Cerca del final del año es el momento de analizar qué cabe hacer para adoptar algunas decisiones tributarias que rebajen la factura del Impuesto sobre la Renta correspondiente al presente ejercicio 2.022.
Sin aprobarse grandes novedades en IRPF respecto al ejercicio anterior, destacamos entre las opciones que nos plantea la normativa, las siguientes alternativas que disponemos de cara a atemperar nuestra carga fiscal:
- Aportaciones a EPSV.
- Deducción por adquisición o alquiler de vivienda habitual.
- Donativos.
- Compensación de ganancias patrimoniales con pérdidas latentes.
La normativa que regula la renta contempla una serie de medidas relacionadas con el fomento del ahorro de cara a la jubilación que pueden ayudar a rebajar la factura fiscal del IRPF:
1.- Aportación a planes de pensiones / EPSVs:
Las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones o EPSV) contribuyen a mitigar la factura fiscal ya que reducen la base imponible del Impuesto.
Respecto a las reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social (EPSV o planes de pensiones) de contribuyentes residentes en el País Vasco, los límites cuantitativos de aportación reducible son 5.000 euros con carácter general y 8.000 euros para contribuciones empresariales, con un límite conjunto para ambas de 12.000 euros.
Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizada durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.
Si se plantea la posibilidad de rescatar la EPSV o el Plan de Pensiones, debe tenerse en cuenta que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto al tipo marginal, disfrutando de una reducción del 40% al percibirse en forma de capital (pago único).
Por el contrario, si se rescata en forma de renta, no se aplicará reducción alguna sobre las cantidades cobradas.
En consecuencia, antes del rescate se deben hacer cálculos, para decidir lo que más conviene, evitando acumular ingresos gravables para mitigar la progresividad de la tarifa general de renta, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.
2. Planes de ahorro a largo plazo (PALP):
Con el objetivo de potenciar el ahorro y a semejanza de la regulación en Territorio Común se crearon en los Territorios Forales los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP).
Al contrario de las aportaciones que se hagan a planes de pensiones o EPSVs, que se deducen de la base imponible hasta determinados límites (véase apartado anterior), las aportaciones que se efectúen a una PALP no son deducibles; sin embargo, su beneficio estriba en que los réditos de los PALP quedarán exentos de tributación por IRPF, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.
Sólo se podrá ser titular de forma simultánea de un PALP.
Las aportaciones no podrán ser superiores a 5.000 euros anuales en ningún ejercicio y la entidad aseguradora o de crédito debe garantizar la percepción al vencimiento de, al menos, el 85% de las primas o aportaciones.
No existe, por lo demás, incompatibilidad legal alguna para ser titulares, simultáneamente, de uno (o varios) Planes de Pensiones o EPSVs y de un PALP.
3. Transmisiones de elementos patrimoniales realizadas por mayores de 65 años:
Quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada, con un límite máximo de 400.000 euros de ganancia, por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años.
No obstante, si la vivienda se comparte con un cónyuge que todavía no ha alcanzado esta edad, conviene esperar a que la cumpla para así no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.
Igualmente, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier otro bien o elemento de su patrimonio están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.
4. Fondos para la Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE):
Con el fin de promover la participación ciudadana en la financiación de proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica, desde el ejercicio 2018, se establecen unos incentivos fiscales en Bizkaia y Araba en los impuestos sobre la Renta, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio para los partícipes en aquellos FILPE que cumplan determinados requisitos.
En este sentido, a efectos de IRPF, la inversión en estos fondos permite desgravarse un 15% de lo aportado de la base imponible del IRPF, pudiendo destinar hasta 5.000 euros y debiendo mantener la inversión al menos cinco años.
Medidas relacionadas con la titularidad o alquiler de la vivienda
A. Cuenta vivienda:
Siempre que no se haya agotado el crédito fiscal, se podrá aplicar una deducción del 18% con el limite de 8.500 euros de base, de las cantidades que se depositen en entidades de crédito mediante cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
B. Deducción adquisición en vivienda habitual:
En la medida de lo posible, si dispone de crédito fiscal y atendiendo a los topes de cuantía que se exponen a continuación, resulta interesante realizar una aportación adicional para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año 2022.
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición y financiación de la vivienda habitual. Los límites máximos anuales de deducción por adquisición de vivienda habitual, con carácter general, son 1.530 euros por contribuyente (que equivale a realizar una amortización del principal y pago de intereses, máximo, de 8.500€ por persona); mientras que familias numerosas y jóvenes menores de 30 años, pueden llegar a deducirse, si se satisfacen los citados 8.500€, un máximo de 1.955 euros por contribuyente (23% de los importes satisfechos).
Los contribuyentes alaveses con discapacidad, así como aquellos que constituyan su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes, tendrán derecho a un porcentaje de deducción incrementado.
C. Pagos de alquiler de vivienda habitual:
Los obligados tributarios que satisfagan durante el periodo 2022 cantidades por alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
Además, en el caso de contribuyentes que sean titulares de familia numerosa, la deducción será del 25%, con un límite de 2.000 euros anuales y en el caso que tengan una edad inferior a 30 años la deducción será del 30%, con un límite de 2.400 euros anuales.
D. Deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual (Gipuzkoa):
Los contribuyentes guipuzcoanos podrán aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 3.000 euros, en el periodo impositivo y sucesivo de las destinadas a la adquisición de los siguientes elementos:
a) Equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, siempre que sean equipos aptos para la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica.
b) Acciones, participaciones o cualesquiera otros instrumentos que supongan la participación en fondos propios de entidades en su condición de persona socia, accionista, asociada, partícipe o similar, de entidades cuyo objeto social consista, principalmente, en la ejecución de proyectos que procuren el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía mediante la realización de inversiones contempladas en la letra a) anterior.
Otras deducciones
Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras, económica plateada:
Se introduce para los contribuyentes alaveses y vizcaínos una deducción general del 25% de las inversiones realizadas en micro, pequeñas y medianas empresas; así como, del 35%, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras o de aquellas cuyo objeto social se encuentre directamente vinculado con la economía plateada.
Se establece como limite el 20 por 100 de la base liquidable correspondiente al contribuyente, sin que los mismos fondos puedan dar derecho a deducción en más de una persona o entidad.
Para aplicar la deducción deben cumplirse requisitos adicionales que tienen que ver con el tipo de participación a adquirir y el plazo de mantenimiento.
Los contribuyentes guipuzcoanos, por su parte, mantienen sus deducciones: inversión en empresas de nueva o reciente creación, deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento y deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.
Deducción por la contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad:
Para los contribuyentes alaveses, se ha introducido una nueva deducción, compatible tanto con la deducción por ascendiente como con la deducción por dependencia o discapacidad, que se podrá aplicar por aquellos contribuyentes titulares, a la fecha de devengo del impuesto, de la prestación económica de asistencia personal, cuando procedan a la contratación de asistentes personales.
La cuantía de la deducción se establece en función de su situación de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona.
Otras medidas
A. Compensación de rentas:
El final del año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por venta de un fondo de inversión, enajenación de inmuebles, acciones/participaciones sociales o derivados financieros, con otras ganancias patrimoniales obtenidas durante el 2022.
En caso de haber tenido en 2022 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.
En caso contrario, habiendo materializado pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.
En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y que no hubieran pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.
Eso sí, se mantienen las restricciones a la compensación de rendimientos.
En este sentido, en cuanto a los rendimientos del capital mobiliario, para su cálculo, se adicionan, exclusivamente, integrando y compensando los rendimientos del capital mobiliario que constituyen las rentas del ahorro. De resultar un saldo neto negativo, su importe se compensará, exclusivamente y en la cuantía máxima posible, con los saldos netos positivos de este mismo tipo de rendimientos, que se determinen en los cuatro años siguientes.
En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, el saldo será el resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Si el resultado neto fuese negativo, su importe se compensará exclusivamente, y en la cuantía máxima posible, con los saldos netos positivos, de este mismo tipo de rentas, que se determinen en los cuatro años siguientes.
B. Donativos:
Para hacer la declaración debe contemplarse antes de cerrar el ejercicio fiscal 2022, la posibilidad de deducirse las aportaciones a fundaciones sin ánimo de lucro, ONGs, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales,…
En los Territorios Forales, se establece un porcentaje de deducción de la cuota íntegra del IRPF general y otra incrementada, para los supuestos en que la entidad tenga la consideración de prioritaria de mecenazgo; en este segundo caso, el límite de la base liquidable también se incrementa.
C. Aplazar algunas operaciones a 2023:
Por las fechas en las que nos encontramos, puede resultarle interesante diferir rentas al ejercicio 2023.
Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento en los últimos días de 2022 o en los primeros de 2023, nuestra recomendación es elegir la segunda opción, tanto para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente, como para tratar de aplicar una menor escala (para aquellos ingresos a los que se aplique la escala general del tributo).
D. Rendimientos del trabajo:
Recomendamos planificar cuándo conviene aplicar las reducciones contempladas en la normativa que regula el tributo para las rentas irregulares como, por ejemplo, un “bonus”.
Esto es, si se va a percibir otro “bonus” mayor en los 5 años siguientes, conviene estudiar no aplicar la irregularidad al que se integre en 2022 ya que, de no hacerse, implicaría poder minorar el que se perciba más adelante.
E. Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie:
Aun cuando ya a estas alturas no pueda hacerlo, de cara al 2023, para los trabajadores por cuenta ajena es interesante, en función del territorio, aplicar la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, debidamente justificadas y documentadas, como la percepción de dietas, tickets-restaurante, programas de formación, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo.
Finalmente, al margen del tratamiento de los rendimientos que se obtienen con carácter habitual por parte de los contribuyentes, conviene tener en cuenta situaciones particulares que puedan darse en cada ejercicio con un tratamiento tributario específico, tales como prestaciones por maternidad o paternidad, indemnizaciones por despido, divorcio, exención por reinversión de la vivienda habitual, desarrollo de trabajos en el extranjero, la donación del negocio familiar o los beneficios adicionales establecidos por los Territorios Históricos.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por cada uno de los tres Territorios Históricos, que también deben contemplarse por sus residentes fiscales, recomendamos tener en cuenta estas advertencias antes de que acabe el año de cara a reducir el resultado a tributar en la declaración de renta que se presentará entre los meses de abril a junio del año que viene.
Esperamos haberle aportado información de su interés. Si necesitasen profundizar sobre lo señalado, no duden en contactar con nosotros.
Quedamos a su entera disposición para ampliar la presente información.
Departamento Jurídico-Tributario