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  • Sanción régimen FEAC anulada por vulnerar el principio de proporcionalidad

    La multa de 10.000 euros por comunicar tardíamente el régimen FEAC ha sido recientemente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta sentencia de julio de 2025 cambia las reglas  para miles de empresas que realizan operaciones de reestructuración.

    ¿Tu empresa hizo una fusión, escisión o aportación de activos y comunicaste tarde el régimen especial? Hasta ahora, la Agencia Tributaria aplicaba automáticamente una sanción fija de 10.000 euros. Sin embargo, el TSJ acaba de establecer que esta práctica vulnera el principio de proporcionalidad.

    Por qué se anula la sanción del régimen FEAC

    El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones de reestructuración empresarial se acogen por defecto al régimen fiscal especial de neutralidad. No hace falta optar expresamente. Solo hay que comunicarlo en tres meses.

    Pero ¿qué pasa si comunicas fuera de plazo?

    La Administración Tributaria venía imponiendo una sanción fija de 10.000 euros por cada operación no comunicada, sin distinguir entre falta absoluta de comunicación y presentación tardía. Esta rigidez acaba de caer.

    El TSJ analiza un caso donde una empresa presentó la comunicación ocho meses tarde, pero voluntariamente y antes de cualquier requerimiento. La Administración impuso la sanción automática sin valorar que no hubo perjuicio económico ni ánimo defraudatorio.

    La sentencia es contundente. El tribunal establece que imponer una sanción fija sin posibilidad de modulación vulnera el principio de proporcionalidad cuando la conducta no causa perjuicio a la Hacienda pública.

    ¿Por qué no hay perjuicio? Porque desde 2015 el régimen FEAC se aplica por defecto salvo renuncia expresa, por lo que la comunicación es un requisito meramente formal cuyo incumplimiento no afecta a la aplicación del régimen.

    Cuándo aplicar el régimen FEAC sin sanciones

    El régimen fiscal especial de neutralidad permite realizar fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores sin tributación inmediata. Es una herramienta fundamental para reestructurar empresas de forma eficiente.

    No se exige optar expresamente por este régimen para su aplicación. Simplemente opera. Pero hay un único requisito formal: comunicar a la Agencia Tributaria qué operación hiciste.

    El plazo es de tres meses desde la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil o desde su otorgamiento si no requiere inscripción.

    Hasta ahora, la normativa establecía que la falta de comunicación constituye infracción tributaria grave sancionable con multa fija de 10.000 euros. El matiz clave: la norma no distinguía entre no comunicar nunca y comunicar tarde.

    El TSJ introduce ahora proporcionalidad. La sentencia se apoya en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que establece que las sanciones no deben ir más allá de lo necesario para garantizar la recaudación y prevenir el fraude.

    ¿Resultado? Si presentaste la comunicación tarde pero voluntariamente, sin perjuicio económico y sin intención defraudatoria, tienes argumentos sólidos para impugnar la sanción.

    Cómo proteger tu empresa del régimen FEAC

    La sentencia no elimina la obligación de comunicar. Tampoco convierte la comunicación tardía en algo deseable. Lo que hace es introducir sentido común en un sistema que aplicaba sanciones automáticas.

    En Confianz, cada semana vemos empresas que realizan operaciones de reestructuración sin asesoramiento fiscal especializado. Firman la escritura, la inscriben en el Registro Mercantil y se olvidan de comunicar el régimen FEAC a Hacienda.

    Tres meses después llega la sanción. Y hasta ahora, no había defensa posible.

    Esta sentencia abre una vía. Pero requiere trabajo. Hay que demostrar tres elementos clave: presentación voluntaria antes de requerimiento, ausencia de perjuicio económico y falta de ánimo defraudatorio.

    El TSJ recuerda que la normativa ya prevé una cláusula antiabuso para supuestos de fraude. Si hay fraude, Hacienda puede inaplicar el régimen y eliminar la ventaja fiscal. Pero si no lo hay, la sanción automática no se sostiene.

    Un dato relevante: el TSJ no admite el argumento de perjuicio en el control tributario cuando la comunicación se presenta antes del vencimiento del plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

    La realidad práctica: esta es una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, no del Tribunal Supremo. Por tanto, no establece jurisprudencia vinculante para toda España. Pero sienta precedente.

    ¿Tienes una sanción por comunicación tardía del régimen FEAC? Revísala. ¿Cumples los requisitos que valora el TSJ? Entonces tienes opciones de impugnación.

    ¿Vas a hacer una operación de reestructuración? No improvises. El régimen FEAC tiene requisitos sustantivos más allá de la comunicación. Hace falta demostrar motivos económicos válidos, porque la ausencia de estos puede implicar la inaplicación del régimen Fiscal Impuestos.

    En Confianz diseñamos operaciones de reestructuración que cumplen todos los requisitos desde el principio. Comunicaciones en plazo, documentación de motivos económicos válidos y seguimiento de plazos. Porque anticiparse sale más barato que corregir.

    La sanción automática de 10.000 euros ya no es tan automática. Pero eso no convierte la comunicación tardía en una opción razonable. Hazlo bien desde el principio o tendrás que pelearlo después.

    Contáctanos para poder asesorarte.