Confianz

Categoría: Actualidad

  • La Directiva de Producto Defectuoso actualizará las normas de responsabilidad de las empresas

    El Consejo y el Parlamento Europeo cerraron el pasado 14 de diciembre un acuerdo de Directiva de Producto Defectuoso. Con ella se actualizarán las normas comunitarias para adaptarlas a la realidad de las nuevas tecnologías, los productos digitales y la economía circular.

    La nueva directiva pondrá al día el actual reglamento de responsabilidad civil, que data de hace cuatro décadas. El objetivo es dar una mejor protección a los consumidores y una mayor seguridad jurídica a las empresas. Por ejemplo, la directiva sobre responsabilidad amplía la definición de «producto» a los archivos y al software de fabricación digital. Aunque deja fuera al software gratuito y de código abierto que se desarrolla o suministra fuera del curso de una actividad comercial.

    Indemnizaciones por producto defectuoso

    La Directiva de Producto Defectuoso, también conocida como Directiva sobre responsabilidad del producto, garantiza que si una persona sufre daños causados por un producto puede reclamar una indemnización al fabricante o a la empresa que introdujo el producto en el mercado único.

    Esta indemnización cubrirá las pérdidas materiales y morales resultantes del daño, en la medida en que sean indemnizables con arreglo a la legislación nacional.

    Polémica por la carga de la prueba

    Uno de los objetivos de la Directiva es garantizar que los consumidores tengan una posibilidad real de obtener una indemnización. Ante a la creciente complejidad técnica de muchos productos, los Estados miembros deberán garantizar que la persona perjudicada pueda solicitar acceso a las pruebas pertinentes a disposición del fabricante para poder probar su reclamación.

    Aun así, existe una última salida cuando un demandante encuentre dificultades excesivas para demostrar el carácter defectuoso del producto o el nexo causal entre su carácter defectuoso y el daño. Porque el órgano jurisdiccional puede decidir que el demandante solo tenga obligación de demostrar la probabilidad de que el producto sea defectuoso o de que el defecto haya causado el daño.

    Este punto ha despertado inquietud entre empresas europeas de diferentes sectores. Algunas alertan en un comunicado conjunto de que esta directiva puede abrir la puerta a una cultura del litigio en Europa y obstaculizar las inversiones en innovación. Según el texto: “Una piedra angular de la actual directiva es que el demandante debe probar el daño, el defecto y el nexo causal entre ambos. Se trata de una parte vital de nuestro sistema europeo de justicia civil. Nos preocupan profundamente las amplias excepciones a este concepto vinculadas a términos indefinidos, que, de facto, conducen a una inversión de la carga de la prueba. El alcance de la atenuación debe reducirse significativamente, y debe aclararse qué deben hacer y probar los demandantes antes de que pueda presumirse cualquier responsabilidad”. 

    Marketplaces online

    Las plataformas en internet o marketplaces también pueden ser consideradas responsables de un producto defectuoso si lo presentan o permiten la transacción para la venta. Si el consumidor medio puede creer que es la propia plataforma o un comerciante bajo su autoridad o control el que proporciona el producto, podrá considerarse responsable del producto defectuoso.

    Economía circular

    La nueva directiva tiene también en cuenta las particularidades de la economía circular. Cada vez más los productos son reutilizados, reparados y actualizados a lo largo de su ciclo de vida. Así, cuando un producto se modifica sustancialmente, fuera del control del fabricante original, y se comercializa o se pone nuevamente en servicio, la nueva directiva estipula que la empresa que realizó la modificación debe ser considerada responsable como fabricante del producto final.

    Importadores

    La directiva también prevé que los productos o componentes de fabricantes ubicados fuera de la Unión deben ofrecer el mismo nivel de protección. En este caso podrá ser considerado responsable el importador, el representante autorizado del fabricante o, como último recurso, el proveedor de servicios de cumplimiento.

    En Confianz permanecemos atentos al redactado final de la Directiva de Producto Defectuoso y su transposición al ordenamiento jurídico español. Porque nuestro objetivo es siempre ofrecer a nuestros clientes el mejor asesoramiento. 

  • RESEÑA – IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

    La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de aplicación en Territorio Común (excluyéndose, por tanto, los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra), creó, entre otros, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el cual, siendo un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros, estando prevista su aplicación para los ejercicios 2022 y 2023, si bien el pasado 28 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el que se prorroga el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
    Por su parte, en relación a los Territorios Históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, se han publicado los pasados 26 de diciembre, por cuanto a Bizkaia se refiere (Norma Foral 9/2023, de 15 de diciembre), y 29 de diciembre, por cuanto a Gipuzkoa (Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre) y Álava (Norma Foral 23/2023, de 15 de diciembre) se refiere, sus respectivas Normas Forales de aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, las cuales tenían inicialmente un ámbito temporal de aplicación de un año, concretamente el ejercicio 2023, si bien dicha duración inicial queda en entredicho con la prórroga establecida por el citado Real Decreto-Ley 8/2023 en tanto en cuanto se trata de un impuesto concertado, de tal forma que resultará de aplicación a los períodos impositivos en los que este Impuesto resulte de aplicación en Territorio Común.

    Leer más  »

  • Cómo afrontar la venta de tu empresa

    Las razones para vender una empresa pueden ser muchas. Algunos empresarios lo hacen porque no encuentran sucesión en su propia familia. En otros casos son precisamente los herederos quienes deciden deshacerse de la empresa familiar. A no ser que hablemos de emprendedores en serie especializados en hacer crecer empresas para venderlas cuando adquieren un cierto tamaño, lo más habitual es que la venta de una empresa sea un momento especial en la vida de un empresario. Y en muchos casos éste no está familiarizado con los procesos de M&A.

    No existen dos casos idénticos. Pero a lo largo de nuestras décadas de experiencia asesorando en fusiones y adquisiciones hemos detectado cuáles son los errores más habituales entre los empresarios que se enfrentan a la venta de su negocio. En este artículo señalamos algunos consejos para evitarlos. 

    1. Tener claro cuáles son los objetivos de la venta y ser realista

    Antes de iniciar un proceso de venta es importante definir claramente los objetivos. Y estos no tienen por qué ser solo económicos. Muchos empresarios priorizan también encontrar un comprador que encaje con su filosofía de negocio y que quiera ocuparse del desarrollo de la empresa a largo plazo.

    Al mismo tiempo, hay que ser conscientes de que la negociación es parte del proceso y seguro que habrá que ceder en algunos aspectos: earn outs, pacto de socios, garantías, etc. 

    2. Desarrollar un buen plan de negocio

    Puede ser una idea contraintuitiva porque al fin y al cabo el objetivo final es vender la empresa. Sin embargo, haber desarrollado un Plan de Negocio y ser capaz de explicarlo con claridad y coherencia será un factor clave a la hora de seducir a los posibles compradores. Hay que estar preparado para responder muchas preguntas y suministrar información financiera de forma ordenada para ganarnos la confianza del inversor.

    3. No desatender el negocio y prepararlo para el día después

    Durante todo el proceso de negociación la compañía debe seguir con su actividad diaria normal, sin tomar decisiones estratégicas radicales. Si es inevitable por ejemplo realizar nuevas inversiones en inmovilizado, es recomendable comentarlas primero con los nuevos propietarios potenciales.

    Y sin embargo, también es necesario ir preparando la empresa para el día después, cuando nosotros ya no estemos al mando. Para evitar fracturas en la continuidad del negocio, a menudo se pacta un periodo de transición para que el empresario que ejerce funciones directivas permanezca en la gestión un par de años.

    4. Cuidar la confidencialidad, pero ser franco

    Un proceso de M&A puede llegar a ser un momento vulnerable para la empresa si no se gestionan correctamente los tiempos de la comunicación a los empleados, a los clientes, a los proveedores e incluso a los competidores. Es momento de mantener un difícil equilibrio entre la transparencia con los posibles compradores y el mantenimiento estricto de la confidencialidad con actores externos.

    5. Contar con los mejores asesores para la venta

    Es recomendable que el empresario evite el desgaste que supone estar en la primera línea de la negociación. Además, contar con asesoramiento fiscal en este momento crítico puede suponer un importante ahorro en impuestos. 

    Incluso la propia valoración de la empresa depende de muchos factores y hay que tenerlos todos en cuenta: la situación económica, las tendencias del sector, su tamaño, sus márgenes, etc.

    El M&A es un sector de gran complejidad que cambia constantemente. Por este motivo es necesario contar con el asesoramiento de auténticos especialistas. Profesionales como el equipo de Confianz, que lleva años ayudando a las empresas a llevar a buen puerto sus fusiones y adquisiciones, negociando y redactando acuerdos de transacción. 

  • La empresa familiar pierde exenciones fiscales cuando el propietario no trabaja

    Hacienda elimina las exenciones fiscales en el Impuesto de Patrimonio previsto para la empresa familiar en los casos en los que la propiedad no trabaja en ella. 

    La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de establecer el pasado 1 de diciembre en una resolución unos criterios más duros para acceder a este beneficio fiscal.  Hasta ahora podían acogerse a él los dueños de una empresa familiar cuando dejaban de trabajar en el negocio y las riendas las tomaban, por ejemplo, su mujer o sus hijos.

    Este cambio afecta a las empresas familiares en las que el fundador sigue siendo el propietario de todas las participaciones, a pesar de que las funciones directivas y la actividad económica esté desempeñada por otro familiar.

    Cómo seguir beneficiándose de estas exenciones fiscales

    Tras el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, la clave está en que para poder acogerse a la exención en el Impuesto de Patrimonio las participaciones de la empresa familiar deberán ser conjuntas. Es decir, tienen que pertenecer obligatoriamente a más de un miembro de la familia.

    En la actualidad existen muchas empresas familiares en las que el fundador ha dejado la dirección del negocio en manos de un hijo pero todavía mantiene en su poder el 100% de las acciones de la empresa. Si es así, a partir de ahora deberá tributar en el Impuesto de Patrimonio por estas participaciones. ¿Cómo evitarlo? Basta con ceder al hijo un 1% de las acciones.

    A partir de ahora, para seguir beneficiándose de esta exención fiscal en el Impuesto de Patrimonio, los miembros de la familia empresaria que se encarguen de la dirección deben poseer al menos un 1% de las acciones del negocio. 

    Por supuesto, otra opción es que el padre mantenga el 100% de la empresa, la dirija y su sueldo por ello sea su principal fuente de ingresos. 

    Otros requisitos adicionales 

    Para disfrutar de esta exención deben cumplirse una serie de requisitos adicionales en la fecha de devengo del Impuesto sobre Patrimonio. Es decir, el 31 de diciembre de cada año:

    • Que los bienes y derechos exentos estén afectos al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional que se ejerza de forma habitual, personal y directa. 
    • Que la actividad económica, empresarial o profesional supongan, al menos, el 50% del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente. Este es un punto en el que la planificación fiscal es importante, puesto que puede variar de año en año. 

    En el caso de menores de edad o incapacitados que sean titulares del patrimonio de la empresa familiar, para poder acogerse a la exención en el Impuesto de Patrimonio, los requisitos deberán ser cumplidos por sus representantes legales.

    Fecha límite: el 31 de diciembre

    Esta novedad fiscal ha sido hecha pública a pocas semanas del final del plazo para presentar el Impuesto de Patrimonio correspondiente a 2023, que cumple el 31 de diciembre. Así pues, impacta de lleno en la planificación tributaria de muchas compañías.

    La Agencia Tributaria ya aplicará este criterio para la liquidación de 2023. Así que en estos últimos días del año es urgente para muchas empresas familiares realizar cambios en la propiedad del negocio. El objetivo debe ser que al menos el 1% del capital social pase a manos de la segunda generación cuando sea esta quien ejerza las funciones de dirección.

    El experto equipo de asesoría fiscal de Confianz puede ayudarte en este proceso para revisar la estructura empresarial y que tu empresa familiar siga disfrutando de las deducciones en el Impuesto de Patrimonio. 

  • ¿Puede una empresa en concurso de acreedores seguir con su actividad?

    La reforma de la Ley Concursal procura salvaguardar tanto los intereses de los acreedores como los derechos de los deudores. Esto significa que, en principio, las empresas que se ven obligadas a declararse en concurso de acreedores para resolver su situación de insolvencia no tienen por qué interrumpir su actividad durante el tiempo que dura el concurso.

    Sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar el juez al declarar el concurso para garantizar el correcto desarrollo del proceso concursal y proteger los derechos de los acreedores, el concursado puede realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad empresarial. Incluso si se llega a la fase de liquidación, la ley permite la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor si esto favorece el interés del concurso. 

    Sin embargo, esta decisión está sujeta a la aprobación del juez del concurso. El objetivo final siempre es conciliar los intereses del concursado y los acreedores, asegurando el adecuado desarrollo del proceso concursal y la satisfacción de las obligaciones legales.

    Condiciones

    Para poder continuar con la actividad empresarial durante el concurso, son obligatorias una serie de condiciones:

    • La empresa concursada debe aceptar la administración concursal. Esta será la encargada de supervisar sus acciones para velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y proteger los intereses de los acreedores.
    • Solo podrá proseguir con los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad empresarial.
    • Estos actos deben ajustarse a las condiciones normales del mercado, no perjudicar los intereses de los acreedores y estar sujetos a la supervisión y control de la administración concursal y del juez del concurso.

    Concurso voluntario vs. concurso necesario

    Las condiciones cambian según se trate de un concurso voluntario o un concurso necesario:

    • En un concurso voluntario, la empresa concursada conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero siempre bajo la supervisión de la administración concursal.
    • En un concurso necesario, la empresa concursada ve suspendidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Estas son asumidas por la administración concursal. Es ella quien se encarga de la continuidad de la actividad empresarial.

    En qué consiste la supervisión de la administración concursal y del juez del concurso

    El ámbito de intervención únicamente se extiende a los bienes y derechos que estén integrados en la masa activa del concursado. No obstante, a petición del administrador concursal, el juez podrá acordar en cualquier momento mediante auto judicial un cambio e incluso la suspensión de las facultades del concursado sobre su masa activa. En este caso, el administrador concursal sustituye al concursado en el ejercicio de sus facultades.

    La autorización general del administrador

    Para agilizar los actos, la Ley Concursal también prevé una autorización general del administrador para los actos u operaciones que estén intervenidos. De esta manera se evita que el administrador tenga que autorizar todos y cada uno de los acto concretos que el concursado tenga que llevar a cabo.

    Sin embargo, los actos siguen bajo la supervisión y control posterior del administrador concursal. Él puede anular los actos que no hayan sido autorizado. Ya sea por iniciativa propia o por instancia de los acreedores que se hayan visto afectados por ellos. 

    En resumen

    El objetivo último de la Ley Concursal es salvaguardar tanto los derechos de los deudores como los intereses de los acreedores. Para ello crea un marco regulador que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial durante el concurso. Eso sí, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos y los actos se sometan a la supervisión del administrador concursal.

    Si tu empresa se encuentra cercana a declararse en concurso de acreedores, el equipo especialista de Confianz puede ayudarte a superarlo de la mejor manera posible. 

  • RESEÑA – CONSEJOS PARA REBAJAR LA FACTURA FISCAL DEL IRPF EN TERRITORIO COMUN

    Cerca del final del año es el momento de analizar qué cabe hacer para adoptar algunas decisiones tributarias que rebajen la factura del Impuesto sobre la Renta correspondiente al presente ejercicio 2.023.
    Sin aprobarse grandes novedades en IRPF respecto al ejercicio anterior, destacamos entre las opciones que nos plantea la normativa, las siguientes alternativas que disponemos de cara a atemperar nuestra carga fiscal: (i) Aportaciones a planes de pensiones. (ii) Deducción por adquisición o alquiler de vivienda habitual. (iii) Donativos. (iv) Compensación de ganancias patrimoniales con pérdidas latentes.

    Leer más  »

  • RESEÑA – CONSEJOS PARA REBAJAR LA FACTURA FISCAL DEL IRPF EN LOS TERRITORIOS FORALES

    Cerca del final del año es el momento de analizar qué cabe hacer para adoptar algunas decisiones tributarias que rebajen la factura del Impuesto sobre la Renta correspondiente al presente ejercicio 2.023.
    Sin aprobarse grandes novedades en IRPF respecto al ejercicio anterior, destacamos entre las opciones que nos plantea la normativa, las siguientes alternativas que disponemos de cara a atemperar nuestra carga fiscal: (i) Aportaciones a EPSV. (ii) Deducción por adquisición o alquiler de vivienda habitual. (iii) Donativos. (iv)Compensación de ganancias patrimoniales con pérdidas latentes.

    Leer más  »

  • Family office: la gestión patrimonial más eficiente para las familias empresarias

    A base de mucho trabajo duro, las familias empresarias más exitosas acaban generando un gran patrimonio financiero y/o inmobiliario. Para no solo conservarlo sino incrementarlo y mantenerlo en una sola unidad generación tras generación, lo más recomendable es constituir o contratar un family office que se encargue de su gestión teniendo en cuenta las múltiples variables: cambios legales, trámites jurídicos, cohesión familiar, etc. De esta manera, además, se separa claramente la gestión del patrimonio de la gestión empresarial.

    La estructura jurídica del family office puede ser una sociedad limitada. No tiene porqué ser la sociedad cabecera del grupo; es más: es recomendable que no lo sea.

    Objetivos 

    Para dar respuesta a un entorno tan complejo, el family office integra administradores, especialistas fiscales, asesores financieros y expertos en jurisprudencia. De esta manera puede dar una respuesta global al reto de preservar la riqueza de una familia de generación en generación a base de una buena gestión patrimonial y financiera, la planificación fiscal, la inversión en nuevos activos financieros y no financieros, la gestión de inmuebles, etc. El liderazgo es recomendable que recaiga sobre un profesional del sector financiero contratado al efecto.

    Por confidencialidad, en algunos casos las personas implicadas deben ser distintas de aquellas que están en la empresa familiar.

    Los cometidos más habituales del family office son:

    • Gestión eficiente del patrimonio: inversiones, fiscalidad, planes de pensiones, gestión de inmuebles, etc.
    • Planificación del relevo familiar. 
    • Formación de las nuevas generaciones en la gestión del patrimonio.
    • Diseño de la estrategia de inversión global.
    • Organización de las sesiones del Consejo de Familia.

    Qué familias empresarias necesitan un family office

    Es recomendable gestar un family office cuando:

    • El patrimonio alcanza un volumen difícil de gestionar. En España suele situarse por encima de los 2.000 millones de euros.
    • Se ejecuta la venta de una empresa y la familia tiene que organizar el patrimonio. 
    • Se ganan cantidades de dinero muy elevadas en un periodo muy corto de tiempo y no sabe cómo gestionarlas. Es habitual por ejemplo en el caso de deportistas o artistas.
    • Existe un alto grado de complejidad financiera: acciones, fondos mutuos, bienes raíces, empresas… 

    Pero el family office no es solo cosa de las grandes fortunas de la lista Forbes. Las familias empresarias con un patrimonio más pequeño suelen encargarse de su gestión ellas mismas o con el asesoramiento de un profesional experto en finanzas y planificación de las inversiones. Pero otra opción es unirse con otras familias empresarias en un multi-family office. En este caso el patrimonio de partida puede comenzar alrededor de los 20 millones de euros.

    Por su parte, las grandes fortunas suelen recurrir al single family office, un tipo de asesoramiento patrimonial en exclusiva. Dos ejemplos paradigmáticos sería los de Pontegadea, family office de la familia Ortega, propietaria del grupo Indite; y Omega Capital, de Alicia Koplowitz.

    Así invierten los family office

    Es el Consejo de Familia a través del Plan Estratégico Familiar el que debe decidir la estrategia de inversión y el nivel de riesgo aceptable. Sin embargo, podemos señalar algunas tendencias comunes en las inversiones de los family offices. 

    Dada su falta de plazos de inversión y la ausencia de interferencias externas, los family offices suelen invertir en fondos a largo plazo. La mayoría buscan adquirir nuevos activos similares a los existentes en su propiedad, pero con una mayor capacidad para mantenerlos a perpetuidad. El mayor enemigo es la inflación. 

    Si deseas contratar un asesoramiento personalizado y profesional para la gestión de tu patrimonio familiar, en Confianz estaremos encantados de ayudarte

  • Cláusulas prosandbagging y antisandbagging en operaciones de M&A

    En el contexto de las operaciones de M&A no hay que descuidar nunca la posibilidad de que el comprador tenga conocimiento de que una declaración y garantía es falsa o inexacta y, a pesar de ello, opte por firmar el contrato para luego hacer una reclamación al vendedor. Es aquí donde entran en acción las cláusulas de prosandbagging y antisandbagging.

    De dónde viene la expresión sandbagging

    En el deporte del golf, un sandbagger es un jugador que va de tapado, que juega por debajo de sus habilidades reales para obtener una ventaja frente a su rival. Porque al mentir sobre sus habilidades, un sandbagger obtiene un mejor hándicap. Esto le permite tener más golpes y aumentar así su posibilidad de conseguir la victoria.

    De la misma manera, en una compraventa empresarial, el término sandbagging se refiere a la situación en la que el comprador tiene conocimiento de que una declaración y garantía es falsa o inexacta. Esta información puede conseguirla normalmente a través de la due diligence, pero también por cualquier otra vía. A pesar de ello, opta por firmar el contrato de M&A para luego hacer responsable al vendedor.

    Qué son las cláusulas prosandbagging y antisandbagging

    Ante esta posibilidad, cada vez más a menudo las dos partes regulan su posición respecto al sandbagging a fin de evitar futuros conflictos. Ya que si aparece alguna discrepancia el juez o árbitro tomará en consideración la común intención de las partes.

    Estas son las cláusulas que se negocian más habitualmente en los contratos de fusiones y adquisiciones:

    • La cláusula antisandbagging, que establece que el comprador no podrá recuperar por ningún incumplimiento de los que tenía o podía tener conocimiento. Es decir, el conocimiento previo impedirá al comprador reclamar el daño. Este es el tipo de cláusula más habitual en España.
    • La cláusula prosandbagging, que funciona a la inversa y establece que el derecho de indemnización del comprador no se ve limitado por el conocimiento que pueda tener o que pueda haber obtenido en el marco de la auditoría legal. Es decir, el conocimiento previo por parte del comprador no afectará a la responsabilidad del vendedor. 

    Cómo actuar en caso de conflicto por la cláusula prosandbagging

    A pesar de que la cláusula prosandbagging es común, no existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre su eficacia. Esto exige hacer un análisis caso a caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la operación y lo pactado por las partes en el contrato de compraventa.

    Si el comprador detecta una contingencia durante el proceso de due diligence y, amparándose en una cláusula prosandbagging, decide reclamar el daño al vendedor, podrá aducir en su defensa la autonomía de la voluntad de las partes, la labor de asignación y reparto de riesgos en las operaciones de estas cláusulas o la asimilación de la cláusula a una promesa de garantía del vendedor. En nuestra opinión, lo más recomendable en estos casos es negociar una reducción del precio o pactar una specific indemnity. En la specific indemnity será importante regular cómo se cuantificará el daño si este se materializa y prever la posibilidad de reclamar el daño desde que se pueda cuantificar, aunque no haya habido un desembolso efectivo. 

    Por su parte, el vendedor puede argumentar que la actuación del comprador es contraria a la buena fe contractual, que es un abuso de derecho o  que el comprador prestó su consentimiento tácito a esta contingencia porque la conocía antes de la firma del contrato y no exigió una specific indemnity para cubrirla. Para prevenir estas situaciones, recomendamos a los vendedores que depositen ante notario la información de la due diligence, para poder probar exactamente a qué información tuvo acceso el comprador. 

    Unas cláusulas clave para manejar el riesgo de la operación

    Estas son unas cláusulas que requieren una negociación ardua entre vendedor y comprador, dado que tienen un rol significativo en la asignación de riesgos. En el equipo de especialistas M&A de Confianz acumulamos una dilatada experiencia en fusiones y adquisiciones y podemos acompañarte a lo largo de todo el proceso con las máximas garantías.

  • RESEÑA – PLAZOS DE IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA BATUZ

    Comencemos recordando que el sistema BATUZ fue establecido por medio de la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establecía un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que preveía su aplicación generalizada para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operasen con mediación de establecimiento permanente y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtuvieran rendimientos de actividades económicas a partir del 1 de enero de 2022.

    Así, el pasado 23 de noviembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ.

    Leer más  »