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Etiqueta: Derecho de sociedades

  • Derecho de separación del socio en las sociedades de capital

    El derecho de separación es un mecanismo de protección para los socios minoritarios de una sociedad de capital, ya que garantiza su derecho a finalizar voluntariamente su relación con la sociedad. Siempre bajo determinadas circunstancias.

    En las sociedades de capital varios socios ponen en común dinero y otros bienes para realizar una actividad mercantil y obtener ganancias con ella. Pertenecen a este grupo de sociedades las anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones.

    Cuándo tiene un socio derecho a la separación

    El artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los socios tiene el derecho de separación cuando ocurre alguna de las siguientes causas:

    Cuando la sociedad cambia la actividad a la que se dedica

    Si se produce una modificación sustancial o sustitución del objeto de la sociedad, los socios que no estén de acuerdo tienen derecho a la separación. Para ello se deben dar una serie de condiciones adicionales:

    • El socio que quiera ejercer su derecho a la separación no debe haber firmado los acuerdos que determinan las causas de la separación. 
    • Los cambios deben haber sido publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o comunicados por escrito a cada socio que no haya votado a favor del acuerdo.
    • A partir de la publicación o la recepción de la comunicación del nuevo acuerdo el socio que quiera ejercer su derecho a la separación dispone de un plazo de treinta días para solicitarlo.

    Cuando hay conflictos con el reparto de dividendos

    El reparto de dividendos es a menudo fuente de desacuerdos entre socios. El derecho de separación aparece si en los últimos cinco años no se han distribuido al menos el 25% de los beneficios del período. El socio debe hacer constar en las actas su disconformidad y ejercer su derecho de separación en un plazo de un mes desde la fecha de la junta.

    La idea es que, aunque corresponde a la junta general decidir sobre el reparto de dividendos, el socio disidente minoritario puede hacer valer su voluntad con la separación y posterior reembolso de sus participaciones o acciones.

    Existen sin embargo excepciones a este supuesto:

    • Sociedades en concurso o preconcurso de acreedores.
    • Sociedades Anónimas Deportivas.
    • Sociedades cotizadas que estén en sistemas de negociación.
    • Sociedades que hayan llegado a acuerdos de refinanciación.

    Cuando se prorroga la sociedad más allá de su caducidad o se reactiva una sociedad disuelta

    Muchas sociedades de capital establecen una fecha de caducidad, llegada la cual desaparecen. Si se decide prorrogar la sociedad más allá de ese momento, los socios que estén en desacuerdo tienen derecho a separarse.

    Igualmente, en el caso de una sociedad disuelta que se reactiva, los socios que no estén de acuerdo pueden abandonarla.

    Cuando se obliga a realizar prestaciones accesorias

    La modificación de las condiciones de las prestaciones sociales es también causa válida de separación.

    Según las condiciones dispuestas en los estatutos

    Además de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, cada sociedad se rige por estatutos propios. En ellos pueden preverse causas de separación de socios, la forma de acreditarlas y el procedimiento y plazo para hacerlas efectivas.

    El reembolso de las acciones del socio que se separa

    Cuando un socio se separa de la sociedad tiene derecho a recibir un reembolso por sus participaciones. Si no se alcanza un acuerdo sobre el valor razonable de estas participaciones entre los socios, se acude a un auditor de cuentas externo designado por el Registro Mercantil a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios.

  • Cómo compensar las pérdidas en el Impuesto de Sociedades

    Las empresas pueden compensar sus pérdidas de los últimos diez años cuando estimen oportuno, aunque lo hagan fuera del plazo de declaración. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que crea jurisprudencia. Hasta ahora la Agencia Tributaria denegaba las compensaciones si se producían fuera del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades.

    Este fallo aporta un gran balón de oxígeno para las empresas en forma de planificación fiscal que les permite reducir la cuantía de impuestos a pagar. Especialmente en el contexto actual de emergencia sanitaria, que provocará la acumulación de bases negativas para muchos negocios.

    La diferencia clave entre opción y derecho

    Esta sentencia es una novedad muy importante para las sociedades, ya que Hacienda dejaba a muchas sin uno de sus derechos fiscales básicos.

    En la práctica, la sentencia del Tribunal Supremo establece que los negocios pueden compensar los años de pérdidas con aquellos años en los que hayan obtenido beneficios. Y no importa si incluyen esa compensación dentro del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, o bien lo hacen en una declaración extemporánea fuera de plazo. 

    La divergencia doctrinal entre el Alto Tribunal y Hacienda se encuentra en la interpretación del artículo 119/3 de la Ley General Tributaria.  Éste regula las opciones tributarias que tienen las empresas. Hasta ahora, Hacienda entendía que el hecho de aplicar sus bases negativas cuando habían obtenido beneficios para así pagar menos era una opción y no un derecho. Por lo tanto, al verlo como opción, no permitía incluirlo cuando finalizaba el plazo de presentación del impuesto.

    Ahora, el Tribunal Supremo ha determinado que no se trata de una opción sino de un derecho. Como tal, tiene que ser posible compensar pérdidas a través de una declaración extemporánea, o incluso al año siguiente.

    En el pasado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) también había dictaminado en la misma línea que Hacienda. Sin embargo, el Supremo ha tumbado ahora definitivamente ese criterio.

    La sentencia del Alto Tribunal, que establece jurisprudencia, sigue la misma línea de otras sentencias de Tribunales Superiores de Justicia autonómicos en contra de la Agencia Tributaria. En los últimos tiempos, muchas empresas han recurrido a los tribunales al ver cómo Hacienda no les permitía compensar sus bases fuera de plazo.

    Compensar las pérdidas en el Impuesto de Sociedades en los años de ganancias

    La compensación de bases imponibles es una práctica amparada por el artículo 26 del Impuesto de Sociedades. El principal beneficio que ofrece a las empresas es que les permite compensar los años de beneficios con los años de pérdidas. De esta manera, en los años de beneficios pueden pagar mucho muchos o incluso llegar a no pagar nada.

    No obstante, hasta ahora, un simple descuido podía suponer un problema grave sobre todo para los autónomos con empresas. Si un profesional no incluía sus pérdidas dentro del plazo tenía que pagar los impuestos de todos los beneficios. Esto suponía un monto mucho mayor.

    En su reciente sentencia, el Supremo subraya que el mecanismo de la compensación sirve al principio constitucional de capacidad económica como principio de ordenación del sistema tributario. En este sentido, el mecanismo de compensación permite que el gravamen asociado a la renta obtenida se ajuste a la capacidad económica en cada caso.

    En Confianz podemos ayudarte a compensar las pérdidas en el Impuestos de Sociedades. Ponte en contacto con nosotros para más detalles.

  • La Ley de Eficiencia Digital permitirá crear una sociedad mercantil en un proceso 100% online

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de octubre el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, que tiene como objetivos principales:

    • Establecer un marco jurídico que facilite y promueva la digitalización.
    • Reforzar la seguridad jurídica en el ámbito digital.
    • Orientar al dato los sistemas de Justicia. 
    • Garantizar el derecho de acceso a la Justicia a todos los ciudadanos independientemente de su ubicación.

    La norma deslocaliza la actuación de jueces y funcionarios y da cobertura jurídica a la celebración de vistas y actos procesales telemáticos. De hecho, la justicia online ya empezó a implantarse el año pasado con motivo de la crisis del COVID-19. Durante la pandemia se celebraron más de 590.000 juicios telemáticos que, según datos del Ministerio de Justicia, supusieron un ahorro estimado en desplazamientos de más de 12 millones de euros y evitaron la emisión de más de 5.850 toneladas de CO2.

    La Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia es una transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.

    Crear una sociedad con una videollamada y una firma electrónica

    En la práctica, la Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia hará posible la creación de una sociedad mercantil íntegramente online, simplemente con una videollamada y una firma electrónica. El Notariado ya ha desarrollado la infraestructura técnica y de software necesaria para ello. Se trata de una herramienta sencilla, intuitiva, usable y localizada en servidores con el máximo nivel de seguridad. 

    Para el emprendedor, bastará con que tenga firma electrónica y un dispositivo desde el que poder efectuar una videollamada para poder crear una sociedad mercantil nueva.

    El Consejo General del Notariado (CGN) divide el proceso en seis pasos: 

    • El empresario se identifica ante el notario con su DNI electrónico.
    • Por videoconferencia, el notario comprueba su identidad y le asesora en la adaptación del contenido de las escrituras a sus necesidades particulares. 
    • El  notario comprueba digitalmente la aportación de capital requerida por la ley para la constitución de la sociedad.
    • El notario revisa que todos los detalles del documento son correctos. 
    • El emprendedor firma electrónicamente la escritura pública.
    • El notario envía telemáticamente la escritura al Registro Mercantil, y el empresario recibe copia certificada digitalmente.

    Además, el empresario puede solicitar, antes de iniciar la videollamada, la tramitación de la denominación social. 

    Una ley que permite ahorrar en costes y tiempo

    El considerando 8 de la directiva europea es claro en su propósito: «A fin de facilitar la constitución de sociedades y el registro de sucursales, y de reducir los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a tales procesos, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (…), deben establecerse procedimientos para permitir la constitución de sociedades y el registro de sucursales íntegramente en línea». 

    La Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPCA) ya dio en 2015 un paso importante en el desarrollo de la tramitación telemática ante las administraciones públicas en el ámbito de la constitución de sociedades. Sin embargo, seguía siendo imprescindible presentarse físicamente ante un notario para realizar la autenticación de la identidad y la firma de la escritura. Con la nueva ley, este trámite podrá realizarse con una videollamada.

    En definitiva, ya podemos avanzar que la posibilidad de crear una sociedad a través de un procedimiento íntegramente online está cada día más cerca. 

  • Sociedad Limitada: todas las ventajas e inconvenientes

    La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedad Limitada (S.L.) es una de las formas societarias más comunes en España. En este blog post vamos a repasar sus características, ventajas e inconvenientes.

    Características de la Sociedad Limitada

    La normativa establece que una SL debe tener un mínimo de un socio. En este caso estaríamos hablando de una Sociedad Limitada Unipersonal. En el otro extremo, no existe un máximo de socios para constituir una sociedad de este tipo, y estos pueden ser personas físicas o jurídicas. También pueden ser socios trabajadores o socios capitalistas.

    En cualquier caso, la responsabilidad para los socios se limita al capital aportado y es solidaria entre ellos. Es decir, los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal. Este es uno de los motivos por los que muchos autónomos, crean una Sociedad Limitada: para evitar tener que responder ante las deudas que contrae la empresa con todo su patrimonio personal.

    El capital de la empresa está integrado por las aportaciones de todos los socios, que a su vez se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. El capital mínimo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de 3.000 euros, que puede ser una aportación monetaria o en especie.

    La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada se realiza mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil.

    Junta general de socios y administradores

    La junta general de socios es el órgano que expresa la voluntad del conjunto de los socios en cuanto a:

    – Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.

    – Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y de auditores de cuentas.

    – Modificación de los estatutos sociales.

    – Aumento o reducción del capital social.

    – Transformación, fusión y escisión de la sociedad.

    – Disolución de la sociedad.

    Los administradores son un órgano ejecutivo y representativo, que se encarga de la gestión administrativa diaria de la Sociedad limitada y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros. Son nombrados por la Junta General y, salvo que los estatutos digan lo contrario, deben ser socios.

    Ventajas de la SL

    La Sociedad Limitada es una modalidad societaria especialmente apropiada para la pequeña y mediana empresa, que disfruta de un régimen jurídico más flexible que el de las sociedades anónimas.

    La responsabilidad de los socios por las deudas sociales se limita a las aportaciones de capital, y este capital social mínimo es muy reducido

    Existe una gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios:

    – No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.

    – Permite la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.

    – No establece un límite mínimo ni máximo de socios.

    Además, la Sociedad Limitada permite organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos.

    Inconvenientes de la SL

    La Sociedad Limitada presenta una serie de desventajas que la hace menos práctica para las empresas de mayor tamaño. Por ejemplo, se trata de una forma jurídica muy restrictiva respecto a las transmisión de las participaciones sociales. También prohíbe ciertas competencias al Administrador, salvo que cuente con la autorización de la Junta, y no permite emitir obligaciones ni cotizar en Bolsa.

    Por el contrario, respecto a las condiciones de un empresario individual autónomo, una SL supone unos gastos mayores, obliga a llevar contabilidad formal, etc. 

    En Confianz somos especialistas en Derecho Jurídico-Tributario y Mercantil y te asesoraremos ante cualquier duda que pueda surgir.