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La empresa familiar pierde exenciones fiscales cuando el propietario no trabaja

Hacienda elimina las exenciones fiscales en el Impuesto de Patrimonio previsto para la empresa familiar en los casos en los que la propiedad no trabaja en ella. 

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de establecer el pasado 1 de diciembre en una resolución unos criterios más duros para acceder a este beneficio fiscal.  Hasta ahora podían acogerse a él los dueños de una empresa familiar cuando dejaban de trabajar en el negocio y las riendas las tomaban, por ejemplo, su mujer o sus hijos.

Este cambio afecta a las empresas familiares en las que el fundador sigue siendo el propietario de todas las participaciones, a pesar de que las funciones directivas y la actividad económica esté desempeñada por otro familiar.

Cómo seguir beneficiándose de estas exenciones fiscales

Tras el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, la clave está en que para poder acogerse a la exención en el Impuesto de Patrimonio las participaciones de la empresa familiar deberán ser conjuntas. Es decir, tienen que pertenecer obligatoriamente a más de un miembro de la familia.

En la actualidad existen muchas empresas familiares en las que el fundador ha dejado la dirección del negocio en manos de un hijo pero todavía mantiene en su poder el 100% de las acciones de la empresa. Si es así, a partir de ahora deberá tributar en el Impuesto de Patrimonio por estas participaciones. ¿Cómo evitarlo? Basta con ceder al hijo un 1% de las acciones.

A partir de ahora, para seguir beneficiándose de esta exención fiscal en el Impuesto de Patrimonio, los miembros de la familia empresaria que se encarguen de la dirección deben poseer al menos un 1% de las acciones del negocio. 

Por supuesto, otra opción es que el padre mantenga el 100% de la empresa, la dirija y su sueldo por ello sea su principal fuente de ingresos. 

Otros requisitos adicionales 

Para disfrutar de esta exención deben cumplirse una serie de requisitos adicionales en la fecha de devengo del Impuesto sobre Patrimonio. Es decir, el 31 de diciembre de cada año:

  • Que los bienes y derechos exentos estén afectos al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional que se ejerza de forma habitual, personal y directa. 
  • Que la actividad económica, empresarial o profesional supongan, al menos, el 50% del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente. Este es un punto en el que la planificación fiscal es importante, puesto que puede variar de año en año. 

En el caso de menores de edad o incapacitados que sean titulares del patrimonio de la empresa familiar, para poder acogerse a la exención en el Impuesto de Patrimonio, los requisitos deberán ser cumplidos por sus representantes legales.

Fecha límite: el 31 de diciembre

Esta novedad fiscal ha sido hecha pública a pocas semanas del final del plazo para presentar el Impuesto de Patrimonio correspondiente a 2023, que cumple el 31 de diciembre. Así pues, impacta de lleno en la planificación tributaria de muchas compañías.

La Agencia Tributaria ya aplicará este criterio para la liquidación de 2023. Así que en estos últimos días del año es urgente para muchas empresas familiares realizar cambios en la propiedad del negocio. El objetivo debe ser que al menos el 1% del capital social pase a manos de la segunda generación cuando sea esta quien ejerza las funciones de dirección.

El experto equipo de asesoría fiscal de Confianz puede ayudarte en este proceso para revisar la estructura empresarial y que tu empresa familiar siga disfrutando de las deducciones en el Impuesto de Patrimonio.