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  • Claves empresariales de la nueva reforma laboral

    Acaba de aprobarse en el Congreso de los Diputados, pero en realidad la reforma laboral recogida en el Real Decreto Ley de reforma del mercado de trabajo ya entró en vigor el pasado 31 de diciembre. Justo a tiempo para cumplir el plazo al que se había comprometido España con Bruselas: el último trimestre de 2021. 

    Algunas de sus medidas ya están vigentes desde entonces, pero otras entrarán en vigor el 31 de marzo y en algunos elementos las empresas podrán contar con períodos de transición todavía más largos para su aplicación. Te lo contamos en este artículo. 

    Las medidas de la reforma laboral que ya están en vigor

    La reciente convalidación del Congreso confirma las medidas que ya estaban en funcionamiento desde el último día del año pasado. Las más importantes tienen que ver con los convenios colectivos:

    • Los convenios sectoriales priman sobre los nuevos de empresa.
    • La ultraactividad de los convenios colectivos pasa a ser indefinida. Es decir, que cuando termina la vigencia de un convenio colectivo este no decae mientras se negocia uno nuevo.
    • Todos los nuevos convenios de empresa que se firman tienen como referencia el salario del sector al que pertenezcan.
    • En caso de no tener convenio propio, las subcontratas deben aplicar las condiciones de los convenios colectivos del sector de la actividad desarrollada.

    Otras medidas de la reforma laboral que ya están en vigor tienen que ver con los contratos temporales. Por ejemplo, los contratos por menos de un mes ya vienen gravados con la cotización adicional de 26 euros, y las sanciones por temporalidad abusiva ya han sido endurecidas. Ahora son más altas y se aplican por cada trabajador individual.

    Las medidas que entrarán en vigor a final de marzo

    Los tipos de contrato disponibles y su aplicabilidad es una de las áreas que más novedades presenta en el nuevo Decreto Ley. En la mayoría de los casos, estos cambios entran en vigor a finales de marzo: 

    • Los contratos temporales quedan limitados exclusivamente a dos modalidades nuevas: las sustituciones y por circunstancias de la producción.
    • Se reduce la posibilidad de encadenamiento de contratos temporales. Se considerará fija a la persona «que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses» con dos o más contratos por circunstancias de la producción. Hasta ahora el límite era de 24 meses de contrato en un periodo de 30.
    • Entran en vigor los nuevos contratos formativos en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, que sustituyen al  contrato de formación y aprendizaje y de prácticas, respectivamente.
    • Los contratos fijos-discontinuos pasan a cubrir situaciones antes reservadas para los contratos temporales o fijos a tiempo parcial.

    ¿Qué pasa ahora con los contratos temporales ya firmados?

    Es la gran pregunta que se hacen muchos empresarios. ¿Qué pasa con los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos ya firmados que quedan eliminados en la nueva reforma laboral? Depende de cuándo hayan sido firmados:

    • Los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos suscritos antes del 31 de diciembre podrán extenderse hasta su duración máxima según la legislación anterior. Por ejemplo, de manera general hasta tres años en el caso de los contratos por obra y servicio.
    • Los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos suscritos entre el 1 de enero y el 30 de marzo tendrán una duración máxima de seis meses. 

    Periodos de transición para otras medidas

    La reforma laboral permite a los convenios de empresa ya existentes seguir con las condiciones firmadas mientras estén vigentes y, como mucho, durante un año. Es decir, que todos los convenios tendrán que haberse adaptado al salario de su sector el próximo 31 de diciembre.

    En lo que respecta al Estatuto del Becario, el Gobierno se da como máximo hasta final de junio para abordarlo. 

    Estamos así pues en un momento de cambios importantes, y tal vez tu empresa necesite un servicio de asesoría en el área del derecho laboral. En Confianz estaremos encantados de ayudarte. 

  • Tipos de contrato en la reforma laboral 2022

    Ya está en vigor desde el pasado 31 de diciembre el Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo pactado entre el Gobierno y los agentes sociales. Esta reforma del mercado laboral establece una serie de cambios que afectan, sobre todo, a los tipos de contrato. El abanico de posibilidades a la hora de contratar a un trabajador se ha reducido considerablemente. Vamos a repasarlas en este artículo.

    Contratos indefinidos

    Son los contratos por defecto, incluso en sectores que hasta ahora utilizaba habitualmente el contrato de obra y servicio, como la construcción. 

    Ahora, una vez finalizada la obra, la empresa deberá recolocar al trabajador en otra obra u ofrecerle un proceso de formación. Si el empleado lo rechazara o fuera imposible la recolocación por no existir un puesto adecuado se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo correspondiente.

    Contratos de duración determinada

    Desaparecen los contratos por obra o servicio, que permitían temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años. Queda solamente un contrato de duración determinada que puede dar respuesta a tres causas muy concretas:

    • Por circunstancias de la producción, ante un aumento ocasional e imprevisible de la misma. En este caso el contrato no puede durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más si así lo establece el convenio colectivo sectorial correspondiente.
    • Por situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, por ejemplo, las campañas de Navidad. Podrán utilizarse durante un total de 90 días no consecutivos al año.
    • Por sustitución de otro trabajador durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida o para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último caso, la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

    Contrato fijo discontinuo

    Este tipo de contrato está pensado para los trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, para aquellos que no tienen esta naturaleza pero que son de prestación intermitente y tienen periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados y también para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa.

    Este contrato ya existía previamente y es habitual en sectores como el turístico y el de la restauración. Pero con esta nueva definición se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial.

    Otra novedad es que ahora se reconoce la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

    Contratos formativos

    Los contratos formativos tienen ahora dos modalidades: 

    • Formación en alternancia: combinan trabajo y formación en trabajadores de hasta 30 años. Tienen una duración máxima de dos años y exigen la existencia de un tutor que monitorice el plan formativo. El trabajador no puede realizar horas extra, turnos ni jornadas nocturnas. La retribución no puede bajar del 60% del convenio en el primer año ni del 75% en el segundo. Tampoco puede ser menor al salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada trabajada.
    • Obtención de la práctica profesional: están ligados al nivel de estudios del trabajador y pueden realizarse hasta tres años después de la obtención de la certificación (cinco en el caso de personas con discapacidad). También deben contar con seguimiento tutorial y pueden tener una duración de entre seis meses y un año. La retribución es según convenio.

    ¿Qué hacer con los contratos temporales vigentes hasta ahora?

    Las empresas disponen de un periodo de vacatio legis de tres meses, hasta el 30 de marzo, para adaptar los contratos temporales vigentes hasta ahora a las nuevas condiciones que establece esta reforma del mercado laboral. Este margen se alarga hasta los seis meses en el caso de los contratos por obra o servicio, que desaparecen del nuevo marco laboral.