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Etiqueta: estrategia fiscal

  • Todos los detalles del nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

    El pasado 28 de diciembre de 2002 se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que regula en su artículo 3 el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Estas son sus líneas maestras.

    Quién debe pagar el impuesto a las grandes fortunas

    Este impuesto temporal es un tributo de naturaleza directa, que complementa con una cuota adicional el Impuesto sobre el Patrimonio de las personas físicas cuyo patrimonio neto supere los 3 millones de euros. La doble imposición se evita porque los sujetos pasivos podrán deducirse en el ITSGF la cuota efectivamente satisfecha en el Impuesto de Patrimonio.

    Objetivos del impuesto a las grandes fortunas

    Sus objetivos principales son dos:

    • Finalidad recaudatoria. Ante el actual contexto de crisis energética y de subida de precios, este instrumento exige un mayor esfuerzo a los contribuyentes que gozan de una mayor capacidad económica. 
    • Finalidad armonizadora. Este es un impuesto de carácter estatal, no susceptible de ser cedido a las comunidades autónomas. Porque uno de sus objetivos es reducir las diferencias que existen en el gravamen del patrimonio en las distintas autonomías. 

    En qué ejercicios habrá que pagar el impuesto de solidaridad

    El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en principio se aplicará en los dos primeros ejercicios desde su entrada en vigor. Es decir, los ejercicios 2022 y 2023, puesto que entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, el 29 de diciembre de 2022.

    No obstante, aunque el nuevo impuesto es de momento temporal, la norma también especifica su carácter revisable. Así pues, cuando finalice su vigencia prevista podrán evaluarse los resultados y proponer su mantenimiento o supresión. 

    Cómo se calculará la base imponible

    La base imponible corresponde al valor del patrimonio neto del sujeto pasivo,. Este se determina por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular:

    • Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos.
    • Las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
    • La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

    En lo demás, se aplicarán las reglas del capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Así, por ejemplo están exentos del impuesto los bienes del Patrimonio Histórico Español o de las CCAA, los objetos de arte y antigüedades que no excedan de ciertas cantidades, la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros, los derechos de contenido económico correspondientes a ciertos sistemas de previsión social, los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, etc.

    ¿Cuál es la escala de cuotas aplicables?

    • Los patrimonios entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros se graban con un tipo del 1,7%. 
    • Los que se encuentran entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 euros se graban con un tipo del 2,1%
    • Aquellos que superen los 10.695.996,06 euros se graban con un tipo del 3,5%.

    La cuota íntegra del ITSGF, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto de Patrimonio, no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del primero. Una vez más, aquí son de aplicación las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto de Patrimonio.

    Si la suma de las cuotas de los tres impuestos supera el 60%, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

  • Por qué necesita tu PYME una asesoría fiscal

    Todas las empresas de cualquier tamaño se encuentran inmersas en un entorno macroeconómico que las obliga a pagar tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto de Sociedades… Esta legislación fiscal está sometida a cambios continuos. Por este motivo resulta muy conveniente contar con la asesoría fiscal externa de profesionales altamente capacitados que se mantengan al día de todas las actualizaciones que establece Hacienda.

    Una buena asesoría fiscal de abogados, contables y asesores financieros especializados permite a la PYME contar con una estrategia adecuada para minimizar los impuestos que paga al tiempo que respeta siempre los márgenes que establece la ley. Las tres principales ventajas que ofrece una asesoría fiscal son: aprovechar cualquier incentivo o descuento que pueda surgir, evitar sanciones y multas por retrasos o incumplimientos y despreocuparse de los posibles cambios normativos.

    ¿Cuándo necesitas una asesoría fiscal externa?

    La asesoría fiscal es necesaria desde el principio para cualquier PYME, incluso antes de emprender un proyecto empresarial. En el mismo momento de  comenzar estudiar su viabilidad, es imprescindible saber qué tipo de impuestos tendrás que pagar y cómo debes llevar los trámites contables y fiscales de la empresa o negocio. Además, la complejidad de los procesos y operaciones no hace más que aumentar con el tiempo.

    Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas no suelen tener la posibilidad de contratar como parte de su plantilla a expertos en el área fiscal, por lo que es más práctico contar con una asesoría externa.

    Ventajas de la asesoría fiscal

    Ahorro de tiempo

    La complejidad de las obligaciones fiscales requieren de mucho tiempo y dedicación. Especialmente cuando deben llevarlas a cabo personas no expertas en el tema. Con una asesoría fiscal, el personal propio puede dedicar este tiempo a hacer crecer las operaciones del negocio.

    Ahorro de dinero

    Contratar una asesoría fiscal no es un gasto, sino una inversión. Tomar las decisiones más acertadas en cuestiones relacionadas con las declaraciones y pagos de impuestos puede significar un importante ahorro de dinero. Por un lado, los expertos te ayudarán a aprovechar todas las deducciones fiscales a las que puedas acogerte. Por el otro, evitarán que algún error involuntario te acabe acarreando el pago de sanciones o multas.

    Más tranquilidad en los trámites con Hacienda

    El desconocimiento de la ley no exime a la PYME de su obligación de cumplirla. En materia fiscal, un error u omisión puede derivar en consecuencias que pueden llegar a ser fatales para la empresa. Y no solo hablamos de multas y sanciones. No estar al día con Hacienda puede ser limitante a la hora de solicitar financiación o aprovechar oportunidades de entrar en nuevos mercados. Una asesoría externa te da la seguridad de que la sociedad tiene sus cuestiones fiscales ordenadas y se mantiene al día en la gestión de sus distintos trámites y pagos ante la Agencia Tributaria.

    Qué puedes esperar cuando contratas un servicio de asesoría fiscal

    Más allá de la ejecución y el asesoramiento permanente en temas como la liquidación trimestral del IVA, la declaración del Impuesto de Sociedades, o la preparación de cuentas para inspecciones fiscales, cuando contratas un servicio de asesoría fiscal es importante realizar una auditoría previa. En ella, un grupo de expertos realizan un estudio de tu empresa para conocer cómo está funcionando desde el punto de vista contable y fiscal. Detectan los posibles errores y elaboran un plan para solucionarlos de forma rápida y eficaz.

    A partir de aquí, deberías disfrutar de un asesoramiento permanente que te provea de información valiosa y oportuna para tomar las decisiones más informadas y adecuadas a tus objetivos.

    ¿Estás pensando en contratar un servicio de asesoría fiscal para tu PYME? En Confianz somos especialistas y estaremos encantados de ayudarte. 

  • Consolidación fiscal: cuándo conviene crear un holding

    La consolidación fiscal es un régimen especial tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA que consiste en la formación de una figura jurídica que integra diversas entidades comerciales como un pasivo único. Es decir, consiste en la tributación conjunta de varias sociedades distintas que forman parte del mismo grupo societario considerado como grupo fiscal. Las empresas que forman parte del holding no hacen frente a sus obligaciones fiscales por separado, sino que es el grupo el que tributa por la suma de las bases imponibles.

    La consolidación fiscal es una figura jurídica totalmente voluntaria regulada en el artículo 55 y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Pese a su cierta complejidad, es una opción que puede ser interesante para muchas empresas. 

    Requisitos para la consolidación fiscal en el impuesto de sociedades

    Para integrarse en un holding y actuar en régimen de consolidación fiscal existen una serie de condiciones:

    • El grupo debe estar integrado por entidades residentes en territorio español.
    • La entidad mayoritaria puede tener su base en el extranjero, pero no en un paraíso fiscal.
    • El modelo debe ser aprobado por el Consejo de Administración del nuevo sujeto pasivo único o por un órgano similar. También es necesario un acuerdo de todas las sociedades integrantes.
    • La sociedad holding debe poseer el 75% de las participaciones integradas y estar sujeta al impuesto de sociedades.
    • La consolidación fiscal debe realizarse en el periodo impositivo anterior a aquel en el que se desea que tengan efecto.

    Requisitos para la consolidación fiscal en el IVA

    • La participación requerida por la sociedad holding es menor, de tan solo el 50%.
    • La entidad mayoritaria no puede tener su base en el extranjero.
    • El régimen de entrada y salida del grupo es más flexible.

    Principales ventajas

    Con el régimen de consolidación fiscal se aplica el principio de solidaridad, que compensa automáticamente los beneficios de unas empresas con las pérdidas que puedan generar otras dentro del mismo holding.

    Las operaciones entre empresas del grupo no están sujetas a retención.

    El gasto financiero neto deducible se calcula según los límites consolidados. A menudo esto permite ampliar el volumen de gastos financieros deducibles.

    Las sociedades que conforman la consolidación mantienen un riesgo mercantil independiente. Las sanciones a una de ellas no se aplican al resto.

    Las sociedades minoritarias se benefician de que las más grandes asumen parte de los compromisos fiscales. También pueden aprovechar sus recursos, procesos y conocimientos.

    No existe un período mínimo de permanencia.

    Se calcula a nivel consolidado el límite a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, la determinación de la reserva de capitalización, las deducciones etc. Una sociedad puede generar una deducción que puede ser aprovechada por otra del Grupo.

    La consolidación en materia de IVA puede ser:

    • Básica, que consiste en compensar cuotas de IVA a ingresar y a compensar de las diferentes sociedades.
    • Avanzada, que permite determinar la base imponible de las operaciones intragrupo de una forma especial y ofrece importantes ahorros en aquellos sectores que están sometidos a prorrata. 

    La importancia del estudio previo

    Si bien las ventajas de la consolidación fiscal son múltiples, siempre recomendamos analizar previamente todas las variables para evitar casos en los que podría resultar contraproducente. Hay que considerar factores como la responsabilidad solidaria de las sociedades que componen el grupo, la complejidad de la determinación del impuesto… Por todo ello es aconsejable que el estudio previo lo realice un despacho de abogados expertos en consolidación fiscal como Confianz.

  • Estas son las principales novedades fiscales para las empresas en 2022

    Los Presupuestos Generales del Estado de 2022 y otras recientes novedades legislativas introducen importantes modificaciones relativas al régimen fiscal que afectan a las empresas. Estas son las principales novedades fiscales para este año. 

    Incentivos para la creación de nuevas empresas

    La Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes incrementa el límite máximo de la exención de la retribución en especie, de los 12.000 hasta los 50.000 euros. También aumenta la deducción por inversión en compañías de nueva creación, del 30% al 50%. La tributación mínima del Impuesto de Sociedades baja al 10%, frente al 15% de 2021.

    Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas

    El tipo mínimo es ahora del 15% para las compañías que facturen más de 20 millones de euros y para todas aquellas empresas que tributen en el régimen de consolidación fiscal con cuota líquida positiva.

    Los bancos y las petroleras tributarán con un tipo mínimo del 18%. Por su parte, las cooperativas tendrán una cuota líquida mínima que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra.

    Se potencia el pago voluntario

    Otra de las novedades fiscales de este año es que la reforma de la Ley General Tributaria disminuye el importe de los recargos por declaración extemporánea y favorece la regularización espontánea de tres maneras:

    • Aumenta la reducción de las sanciones cuando existan actas con acuerdo (pasa del 50% al 65%) o pronto pago (pasa del 25% al 40%).
    • Permite la salida del listado de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias (el conocido como “listado de deudores”). Para ello basta con el pago íntegro de las deudas pendientes de ingreso efectuado dentro del plazo de alegaciones previo a la publicación del mismo.
    • Introduce la posibilidad de no tener que pagar recargo si se regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración. Para ello existen cuatro condiciones:
        • La declaración o autoliquidación debe presentarse en el plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación de la Administración.
        • Completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.
        • No solicitar la rectificación posterior de la declaración o autoliquidación, ni interponer recurso contra la liquidación de la Administración.
        • Que no se deriven sanciones de la regularización de la Administración.

    No residentes, sin representante

    Desaparece la obligación de nombrar representante a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria. Estas entidades actuarán ante la Administración por medio de sus representantes legales y voluntarios, que no serán responsables solidarios del pago del impuesto.

    Novedades fiscales para las ventas online en el extranjero

    Aquellas empresas que venden bienes y servicios mediante páginas web o por correo y alcancen el umbral de 10.000 euros en ventas totales a clientes finales situados en otros países miembros de la UE, deberán darse de alta en alguno de los regímenes especiales de ventanilla única. De esta manera evitarán tener que identificarse y tributar en cada país de la UE donde tengan un cliente.