una empresa tradicional, que queda de forma automática integrada en el parquet. Algunas empresas españolas ya aprovechan esta fórmula. Por ejemplo, la empresa catalana Wallbox cotiza en Nueva York gracias a una SPAC.

    La posición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

    Por su parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) también lleva ya tiempo trabajando para facilitar la salida a bolsa de las empresas españolas. Como la fórmula implantada hace dos años que exime a las cotizadas de ofrecer información trimestral.

    El supervisor está muy comprometido con la reducción de las cargas burocráticas. Por ello intenta limitar la cantidad de información que se exige a las cotizadas al tiempo que preserva los derechos de los accionistas a conocer los detalles y la evolución de sus inversiones.

    La CNMV ha propuesto también una rebaja de las tarifas que cobra a las empresas por salir al parquet. El organismo acumula un superávit de 12 millones de euros que van al Tesoro y considera que este dinero sería más útil si sirviese para reducir la carga sobre las empresas.

    Y su presidente Rodrigo Buenaventura incluso ha propuesto recientemente que a las sociedades no cotizadas también se les exija información relacionada con aspectos como la información financiera sobre sostenibilidad. El objetivo es evitar que el hecho de no tener que rendir cuentas  les suponga una importante ventaja competitiva frente a las que están en bolsa.

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores cifra en 300.000 millones de euros las inversiones necesarias para hacer frente al reto de la transición energética y la digitalización. Sin embargo, los bancos solo están en disposición de aportar 100.000 millones. Para alcanzar el resto de la financiación, la entidad señala que una de ellas deben ser los mercados bursátiles.

    La propuesta de directiva Debra

    Por último, hay que señalar que aunque su horizonte está más en el largo plazo, también existe una propuesta de directiva europea cuyo objetivo es equiparar la carga fiscal de las operaciones en el mercado a la de los intereses de la deuda bancaria. Se conoce como directiva Debra.

  • El 54% de las empresas españolas crecerán este año con operaciones de M&A

    La segunda mitad de 2023 se presenta muy activa en el sector de las fusiones y adquisiciones. Según el informe «Perspectivas M&A en España 2023» realizado por KPMG en colaboración con la patronal CEOE el 54% de los directivos prevé impulsar el crecimiento de sus empresas mediante operaciones de M&A durante los próximos meses.

    Tras sondear la opinión de 1.100 empresarios españoles, el estudio concluye que uno de cada cuatro ejecutivos espera acelerar el crecimiento de sus negocios con alguna adquisición o alianza en 2023. Este es un aumento significativo respecto de 2022, cuando solo un 11% lo hicieron.

    En los últimos tiempos ya estamos viendo grandes operaciones por parte de los fondos internacionales de capital riesgo. Algunos ejemplos destacados son la reciente compra de Amara NZero por el fondo británico Cinven, valorada en 700 millones de euros, o la adquisición de Windar Renovables por parte de Bridgepoint por 650 millones de euros. Para los próximos meses, es de prever que salgan al mercado negocios secundarios de muchas grandes empresas que van a optar por centrarse en su core business y van a recurrir a este tipo de desinversiones para obtener liquidez. 

    Objetivos: diversificar, generar sinergias, crear nuevas líneas de negocio…

    En un entorno como el actual, las joint ventures, alianzas y adquisiciones son vistas por muchas empresas como una buena manera de hacer frente a las incertidumbres. Las razones para emprender una operación de M&A según los empresarios son fundamentalmente: 

    • Encontrar una buena oportunidad en el mercado (50%).
    • Lograr una diversificación geográfica (36%). En estos casos la fórmula favorita es la de la joint venture.
    • Entrar en nuevas líneas de negocio (35%).
    • Consolidar la cuota de mercado (34%).
    • Generar sinergias de costes (31%).
    • Aumentar la base de clientes (29%).
    • Superar las opciones limitadas que ofrece en la actualidad el crecimiento orgánico (26%).

    En definitiva, las alianzas o joint ventures reducen los riesgos y facilitan la entrada a nuevos negocios, compartiendo sinergias y también facilitando el acceso a deuda.

    Cuáles son las principales dificultades para emprender operaciones de M&A

    Según los empresarios encuestados, estas son las principales dificultades a las que se enfrentan a la hora de emprender una operación de M&A:

    • Incertidumbre económica (72%).
    • Encontrar buenas oportunidades de inversión (41%).
    • Los altos precios de los activos (36%).
    • Complejidad de la transacción (30%).
    • Dificultad para obtener financiación (27%).

    Conseguir financiación, uno de los principales retos

    Este último reto, el de la financiación, merece un comentario especial. Tras años con los tipos muy bajos, ahora resulta mucho más caro financiarse. Por este motivo las operaciones donde la vertiente estratégica pesa más que la financiera tienen ahora muchas más probabilidades de completarse con éxito. Sin embargo, en esta segunda mitad del año se prevé que las desinversiones para conseguir liquidez supongan un aumento de cash y reducción de la deuda.

    Según el estudio de KPMG y la CEOE, las principales fuentes de financiación para apoyar las fusiones y adquisiciones son la banca nacional (47%), el private equity (17%), la banca extranjera (16%), el mercado de capitales (12%) y las fuentes alternativas de financiación (8%). 

    Como vemos, las respuestas registradas apuntan a que los bancos en España siguen dispuestos a financiar operaciones. Pero hay que destacar aquí el creciente papel que juegan los fondos de capital riesgo o private equity, que ya suponen casi el 25% de la inversión de M&A en España. Lo estamos viendo en grandes operaciones como las de Pronovias o Abengoa, y la previsión es que su peso sea cada vez más alto en el mercado.