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Etiqueta: Derecho mercantil

  • El rol estratégico de la due diligence en M&A

    El rol estratégico de la due diligence en M&A se ha transformado radicalmente en los últimos años. Ya no estamos hablando de un simple protocolo de verificación documental previo al cierre. Hoy representa la diferencia entre una adquisición exitosa y una operación que destruye valor antes de consolidarse. Los plazos de due diligence se han extendido, con el 59% de las operaciones sumando entre uno y tres meses adicionales al proceso SRS Acquiom. Esta realidad obliga a replantear cómo tu empresa aborda cada fase de evaluación.

    La pregunta no es si realizar esta evaluación, sino cómo convertirla en ventaja competitiva. Tu compañía necesita entender que el rol estratégico de la due diligence en M&A va más allá de identificar pasivos. Se trata de detectar oportunidades ocultas, validar proyecciones y construir una hoja de ruta realista para la integración post-cierre. Sin este enfoque, cada operación se convierte en una apuesta a ciegas donde los costes se multiplican y las sinergias esperadas nunca se materializan.

    El rol estratégico de la due diligence redefinido para 2025

    El rol estratégico de la due diligence en M&A ha evolucionado para incorporar áreas que hace cinco años apenas se consideraban. El 45% de los participantes en estudios recientes identifican la revisión tecnológica como el aspecto más costoso y arduo SRS Acquiom. Esto incluye análisis de ciberseguridad, privacidad de datos, infraestructura cloud y sistemas de IA. El 97% de las organizaciones esperan que la ciberseguridad reciba el mayor escrutinio en due diligence durante los próximos 24 meses KPMG.

    Esta ampliación del alcance responde a riesgos reales. Una empresa objetivo con vulnerabilidades en ciberseguridad puede convertirse en puerta de entrada para ataques que comprometan toda la organización adquirente. Los datos sensibles mal gestionados, los algoritmos de IA entrenados con información problemática o los sistemas obsoletos representan pasivos que no aparecen en el balance pero que pueden costar millones.

    Además, la due diligence ahora incorpora evaluación ESG profunda. No como ejercicio de imagen corporativa, sino porque factores medioambientales, sociales y de gobernanza impactan directamente en valoración y acceso a financiación. Las empresas con prácticas sostenibles robustas obtienen mejores condiciones de crédito y atraen inversores institucionales que exigen estándares específicos.

    Errores que comprometen el rol estratégico de la due diligence en M&A

    Incluso reconociendo el rol estratégico de la due diligence en M&A, muchas operaciones fracasan por errores evitables. El 40% de los bancos de inversión boutique identifican la información incompleta sobre la empresa objetivo como uno de los mayores obstáculos SRS Acquiom. Este problema no surge por mala fe del vendedor, sino por falta de preparación y sistemas de información deficientes.

    Otro error recurrente es limitar el análisis a aspectos financieros y legales tradicionales. Esta visión estrecha ignora contingencias operativas, tecnológicas y culturales que determinan el éxito real de la integración. Por ejemplo, descubrir incompatibilidad de sistemas ERP tres meses después del cierre puede duplicar los costes de integración proyectados.

    También es común subestimar el tiempo necesario. Los proveedores de datarooms reportan volúmenes récord de documentos divulgados, y los procesos de due diligence son notablemente más largos Herbert Smith Freehills. Presionar para cerrar rápido sin completar la evaluación genera contingencias que emergen cuando ya es tarde para renegociar términos o estructura de la operación.

    Finalmente, muchas empresas detectan riesgos pero no los traducen en acciones concretas. Un informe que simplemente lista problemas sin proponer soluciones prácticas, ajustes de precio o garantías específicas no aporta valor estratégico. El rol estratégico de la due diligence en M&A exige vincular cada hallazgo con mecanismos de protección o planes de remediación.

    Cómo Confianz convierte la due diligence en herramienta de valor

    En Confianz abordamos el rol estratégico de la due diligence en M&A desde una perspectiva integral. Desplegamos equipos multidisciplinares que cubren fiscal, laboral, concursal, tecnológico y ESG desde el primer día. Esta aproximación evita que aspectos críticos queden fuera del análisis por falta de especialización.

    Trabajamos activamente con tu equipo directivo para que los hallazgos se traduzcan en acciones específicas. No entregamos simplemente un informe de 200 páginas. Priorizamos riesgos según impacto real en tu negocio, proponemos cláusulas de protección, ajustes de precio y planes de integración que minimizan sorpresas post-cierre. El 90% de las empresas que asesoramos cumplieron plazos y presupuesto en sus operaciones de M&A.

    Si tu empresa enfrenta una operación de M&A próxima, solicita un diagnóstico confidencial con Confianz. Analizaremos tu situación específica, identificaremos áreas de riesgo y diseñaremos un plan de due diligence adaptado a tus objetivos. Un error en esta fase puede costar millones. La mejor decisión comienza con una conversación.

  • Qué es una indemnity en M&A y cómo te protege

    En cualquier compraventa de empresa, hay un elemento que puede salvar a las partes de un problema millonario: la indemnity en M&A. ¿Te suena? Es hora de entenderlo bien.

    ¿Qué cubre exactamente una indemnity en M&A?

    Imagina esto: estás a punto de cerrar una operación. Has hecho la due diligence, pero ves un posible pleito fiscal. Aún no se ha concretado, pero te saltan las alarmas. En ese escenario, una cláusula de indemnity no es una sugerencia: es tu chaleco antibalas. Obliga al vendedor a asumir el coste si ese problema se activa después del cierre. Sin ella, ese pleito potencial puede volverse tu pesadilla, legal y económica.

    Las indemnities se aplican a riesgos conocidos. No hablamos de promesas vagas como las warranties, sino de garantías precisas: si ocurre X, tú pagas.

    Ejemplos típicos:

    • Litigios en curso 
    • Multas por inspecciones fiscales en proceso 
    • Deudas laborales pendientes 

    La clave está en dejarlo por escrito. Porque si lo sabes y no lo pactas, no podrás reclamar. Así de sencillo. Así de peligroso.

    Indemnities vs Código Civil

    Aquí entra el segundo nivel del juego: el Código Civil. Su artículo 1484 dice que el vendedor responde por vicios ocultos. Pero ojo: si el comprador los conoce, ya no hay responsabilidad. En el mundo M&A, eso no siempre cuadra. Por eso existen las cláusulas sandbagging. ¿Qué hacen? Permiten reclamar aunque ya conocieras el problema, siempre que el vendedor lo haya ocultado o mentido en sus manifestaciones.

    Ahora bien, ¿es eso legal en España? Depende. Algunos tribunales las validan por autonomía contractual. Otros no, por considerarlas contrarias a normas imperativas. Lo que sí es claro es esto: si no lo hablas y no lo pactas, pierdes. Por eso muchas veces se decide excluir directamente la aplicación del Código Civil. Pero esto no es una decisión menor. Porque al hacerlo, también se eliminan sus protecciones. Puede ser un arma de doble filo.

    En Confianz evaluamos cada caso. No se trata de llenar un contrato de cláusulas sin sentido. Se trata de diseñar un acuerdo que funcione, que aguante y que te defienda. También ayudamos a fijar límites claros: qué riesgos se cubren, cuánto tiempo, con qué tope económico y bajo qué condiciones. Porque una indemnity mal negociada puede ser papel mojado.

    Cómo lo enfocamos en Confianz

    En Confianz no usamos plantillas. Cada operación tiene sus propias aristas, riesgos y urgencias. Y las indemnities son demasiado importantes para improvisar. Nuestro enfoque:

    • Analizamos la due diligence con lupa 
    • Detectamos riesgos reales, no supuestos 
    • Diseñamos cláusulas que tengan sentido jurídico y práctico 
    • Negociamos sin miedo y con fundamento 

    Sabemos que una cláusula mal redactada puede costar millones. Y también que, muchas veces, se evita negociar por no “tensar” la relación. Nosotros decimos lo contrario: hay que tensarla donde toca, para que no se rompa después. Además, ayudamos a filtrar lo razonable. Porque no todo debe ser cubierto por indemnity. Se pueden limitar a casos claros: dolo, errores flagrantes o hechos conocidos pero no resueltos. Esto protege al comprador, sin asfixiar al vendedor.

    Por eso decimos que las indemnities no son letra pequeña. Son el corazón del contrato. Y si están mal hechas, no hay vuelta atrás.


    Una indemnity en M&A no es solo una formalidad legal. Es tu seguro de vida en una operación compleja. Puede parecer un tecnicismo, pero no lo es. Si estás en medio de una operación de compraventa o a punto de entrar en una, no te lances sin esto bien atado. Una indemnity clara puede evitarte años de litigios y dolores de cabeza.

    En Confianz, llevamos años afinando estas cláusulas. No con teoría, sino con práctica. Casos reales. Gente real. Riesgos reales. ¿Estás comprando o vendiendo una empresa? Hablemos.

  • Las empresas deben publicar su periodo medio de pago a proveedores

    Desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece el pasado octubre de 2022 muchas empresas tienen una nueva obligación. Ahora numerosas sociedades deben publicar en sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores. Y las grandes empresas deben incluirlo también en su página web.

    Esta es una de las medidas que incluye la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley Crea y Crece, para luchar contra la morosidad comercial. El objetivo es dar a los operadores económicos la oportunidad de conocer la conducta de pago de las empresas con las que se vayan a tener una relación comercial. Porque la morosidad supone un importante lastre para muchas pequeñas y medianas empresas españolas.

    Periodos de pago máximos

    A modo de recordatorio, señalamos que la Ley de Morosidad establece un periodo de pago máximo de 60 días para todas las sociedades mercantiles privadas y de 30 días para la administración pública. Sin embargo, todavía no existe ningún régimen sancionador para aquellas sociedades y administraciones públicas que incumplan sistemáticamente estos plazos. 

    Qué empresas deben publicar su periodo medio de pago a proveedores

    Según la norma, “todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores”. Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha resuelto posteriormente que deberán hacerlo «solo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal”. Es decir, las pymes y las microempresas que presentan cuentas anuales abreviadas no se verán afectadas por estas medidas.

    Obligaciones informativas adicionales

    Por el contrario, algunas sociedades tienen unas obligaciones informativas añadidas.

    • Las sociedades mercantiles cotizadas. Deben publicar tanto en la memoria de sus cuentas anuales como en su página web, además de su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario, el número de facturas pagadas en un periodo inferior a 60 días y el porcentaje que estas suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de sus pagos a proveedores. 
    • Las sociedades mercantiles no cotizadas y que no presenten cuentas anuales abreviadas. Deben publicar en la memoria de sus cuentas anuales y en la página web si la tienen la misma información requerida a las sociedades mercantiles cotizadas.

    Se publicará un listado anual de empresas morosas

    ¿Qué pasa si una empresa incumple este deber informativo? Por el momento no se ha establecido una sanción directa. Pero se ha previsto la publicación anual de un listado de las empresas que incumplan con los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad. 

    Para ello, en los próximos meses el Gobierno creará y regulará mediante real decreto el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada dentro del marco del Consejo Estatal de la PYME.

    En este informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se incluirán las empresas que se encuentren en las siguientes circunstancias: 

    • A 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas supere los 600.000€. 
    • El porcentaje de facturas pagadas por la empresa en un periodo inferior al plazo máximo fijado por la ley de morosidad sea inferior al 90% del total.
    • Empresas con un activo superior a 11,4 M€, con una cifra de negocios superior a los 22,8 M € y con al menos 250 trabajadores.

    Este informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME.  Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 

  • Due diligence mercantil: todo lo que tienes que saber sobre ella

    Su traducción literal es “diligencia debida”, pero la traducción más apropiada sería “auditoría”. La due diligence mercantil suele tener lugar en los procesos de M&A como parte de una due diligence más amplia que abarca los apartados legal, financiero, fiscal y laboral. No obstante, también puede realizarse sin necesidad de que haya una adquisición en marcha. En cualquier momento en el que la dirección de la empresa quiera detectar posibles contingencias mercantiles que puedan poner en riesgo la cuenta de explotación de la empresa.

    Finalidad de la due diligence

    En última instancia, la due diligence tiene el objetivo de permitir llevar a cabo una toma de decisiones informada. Con ella se optimiza la calidad y la cantidad de información disponible, y facilita su uso sistemático en la deliberación y reflexión sobre cualquier decisión, teniendo en cuenta todos sus posibles riesgos, beneficios y costes.

    Puede tratarse de evaluar la conveniencia o no de una inversión, de realizar una revisión previa a una oferta pública de venta o suscripción o simplemente, como ya hemos visto, como herramienta de gestión para mejorar la comprensión del negocio por parte de sus propios administradores.

    Quién puede encargar una due diligence

    La due diligence la puede encargar la propia sociedad target analizada o bien los compradores, las entidades financiadoras y los garantes de una posible compra-venta. En este último caso el objetivo será detectar cualquier contingencia que pueda afectar a la viabilidad de la operación, al precio o a las garantías. La Due Diligence sirve aquí para conocer en profundidad los riesgos de la empresa analizada. Por lo tanto, es una herramienta fundamental en la negociación a la hora de establecer y pactar el precio de compra, ya que permite conocer todas las fortalezas y riesgos de la operación.

    Según las reglas generales del ordenamiento jurídico, los representantes de la sociedad target tienen el deber de suministrar toda la información necesaria. El proceso de due diligence precisa de una actuación transparente y plena por su parte, porque no es un proceso de investigación en busca de información oculta.

    Qué analiza la due diligence mercantil

    En la due diligence mercantil se examinan y valoran los aspectos societarios, contractuales y bancarios. Los vamos a repasar uno por uno:

    Aspectos societarios

    La due diligence mercantil supone un análisis exhaustivo de la documentación societaria existente. Esto incluye:

    • Observancia de su válida constitución: la escritura de la constitución de todas las sociedades mercantiles, los estatutos sociales vigentes, las inscripciones pendientes, etc.
    • Verificación en el Registro Mercantil: historia jurídica de la sociedad, calificación registral, cierre del registro supuesto, retrasos derivados de las irregularidades registrales, etc.
    • Capital Social: el capital acordado y autorizado, las reducciones de capital y los desembolsos pendientes de ejecución, aportaciones no dinerarias y derechos de suscripción. 
    • Obligaciones: Tipo de interés, impacto de la conversión en capital, suscripciones preferentes…
    • Libros oficiales: depósito anual de cuentas, actas de la Junta, registro de libros contables, libro de registro de socios, registro de accionistas, acciones obligatoriamente nominativas…
    • Apoderados: ¿Existen? ¿Son generales o les han sido delegadas unas facultades específicas? ¿Se han realizado revocaciones? Otorgamiento y revocación de poderes, información pública…
    • Estructura accionarial: Número de socios y porcentaje de participación, prenda y condominio de acciones…

    – Plan de Cumplimiento Normativo (Compliance): Son los aspectos normativos que debe cumplir la sociedad para no incurrir en responsabilidad penal. Mapa de riesgos, código ético.

    Revisión contractual 

    La revisión contractual centra el foco en extremos como los contratos con clientes y proveedores, contratos de compraventa de instalaciones o maquinaria, contratos de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, pólizas de seguro suscritas por la sociedad y pago de primas, compromisos de compra o inversión con terceros, etc.

    Aspectos bancarios 

    En lo relativo al análisis bancario, la due diligence mercantil debe estudiar minuciosamente los contratos suscritos con entidades financieras; la contratación de productos bancarios o financieros como pólizas de aval, pignoraciones, fianzas, prendas, hipotecas o cualquier otro tipo de garantía; los contratos de arrendamiento financiero o leasing, renting, factoring, confirming. 

    Por último, también deben incluirse en el estudio los contratos de financiación con terceros distintos a entidades financieras.

    Informe de Due Diligence

    Todo el trabajo de due diligence debe quedar reflejado finalmente en un informe adaptado a las necesidades del cliente. En él se recogen todas las áreas de revisión y la conclusión de los asesores. En el caso de que se trate de una due diligence previa a una operación de compra-venta, el documento debe reflexionar también sobre la conveniencia de realizar la transacción, mencionar las garantías adicionales que se deben solicitar y las posibles soluciones para minimizar las contingencias que hayan aparecido durante el proceso.

  • El contrato mercantil: tipos, características y ventajas

    El contrato mercantil es en cierto sentido similar al contrato laboral. En ambos existe un acuerdo voluntario a través del que la parte contratante se compromete a pagar a la parte contratada por los servicios prestados. Este pacto genera derechos y obligaciones a las partes. La diferencia principal estriba en que en el contrato mercantil el contratado actúa por cuenta propia, en igualdad de condiciones. Por el contrario, en el contrato laboral trabaja directamente supeditado a las órdenes del empresario.

    El contrato mercantil puede ser verbal o escrito, y solo tiene que cumplir obligatoriamente unas pocas condiciones básicas:

    • El consentimiento de las partes implicadas.
    • Que las partes contratantes tengan capacidad legal para poder ejercer por sí mismas sus derechos
    • Que el objeto o servicio de contrato sea lícito y  no quebrante las leyes vigentes.

    Tipos de contrato mercantil

    Los contratos mercantiles están regulados en el Código de Comercio. La legislación española prevé muchos tipos de contratos mercantiles. Algunos de los más comunes son:

    • Contratos de intercambio, ya sea de un bien por otro o por la prestación de un servicio. Serían los contratos de compraventa, permuta, suministro, contrato por obra o de transporte, en virtud del cual una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro pasajeros o mercancías ajenas.
    • Contrato de sociedad, por el cual dos o más socios se obligan a poner en un fondo común bienes, industrias o algún otro medio para ejercer una actividad comercial y obtener lucro, con ánimo de repartir las ganancias.
    • Contratos de colaboración, en los que una parte se compromete a realizar una actividad para la otra con el propósito de conseguir un resultado concreto. Pueden ser de comisión, edición, agencia o incluso contratos de franquicia.
    • Contrato de seguro, en el que la parte aseguradora cubre a la parte asegurada frente a determinados riesgos a cambio de unas determinadas cuotas. Al final, un seguro es esencialmente un contrato mercantil.
    • Contratos de conservación o custodia, en los que el depositante entrega una mercancía al depositario, que tiene la obligación de guardarla y cuidarla a cambio de una contribución.
    • Contratos de préstamo y crédito, en los que se realiza una prestación económica a cambio de su devolución con intereses.
    • Contratos de garantía, en los que se incluyen los contratos de fianza o hipoteca. 

    Puntos del contrato mercantil

    Como hemos visto, los contratos mercantiles pueden ser verbales o escritos. Recomendamos en cualquier caso que los contratos mercantiles sean siempre redactados e incluyan como mínimo una serie de cláusulas básicas:

    • La identificación de las partes implicadas, con datos completos, NIF y domicilio.
    • El objeto de contrato.
    • Las obligaciones que cada parte se compromete a asumir y las consecuencias de su incumplimiento.
    • La duración del contrato, con fecha de inicio y de fin.
    • El precio total, la forma de pago y los plazos.
    • La jornada de trabajo, en caso de que se estipule un horario concreto.

    El contrato mercantil solo debe inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de que sea para un trabajador autónomo económicamente dependiente. Se considera trabajador autónomo dependiente (TRADE) a quien realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa y un 75% o más de sus ingresos provienen de un único cliente.

    Ventajas para las dos partes

    Para las empresas contratantes formalizar contratos mercantiles supone beneficiarse de servicios y conocimientos especializados por un coste menor del que supondría a contratar a un trabajador en plantilla, ya que no tiene que hacerse cargo del IRPHF, la Seguridad Social, las bajas laborales, vacaciones, finiquitos, etc. 

    Para las empresas contratadas, las ventajas vienen en forma de independencia, flexibilidad, mayores ingresos y éxito profesional.

  • El letrado asesor en los consejos de administración

    La figura del letrado asesor al órgano de administración de las sociedades mercantiles tiene como objetivo asesorar jurídicamente sobre el debido cumplimiento de la legalidad en los acuerdos adoptados. Es decir, velar porque las decisiones respeten tanto la normativa legal como los estatutos sociales.

    El letrado asesor es una figura regulada por la Ley 39/1975, de 31 de octubre, y su Reglamento de desarrollo RD 2288/1977.

    ¿Qué empresas deben contar obligatoriamente con un letrado asesor?

    1.- Las sociedades que tienen su domicilio social en España y cumplen alguno de estos requisitos:

    • Capital social superior 300.506,05 EUR.
    • Facturación por encima de los 601.012,10 EUR, según el último balance aprobado.
    • Plantilla fija superior a 50 trabajadores.

    2.- Las sociedades con domicilio social en otros países que operan en España y cumplen alguno de estos dos requisitos:

    • Volumen de operaciones en España igual o superior a 300.000 euros.
    • Plantilla fija superior a 50 trabajadores.

    En estos casos, la figura del letrado asesor es obligatoria independientemente de cuál sea el órgano de administración: administrador único, varios administradores mancomunados/solidarios y/o consejo de administración.

    Funciones 

    Las principales funciones del letrado asesor al órgano de administración son:

    • Asesorar sobre la legalidad de los acuerdos que se adopten por el órgano que ejerce la administración de la sociedad y de las deliberaciones a las que asista tanto en el órgano de administración como en las Juntas Generales de Socios o Accionistas de la sociedad.
    • Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
    • Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.
    • Gestión del libro registro de socios.
    • Gestión del libro de actas.
    • Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.
    • Control de depósito de cuentas.
    • Cualquier otra función que prevean los estatutos de la sociedad para el cargo de letrado asesor.

    Obligaciones 

    El letrado asesor debe ser un profesional colegiado como abogado en ejercicio. Como máximo podrá desempeñar este papel en un máximo de cinco sociedades mercantiles.

    La figura y las funciones del letrado asesor son diferentes a las del secretario del consejo de administración, que es el encargado de levantar el acta de las reuniones del consejo y no tiene por qué ser abogado. Sin embargo, sí puede darse el caso de que el letrado asesor ejerza también las funciones del secretario.

    Consecuencias de no tener un letrado asesor

    La ausencia de un letrado asesor en aquellas empresas mercantiles que están obligadas a contar con esta figura puede convertirse en un elemento agravante o probatorio de la responsabilidad de los administradores en el caso de que los acuerdos adoptados por el órgano de administración no estén sujetos a la legalidad. Por el contrario, contar con él se interpreta como una práctica diligente.

    Esto es especialmente relevante porque, desde la reforma del código penal del año 2010, las personas jurídicas son sujetos del derecho penal susceptibles de ser condenadas a multas e incluso a la disolución. Por ejemplo en el caso de acciones de responsabilidad contra los administradores, procesos concursales o casos de responsabilidad penal de la persona jurídica por falta de la diligencia debida en el ejercicio del cargo.

    Según la última reforma del Código Penal de 2015, las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos, como el nombramiento de un letrado asesor, pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal.

    El letrado asesor es una manera demostrar, en caso de juicio, que la compañía ha llevado a cabo las buenas prácticas para la prevención y reducción del riesgo de delito.

    En Confianz somos especialistas en Derecho Mercantil y podemos asesorar a las sociedades mercantiles como letrados asesores en los órganos de administración.

  • El anteproyecto de ley Crea y Crece prevé la constitución de sociedades limitadas por un euro

    El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo anteproyecto de ley Crea y Crece que tiene como objetivo aligerar las trabas financieras y burocráticas para la constitución de sociedades.

    El texto prevé una amplia batería de medidas que se estructuran en tres grandes bloques. Estos son sus objetivos: agilizar la creación de sociedades, apoyar el crecimiento económico y mejorar los instrumentos de financiación necesarios para que las compañías puedan salir adelante.

    Hoy vamos a centrarnos en la simplificación que propone el anteproyecto de ley en el proceso de creación de empresas. Estas medidas han sido pensadas para reducir el coste y el tiempo necesario para completarlo.

    Se elimina el capital mínimo de 3.000 euros

    Este anteproyecto de ley busca afianzar la viabilidad de las compañías y fomentar su crecimiento sostenido en el tiempo. Sobre todo durante los primeros años de vida. 

    El anteproyecto prevé eliminar el requisito de aportación de capital mínimo de 3.000 euros para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL). En su lugar, el procedimiento podrá consolidarse con tan solo un euro de capital funcional. 

    En la actualidad para la creación de una empresa de responsabilidad limitada son necesarios 3.000 euros o depositar bienes por el mismo valor. Este es el tipo de sociedad más empleada por los emprendedores. El motivo es que resulta mucho más económica que los 60.000 euros mínimos que exige la creación de una sociedad anónima.

    La eliminación del capital mínimo de 3.000 euros supondrá una importante reducción en el coste de creación de empresas. Se prevé que esto suponga un estímulo que promueva la creación de nuevos negocios y permita emplear los recursos liberados en usos alternativos. Además, de esta manera la normativa española se acerca a la de los países de nuestro entorno que tienen regímenes más favorables para el emprendimiento.

    Sin embargo, hay que tener en cuenta que la constitución de una sociedad con capital de un euro puede llegar a ser un problema. Si no queda capitalizada en un plazo razonablemente corto de tiempo desde su creación, se podrían generar desequilibrios patrimoniales que pondrían en compromiso a los administradores. Porque la disolución de las sociedades por pérdidas ocurren cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social.

    Un proceso de constitución de sociedades 100% digital

    Otra novedad del anteproyecto de ley Crea y Crece es que plantea la necesidad de permitir que la creación de empresas se efectúe de forma enteramente digital, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). El proceso completo deberá durar como máximo diez días, y en ningún caso será necesario que la persona constituyente se persone físicamente en ninguna instancia. De esta manera se reducen las barreras adinistrativas para la creación de nuevas empresas y se aplica la directiva europea de digitalización que está todavía pendiente de trasposición. Esto permitirá reducir los tiempos de constitución y los costes registrales y notariales.

    Cerco a las grandes empresas morosas

    El texto del anteproyecto también subraya la necesidad de actuar para combatir el incumplimiento del período máximo de pago entre empresas,  establecido en 60 días. La morosidad entre empresas afecta especialmente a las startups y pymes, que sufren una especial vulnerabilidad ante los posibles problemas de liquidez. 

    La ley Crea y Crece propone medidas para incentivar el pago a tiempo. Por ejemplo, que las grandes empresas morosas no puedan recibir subvenciones y queden excluidas de los concursos públicos.

    En el área mercantil, Confianz es experta en la constitución de sociedades. Ponte en contacto con nosotros para recibir asesoramiento personalizado para tu empresa.

  • Pacto de socios o pacto parasocial, más allá de los estatutos

    Un pacto de socios o pacto parasocial, también denominado reservado o extra-estatutario, es un contrato entre socios que recoge los compromisos a los que quieren someter su relación, más allá de lo previsto en los estatutos sociales. 

    El pacto parasocial permite tener una guía de criterios en la regulación de los derechos y obligaciones de los socios en diferentes ámbitos. Su contenido puede ser muy amplio y debe adaptarse a las necesidades particulares de cada sociedad.

    Con él se ponen por escrito acuerdos importantes para el funcionamiento futuro tanto de la empresa como de las relaciones entre socios. De esta manera se evitan futuras controversias judiciales.

    En qué se diferencian el pacto de socios y los estatutos

    Los estatutos sociales de una compañía son las normas y principios generales por los que se rige la relación de los socios con ella. Estas reglas son públicas, porque cualquiera puede consultarlas en el registro mercantil, y tienen eficacia frente a terceros. 

    En cambio, el pacto parasocial permite que los miembros de una sociedad puedan adoptar acuerdos no públicos que les obliguen sólo a ellos, con carácter vinculante y plenamente exigible.

    Qué aspectos regula el pacto de socios

    El pacto parasocial tiene que adaptarse a las necesidades específicas de los socios. Su fundamentación es el principio de la autonomía de la voluntad de los contratos del art. 1255 del Código Civil, que permite a los socios “establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni el orden público”. 

    Cada sociedad es diferente según los perfiles de sus socios. Por ejemplo, pueden coexistir socios trabajadores o emprendedores, y socios inversores; lo que pone de manifiesto intereses muy diferentes, que deben ser alineados en el Pacto de Socios. 

    Los acuerdos adoptados en el pacto de socios pueden clasificarse según las cuestiones que regulan en tres grandes grupos: 

    • Los pactos de relación regulan las relaciones directas entre socios y limitan aquellas actuaciones y conductas que puedan afectar al resto de socios. Por ejemplo, los acuerdos de no agresión, las limitaciones o derechos de adquisición preferente de participaciones; la fijación de un compromiso recíproco de compra y venta de las participaciones entre los socios…
    • Los pactos de atribución asignan derechos nuevos y otras ventajas a la sociedad en cuestión, naciendo así dichas garantías de los socios. Por ejemplo, acuerdos de no competencia o para la financiación a la sociedad por sus socios. Establecer prestaciones accesorias de los socios, como la obligación de que alguno de ellos preste servicios a la compañía. O 
    • Los pactos de organización regulan cuestiones relativas a la estructura y funcionamiento de la sociedad. Establecen un marco normativo para los procesos empresariales, votaciones, decisiones para el desarrollo del negocio, etc. Los temas principales son la modificación o disolución de la sociedad, la composición de los órganos de gobierno y administración, y el quórum reforzado. En este aspecto es importante destacar que sí existe obligación de publicidad para aquellos pactos parasociales que regulen el ejercicio del derecho de voto o afecten a la libre transmisibilidad de las acciones.

    Esta práctica extendida en las sociedades queda en su mayoría regulada en el Derecho español por la Ley de Sociedades de Capital y el Código Civil, así como por algunas normas específicas.

    Un contrato con fuerza de ley

    El pacto parasocial equivale a una relación contractual con fuerza de ley. Los pactos de socios no tendrán efectos frente a terceros, pero sí entre los socios y la sociedad firmantes, estando facultado cualquiera de ellos a exigir su efectivo cumplimiento.

    El pacto de socios puede modificarse en cualquier momento, cuando así lo acuerden la totalidad de sus suscribientes. De esta manera puede adaptarse con agilidad a las necesidades existentes en cada momento, de una manera mucho más dinámica que una modificación estatutaria. 

    Nuestro Departamento de Asesoría Mercantil estará encantado de solucionar cualquier duda que tengas al respecto.