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Permisos elecciones 25 septiembre 2016

NOTA INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL SEPTIEMBRE 2016

PERMISOS ELECCIONES 25 SEPTIEMBRE

Orden de 22 de agosto de 2016, por la que se dictan las normas para que las y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el 25 de septiembre de 2016:

  1. Permiso para votar:
  • Si coincide íntegramente la jornada de trabajo dentro de los horarios de apertura de los colegios electorales, tendrán un permiso retribuido de 4 horas de duración.
  • Si coincide parcialmente la jornada de trabajo:
  • Si la coincidencia es de 4 o más horas, 4 horas de permiso
  • Si la coincidencia es de menos de 4 horas, el permiso se reduce al tiempo que coincidan el horario laboral y el electoral.
  • El permiso será proporcional en aquellos casos que las personas trabajadoras realicen una jornada inferior a la normal.
  • El permiso deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
  • Si el horario no coincide, ni total ni parcialmente, no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Corresponde a la dirección de la empresa la determinación del horario del disfrute del permiso, dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
  • La empresa podrá exigir la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
  1. Permiso para los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados:
  • Las personas trabajadoras que no disfruten del descanso semanal el 25 de septiembre de 2016 y que acrediten la condición de miembros de mesas electorales e interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido del día de la votación y un permiso para las 5 primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior.
  • Las personas trabajadoras que sí disfruten del descanso semanal el 25 de septiembre de 2016 y que acrediten la condición de miembros de mesas electorales e interventores, tendrán derecho a un permiso para las 5 primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior.
  • Las y los Apoderados tendrán un permiso retribuido durante el día de la votación.
  • Si algún componente de mesa electoral, interventor o apoderado debieran trabajar en turno de noche la víspera de las elecciones, la dirección de la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno de dicha noche.

El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación.