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Categoría: Actualidad

  • Las empresas deben publicar su periodo medio de pago a proveedores

    Desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece el pasado octubre de 2022 muchas empresas tienen una nueva obligación. Ahora numerosas sociedades deben publicar en sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores. Y las grandes empresas deben incluirlo también en su página web.

    Esta es una de las medidas que incluye la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley Crea y Crece, para luchar contra la morosidad comercial. El objetivo es dar a los operadores económicos la oportunidad de conocer la conducta de pago de las empresas con las que se vayan a tener una relación comercial. Porque la morosidad supone un importante lastre para muchas pequeñas y medianas empresas españolas.

    Periodos de pago máximos

    A modo de recordatorio, señalamos que la Ley de Morosidad establece un periodo de pago máximo de 60 días para todas las sociedades mercantiles privadas y de 30 días para la administración pública. Sin embargo, todavía no existe ningún régimen sancionador para aquellas sociedades y administraciones públicas que incumplan sistemáticamente estos plazos. 

    Qué empresas deben publicar su periodo medio de pago a proveedores

    Según la norma, “todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores”. Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha resuelto posteriormente que deberán hacerlo «solo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal”. Es decir, las pymes y las microempresas que presentan cuentas anuales abreviadas no se verán afectadas por estas medidas.

    Obligaciones informativas adicionales

    Por el contrario, algunas sociedades tienen unas obligaciones informativas añadidas.

    • Las sociedades mercantiles cotizadas. Deben publicar tanto en la memoria de sus cuentas anuales como en su página web, además de su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario, el número de facturas pagadas en un periodo inferior a 60 días y el porcentaje que estas suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de sus pagos a proveedores. 
    • Las sociedades mercantiles no cotizadas y que no presenten cuentas anuales abreviadas. Deben publicar en la memoria de sus cuentas anuales y en la página web si la tienen la misma información requerida a las sociedades mercantiles cotizadas.

    Se publicará un listado anual de empresas morosas

    ¿Qué pasa si una empresa incumple este deber informativo? Por el momento no se ha establecido una sanción directa. Pero se ha previsto la publicación anual de un listado de las empresas que incumplan con los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad. 

    Para ello, en los próximos meses el Gobierno creará y regulará mediante real decreto el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada dentro del marco del Consejo Estatal de la PYME.

    En este informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se incluirán las empresas que se encuentren en las siguientes circunstancias: 

    • A 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas supere los 600.000€. 
    • El porcentaje de facturas pagadas por la empresa en un periodo inferior al plazo máximo fijado por la ley de morosidad sea inferior al 90% del total.
    • Empresas con un activo superior a 11,4 M€, con una cifra de negocios superior a los 22,8 M € y con al menos 250 trabajadores.

    Este informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME.  Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 

  • Requisitos legales para instaurar el teletrabajo en la empresa

    Antes de la pandemia de COVID-19, en España solo teletrabajaba menos del 5% de los trabajadores. Desde entonces la cifra se ha multiplicado y en la actualidad supera el 30%. 

    Este boom obligó primero a reformar de manera urgente el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto Ley 28/2020 y, más adelante, a la creación de la nueva Ley de Teletrabajo 10/2021. Estas son sus líneas principales.

    Qué es el teletrabajo

    La nueva Ley de Teletrabajo se aplica a los trabajadores en Régimen General que realizan al menos un 30% de la jornada en esta modalidad. También los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación en alternancia, pueden teletrabajar hasta un máximo del 50% de la jornada. Antes estos trabajadores estaban excluidos de esta modalidad. 

    Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, retribución, condiciones laborales, promoción y conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo.

    El acuerdo de teletrabajo: un requisito obligatorio 

    El trabajo a distancia debe ser siempre voluntario tanto para la empresa como para el trabajador. Y es imprescindible que exista un acuerdo escrito firmado entre ambos, ya sea en el contrato inicial o en un anexo posterior.

    El acuerdo deberá firmarse antes de iniciar el teletrabajo, y la empresa deberá entregar una copia tanto al representante legal de los trabajadores como a la oficina de empleo. 

    Atención, porque no formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia o no hacerlo ajustado a la norma se considera una infracción grave sancionable con multas que oscilan entre los 751 y los 225.018 euros.

    Contenidos del acuerdo de teletrabajo

    Si decides implantar la modalidad de trabajo a distancia en tu empresa, deberás firmar un acuerdo elaborado según la Ley 10/2021. Este acuerdo debe incluir obligatoriamente:

    • Centro de trabajo al que pertenece el trabajador. Hay que tener en cuenta que la norma da prioridad al trabajador a distancia para ocupar las vacantes que puedan surgir en modalidad presencial.
    • Lugar desde donde teletrabajará. 
    • Distribución de las jornadas entre el trabajo a distancia y el presencial. En cualquier caso, la decisión de teletrabajar es voluntaria y reversible para empresa y trabajador. Basta con que cualquiera de las partes comunique la solicitud en un plazo previo que también deberá quedar establecido en este acuerdo.
    • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
    • Equipamiento necesario para teletrabajar.
    • Cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia.
    • Protocolo a seguir en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
    • Medios de control empresarial de la actividad.
    • Instrucciones específicas para la protección de datos y seguridad de la información.
    • Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
    • Duración del acuerdo.

    Derechos de los trabajadores a distancia

    Los trabajadores en modalidad de teletrabajo disfrutan de los mismos derechos que los que realizan su actividad en el centro de trabajo. Estos son algunos de los más importantes: 

    • Formación.
    • Promoción profesional: la empresa les debe informar por escrito de las oportunidades que existan, también de las presenciales. 
    • Recibir los medios suficientes según el inventario recogido en el acuerdo de trabajo a distancia.
    • Compensación de gastos relacionados con los equipos y medios vinculados a su actividad laboral.
    • Registro horario que incluya el inicio y fin de la jornada laboral, tramos de actividad, tiempo de activación de equipos, tiempo de preparación para las tareas y entrega. 
    • Prevención de riesgos laborales incluyendo tiempo de disponibilidad, descansos, desconexiones. 
    • Intimidad y protección de datos. La empresa no puede instalar programas en dispositivos propiedad del trabajador, ni exigir su uso para teletrabajar.
    • Desconexión digital fuera del horario de trabajo. 
    • Derechos colectivos: La empresa deberá facilitar los medios necesarios para garantizar el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores.

    ¿Necesitas asesoría laboral a nivel legal para tu empresa? En Confianz podemos ayudarte.

  • Cómo ordenar la sucesión en la empresa familiar: protocolo familiar, pactos de familia y pacto sucesorio

    El momento de la sucesión es uno de los más críticos para las empresas familiares. Se mezclan aquí complejas variables legales, fiscales y emocionales que dificultan la planificación de este proceso y pueden llegar a poner en peligro la misma continuidad del negocio.

    Prever un relevo generacional ordenado no solo en la cúspide de la empresa, sino también en todas las posiciones clave, mejora enormemente el funcionamiento de la empresa y la armonía familiar. En definitiva, pone las bases para un proyecto común a largo plazo. 

    Existen distintos instrumentos legales que permiten ordenar la sucesión, prever la organización futura de la sociedad y evitar, en la medida de lo posible, los conflictos familiares. En esta ocasión hablaremos de tres de ellos: el protocolo familiar, los pactos de familia y los pactos sucesorios. Vamos allá. 

    El protocolo familiar es el instrumento más popular para planificar la sucesión en la empresa familiar

    El protocolo familiar es un contrato privado en el que la familia consensua y fija por escrito la reglamentación que rige las relaciones profesionales y económicas entre los miembros de la familia y la empresa. Su objetivo último es asegurar la continuidad de la compañía, y puede incluir en su redactado tantos supuestos como desee el consejo de familia. Incluir en él el plan de transición generacional es una de las posibilidades más comunes.

    El protocolo familiar es fruto de una profunda reflexión familiar, y uno de sus grandes retos es alinear la visión de las diferentes generaciones. Este es un pacto privado hecho a medida de cada familia empresaria que obliga legalmente a sus firmantes. También es posible darle publicidad e incluso establecer el cumplimiento del mismo como prestación accesoria en los estatutos sociales. Esta cláusula permitiría excluir de la compañía a cualquier socio que incumpla el protocolo familiar.

    Los pactos de familia, una opción para las empresas más pequeñas

    Para las empresas familiares más pequeñas y con una estructura de poca complejidad, es posible regular la sucesión mediante pactos de familia.

    El pacto de familia es un acuerdo privado igual que el protocolo familiar. Sin embargo, su alcance es mucho más limitado y se centra en regular preocupaciones concretas, reales e inmediatas de la familia. Eso sí, cada pacto sirve para marcar cómo se actuará en el futuro, ante nuevas dificultades que puedan surgir más adelante.

    Los pactos sucesorios, solo en algunas Comunidades Autónomas

    Aquí nos encontramos ya ante un instrumento específico del Derecho de Sucesiones, diseñado exclusivamente para organizar el relevo generacional en la empresa familiar. No obstante, el uso de los pactos sucesorios está mucho más limitado porque solo están permitidos en algunos territorios con Derecho Civil propio como Bizkaia, Navarra, Catalunya, Aragón, Baleares o Galicia.

    Los pactos sucesorios permiten designar a los sucesores de la empresa familiar y organizar de forma vinculante el destino del patrimonio familiar con la misma amplitud que un testamento. La gran diferencia entre los pactos sucesorios y el testamento es que los primeros son en principio irrevocables. Solo se pueden rescindir por acuerdo de todos los firmantes o de acuerdo a algunas excepciones muy limitadas que establece la ley. Por su parte, el testamento se puede modificar o revocar unilateralmente todas las veces que el causante quiera.

    Conclusiones

    Como comentábamos al inicio del artículo, estos son solo tres de los instrumentos legales que pueden utilizarse para ordenar la sucesión de una empresa familiar. Algunos fundadores de empresas familiares planifican el futuro de su patrimonio mediante un testamento estándar, aunque no sea la elección óptima.

    Cada opción tiene sus pros y sus contras, y es muy importante elegir el que mejor se adecúa a las particularidades de cada compañía. En Confianz somos especialistas en la asesoría a empresas familiares y podemos acompañarte en este proceso.

  • Previsiones del M&A para 2023: el papel del private equity

    La inflación, la subida de los tipos de interés y su efecto en la financiación de operaciones están dejando su huella en el sector M&A. Y sin embargo, para 2023 las previsiones de los expertos apuntan a que las inversiones de private equity en compañías españolas volverán a marcar un nuevo récord. 

    Los fondos de capital privado están llamados a desempeñar un papel esencial en el crecimiento de las empresas y en la concentración de ciertos sectores. La competencia entre ellos es grande, y pese a la cautela que reina en el mercado muchos tienen el foco puesto en los sectores más defensivos y anticíclicos. Inmobiliario, salud, alimentación, software o comercio electrónico son algunos de los que más interés despiertan en la actualidad.

    Cómo valorar compañías en 2023

    Antes de emprender una fusión o adquisición en 2023 será más importante que nunca analizar la compañía objetivo en el largo plazo. Pierde así pues utilidad el análisis del current trading, incapaz de reflejar los fundamentales de las empresas en un escenario volátil. 

    Se harán cada vez más comunes las cláusulas earn-out, un mecanismo de valoración de empresas en el que el precio de la transacción tiene una parte variable que depende del rendimiento del activo comprado durante un periodo de tiempo concreto. Es decir, el precio de compra combina una parte fija que se paga al contado en el momento de la firma y otra parte variable que se fija en función de criterios objetivos variables delimitados en el tiempo. En los últimos tiempos, grandes grupos como Telefónica, ACS y Ferrovial ya han cerrado operaciones de M&A con cláusulas earn-out. 

    Los aspectos relacionados con la sostenibilidad están cada vez más presentes en las valoraciones realizadas por los fondos de private equity. Los criterios ESG, que corresponden a las siglas inglesas Enviromental, Social y Governance, permiten una valoración más cualitativa y son cada vez más apreciados. Porque cada vez es más atractivo invertir en proyectos que se puedan clasificar como sostenibles. 

    La Comisión Europea ha elaborado una taxonomía que clasifica las actividades económicas según su grado de sostenibilidad medioambiental. El objetivo es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, involucrando al sector financiero en la consecución de los objetivos de descarbonización de la economía europea y en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Aunque a día de hoy sigue siendo un reto medir los criterios ESG y reflejarlos en la valoración, esta es una tendencia que va a ir al alza en 2023. 

    El auge de las operaciones “distressed”

    La incertidumbre política y económica van a dar lugar a muchas operaciones “distressed” orientadas a la reestructuración de empresas. Por un lado, existen en el mercado inversores con apetito por el riesgo, como las divisiones de Special Opportunities. Por el otro, abundan las oportunidades de compañías interesantes pero que atraviesan dificultades financieras por la coyuntura global de los últimos años. Son empresas que necesitan ganar liquidez y que ahora disponibles a precios más reducidos o que van a ofrecer la oportunidad de entrar en su capital a través de una reestructuración. 

    Conclusión

    En definitiva esperamos que en este año que está a punto de empezar el private equity o capital privado seguirá siendo muy relevante en el desarrollo y crecimiento de las empresas españolas. Sigue existiendo una gran liquidez y abundan las oportunidades en el mercado. Muchas compañías se encuentran en situación de falta de relevo generacional o precisan de financiación para acometer sus planes de crecimiento. 

  • El Plan de Igualdad empresarial: cuándo y cómo elaborarlo

    Desde el pasado 22 de marzo, algunas empresas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO). Su objetivo es alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Para ello, el Plan de Igualdad empresarial establece un conjunto de medidas, objetivos, estrategias, prácticas, sistemas de seguimiento y evaluación. 

    En este artículo te contamos por qué tu empresa debe contar con un Plan de Igualdad y cómo elaborarlo.

    Qué empresas están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad

    Tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres en el ámbito laboral. Con esta finalidad, deberán acordar con los representantes legales de los trabajadores medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación.

    Estas medidas podrán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que es voluntario para todas las empresas excepto tres casos: 

    • Las empresas de cincuenta o más trabajadores. 
    • Las empresas cuyo convenio colectivo así lo establezca.
    • En algunos casos, las empresas pueden elaborar y aplicar un plan de igualdad en sustitución de las sanciones derivadas de un procedimiento sancionador. Siempre que así lo acuerden con la autoridad laboral.

    Ventajas de implementar un Plan de Igualdad empresarial 

    Más allá de este deber legal impuesto a algunas empresas y de su función básica de garantizar las mismas condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres, definir un Plan de Igualdad evita la pérdida de talento, mejora el clima laboral y refuerza la responsabilidad social corporativa. En definitiva, aumenta el valor de cualquier empresa a partir de la maximización de todos sus recursos humanos.

    Áreas de actuación del Plan de Igualdad

    Procesos de selección

    Por ejemplo, el Plan de Igualdad puede definir un protocolo de recursos humanos que garantice que el proceso de selección de personal se realiza de forma objetiva y sin sesgos discriminatorios. Centrándose en las competencias de los candidatos y evitando cuestiones personales que excedan las exigencias del puesto de trabajo a cubrir.

    Promoción interna

    Establecer un sistema de promoción basado en la meritocracia. Garantizar el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad y directivos en las mismas condiciones que sus compañeros. 

    Formación

    Ofrecer las mismas oportunidades de contenidos formativos a mujeres y hombres. Sensibilizar y concienciar en materia de igualdad a toda la plantilla.

    Igualdad retributiva entre mujeres y hombres

    Definir un sistema de retribución objetivo, equitativo y no discriminatorio con el objetivo de eliminar la brecha salarial de género. Garantizar que, en un mismo puesto de trabajo, hombre y mujeres obtengan la misma retribución fija y variable. En este apartado es de aplicación el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Es aconsejable definir un Plan de Transparencia Salarial.

    Prevención de riesgos laborales 

    El plan de prevención de riesgos laborales debe contemplar las diferencias de género y considerar concretamente los riesgos para la reproducción, las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

    La conciliación de la vida laboral y familiar 

    Es aconsejable implementar un Plan y Políticas de Conciliación que permita a toda la plantilla desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida personal y familiar. El objetivo principal ha de ser mejorar el bienestar personal de los trabajadores, creando condiciones favorables para mantener y captar talento.

    Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

    En este punto también resulta recomendable definir un protocolo propio para la prevención de situaciones de acoso. Máxime si consideramos la responsabilidad penal en la que pueden incurrir las personas jurídicas tras la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

  • RESEÑA – IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLASTICO NO REUTILIZABLES

    Con efectos 1 de enero 2023 entrará en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual recoge el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que tiene por objeto la prevención de residuos y el uso de plástico no reciclable. Se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, sean no reutilizables.

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  • Las fusiones y adquisiciones inmobiliarias crecen un 65% en España

    El sector inmobiliario está centrando gran parte de las operaciones de M&A en el mercado español. Según datos de Transactional Track Record, entre enero y noviembre de 2022 se han anunciado o cerrado fusiones y adquisiciones inmobiliarias por valor de 12.780 millones de euros, un 65% más que en el mismo período del año pasado. En total se han producido 266 operaciones, un 15% más que en 2021. 

    40 operaciones solo en el mes de noviembre

    Enero se mantiene de momento como el mes más activo para las transacciones dentro del sector inmobiliario, pero noviembre se ha cerrado con unas cifras muy destacables. A lo largo del mes pasado, un total de 40 operaciones sumaron un importe agregado de 1.446,49 millones de euros. 

    Una de las más destacadas fue la constitución de la nueva joint venture Wellder Senior Assets, nacida de la unión de Renta Corporación y APG.  La compañía nace con un capital inicial de 125 millones y un objetivo de apalancamiento del 50%, lo que debería permitir una inversión en activos por valor de 250 millones.

    Un sector que despierta el interés de inversores extranjeros

    Fuera de nuestras fronteras, Francia y Estados Unidos son los principales destinos de las inversiones del sector español de empresas inmobiliarias. En total, en lo que va de año se han producido 23 operaciones en estos países. Pero el que lleva acumulado un mayor importe es Canadá, con 1.268 millones de euros. 

    En el sentido inverso, son Reino Unido y de nuevo Estados Unidos los países que más invierten en el ladrillo español, con 28 y 27 operaciones respectivamente. Si nos fijamos en el importe el principal inversor es Alemania, con 1.144 millones.

    El boom de las proptech: tecnológicas inmobiliarias

    España es una potencia mundial en el sector inmobiliario, y en el ámbito tecnológico también está demostrando mucho músculo. Ya el año pasado fue el segundo país a escala global que recibió más inversión en empresas tecnológicas del negocio inmobiliario, las denominadas proptechs. Según el estudio Proptech Global Trends 2021, elaborado por ESCP Business School en colaboración con el Principado de Mónaco, las startups españolas del real estate captaron 856 millones de euros en 2021.

    Esta cifra supera a la de países líderes en desarrollo tecnológico como Reino Unido (799 millones de euros), India (771,7 millones de euros) o Alemania (215 millones de euros). Solo el mercado de las proptech estadounidenses, con transacciones por valor 6.100 millones de euros, es mayor que el español. 

    La digitalización se ha abierto paso a marchas forzadas: hace cinco años había 50 empresas proptech en España y hoy existen más de 500, con la consiguiente atomización del mercado que esto supone. Cuando un sector nuevo comienza a captar grandes cantidades de inversión, las fusiones y adquisiciones no tardan en aparecer. 

    Comienza la concentración en las proptech

    Ya en abril la gestora Med Capital lanzó un fondo para invertir en proptechs. Med Capital Venture Fund I es el fondo de inversión más grande del sector proptech, con 25 millones de euros que destinará a tomar pequeñas posiciones en compañías disruptivas del sector inmobiliario español que faciliten transacciones inmobiliarias y que mejoren los sistemas de construcción, mantenimiento o gestión de los activos.

    Otro ejemplo es el de la proptech de origen finlandés Rive (antes kodit.io), que tras adquirir a la española Lucas en 2021 está acelerando el crecimiento en España de su negocio de compraventa de viviendas de segunda mano. Para ello acaba de cerrar una ronda de financiación por valor de 23 millones de euros, liderada por IDC Ventures, junto con otros fondos de inversión.

  • CONSEJOS PARA REBAJAR LA FACTURA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN 2022

    Cerca del final del año es el momento de analizar qué cabe hacer para adoptar algunas decisiones tributarias que rebajen la factura del Impuesto sobre la Renta correspondiente al presente ejercicio 2.022.
    Sin aprobarse grandes novedades en IRPF respecto al ejercicio anterior, destacamos entre las opciones que nos plantea la normativa, las siguientes alternativas que disponemos de cara a atemperar nuestra carga fiscal:

    • Aportaciones a planes de pensiones.
    • Deducción por adquisición o alquiler de vivienda habitual.
    • Donativos.
    • Compensación de ganancias patrimoniales con pérdidas latentes.

    La normativa que regula la renta contempla una serie de medidas relacionadas con el fomento del ahorro de cara a la jubilación que pueden ayudar a rebajar la factura fiscal del IRPF:

    1.- Aportaciones a planes de pensiones:

    Las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones) contribuyen a mitigar la factura fiscal, ya que reducen la base imponible del Impuesto. Conviene recordar que el límite máximo de deducción será el menor de las siguientes cantidades:

    • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, ó
    • 1.500 euros

    Este límite podrá incrementarse en:

    a) 8.500 euros anuales, siempre que provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente:

    Importe anual contribución                 Coeficiente

    Igual o inferior a 500€                            2,5

    Entre 500.01 y 1.000€                           2

    Entre 1.000,01 y 1.500 euros                1,5

    Más de 1.500 euros                               1

    b) En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

    En ambos casos, la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales.

    Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 1.000 euros anuales con derecho a reducción.

    2. Planes de ahorro a largo plazo (PALP):

    Al contrario de las aportaciones que se hagan a planes de pensiones (que se deducen de la base imponible hasta determinados límites – véase apartado anterior), las aportaciones que se efectúen a una PALP no son deducibles; sin embargo, su beneficio estriba en que los réditos de los PALP quedarán exentos de tributación por IRPF, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.

    Así que si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2022 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo aportado al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2027 y que el rescate sea en forma de capital.

    3. Transmisiones de elementos patrimoniales realizadas por mayores de 65 años

    Quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años. No obstante, si la vivienda se comparte con un cónyuge que todavía no ha alcanzado esta edad, conviene esperar a que la cumpla para así no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.
    La enajenación de cualquier otro bien o derecho también está exento si el importe obtenido se reinvierte en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.

    Medidas relacionadas con la titularidad o alquiler de la vivienda

    1. Deducción en vivienda

    En la medida de lo posible y atendiendo a los topes de cuantía que se exponen a continuación, resulta siempre interesante realizar un pago adicional para  amortizar la hipoteca antes de que finalice el año 2022.

    Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela, aquellos que adquirieron una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012, podrán deducirse hasta el 15% de las cantidades que destinaron al pago del inmueble durante el año, siempre que sea su residencia habitual, con el límite de 9.040 euros.

    2. Pagos de alquiler de vivienda habitual

    Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Exclusivamente puede ser aplicada por los contribuyentes que cumplen los siguientes requerimientos: tener rentas inferiores a 24.000 euros anuales, firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.

    Así, en la declaración de la renta 2022, quienes viven de alquiler y suscribieron el contrato antes del 1 de enero del 2015, podrían deducirse el 10,05% de lo pagado.

     3. Deducciones por obras de mejora de eficiencia

    Se ha ampliado un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Por tanto, si éstas pensando en acometer este tipo de obras, todavía estás a tiempo.

    Existen tres supuestos de deducción, cada uno con sus importes límite, por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas:

    Deducción del 20% por obras de mejora, hasta 5.000, euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.

    Deducción del 40% por obras de mejora, hasta 7.500 euros, que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

    Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética, hasta 5.000, euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial.

    Si una vez practicada la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas en la renta se te concede una subvención, deberás regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención.

    Otras medidas

    Reinversión de ganancias patrimoniales

    Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que hemos expuesto, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen.

    En este sentido, están excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el importe reinvertido es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional que se corresponda con lo reinvertido.

    También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). De este modo se puede llegar a neutralizar el pago del impuesto por la plusvalía de la venta de la vivienda habitual.

    Compensación de rentas

    El final del año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por la enajenación de inmuebles o transmisión de un fondo de inversión, acciones/participaciones sociales o derivados financieros, con otras ganancias patrimoniales obtenidas durante el 2022.

    En caso de haber tenido en 2022 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.

    En caso contrario, habiendo materializado pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.

    En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y que no hubieran pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

    Debe tenerse presente que se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.), con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, respetando el límite del 25% de dicho saldo positivo.

    Aplazar algunas operaciones a 2023

    Por las fechas en las que nos encontramos, puede resultarle interesante diferir rentas al ejercicio 2023.

    Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento en los últimos días de 2022 o en los primeros de 2023, nuestra recomendación es elegir la segunda opción, tanto para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente, como para tratar de aplicar una menor escala (para aquellos ingresos a los que se aplique la escala general del tributo y en su Comunidad Autónoma se prevea una rebaja).

    Eso sí, tenga en cuenta que según la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se está tramitando, se prevé para el ejercicio 2023, modificaciones en la escala de gravamen del ahorro, surgiendo dos nuevos tramos para las rentas superiores a 200.00€/300.000€ del 27%/28%.

    Regla especial de operaciones a plazo

    Si has transmitido algún activo, valora la posibilidad de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puedes declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puedes rebajar el tipo al que tributa. Para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.

    Recuerda que, como hemos comentado, para 2023 se prevé elevar la tributación de las rentas del ahorro, añadiendo dos tramos a la tarifa: las bases liquidables entre 200.000 y 300.000€ aplicarán el tipo del 27%, frente al 26% en 2022; y a partir de 300.000€, se aplicará el tipo del 28% (era del 26% en 2022).

    Por tanto, puede haber casos en que convenga no optar por la referida regla especial, por ejemplo, en caso de una operación a plazos con un único pago previsto en 2023. En este supuesto, si la cuantía gravada de la operación excede de 200.000€, te interesará no optar por la regla especial de operaciones a plazos, sino tributar en 2022.

    Donativos

    Para hacer la declaración hay que considerar, por ello debe contemplarse antes de cerrar el ejercicio fiscal 2022, la posibilidad de deducirse las aportaciones a fundaciones sin ánimo de lucro, ONGs, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales,…

    Los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo generan derecho a una deducción del 80%. Además, el importe que supere esa cuantía conlleva una desgravación adicional del 35%.

    Con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40%. 

    Además, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

    Rendimientos del trabajo

    Recomendamos planificar cuándo conviene aplicar las reducciones contempladas en la normativa que regula el tributo para las rentas irregulares como, por ejemplo, un “bonus”.

    Esto es, si se va a percibir otro “bonus” mayor en los 5 años siguientes, conviene estudiar no aplicar la irregularidad al que se integre en 2022 ya que, de hacerse, implicaría minorar el que se perciba más adelante.

    Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie

    Aun cuando ya a estas alturas tal vez ya no pueda optar por ello, de cara al 2023, para los trabajadores por cuenta ajena es interesante aplicar la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, debidamente justificadas y documentadas, como la percepción de dietas, tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, cheques guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros.

     

    Finalmente, al margen del tratamiento de los rendimientos que se obtienen con carácter habitual por parte de los contribuyentes, conviene tener en cuenta situaciones particulares que puedan darse en cada ejercicio con un tratamiento tributario específico, tales como prestaciones por maternidad o paternidad, indemnizaciones por despido, divorcio, exención por reinversión de la vivienda habitual, desarrollo de trabajos en el extranjero, la donación del negocio familiar o los beneficios adicionales establecidos por las Comunidades Autónomas.

    En consecuencia con lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas que también deben contemplarse por sus residentes fiscales, recomendamos tener en cuenta estas advertencias antes de que acabe el año de cara a reducir el resultado a tributar en la declaración de renta que se presentará entre los meses de abril a junio del año que viene.

    Esperamos haberle aportado información de su interés. Si necesitaren profundizar sobre lo señalado, no duden en contactar con nosotros.

    Quedamos a su entera disposición para ampliar la presente información.

    Departamento Jurídico-Tributario

  • Consejos para rebajar la factura fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2022 (En Bizkaia, Álava y Gipuzkoa)

    Cerca del final del año es el momento de analizar qué cabe hacer para adoptar algunas decisiones tributarias que rebajen la factura del Impuesto sobre la Renta correspondiente al presente ejercicio 2.022.

    Sin aprobarse grandes novedades en IRPF respecto al ejercicio anterior, destacamos entre las opciones que nos plantea la normativa, las siguientes alternativas que disponemos de cara a atemperar nuestra carga fiscal:

    • Aportaciones a EPSV.
    • Deducción por adquisición o alquiler de vivienda habitual.
    • Donativos.
    • Compensación de ganancias patrimoniales con pérdidas latentes.

    La normativa que regula la renta contempla una serie de medidas relacionadas con el fomento del ahorro de cara a la jubilación que pueden ayudar a rebajar la factura fiscal del IRPF:

    1.- Aportación a planes de pensiones / EPSVs: 

    Las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones o EPSV) contribuyen a mitigar la factura fiscal ya que reducen la base imponible del Impuesto.

    Respecto a las reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social (EPSV o planes de pensiones) de contribuyentes residentes en el País Vasco, los límites cuantitativos de aportación reducible son 5.000 euros con carácter general y 8.000 euros para contribuciones empresariales, con un límite conjunto para ambas de 12.000 euros.

    Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizada durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.

    Si se plantea la posibilidad de rescatar la EPSV o el Plan de Pensiones, debe tenerse en cuenta que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto al tipo marginal, disfrutando de una reducción del 40% al percibirse en forma de capital (pago único).

    Por el contrario, si se rescata en forma de renta, no se aplicará reducción alguna sobre las cantidades cobradas.

    En consecuencia, antes del rescate se deben hacer cálculos, para decidir lo que más conviene, evitando acumular ingresos gravables para mitigar la progresividad de la tarifa general de renta, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.

    2. Planes de ahorro a largo plazo (PALP):

    Con el objetivo de potenciar el ahorro y a semejanza de la regulación en Territorio Común se crearon en los Territorios Forales los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP).

    Al contrario de las aportaciones que se hagan a planes de pensiones o EPSVs, que se deducen de la base imponible hasta determinados límites (véase apartado anterior), las aportaciones que se efectúen a una PALP no son deducibles; sin embargo, su beneficio estriba en que los réditos de los PALP quedarán exentos de tributación por IRPF, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.

    Sólo se podrá ser titular de forma simultánea de un PALP.

    Las aportaciones no podrán ser superiores a 5.000 euros anuales en ningún ejercicio y la entidad aseguradora o de crédito debe garantizar la percepción al vencimiento de, al menos, el 85% de las primas o aportaciones.

    No existe, por lo demás, incompatibilidad legal alguna para ser titulares, simultáneamente, de uno (o varios) Planes de Pensiones o EPSVs y de un PALP.

    3. Transmisiones de elementos patrimoniales realizadas por mayores de 65 años:

    Quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada, con un límite máximo de 400.000 euros de ganancia, por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años. 

    No obstante, si la vivienda se comparte con un cónyuge que todavía no ha alcanzado esta edad, conviene esperar a que la cumpla para así no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.

    Igualmente, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier otro bien o elemento de su patrimonio están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.

    4. Fondos para la Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE):

    Con el fin de promover la participación ciudadana en la financiación de proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica, desde el ejercicio 2018, se establecen unos incentivos fiscales en Bizkaia y Araba en los impuestos sobre la Renta, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio para los partícipes en aquellos FILPE que cumplan determinados requisitos.

    En este sentido, a efectos de IRPF, la inversión en estos fondos permite desgravarse un 15% de lo aportado de la base imponible del IRPF, pudiendo destinar hasta 5.000 euros y debiendo mantener la inversión al menos cinco años.

    Medidas relacionadas con la titularidad o alquiler de la vivienda

    A. Cuenta vivienda:

    Siempre que no se haya agotado el crédito fiscal, se podrá aplicar una deducción del 18% con el limite de 8.500 euros de base, de las cantidades que se depositen en entidades de crédito mediante cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. 

    B. Deducción adquisición en vivienda habitual:

    En la medida de lo posible, si dispone de crédito fiscal y atendiendo a los topes de cuantía que se exponen a continuación, resulta interesante realizar una aportación adicional para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año 2022.

    Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición y financiación de la vivienda habitual. Los límites máximos anuales de deducción por adquisición de vivienda habitual, con carácter general, son 1.530 euros por contribuyente (que equivale a realizar una amortización del principal y pago de intereses, máximo, de 8.500€ por persona); mientras que familias numerosas y jóvenes menores de 30 años, pueden llegar a deducirse, si se satisfacen los citados 8.500€, un máximo de 1.955 euros por contribuyente (23% de los importes satisfechos).

    Los contribuyentes alaveses con discapacidad, así como aquellos que constituyan su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes, tendrán derecho a un porcentaje de deducción incrementado.

    C. Pagos de alquiler de vivienda habitual:

    Los obligados tributarios que satisfagan durante el periodo 2022 cantidades por alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

    Además, en el caso de contribuyentes que sean titulares de familia numerosa, la deducción será del 25%, con un límite de 2.000 euros anuales y en el caso que tengan una edad inferior a 30 años la deducción será del 30%, con un límite de 2.400 euros anuales.

    D. Deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual (Gipuzkoa):

    Los contribuyentes guipuzcoanos podrán aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 3.000 euros, en el periodo impositivo y sucesivo de las destinadas a la adquisición de los siguientes elementos:

    a) Equipos completos definidos en la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, siempre que sean equipos aptos para la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica.

    b) Acciones, participaciones o cualesquiera otros instrumentos que supongan la participación en fondos propios de entidades en su condición de persona socia, accionista, asociada, partícipe o similar, de entidades cuyo objeto social consista, principalmente, en la ejecución de proyectos que procuren el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía mediante la realización de inversiones contempladas en la letra a) anterior.

    Otras deducciones

    Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras, económica plateada:

    Se introduce para los contribuyentes alaveses y vizcaínos una deducción general del 25% de las inversiones realizadas en micro, pequeñas y medianas empresas; así como, del 35%, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras o de aquellas cuyo objeto social se encuentre directamente vinculado con la economía plateada.

    Se establece como limite el 20 por 100 de la base liquidable correspondiente al contribuyente, sin que los mismos fondos puedan dar derecho a deducción en más de una persona o entidad.

    Para aplicar la deducción deben cumplirse requisitos adicionales que tienen que ver con el tipo de participación a adquirir y el plazo de mantenimiento.

    Los contribuyentes guipuzcoanos, por su parte, mantienen sus deducciones: inversión en empresas de nueva o reciente creación, deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento y deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

    Deducción por la contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad:

    Para los contribuyentes alaveses, se ha introducido una nueva deducción, compatible tanto con la deducción por ascendiente como con la deducción por dependencia o discapacidad, que se podrá aplicar por aquellos contribuyentes titulares, a la fecha de devengo del impuesto, de la prestación económica de asistencia personal, cuando procedan a la contratación de asistentes personales.

    La cuantía de la deducción se establece en función de su situación de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona.

    Otras medidas

    A. Compensación de rentas:

    El final del año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por venta de un fondo de inversión, enajenación de inmuebles, acciones/participaciones sociales o derivados financieros, con otras ganancias patrimoniales obtenidas durante el 2022.

    En caso de haber tenido en 2022 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.

    En caso contrario, habiendo materializado pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.

    En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y que no hubieran pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

    Eso sí, se mantienen las restricciones a la compensación de rendimientos.

    En este sentido, en cuanto a los rendimientos del capital mobiliario, para su cálculo, se adicionan, exclusivamente, integrando y compensando los rendimientos del capital mobiliario que constituyen las rentas del ahorro. De resultar un saldo neto negativo, su importe se compensará, exclusivamente y en la cuantía máxima posible, con los saldos netos positivos de este mismo tipo de rendimientos, que se determinen en los cuatro años siguientes.

    En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, el saldo será el resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Si el resultado neto fuese negativo, su importe se compensará exclusivamente, y en la cuantía máxima posible, con los saldos netos positivos, de este mismo tipo de rentas, que se determinen en los cuatro años siguientes. 

    B. Donativos: 

    Para hacer la declaración debe contemplarse antes de cerrar el ejercicio fiscal 2022, la posibilidad de deducirse las aportaciones a fundaciones sin ánimo de lucro, ONGs, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales,…

    En los Territorios Forales, se establece un porcentaje de deducción de la cuota íntegra del IRPF general y otra incrementada, para los supuestos en que la entidad tenga la consideración de prioritaria de mecenazgo; en este segundo caso, el límite de la base liquidable también se incrementa.

    C. Aplazar algunas operaciones a 2023:

    Por las fechas en las que nos encontramos, puede resultarle interesante diferir rentas al ejercicio 2023.

    Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento en los últimos días de 2022 o en los primeros de 2023, nuestra recomendación es elegir la segunda opción, tanto para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente, como para tratar de  aplicar una menor escala (para aquellos ingresos a los que se aplique la escala general del tributo).

    D. Rendimientos del trabajo: 

    Recomendamos planificar cuándo conviene aplicar las reducciones contempladas en la normativa que regula el tributo para las rentas irregulares como, por ejemplo, un “bonus”.

    Esto es, si se va a percibir otro “bonus” mayor en los 5 años siguientes, conviene estudiar no aplicar la irregularidad al que se integre en 2022 ya que, de no hacerse, implicaría poder minorar el que se perciba más adelante.

    E. Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie: 

    Aun cuando ya a estas alturas no pueda hacerlo, de cara al 2023, para los trabajadores por cuenta ajena es interesante, en función del territorio, aplicar la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, debidamente justificadas y documentadas, como la percepción de dietas, tickets-restaurante, programas de formación, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo.

     

    Finalmente, al margen del tratamiento de los rendimientos que se obtienen con carácter habitual por parte de los contribuyentes, conviene tener en cuenta situaciones particulares que puedan darse en cada ejercicio con un tratamiento tributario específico, tales como prestaciones por maternidad o paternidad, indemnizaciones por despido, divorcio, exención por reinversión de la vivienda habitual, desarrollo de trabajos en el extranjero, la donación del negocio familiar o los beneficios adicionales establecidos por los Territorios Históricos.

    En consecuencia con lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas  por cada uno de los tres Territorios Históricos, que también deben contemplarse por sus residentes fiscales, recomendamos tener en cuenta estas advertencias antes de que acabe el año de cara a reducir el resultado a tributar en la declaración de renta que se presentará entre los meses de abril a junio del año que viene.

    Esperamos haberle aportado información de su interés. Si necesitasen profundizar sobre lo señalado, no duden en contactar con nosotros.

    Quedamos a su entera disposición para ampliar la presente información.

    Departamento Jurídico-Tributario

  • Cómo aprovechar la compensación de deuda tributaria para superar las dificultades de la empresa

    Compensar una deuda tributaria puede ser la manera más fácil de saldar las cuentas con Hacienda para un contribuyente, autónomo o empresa sin exponerse a sufrir el embargo de sus cuentas o bienes.

    La compensación consiste en saldar la deuda tributaria de manera total o parcial contra créditos reconocidos por acto administrativo a favor del deudor. 

    Tipos de compensación de deuda tributaria

    La compensación de deuda tributaria se puede realizar de oficio, por parte de la  propia Administración, o a instancia del obligado tributario.

    Compensación tributaria a instancia del obligado tributario

    El deudor puede solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sea titular mediante un sistema de cuenta corriente.

    En este caso pueden compensarse tanto las deudas tributarias que se encuentran en periodo voluntario de pago, como las que están en periodo ejecutivo.

    • En periodo voluntario. Se impide de esta manera el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido. Sí que pueden sin embargo generarse intereses de demora hasta la fecha de reconocimiento del crédito.
    • En periodo ejecutivo. En este caso, se suspenden las actuaciones de embargo de los bienes, propiedades o derechos del deudor.

    La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Si el deudor no recibe la resolución una vez transcurrido este tiempo, debe entender que la solicitud ha sido desestimada.

    La extinción de la deuda tributaria se produce en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento es posterior a la presentación.

    Ventajas de la solicitud de compensación de la deuda

    Para los obligados tributarios con deudas solicitar una compensación es una buena manera de parar embargos que pueden llegar a provocar el cierre de la empresa. Porque más allá de su valor económico, el uso de la maquinaria, los vehículos y las herramientas es normalmente indispensable para el funcionamiento del negocio.

    Otro punto a favor de la solicitud de compensación de la deuda, aunque sea de manera parcial, es que esta no impide la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante. De esta manera las personas físicas o jurídicas endeudadas pueden ganar algo de tiempo para superar sus dificultades.

    Compensación tributaria de oficio

    Hacienda también puede realizar de oficio todo el proceso de compensación de deuda tributaria. Es bastante común que la Agencia Tributaria deduzca de sus devoluciones pendientes las deudas que pueda tener con el contribuyente, autónomo o empresa. 

    Un ejemplo práctico. Imaginemos un autónomo que tiene una deuda de liquidación del IVA y, simultáneamente, una declaración de IRPF a su favor por la que le tienen que devolver dinero. Una vez vencido el periodo voluntario, Hacienda restaría a la liquidación del IRPF la cantidad necesaria para compensar la deuda correspondiente al IVA. El autónomo en este caso simplemente recibe una notificación. 

    En el caso de los particulares y empresas, la Administración tributaria podrá compensar de oficio las siguientes deudas tributarias:

    • Las que se encuentren en periodo ejecutivo.
    • Aquellas en el periodo voluntario de ingreso y resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. 
    • Las que se encuentren en periodo voluntario y resulten de la ejecución de la resolución a la que se refieren los artículos 225.3 y 239.7 de la Ley General Tributaria.

    ¿Tienes una deuda con Hacienda y crees que solicitar una compensación tributaria sería beneficioso para tu empresa? Contacta con nosotros.