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Etiqueta: asesoría fiscal

  • Derivación de responsabilidad tributaria a administradores tras sentencias de 2025

    La derivación de responsabilidad tributaria a administradores ha experimentado un cambio radical en 2025. El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que obligan a Hacienda a demostrar la culpa concreta del administrador. Ya no basta con haber ocupado el cargo formalmente.

    Durante años, la Agencia Tributaria derivaba deudas de sociedades insolventes a sus administradores casi de forma automática. El procedimiento era sencillo: acreditar que alguien fue administrador y que la empresa cometió infracciones fiscales. A partir de ahí, tocaba al administrador demostrar su inocencia. Una tarea prácticamente imposible.

    La derivación de responsabilidad exige ahora prueba real de negligencia

    El 20 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 594/2025. El caso involucró a un administrador al que Hacienda reclamó más de 355.000 euros en deudas de IVA. Sin embargo, cuando se produjo la inspección tributaria, esta persona ya ni siquiera ocupaba el cargo.

    La Audiencia Nacional respaldó inicialmente a Hacienda. Su argumento: una vez probada la condición de administrador y las infracciones de la sociedad, correspondía al afectado demostrar que actuó con diligencia. El Supremo anuló esta decisión por completo.

    La sentencia establece que la derivación de responsabilidad tributaria tiene naturaleza sancionadora. Por tanto, debe respetar las garantías constitucionales del artículo 24 de la Constitución. Especialmente la presunción de inocencia. Esto cambia radicalmente las reglas del juego.

    Ahora es la Administración quien debe probar la culpa del administrador. No vale con frases genéricas como «no supervisó adecuadamente» o «permitió con su pasividad el incumplimiento». Hacienda debe especificar qué obligaciones incumplió la sociedad, cómo debía intervenir el administrador y cómo su conducta facilitó la infracción.

    El nexo causal debe ser claro y estar probado. Si no existe esa conexión entre la actuación del administrador y la infracción, la derivación de responsabilidad no procede. Además, cualquier duda razonable debe resolverse a favor del administrador por el principio «in dubio pro reo».

    Las sentencias del Supremo protegen contra derivaciones automáticas

    El 17 de julio de 2025 llegó una segunda sentencia (la 3465/2025). Esta vez el caso afectaba tanto al apartado a) como al b) del artículo 43.1 de la Ley General Tributaria. Es decir, infracciones tributarias y cese de actividad sin disolución.

    El Supremo reforzó su doctrina anterior. También en el supuesto de cese de actividad se prohíbe la responsabilidad objetiva. La Administración debe demostrar que el administrador incurrió en dejación de funciones. Debe probar que omitió diligencias concretas a su alcance y que esta omisión causó el impago.

    Un punto clave: la obligación de motivar corresponde íntegramente a la Administración. Los tribunales no pueden suplir después lo que Hacienda no justificó desde el inicio. Si el acuerdo de derivación carece de motivación suficiente, debe anularse.

    Según datos de la Agencia Tributaria, en 2022 se realizaron 31.313 derivaciones de responsabilidad. Un incremento del 7,7% respecto a 2021. Si se compara con 2018, cuando hubo 16.714, el aumento resulta todavía más significativo. Estas cifras demuestran que Hacienda emplea cada vez más esta herramienta recaudatoria.

    Las nuevas sentencias obligan a la Administración a trabajar más y motivar mejor. Se acabó el piloto automático en la derivación de responsabilidad tributaria.

    Cómo protegerse ante procedimientos de derivación de responsabilidad

    Para los administradores, estas sentencias abren nuevas posibilidades de defensa. Muchas derivaciones en trámite o ya resueltas podrían ser recurribles. Especialmente aquellas basadas en afirmaciones genéricas sin pruebas concretas.

    La prevención sigue siendo fundamental. Si eres administrador de una sociedad con dificultades, documenta todas tus decisiones. Levanta actas de los órganos de administración donde consten los problemas financieros y las medidas adoptadas. Esta documentación puede resultar decisiva.

    Si la empresa está en causa de disolución, actúa. Convoca la junta para acordar la disolución o presenta concurso voluntario si procede. El cese de actividad sin hacer nada es el camino más directo hacia la derivación de responsabilidad.

    Si decides dimitir como administrador, documenta los motivos y comunícalo al Registro Mercantil inmediatamente. La dimisión debe estar inscrita para que surta efectos frente a terceros como Hacienda.

    Cuando recibas un requerimiento de derivación de responsabilidad, analízalo con detenimiento. Lee qué conducta concreta te imputan. Si el acuerdo usa fórmulas vagas sin especificar qué medidas debías haber adoptado, tienes argumentos sólidos para recurrir.

    El procedimiento de derivación tiene una duración máxima de seis meses. Comienza con un acuerdo de inicio que notifica los hechos y el alcance. Después hay un trámite de alegaciones de 15 días. Finalmente, la Administración dicta una resolución.

    Durante este proceso, puedes presentar alegaciones y pruebas. No desaproveches este plazo. Es tu momento para demostrar que actuaste con diligencia o que no tuviste responsabilidad en los incumplimientos.

    En Confianz llevamos más de 30 años asesorando a empresas familiares y pymes en situaciones complejas. Conocemos a fondo estos procedimientos y sabemos cómo defenderte. Nuestro equipo especializado analiza cada caso individualmente. No aplicamos fórmulas genéricas.

    Evaluamos si el acuerdo de derivación cumple los nuevos estándares del Supremo. Identificamos defectos formales, prescripciones o falta de motivación. Y diseñamos una estrategia de defensa personalizada para proteger tu patrimonio.

    Las sentencias de 2025 han cambiado el panorama. Ahora los administradores tienen mejores herramientas de defensa frente a Hacienda. Pero hay que saber utilizarlas correctamente y en el momento adecuado.

    Puedes ver más en nuestro canal de Youtube

  • La resolución del TEAC y su impacto en las empresas familiares

    La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), vinculada al tratamiento fiscal de las empresas familiares, ha encendido las alarmas en este importante sector de la economía española. Esta decisión, publicada el pasado 24 de septiembre, introduce nuevos requisitos para acceder a las exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Grandes Fortunas. En Confianz, hemos analizado sus implicaciones y cómo afecta tanto a las familias como a las estructuras empresariales.

    Con más de dos años desde la introducción de la nueva Ley Concursal y otros cambios legislativos, como esta resolución del TEAC, el panorama fiscal para las empresas familiares sigue evolucionando, exigiendo una adaptación constante por parte de los empresarios y sus asesores.

    ¿Qué establece la resolución del TEAC?

    La clave de esta resolución radica en cómo se valoran las funciones de los consejeros o administradores que trabajan en sociedades vinculadas. Hasta ahora, era común que los administradores de una empresa familiar representaran a esta en filiales o participadas sin percibir una retribución adicional, asumiendo que esta mano de obra estaba incluida en su sueldo como consejeros. Sin embargo, el TEAC ha determinado que estas funciones deben considerarse como una operación vinculada y remunerarse de manera independiente, a precio de mercado.

    Esto significa que, si un administrador representa a su empresa en otras participadas y no percibe un salario específico por esa labor, Hacienda podría cuantificar esta actividad, imputársela en su declaración de IRPF y, además, afectar a su derecho a las exenciones fiscales del Impuesto. sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas.

    ¿Cómo afecta esto a las empresas familiares?

    Las exenciones fiscales para las empresas familiares están diseñadas para proteger este tipo de negocios, que son un pilar de la economía nacional. Estas exenciones permiten que los activos empresariales no se graven en el Impuesto sobre el Patrimonio ni en el de Grandes Fortunas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos: que el administrador perciba una retribución por su carga y que esta represente más del 50% de sus ingresos totales.

    Con la nueva interpretación del TEAC, si se considera que el administrador debe percibir un salario por sus funciones en filiales o participadas, y este salario supera lo que recibe de la empresa principal, podría perderse el acceso a las exenciones. Esto no solo afecta al administrador, sino a todos los socios de la empresa familiar, ya que la exención es colectiva.

    Por ejemplo, si el sueldo del administrador en la empresa principal es de 100.000 euros al año y Hacienda valora su actividad en otras sociedades en 110.000 euros, el requisito de que el principal ingreso provenga de la empresa familiar ya no se cumpliría. Esto pondría en peligro las exenciones fiscales de toda la estructura familiar.

    Un desafío para la planificación fiscal y empresarial

    Este cambio representa un desafío para las empresas familiares, que deben revisar sus estructuras y estrategias fiscales para evitar problemas futuros. La Agencia Tributaria ya ha señalado que esta resolución abre la puerta a inspecciones más rigurosas, centradas en el papel de los administradores en sociedades vinculadas y en la correcta valoración de sus funciones.

    En este contexto, es fundamental contar con un plan claro y detallado para cumplir con las nuevas exigencias. Revisar los acuerdos societarios, asegurar una remuneración adecuada para los administradores y ajustar las estructuras empresariales a estas nuevas interpretaciones son pasos esenciales.

    ¿Qué se puede hacer ante esta situación?

    Aunque la resolución del TEAC introduce complicaciones, también ofrece una oportunidad para fortalecer la gestión de las empresas familiares. Algunas medidas clave incluyen:

    1. Auditorías internas : Revisar las funciones de los administradores y su remuneración en todas las sociedades vinculadas.
    2. Reestructuración fiscal : Adaptar las estructuras empresariales para garantizar el cumplimiento de los nuevos criterios.
    3. Comunicación proactiva con Hacienda : Presentar una documentación clara y sólida que respalde las decisiones empresariales y fiscales.
    4. Asesoramiento especializado : Contar con expertos en derecho fiscal y empresarial que puedan guiar a las empresas familiares en este proceso.

    Llamada a la protección del tejido empresarial familiar

    Las empresas familiares representan un motor económico esencial en España, generando empleo y contribuyendo al desarrollo local. Sin embargo, cambios como este ponen de manifiesto la necesidad de un marco fiscal estable y adaptado a las particularidades de estas estructuras.

    Este nuevo escenario requiere una combinación de previsión, estrategia y asesoramiento experto. Estamos aquí para ayudar a las empresas familiares y garantizar que sigan siendo un pilar fundamental de nuestra economía.