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Autor: Rebeca Sanchez

  • Estas son las tres opciones para las empresas en dificultades tras el fin de la moratoria concursal

    Llegó el fin de la moratoria concursal y muchas cosas cambiaron el pasado 1 de julio de 2022 para las empresas en dificultades. 

    • Por un lado finalizó la moratoria concursal decretada para apoyar la recuperación después de la pandemia del Covid-19. En consecuencia, los administradores de empresas en situación de insolvencia vuelven a estar obligados a solicitar la declaración de concurso de acreedores. Asimismo, se reanunda la admisión a trámite de las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores.
    • Por otra parte, también desde el 1 de julio se hace exigible el pago de las cuotas de los préstamos avalados ICO con carencia que el Gobierno puso en marcha como medida de apoyo a la economía y solvencia.

    En el complicado contexto político y económico actual muchas empresas se ven abocadas este otoño a hacer frente a sus problemas de liquidez. Repasamos en este artículo algunas de las soluciones a su alcance.

    Mecanismos preconcursales

    En un estadio inicial, cuando la compañía todavía es viable pero está empezando a incumplir sus obligaciones o incluso prevé no poder asumir los pagos a corto plazo, las herramientas preconcursales son una manera de corregir la situación antes de llegar a la liquidación.

    Según el artículo 583 de la Ley Concursal, la empresa puede poner en conocimiento del Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El objetivo es alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación que evite tener que llegar al concurso de acreedores.

    Las ventajas del mecanismo preconcursal son:

    • Proporciona una prórroga de tres meses en el plazo legal para solicitar concurso de acreedores. De esta manera no se trunca la actividad ordinaria de la empresa y sus órganos de administración conservan plenas facultades en la gestión. La compañía consigue un alivio de tesorería y una protección que puede aprovechar para reorganizar las deudas y verificar su viabilidad.
    • Impide que cualquier acreedor solicite la declaración de un concurso.
    • También impide que los acreedores puedan iniciar o continuar ejecuciones o embargos sobre bienes de la empresa que resulten necesarios para su continuidad.
    • En definitiva, el preconcuso dota de una mayor influencia sobre los acreedores para la negociación de un acuerdo.

    Concurso de acreedores

    Cuando la empresa no es viable y carece de la liquidez suficiente para afrontar el cumplimiento regular de sus obligaciones exigibles, el administrador tiene que solicitar el concurso de acreedores, como solución para evitar responsabilidades.

    Se nombrará un administrador concursal y se podrá optar por intentar aprobar un convenio o acudir directamente a la liquidación de los bienes. En este caso el administrador concursal procederá a la venta de los activos de la sociedad, para satisfacer con el líquido obtenido y en la medida de lo posible a los acreedores.

    Últimamente está muy en boga la figura del concurso de acreedores exprés. En él, para evitar perjuicios económicos tanto para el deudor como para los acreedores, el Juzgado acuerda la declaración y conclusión simultanea del concurso por insuficiencia de patrimonio realizable.

    Ley de segunda oportunidad tras el fin de la moratoria concursal

    En los casos en los que el empresario avala créditos de la sociedad, éste puede acogerse al mecanismo de protección que otorga la Ley de Segunda Oportunidad. 

    Este proceso permite a cualquier persona física con deudas derivadas de su actividad profesional negociar un plan de pagos con sus acreedores. En caso de no alcanzar un acuerdo, puede acceder a la exoneración de sus deudas de manera que no le impida comenzar un nuevo proyecto empresarial y en definitiva rehacer su vida.

    ¿Cómo afronta tu empresa este último tramo del año? Si prevés tener que recurrir a alguna de estas soluciones, habla con Confianz Asesoría.

  • Estos son los sectores más activos en M&A en 2022

    Cubierta ya la primera mitad de 2022, ya podemos analizar los datos de las fusiones y adquisiciones (M&A) en los diferentes sectores empresariales. Estos son los que han centrado más operaciones y un volumen mayor de dinero en los primeros seis meses del año. 

    El sector inmobiliario, líder en el M&A en 2022

    El sector inmobiliario español ha registrado entre enero y julio un total de 266 fusiones y adquisiciones por un importe agregado de 12.780 millones. Estas cifras suponen un crecimiento del 15% en el número de operaciones y del 65% en el importe de las mismas, según datos de Transactional Track Record.

    Solo en julio se contabilizaron en el sector inmobiliario un total de 40 operaciones por valor de 1.446,49 millones. Una de las más destacadas ha sido la de Pontegadea, que ha adquirido un rascacielos de residencias de lujo en Nueva York por unos 488 millones de euros.

    Precisamente Estados Unidos, junto a Francia, han sido los destinos preferidos de las empresas españolas en sus transacciones transfronterizas. Hasta 23 operaciones se han realizado con estos países en lo que va de año. Por importe destaca Canadá, con 1.268 millones. 

    En dirección contraria, Reino Unido (28) y Estados Unidos (27) son los países de origen del mayor número de inversiones realizadas en España. En este apartado Alemania es líder por importe con 1.144 millones.

    Tecnología sanitaria

    En la primera mitad del año las fusiones en la industria de la tecnología sanitaria ya han alcanzado los 20.300 millones de euros en todo el mundo.

    De seguir a este ritmo, la consultora Evaluate Vantage augura que 2022 será uno de los años en los que más capital se moverá en lo que se refiere a las fusiones y adquisiciones dentro de este sector. Curiosamente, se da la circunstancia de que, pese a que el montante total es muy importante, el número de total de operaciones es el más bajo de los últimos 20 años con solo 38.

    Entre las fusiones más importantes que se han llevado a cabo en estos seis primeros meses del año destaca la de Quidel y Ortho-Clinical Diagnostics, una operación que movió 5.894 millones de euros. El grupo resultante, Quidelortho, se ha convertido en la séptima empresa de diagnóstico más grande del mundo, con un pronóstico de ventas para 2022 de 4.400 millones de dólares, según Evaluate Medtech.

    De cara a la segunda mitad del año, la previsión es que la actividad de M&A siga creciendo en el sector de la tecnología sanitaria. De hecho, grandes grupos como Abbott, Medtronic y Johnson & Johnson ya han manifestado su interés en salir de compras.

    Seguros

    Según el barómetro European Insurance M&A Deals Q2 2022 elaborado por FTI Consulting sobre fusiones y adquisiciones en la industria aseguradora europea, durante el segundo trimestre del año se anunciaron 110 acuerdos, un volumen ligeramente superior a los 106 anunciados en el primer trimestre y muy por encima de los 85 del mismo período de 2021 (+26%).

    En el segundo trimestre repuntaron notablemente las adquisiciones de proveedores de servicios de seguros y gestión de siniestros este trimestre. Este tipo de negocios se han revelado como especialmente atractivos por su poco capital y sus flujos de ingresos de efectivo recurrentes.

    Si hablamos por países, hay que destacar que durante el segundo trimestre fueron España, Portugal e Italia los que experimentaron los mayores aumentos en M&A dentro del sector de los seguros. En concreto la Península Ibérica vio un aumento de actividad interanual del 160%, con 13 transacciones.

    En lo que va de 2022 se han completado un total de 216 operaciones de M&A en el seguro europeo, lo que significa un 7% más que en el mismo periodo del año anterior. El aumento más notable se ha producido en las operaciones con compañías de seguros de vida y bancaseguros.

    Para después del verano FTI Consulting prevé una continuidad de la actividad apoyada por las economías de escala y la necesidad de ganar mayor eficiencia en un contexto macroeconómico más débil.

  • Novedades en la Ley de Segunda Oportunidad: más facilidades para el deudor

    La nueva Ley Concursal enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que actualiza la Ley Concursal de 2003 también incluye novedades en la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). 

    La LSO es una herramienta que se dirige a personas físicas y autónomos en concurso y permite al deudor renegociar con los acreedores para cambiar los plazos, disminuir la deuda con quitas e incluso anularla completamente. Su objetivo es incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial.

    A partir de ahora, dependiendo de su situación, el deudor podrá elegir entre:

    • La exoneración de toda la deuda a través de la liquidación de la masa activa (todos sus bienes, derechos e ingresos).
    • La exoneración del pasivo insatisfecho a través de un plan de pagos de tres años.

    Requisitos para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad

    • Ser deudor de buena fe. Es decir, no haber ocultado bienes, derechos o ingresos, o haberse endeudado a sabiendas de que no se podría pagar.
    • Que la estimación inicial de las deudas no supere los cinco millones de euros.
    • Demostrar la insolvencia efectiva actual o inminente, con deudas impagadas o a las que no se podrá hacer frente.
    • Haber sido declarado no culpable del concurso de acreedores.
    • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años
    • Carecer de antecedentes penales por delitos económicos: contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, derechos de los trabajadores, patrimonio o falsedad documental. 

    Novedades en la Ley de Segunda Oportunidad

    El deudor no tendrá que perder su vivienda

    Con la nueva ley, que entrará en vigor en septiembre de 2022, el deudor no tendrá que quedarse sin su vivienda habitual o sin los bienes y derechos necesarios para realizar su actividad laboral. Hasta hoy, el deudor debía liquidar obligatoriamente todos sus bienes para ser considerado de buena fe y poder exonerar lo que le quedaba de deuda. Ahora el deudor podrá eludir la liquidación de su patrimonio si presenta y cumple un plan de pagos fraccionado.

    Además, si el deudor es autónomo, podrá continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.

    Plan de pagos de tres años

    Por otra parte, se reduce el plan de pagos a acreedores de cinco a tres años. No obstante, seguirá existiendo la posibilidad de alargarlo a cinco años si no se enajena la vivienda habitual del deudor o si los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.

    Se rebajan los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

    La nueva normativa amplía y relaja los requisitos bajo los cuales el deudor puede acogerse a la LSO. Por ejemplo, no será obligatoria la negociación previa con los acreedores de un acuerdo extrajudicial de pagos.

    Por otra parte, se podrán acoger a la Ley de Segunda Oportunidad también las personas físicas cuyas deudas no provengan de actividades empresariales. Asimismo, se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

    Exoneración de deuda pública podrá llegar a los 20.000 euros

    En el nuevo texto de la Ley Concursal, el Gobierno contempla que los autónomos y pymes puedan exonerarse hasta 20.000 euros de deuda pública. Esta cantidad se repartiría entre 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria y 10.000 euros con la Seguridad Social. La única limitación es que la cancelación de deudas de derecho público sólo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.

  • Tipos de acreedores en el proceso concursal

    El acreedor es el sujeto activo de una relación jurídica en la cual tiene derecho a reclamar a otro, el deudor, el cumplimiento de su obligación o pago. Ante la falta de cumplimiento, el acreedor puede emprender acciones legales.

    El acreedor puede ser una persona física o jurídica. Esta figura está regulada en el Código Civil.

    Clasificación de los acreedores según diferentes criterios

    Tipos de acreedores según la preferencia del crédito

    Esta es la tipología clave una vez se ha llegado a un concurso de acreedores, según el orden de preferencia para el cobro de la deuda que ocupa cada acreedor cuando se presentan varios en el proceso concursal. La Administración Concursal asigna las preferencias basándose en la condición del acreedor y la relación jurídica de la deuda.

    • Acreedores privilegiados. Tienen derecho a cobrar antes que otros acreedores, y solovan. Son los créditos contra la masa y los gastos y deudas generados después de la declaración del concurso de acreedores. Por ejemplo, salarios adeudados por los últimos 30 días de trabajo que no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional o las costas y gastos judiciales con motivo del concurso de acreedores.
    • Acreedores ordinarios o simples. Cobran después que los privilegiados. Suelen ser la mayor parte de los créditos en cualquier concurso de acreedores. Incluyen por ejemplo facturas impagadas a proveedores y otros acreedores. 
    • Acreedores subordinados. No forman parte de la junta de acreedores y son los últimos en cobrar. Pueden ser por ejemplo las deudas que, a pesar de haber sido comunicadas fuera de plazo, hayan sido aceptadas por la administración concursal. Otras posibilidades son los intereses, las multas, los socios, administradores, apoderados y otros acreedores relacionados con el deudor.

    Tipos de acreedores según la garantía del crédito

    • Acreedores personales. Son aquellos que no tienen documentada la deuda. No pueden tomar medidas judiciales contra los deudores en caso de demora o impago.
    • Acreedores reales. En este caso existe un contrato que refleja los derechos y obligaciones de las partes, por lo que estos acreedores pueden reclamar y emprender acciones judiciales.
    • Acreedores pignoraticios. A modo de garantía de la devolución del préstamo exigen la entrega de un bien que, en caso de impago, puede ser vendido o subastado.

    Tipos de acreedores según la naturaleza de la obligación

    • Obligaciones solidarias. Cada deudor está obligado al cumplimiento íntegro del compromiso.
    • Obligaciones mancomunadas. La deuda se divide en tantas partes como deudores existan. Cada deudor solo está obligado en la parte que le corresponde.
    • Obligaciones consolidadas. Surge de la unificación de varias obligaciones previas y ofrece ventajas al deudor en términos de mejores plazos o intereses.

    Cuál es la diferencia entre un acreedor y un proveedor

    Tanto los acreedores como los proveedores son personas físicas o jurídicas que suministran bienes y servicios a la empresa. Pero la diferencia clave es en qué parte de la actividad se aplican estos bienes y servicios. Mientras que los de los proveedores son necesarios para el proceso productivo y son esenciales para la actividad que desarrolla la empresa, como las materias primas, en el caso de los acreedores sus bienes y servicios no están ligados directamente al proceso productivo. Pueden ser por ejemplo productos de limpieza, suministro de electricidad, etc.

    En el caso de que se declare un concurso de acreedores, los proveedores se convierten en acreedores y sus deudas suelen ser consideradas simples u ordinarias.

  • La cláusula earn-out se abre paso en las operaciones de M&A

    El earn-out es un mecanismo de fijación de precios para la valoración de empresas en operaciones de fusiones y adquisiciones. Esta cláusula implica que el precio de la transacción tendrá una parte variable que dependerá del rendimiento del activo comprado durante un periodo de tiempo concreto. 

    En la práctica, el comprador ofrece un precio de compra que combina una parte fija que se paga al contado en el momento de la firma y otra parte variable aplazada en el tiempo que se fijará en función de criterios objetivos variables.

    Este tipo de estructuras de precio en las transacciones son una tendencia al alza. En los últimos tiempos, grandes grupos como Telefónica, ACS y Ferrovial han cerrado operaciones de M&A con cláusulas earn-out. 

    ¿Para qué sirve la cláusula earn-out?

    La utilidad del earn-out es que permite salvar diferencias de valoración del activo entre comprador y vendedor para llegar a un acuerdo de precio que satisfaga a ambas partes. Por ejemplo, cuando el comprador cree que el activo vale menos de lo que le pide el vendedor o cuando el vendedor cree que la cantidad ofrecida por el comprador está por debajo del valor del activo.

    Desde el punto de vista del comprador, el earn-out es un mecanismo de protección ante situaciones de asimetría de información. El precio de una empresa o unidad productiva se calcula habitualmente en función de los beneficios que será capaz de generar en los próximos años. Sin embargo, a veces es difícil valorar esta performance futura, ya sea porque el activo en venta se encuentre en una jurisdicción extranjera, porque se trate de un negocio privado que nunca ha revelado información financiera corporativa o porque sea una compañía con una elevada proporción de activos intangibles.

    En una operación de M&A con earn-out se asegura la permanencia de directivos o personal clave en la empresa, al menos hasta que la operación sea definitivamente efectiva. Así pues, el earn-out supone un incentivo para el vendedor, quien deberá esforzarse por cumplir los estándares acordados si quiere cobrar el importe máximo.

    Cómo establecer una cláusula de earn-out 

    Para establecer una cláusula de earn-out hay que definir:

    • Cuál es la variable de rendimiento que se medirá.
    • Qué valores límite debe alcanzar la variable para que se cumplan las condiciones de la cláusula. Suelen establecerse tramos que asocian un precio determinado a diferentes rangos de valores.
    • La contraprestación que el comprador pagará al vendedor si se cumplen las expectativas de rendimiento. Esta puede ser dineraria o no dineraria, como acciones.
    • El período de pago si se cumplen las condiciones del earn-out: upfront o aplazado en periodos determinados.

    Qué variables de rendimiento pueden utilizarse en una cláusula earn-out

    En el establecimiento de una cláusula earn-out es clave la definición de cuál es la variable de rendimiento que se utilizará como referencia. Dependerá del sector en el que se desarrolle la empresa. Por ejemplo, en una planta generadora de energía fotovoltaica podrían ser los megavatios generados por metro cuadrado. Otras variables más genéricas pueden ser la facturación o el crecimiento en el número de clientes.

    Para decidir qué parámetro se tendrá en cuenta basta con que ambas partes estén de acuerdo, pero siempre es deseable que sea un concepto fácil de cuantificar.

    La ventaja oculta del earn-out

    Un beneficio secundario del earn-out es que reduce el coste de la transacción, ya que la comisión del banco de inversión interviniente suele aplicarse solo a la parte fija.

  • Claves para afrontar una reestructuración empresarial con garantías

    La moratoria concursal que comenzó con la pandemia en marzo de 2020 finalizará el próximo mes de junio. Muchas compañías van a verse obligadas entonces a emprender una reestructuración empresarial para mantener la viabilidad de su negocio. 

    En este artículo vamos a repasar algunas de las claves que permiten a las empresas afrontar una reestructuración empresarial con garantías. 

    Más vale prevenir

    Una reestructuración implica modificaciones y cambios profundos en la sociedad. Si la empresa es capaz de prever con antelación la aparición de cualquier crisis podrá superarla a tiempo, en unas condiciones más beneficiosas y con una mejor capacidad de adaptación.

    Estudiar en profundidad la situación de la compañía

    Hay que partir de un análisis profundo de la situación financiera, económica y jurídica de la empresa. Y a ser posible es mejor si se lleva a cabo externamente, porque así será más objetivo.  

    Analizaremos todos los procesos uno por uno, desde el punto de vista de intentar generar más con menos, eliminar duplicidades, etc.

    El plan de viabilidad

    Del resultado de este análisis se concluirá si la empresa es realmente viable o no. En el primer caso, se diseña un plan de viabilidad que deberá establecer las pautas para que la actividad económico-empresarial sea rentable con los recursos disponibles y en qué plazos lograrlo. En el segundo caso, debe procederse a realizar una liquidación ordenada lo más rápidamente posible. 

    ¿Reestructuración operativa o financiera?

    En este punto es importante saber los recursos que se van a utilizar y cómo se van a obtener. A partir de esta información decidiremos si hacemos una reestructuración operativa, modificando el negocio de la firma, y/o una reestructuración financiera que afecte al modo de financiación de la compañía.

    – La reestructuración operativa afecta al core business, al modelo de negocio, y puede implicar desde la modificación de los objetivos estratégicos y la misión de la empresa hasta su redimensionamiento. Es especialmente adecuada cuando la crisis está causada por una pérdida de posicionamiento y competitividad, la obsolescencia del producto, los cambios en las tendencias de consumo, una crisis económica global o sectorial.

    – La reestructuración financiera puede consistir en la renegociación del pasivo con las entidades financieras y acreedores comerciales, la renegociación de la estructura del mismo, la venta de bienes no esenciales para la actividad o incluso de unidades productivas cuya salida pueda resultar rentable para el resto de la empresa. Este tipo de reestructuración es oportuna en situaciones de falta de liquidez, necesidad de nuevas líneas de financiación, flujos de caja bajos, un excesivo apalancamiento, una crisis económica que dificulte la obtención de financiación externa… Y en la actualidad también las dificultades para devolver los créditos ICO recibidos durante la pandemia. 

    Contar con expertos financieros y jurídicos

    El nuevo Proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal señala la necesidad de que los equipos de reestructuración incluyan asesores tanto financieros como jurídicos. Porque las medidas de reestructuración han de respetar escrupulosamente el marco legal para alcanzar plena validez y eficacia. Por ejemplo en el análisis de los contratos de la empresa, tanto con los trabajadores como con terceros.

    No excederse en los tiempos

    Depende mucho de cada caso, pero lo más habitual es que una reestructuración empresarial dure entre seis meses y un año. En este tiempo hay que haber cumplido los procesos diseñados en el plan de acción y haber logrado la estabilidad económica financiera a medio plazo.

    Antes de llegar al objetivo final lo normal es que existan hitos intermedios que nos ayudarán a evaluar si la reestructuración está avanzando correctamente.

    Contar con el asesoramiento de expertos externos es clave en el éxito de una operación de reestructuración empresarial. En Confianz somos expertos en este área y estamos listos para ayudarte.

  • Estrategia de internacionalización empresarial: ¿cuáles son los riesgos legales?

    La globalización ha impuesto a las empresas de todo el mundo la necesidad de operar en mercados extranjeros. Más que una opción, a día de hoy es una fase más de su desarrollo.

    No existe una única estrategia de internacionalización para las empresas. Depende mucho de cada una, de cada sector y de cada país. En este artículo vamos a detallar los riesgos jurídicos más relevantes.

    Aspectos jurídicos clave en una estrategia de internacionalización

    Aspectos financieros y legales: riesgo-país

    La estabilidad política del estado al que queremos exportar los capitales determina en gran medida los riesgos y costes de la estrategia diseñada por la empresa. Es esencial dilucidar si la jurisdicción de destino cuenta con un Tratado Bilateral de Protección Recíproca de Inversiones suscrito con el país desde el que se invierte. Este tipo de tratados aseguran al inversor un tratamiento no discriminatorio respecto de las empresas locales.

    En el campo financiero hay que estudiar el mercado de divisas local, las reglas sobre su convertibilidad, su aceptación en los mercados internacionales y los costes asociados.

    Aspectos mercantiles: ¿sucursal, filial, joint-venture?

    En el inicio de la estrategia de internacionalización hay que elegir la forma jurídica contractual más adecuada para el proyecto dentro de las posibilidades que ofrece la ley local. Es importante estudiar cada opción con asesoramiento legal experto, puesto que es peligroso asumir que la legislación de cada una de estas figuras será igual que en el país de origen. 

    Algunas de las opciones más habituales son: el contrato de distribución, la joint venture con uno o varios socios locales, o un contrato de sociedad que da lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica en forma de filial. En este último caso, es la filial la que responderá de sus propias deudas y responsabilidades sociales, sin comprometer patrimonialmente a la sociedad matriz.

    Por el contrario, la sucursal no está sujeta a derechos y obligaciones, sino que es una mera rama de la casa matriz. Por lo tanto, en sus operaciones comprometerá al capital de dicha matriz de manera ilimitada. La ventaja de la sucursal es que frecuentemente la exigencia de capital mínimo a desembolsar para su constitución es menor al exigido en el caso de la filial. 

    En el caso de las joint ventures, cada vez más se populariza la costumbre de ubicarlas en una jurisdicción neutral, distinta de las de los países de origen de los socios.

    Aspectos tributarios: el riesgo de la doble imposición

    La cuestión impositiva determina en gran medida la viabilidad de un proyecto de internacionalización. Frecuentemente las normas tributarias condicionan y determinan la fórmula jurídica más adecuada para conducir el negocio. Una vez más resulta imprescindible el consejo de un asesor fiscal experto.

    Es un gran pro contar con la tutela jurídica de los denominados convenios para evitar la doble imposición internacional, tratados internacionales de carácter bilateral que mitigan o eliminan la doble imposición en relación con los principales rendimientos derivados de la inversión empresarial. Además, reducen determinados impuestos en la fuente exigidos por el país de destino de la inversión.

    Aspectos regulatorios o administrativos

    Dependiendo del sector de actividad será necesario obtener y presentar ciertos permisos o registros administrativos. En este sentido, los sectores con tarifas reguladas por el legislador suelen ser los más estrictos.

    También los contratos con la administración, como las adjudicación de obras públicas, suelen precisar de pasos técnico-jurídicos obligatorios. Como el acceso a un registro de contratistas estatales, la acreditación de cumplimiento de obligaciones legales… En algunos casos la Administración puede exigir incluso una forma jurídica concreta, por ejemplo, la de filial o un capital suscrito mínimo, o un aval de la casa matriz que garantice las operaciones en el país.

    Aspectos laborales

    La regulación laboral del país de destino puede introducir severos costes no previstos que comprometan la viabilidad del proyecto. Por ejemplo, existen países que obligan al empresario a dar una determinada participación mínima en los beneficios a los empleados.

  • Tipos de contrato en la reforma laboral 2022

    Ya está en vigor desde el pasado 31 de diciembre el Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo pactado entre el Gobierno y los agentes sociales. Esta reforma del mercado laboral establece una serie de cambios que afectan, sobre todo, a los tipos de contrato. El abanico de posibilidades a la hora de contratar a un trabajador se ha reducido considerablemente. Vamos a repasarlas en este artículo.

    Contratos indefinidos

    Son los contratos por defecto, incluso en sectores que hasta ahora utilizaba habitualmente el contrato de obra y servicio, como la construcción. 

    Ahora, una vez finalizada la obra, la empresa deberá recolocar al trabajador en otra obra u ofrecerle un proceso de formación. Si el empleado lo rechazara o fuera imposible la recolocación por no existir un puesto adecuado se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo correspondiente.

    Contratos de duración determinada

    Desaparecen los contratos por obra o servicio, que permitían temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años. Queda solamente un contrato de duración determinada que puede dar respuesta a tres causas muy concretas:

    • Por circunstancias de la producción, ante un aumento ocasional e imprevisible de la misma. En este caso el contrato no puede durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más si así lo establece el convenio colectivo sectorial correspondiente.
    • Por situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, por ejemplo, las campañas de Navidad. Podrán utilizarse durante un total de 90 días no consecutivos al año.
    • Por sustitución de otro trabajador durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida o para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último caso, la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

    Contrato fijo discontinuo

    Este tipo de contrato está pensado para los trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, para aquellos que no tienen esta naturaleza pero que son de prestación intermitente y tienen periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados y también para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa.

    Este contrato ya existía previamente y es habitual en sectores como el turístico y el de la restauración. Pero con esta nueva definición se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial.

    Otra novedad es que ahora se reconoce la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

    Contratos formativos

    Los contratos formativos tienen ahora dos modalidades: 

    • Formación en alternancia: combinan trabajo y formación en trabajadores de hasta 30 años. Tienen una duración máxima de dos años y exigen la existencia de un tutor que monitorice el plan formativo. El trabajador no puede realizar horas extra, turnos ni jornadas nocturnas. La retribución no puede bajar del 60% del convenio en el primer año ni del 75% en el segundo. Tampoco puede ser menor al salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada trabajada.
    • Obtención de la práctica profesional: están ligados al nivel de estudios del trabajador y pueden realizarse hasta tres años después de la obtención de la certificación (cinco en el caso de personas con discapacidad). También deben contar con seguimiento tutorial y pueden tener una duración de entre seis meses y un año. La retribución es según convenio.

    ¿Qué hacer con los contratos temporales vigentes hasta ahora?

    Las empresas disponen de un periodo de vacatio legis de tres meses, hasta el 30 de marzo, para adaptar los contratos temporales vigentes hasta ahora a las nuevas condiciones que establece esta reforma del mercado laboral. Este margen se alarga hasta los seis meses en el caso de los contratos por obra o servicio, que desaparecen del nuevo marco laboral.

  • Cómo compensar las pérdidas en el Impuesto de Sociedades

    Las empresas pueden compensar sus pérdidas de los últimos diez años cuando estimen oportuno, aunque lo hagan fuera del plazo de declaración. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que crea jurisprudencia. Hasta ahora la Agencia Tributaria denegaba las compensaciones si se producían fuera del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades.

    Este fallo aporta un gran balón de oxígeno para las empresas en forma de planificación fiscal que les permite reducir la cuantía de impuestos a pagar. Especialmente en el contexto actual de emergencia sanitaria, que provocará la acumulación de bases negativas para muchos negocios.

    La diferencia clave entre opción y derecho

    Esta sentencia es una novedad muy importante para las sociedades, ya que Hacienda dejaba a muchas sin uno de sus derechos fiscales básicos.

    En la práctica, la sentencia del Tribunal Supremo establece que los negocios pueden compensar los años de pérdidas con aquellos años en los que hayan obtenido beneficios. Y no importa si incluyen esa compensación dentro del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, o bien lo hacen en una declaración extemporánea fuera de plazo. 

    La divergencia doctrinal entre el Alto Tribunal y Hacienda se encuentra en la interpretación del artículo 119/3 de la Ley General Tributaria.  Éste regula las opciones tributarias que tienen las empresas. Hasta ahora, Hacienda entendía que el hecho de aplicar sus bases negativas cuando habían obtenido beneficios para así pagar menos era una opción y no un derecho. Por lo tanto, al verlo como opción, no permitía incluirlo cuando finalizaba el plazo de presentación del impuesto.

    Ahora, el Tribunal Supremo ha determinado que no se trata de una opción sino de un derecho. Como tal, tiene que ser posible compensar pérdidas a través de una declaración extemporánea, o incluso al año siguiente.

    En el pasado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) también había dictaminado en la misma línea que Hacienda. Sin embargo, el Supremo ha tumbado ahora definitivamente ese criterio.

    La sentencia del Alto Tribunal, que establece jurisprudencia, sigue la misma línea de otras sentencias de Tribunales Superiores de Justicia autonómicos en contra de la Agencia Tributaria. En los últimos tiempos, muchas empresas han recurrido a los tribunales al ver cómo Hacienda no les permitía compensar sus bases fuera de plazo.

    Compensar las pérdidas en el Impuesto de Sociedades en los años de ganancias

    La compensación de bases imponibles es una práctica amparada por el artículo 26 del Impuesto de Sociedades. El principal beneficio que ofrece a las empresas es que les permite compensar los años de beneficios con los años de pérdidas. De esta manera, en los años de beneficios pueden pagar mucho muchos o incluso llegar a no pagar nada.

    No obstante, hasta ahora, un simple descuido podía suponer un problema grave sobre todo para los autónomos con empresas. Si un profesional no incluía sus pérdidas dentro del plazo tenía que pagar los impuestos de todos los beneficios. Esto suponía un monto mucho mayor.

    En su reciente sentencia, el Supremo subraya que el mecanismo de la compensación sirve al principio constitucional de capacidad económica como principio de ordenación del sistema tributario. En este sentido, el mecanismo de compensación permite que el gravamen asociado a la renta obtenida se ajuste a la capacidad económica en cada caso.

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  • El contrato mercantil: tipos, características y ventajas

    El contrato mercantil es en cierto sentido similar al contrato laboral. En ambos existe un acuerdo voluntario a través del que la parte contratante se compromete a pagar a la parte contratada por los servicios prestados. Este pacto genera derechos y obligaciones a las partes. La diferencia principal estriba en que en el contrato mercantil el contratado actúa por cuenta propia, en igualdad de condiciones. Por el contrario, en el contrato laboral trabaja directamente supeditado a las órdenes del empresario.

    El contrato mercantil puede ser verbal o escrito, y solo tiene que cumplir obligatoriamente unas pocas condiciones básicas:

    • El consentimiento de las partes implicadas.
    • Que las partes contratantes tengan capacidad legal para poder ejercer por sí mismas sus derechos
    • Que el objeto o servicio de contrato sea lícito y  no quebrante las leyes vigentes.

    Tipos de contrato mercantil

    Los contratos mercantiles están regulados en el Código de Comercio. La legislación española prevé muchos tipos de contratos mercantiles. Algunos de los más comunes son:

    • Contratos de intercambio, ya sea de un bien por otro o por la prestación de un servicio. Serían los contratos de compraventa, permuta, suministro, contrato por obra o de transporte, en virtud del cual una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro pasajeros o mercancías ajenas.
    • Contrato de sociedad, por el cual dos o más socios se obligan a poner en un fondo común bienes, industrias o algún otro medio para ejercer una actividad comercial y obtener lucro, con ánimo de repartir las ganancias.
    • Contratos de colaboración, en los que una parte se compromete a realizar una actividad para la otra con el propósito de conseguir un resultado concreto. Pueden ser de comisión, edición, agencia o incluso contratos de franquicia.
    • Contrato de seguro, en el que la parte aseguradora cubre a la parte asegurada frente a determinados riesgos a cambio de unas determinadas cuotas. Al final, un seguro es esencialmente un contrato mercantil.
    • Contratos de conservación o custodia, en los que el depositante entrega una mercancía al depositario, que tiene la obligación de guardarla y cuidarla a cambio de una contribución.
    • Contratos de préstamo y crédito, en los que se realiza una prestación económica a cambio de su devolución con intereses.
    • Contratos de garantía, en los que se incluyen los contratos de fianza o hipoteca. 

    Puntos del contrato mercantil

    Como hemos visto, los contratos mercantiles pueden ser verbales o escritos. Recomendamos en cualquier caso que los contratos mercantiles sean siempre redactados e incluyan como mínimo una serie de cláusulas básicas:

    • La identificación de las partes implicadas, con datos completos, NIF y domicilio.
    • El objeto de contrato.
    • Las obligaciones que cada parte se compromete a asumir y las consecuencias de su incumplimiento.
    • La duración del contrato, con fecha de inicio y de fin.
    • El precio total, la forma de pago y los plazos.
    • La jornada de trabajo, en caso de que se estipule un horario concreto.

    El contrato mercantil solo debe inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de que sea para un trabajador autónomo económicamente dependiente. Se considera trabajador autónomo dependiente (TRADE) a quien realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa y un 75% o más de sus ingresos provienen de un único cliente.

    Ventajas para las dos partes

    Para las empresas contratantes formalizar contratos mercantiles supone beneficiarse de servicios y conocimientos especializados por un coste menor del que supondría a contratar a un trabajador en plantilla, ya que no tiene que hacerse cargo del IRPHF, la Seguridad Social, las bajas laborales, vacaciones, finiquitos, etc. 

    Para las empresas contratadas, las ventajas vienen en forma de independencia, flexibilidad, mayores ingresos y éxito profesional.