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Etiqueta: preconcurso de acreedores

  • El Plan de Viabilidad preconcursal y concursal: así funciona

    El concurso de acreedores no es la única situación en la que una empresa pueda necesitar un Plan de Viabilidad. También existen Planes de Viabilidad de creación, de venta… Pero en este artículo vamos a centrarnos en el plan de viabilidad concursal, que es obligatorio en todo concurso de acreedores independientemente de que el resultado final sea la liquidación de la empresa o su reflote. 

    La nueva Ley Concursal se refiere en numerosos preceptos a la exigencia de un Plan de Viabilidad, que debe especificar «los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros». Sin embargo, no ofrece un gran detalle de las características y metodología con las que debe elaborarse el Plan de Viabilidad.

    Plan de Viabilidad de restructuración empresarial o preconcursal 

    El preconcurso de acreedores permite buscar una solución cuando una empresa sufre una situación financiera crítica y se aproxima a la insolvencia. En situaciones de iliquidez, es la herramienta perfecta para evitar entrar en el concurso de acreedores.

    En lugar de dejar que la situación crítica se vaya deteriorando paulatinamente hasta acabar en un concurso de acreedores o concurso express, el preconcurso paraliza las posibles ejecuciones y otorga un tiempo extra para planificar un Plan de Viabilidad que corrobore a los acreedores el futuro real del negocio. La gestión de la empresa mantiene totalmente su autonomía.

    En esta fase previa a un concurso de acreedores, los Planes de Viabilidad permiten evitar que la crisis sea irremediable. Con el preconcurso la empresa dispone de un plazo estimado de cuatro meses. Durante este tiempo puede conseguir nuevos acuerdos o financiación, planes de pagos con acreedores, reunificación de créditos, nuevas líneas de financiación, liquidación de activos…

    Es fundamental contar con abogados expertos en la elaboración de Planes de Viabilidad, capaces de aprovechar al máximo el limitado tiempo disponible y con las herramientas técnicas y jurídicas básicas para crear una estrategia que convenza a los acreedores y permita reflotar la empresa con una solución conjunta.

    El Plan de Viabilidad debe incuir:

    • Evaluación del activo corriente y no corriente.
    • Nuevos planteamientos de financiación viables.
    • Renegociación realista con los acreedores de las condiciones de pago.
    • Acuerdos con los acreedores de fraccionamientos, aplazamientos, quitas, etc. para las deudas ya vencidas.

    Plan de Viabilidad concursal

    Si finalmente se llega a la declaración del concurso de acreedores, el trabajo realizado con la elaboración del Plan de Viabilidad preconcursal no habrá sido en vano, ya que en este momento todavía es posible solicitar un concurso de acreedores bajo convenio. Si los acreedores aprueban la propuesta de quita y aplazamiento de pago que se recogen del Plan de Viabilidad, la empresa podrá seguir funcionando.

    El Plan de Viabilidad es un requisito obligatorio más para presentar la solicitud del concurso de acreedores, independientemente de que éste acabe en un reflotamiento de la empresa o, en los peores casos, en su liquidación. Su objetivo es conseguir la aprobación de un convenio por parte de los acreedores. De no lograrla, se procederá al plan de liquidación, siempre intentando que se mantengan a salvo las unidades de negocio que ofrecen rentabilidad.

    En definitiva, un buen Plan de Viabilidad a tiempo es clave para el futuro de tu empresa en los momentos más críticos. Contar con abogados especialistas en su elaboración, como el equipo de Confianz, puede marcar la diferencia entre lograr su continuidad o acabar en una liquidación. 

  • El preconcurso de acreedores en la nueva Ley Concursal

    El Texto Refundido de la Ley Concursal publicado en el BOE el 7 de mayo de 2021 reordena una serie de figuras que ahora se agrupan en lo que se ha denominado Derecho Preconcursal. 

    Con la nueva ley cobra más relevancia el preconcurso, que da ahora al deudor una mayor protección frente a las ejecuciones de los acreedores con el objetivo prioritario de favorecer la consecución de acuerdos. 

    El preconcurso es un mecanismo que otorga un último plazo para renegociar con sus acreedores y alcanzar un acuerdo al deudor que prevé que va a entrar en situación de insolvencia. El objetivo último es evitar llegar al concurso de acreedores.

    El plazo es de tres meses. Si no se llega a un acuerdo con los acreedores, la empresa deberá entonces solicitar la declaración de concurso, que en este caso será un concurso consecutivo.

    Qué ventajas tiene solicitar un preconcurso 

    El preconcurso dota a las empresas de las herramientas necesarias para lograr la continuidad en momentos de dificultades económicas y situaciones de insolvencia tratando de evitar el inicio de un proceso concursal.

    Sus principales puntos a favor son:

    • La empresa gana tiempo para intentar llegar a acuerdos con sus acreedores.
    • La empresa no es intervenida por el Juez.
    • Las ejecuciones se bloquean.
    • Impide que los acreedores puedan solicitar la declaración de un concurso de acreedores necesario.
    • La comunicación del preconcurso puede ser de carácter reservado si así lo solicita el deudor. De esta manera puede preservar su imagen y reputación.
    • Los acreedores prefieren negociar con un deudor que aún no ha sido declarado en concurso.

    Posibles acuerdos 

    Si el preconcurso de acreedores tiene éxito el acuerdo resultante puede presentar tres formas distintas:

    Adhesión a una propuesta anticipada de convenio

    Deberá incluir quitas de una parte de los créditos o ampliaciones en el plazo de pago. También podrá proponer la venta de unidades productivas y/o la conversión de los créditos en acciones o en otro producto financiero. 

    Acuerdo de refinanciación

    Permite pactar una disminución de las deudas o una ampliación del plazo para pagarlas. El acuerdo de refinanciación puede ser de dos tipos:

    • Acuerdo de refinanciación colectivo, que deberá ser suscrito por el deudor y por acreedores que representen las tres quintas partes del pasivo. Su plan de viabilidad deberá permitir la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo. Su objetivo será la modificación o extinción de las obligaciones del deudor.
    • Acuerdo singular de refinanciación, que debe ser suscrito por el deudor y uno o varios acreedores y, igual que el acuerdo de refinanciación colectivo, responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional. El activo corriente resultante debe ser igual o superior al pasivo corriente. La porción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no debe ser superior a la existente antes del acuerdo, ni superior al 90% del pasivo. El tipo de interés aplicable a los créditos resultantes del acuerdo no debe exceder en más de un tercio de los intereses aplicables a los créditos antes del mismo.

    Acuerdo extrajudicial de pagos

    Se realiza a través de un mediador que toma las riendas de la negociación para alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia.

    Si tu empresa está en dificultades y los acreedores pueden iniciar acciones legales, en Confianz podemos ofrecerte asesoramiento en este área.