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  • Cómo ordenar la sucesión en la empresa familiar: protocolo familiar, pactos de familia y pacto sucesorio

    El momento de la sucesión es uno de los más críticos para las empresas familiares. Se mezclan aquí complejas variables legales, fiscales y emocionales que dificultan la planificación de este proceso y pueden llegar a poner en peligro la misma continuidad del negocio.

    Prever un relevo generacional ordenado no solo en la cúspide de la empresa, sino también en todas las posiciones clave, mejora enormemente el funcionamiento de la empresa y la armonía familiar. En definitiva, pone las bases para un proyecto común a largo plazo. 

    Existen distintos instrumentos legales que permiten ordenar la sucesión, prever la organización futura de la sociedad y evitar, en la medida de lo posible, los conflictos familiares. En esta ocasión hablaremos de tres de ellos: el protocolo familiar, los pactos de familia y los pactos sucesorios. Vamos allá. 

    El protocolo familiar es el instrumento más popular para planificar la sucesión en la empresa familiar

    El protocolo familiar es un contrato privado en el que la familia consensua y fija por escrito la reglamentación que rige las relaciones profesionales y económicas entre los miembros de la familia y la empresa. Su objetivo último es asegurar la continuidad de la compañía, y puede incluir en su redactado tantos supuestos como desee el consejo de familia. Incluir en él el plan de transición generacional es una de las posibilidades más comunes.

    El protocolo familiar es fruto de una profunda reflexión familiar, y uno de sus grandes retos es alinear la visión de las diferentes generaciones. Este es un pacto privado hecho a medida de cada familia empresaria que obliga legalmente a sus firmantes. También es posible darle publicidad e incluso establecer el cumplimiento del mismo como prestación accesoria en los estatutos sociales. Esta cláusula permitiría excluir de la compañía a cualquier socio que incumpla el protocolo familiar.

    Los pactos de familia, una opción para las empresas más pequeñas

    Para las empresas familiares más pequeñas y con una estructura de poca complejidad, es posible regular la sucesión mediante pactos de familia.

    El pacto de familia es un acuerdo privado igual que el protocolo familiar. Sin embargo, su alcance es mucho más limitado y se centra en regular preocupaciones concretas, reales e inmediatas de la familia. Eso sí, cada pacto sirve para marcar cómo se actuará en el futuro, ante nuevas dificultades que puedan surgir más adelante.

    Los pactos sucesorios, solo en algunas Comunidades Autónomas

    Aquí nos encontramos ya ante un instrumento específico del Derecho de Sucesiones, diseñado exclusivamente para organizar el relevo generacional en la empresa familiar. No obstante, el uso de los pactos sucesorios está mucho más limitado porque solo están permitidos en algunos territorios con Derecho Civil propio como Bizkaia, Navarra, Catalunya, Aragón, Baleares o Galicia.

    Los pactos sucesorios permiten designar a los sucesores de la empresa familiar y organizar de forma vinculante el destino del patrimonio familiar con la misma amplitud que un testamento. La gran diferencia entre los pactos sucesorios y el testamento es que los primeros son en principio irrevocables. Solo se pueden rescindir por acuerdo de todos los firmantes o de acuerdo a algunas excepciones muy limitadas que establece la ley. Por su parte, el testamento se puede modificar o revocar unilateralmente todas las veces que el causante quiera.

    Conclusiones

    Como comentábamos al inicio del artículo, estos son solo tres de los instrumentos legales que pueden utilizarse para ordenar la sucesión de una empresa familiar. Algunos fundadores de empresas familiares planifican el futuro de su patrimonio mediante un testamento estándar, aunque no sea la elección óptima.

    Cada opción tiene sus pros y sus contras, y es muy importante elegir el que mejor se adecúa a las particularidades de cada compañía. En Confianz somos especialistas en la asesoría a empresas familiares y podemos acompañarte en este proceso.

  • Cómo gestionar la salida de un socio en la empresa familiar

    Toda empresa se acaba enfrentando tarde o temprano a la salida de un socio. Y no tiene por qué ser consecuencia de un gran desacuerdo en las decisiones del consejo de administración o del consejo de familia. A veces puede deberse a un cambio de opinión respecto de la viabilidad del negocio en un nuevo entorno socioeconómico o, simplemente, motivos personales. En las empresas familiares un socio puede querer salir simplemente porque su vocación profesional lo lleva a sectores alejados de aquel en el que opera el negocio de la familia.

    La salida de un socio forma parte del ciclo de vida de cualquier sociedad y no tiene por qué suponer un conflicto. Pero lo cierto es que los procesos de salida en las empresas familiares suelen complicarse. En este tipo de empresas los procesos de salida son ordenados tan solo en torno al 50% de los casos. En un 25% de las ocasiones la salida tiene que superar una negociación más o menos conflictiva. Y en un 25% el socio que desea abandonar la empresa familiar ni siquiera lo consigue. 

    Más vale prevenir: el procedimiento de salida de un socio en el protocolo familiar

    Por este motivo, lo mejor para la empresa familiar es prever en la documentación societaria y en los protocolos familiares qué hacer ante la posible salida de un socio. Contar así pues con procedimientos ordenados, claros y equilibrados de resolución de conflictos y de liquidez de las acciones o participaciones. La prioridad debe ser conducir cualquier posible proceso de salida de modo amistoso, preservando el valor de la empresa familiar y las relaciones entre las personas.

    En el extremo contrario, hay que evitar que el protocolo familiar contenga cláusulas excesivamente rígidas que impidan la salida de los socios o utilizar la posición dominante de la mayoría para obligar al socio minoritario a vender sus títulos a un precio demasiado bajo. Estas son situaciones relativamente comunes en las empresas familiares. Porque desde su misma concepción tienen como objetivo fundamental que la propiedad se mantenga en manos de los miembros de la familia. Muchos protocolos familiares restringen la libre transmisibilidad de las acciones y participaciones sociales para evitar la dispersión del capital en manos de terceros. Y sin embargo, en un momento u otro todas las empresas familiares deben afrontar la salida de alguno de sus socios miembros.

    Cuando uno de los socios familiares expresa su voluntad de salir de la empresa, se debe hacer por ambas partes un esfuerzo de empatía para alcanzar un resultado beneficioso para todos.

    El protocolo familiar tiene como misión garantizar un futuro de la empresa en el que participen todos los familiares. Aunque parezca contraintuitivo, prever en él los mecanismos para facilitar la salida de un socio de manera pactada es la mejor manera de asegurar el futuro de la empresa familiar. Porque si se prevé una retribución justa por las participaciones se evitan los conflictos y no se pone en peligro la viabilidad de la compañía. 

    Cómo valorar las participaciones del socio saliente

    Además, hay que recordar que el derecho de separación garantiza el derecho de los socios a finalizar voluntariamente su relación con la sociedad y a recibir un reembolso por sus participaciones. 

    Alcanzar un entendimiento en la valoración de las participaciones del socio que deja la compañía es difícil. Porque entran en valoración bienes tangibles e intangibles de una empresa en funcionamiento. Si las partes no alcanzan un acuerdo sobre el valor razonable de estas participaciones, el Registro Mercantil designará un auditor de cuentas externo para dilucidarlo. 

    Si quieres redactar un protocolo para tu empresa familiar que prevea todos los aspectos de la posible salida de un socio de manera no traumática, en Confianz podemos ayudarte.

  • Cuáles son los beneficios fiscales de la empresa familiar

    La empresa familiar es toda una institución en España. Se estima que hasta 1,1 millones de empresas españolas son familiares, lo que supone un apabullante 89% del total. Y además de ser mayoría en números totales representan también un 57,1% del PIB del sector privado y son responsables de un 67% de los puestos de trabajo privados, con casi 7 millones de empleos. Por eso disfrutan de algunos beneficios fiscales.

    A nivel global, las empresas familiares son las organizaciones con más volumen de facturación y creación de empleo. Solo en la Unión Europea se estima que hay 14 millones de empresas familiares que generan más de 60 millones de empleos en el sector privado.

    La empresa familiar en el ordenamiento jurídico

    A pesar de esta evidente importancia para la economía, no existe en el ordenamiento jurídico español ningún reconocimiento expreso a la figura de la empresa familiar. Sin embargo, sí que encontramos referencias a este tipo de compañías en determinadas normas fiscales que reservan para ellas algunas ventajas. Vamos a repasarlas en este artículo.

    Impuesto de Patrimonio 

    Las empresas familiares se benefician de algunas ventajas fiscales en el Impuesto e Patrimonio. Para ello deben cumplir algunos requisitos: 

    • Disponer del 5% del capital de la sociedad de manera individual, o del 20% de manera conjunta por el grupo familiar.
    • Que algún miembro de la familia participe en su gestión y la remuneración por este trabajo le reporte al menos el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

    Si se cumplen estos requisitos y se trata de entidades que no son de mera tenencia de bienes, las participaciones que se tengan de estas empresas familiares estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

    Asimismo, estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. 

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 

    También el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece reducciones estatales en el caso de las herencias o donaciones de participaciones en empresas familiares. En este caso, como el impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, hay que revisar cada caso concreto porque también existen reducciones autonómicas.

    La transmisión por herencia o donación de las empresas familiares disfruta de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los requisitos para ello son:

    • La empresa debe desarrollar una actividad económica. En el caso de las sociedades holding se considera que realizan actividad económica aquellas que disponen de medios personales y materiales para gestionar sus participaciones. En el caso de las sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles es recomendable que tengan contratada al menos a una persona a jornada completa, siempre que el número de inmuebles arrendados y la dificultad de su gestión lo justifiquen.
    • Como hemos visto en el caso del Impuesto de Patrimonio, la participación del titular en la entidad transmitida ha de ser de al menos el 5% computado de forma individual, o del 20% a nivel de grupo familiar.
    • También igual que en el Impuesto de Patrimonio, el transmitente o uno de los miembros del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección y percibir por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. 
    • El adquiriente debe conservar las participaciones entre cinco y diez años según la comunidad autónoma. Tan solo en el caso de las herencias, puede venderlas y con el dinero recibido abrir un plazo fijo, comprar otra sociedad o invertir en fondos de inversión sin perder la bonificación. No obstante, si las vende y consume el dinero recibido, sí que deberá reintegrar la bonificación disfrutada. 

    La fiscalidad específica de las empresas familiares y las diferencias existentes entre comunidades autónomas hacen muy recomendable establecer estrategias fiscales en materia de transmisión de la empresa, la sucesión o la entrada en la gestión y gobierno de la sociedad. Para ello es fundamental el asesoramiento profesional de una asesoría especializada en empresas familiares como Confianz. 

  • Qué aporta el consejero externo independiente al Consejo de Administración de la empresa familiar

    En un Consejo de Administración el principal valor de un consejero externo es su independencia respecto del equipo gestor y, en el caso de las empresas familiares, de la familia empresaria. Los consejeros internos disponen de mucha información sobre la empresa, pero pueden tener objetivos distorsionados debido a los planes de beneficios individuales y a su falta de independencia del CEO. Por todo ello, no son candidatos óptimos para desarrollar las funciones de control, supervisión y asesoramiento propias del Consejo de Administración. Por su parte, los consejeros externos independientes no mantienen ningún vínculo personal ni profesional con la empresa. Esto les permite controlar con mayor eficacia el posible oportunismo gerencial y actuar como mediadores neutrales en conflictos internos.

    Ventajas de la incorporación de consejeros independientes en el consejo de administración

    Además, los consejeros externos independientes proporcionan orientación, consejos y experiencia no disponibles inicialmente en la empresa. Estos los hace valiosos en la función asesora del Consejo de Administración, en cuanto que aportan un amplio conocimiento que puede ser utilizado por el equipo directivo en la formulación e implementación de sus estrategias. Especialmente a largo plazo.

    Por otra parte, la existencia de consejeros externos independientes mejora la credibilidad ante todos los agentes económicos implicados.

    Otro puntos fuertes que aportan los buenos consejeros externos independientes es que idealmente amplían la red de contactos corporativos de la empresa, tienen experiencia en diferentes sectores y productos e incluso en M&A, un tipo de operaciones en el que las PYME suelen tener poco bagaje.

    Inconvenientes del fichaje de consejeros independientes

    No todo son ventajas. El fichaje de consejeros externos independientes puede ser fuente de recelos y conflictos dentro del Consejo de Administración. También supone un coste añadido e introduce un posible riesgo porque manejan información interna muy valiosa de la empresa.

    En un principio para el consejero interno independiente puede ser dificil introducirse en la realidad y la cultura de la empresa. Por el contrario, con el tiempo corre el peligro de llegar a perder objetividad.

    Condiciones y cualidades de un consejero externo independiente

    Para que un consejero independiente garantice la imparcialidad y objetividad de su criterio debe cumplir algunos requisitos básicos:

    • No tener ni haber tenido recientemente, relación de trabajo, comercial o contractual, directa o indirecta con la sociedad, sus directivos, entidades de crédito con una posición destacada en el financiamiento de la sociedad, u organizaciones que reciban subvenciones significativas de la sociedad.
    • No tener relación de parentesco con los consejeros o con los miembros de la alta dirección de la sociedad.
    • En cuanto a la personalidad son esenciales cualidades como la discreción, la confidencialidad, la valentía para tomar riesgos, la objetividad, la independencia, la flexibilidad, la capacidad para el trabajo en equipo y el trato interpersonal, la habilidad para lograr consensos, la visión estratégica a largo plazo y la comprensión profunda de las peculiaridades de la empresa familiar.

    Cómo elegir el consejero externo más adecuado

    A la hora de elegir un consejero externo independiente es importante que la familia se plantee qué tipo de conocimiento necesita en su Consejo de Administración para hacer frente a las amenazas y a los puntos débiles de la empresa. Dependiendo de cada caso, la empresa podrá precisar un consejero con expertise financiero, experiencia en crecimiento a través de fusiones y adquisiciones, conocimiento sobre gestión de marca…

    Otra cuestión fundamental es el número deseable de consejeros externos. La regla general para generar sinergias es que el Consejo de Administración debe estar formado por entre tres y siete miembros más el empresario-gerente. Para que el trabajo pueda ser efectivo se requiere un número reducido de personas.

  • Family office: qué es, funciones y cuándo crearlo

    Los patrimonios pequeños y medianos pueden ser gestionados de manera relativamente fácil, ya sea por los mismos propietarios (si disponen del tiempo y los conocimientos necesarios) o con la ayuda de un asesor financiero. Sin embargo, cuando se trata de organizar una fortuna familiar entran en juego cuestiones como la cohesión familiar. Es en esos momentos cuando puede surgir la necesidad de crear un family office.

    El family office es un instrumento que tienen las familias empresarias para separar con claridad las decisiones empresariales de las patrimoniales y financieras con el objetivo de preservar el patrimonio ya obtenido por la familia a través de una gestión eficiente.

    Cuándo constituirlo

    Para constituir un family office se requiere de una dimensión patrimonial y financiera cuyo volumen sea difícil de gestionar por la propia familia. Algunas situaciones típicas en las que las familias empresarias necesitan crear esta sociedad es por ejemplo tras la venta de una de sus empresas o en el caso de personas que ganan cantidades muy elevadas en un período de tiempo muy corto, ya sea derivado de una herencia, una carrera deportiva, un premio…

    Esta figura debe ser autosuficiente y generar su propia rentabilidad. La estructura jurídica es la de una sociedad limitada, un banco privado que da servicio a una o varias familias empresarias.

    El family office gestiona el patrimonio invirtiendo en activos tanto financieros como no financieros: planificación, fiscalidad, fondos de inversión, planes de pensiones, gestión de inmuebles, etc. El objetivo es lograr un crecimiento patrimonial a través de una estrategia de inversión global.

    Suelen estar formados por administradores, asesores financieros, especialistas fiscales y expertos en derecho, preferiblemente independientes. El funcionamiento del family office se debe fundamentar sobre la estrategia de inversión y riesgo que señale el Consejo de Familia a través del Plan Estratégico Familiar.

    Funciones 

    Los objetivos fundamentales de un family office son: 

    • Preservar la riqueza de generación en generación gestionando el patrimonio como una sola unidad.
    • Lograr una gestión patrimonial y financiera eficaz desde el punto de vista fiscal. 
    • Facilitar a la familia tomar decisiones adecuadas e informadas.
    • En muchos casos, prestar también servicios de asesoramiento fiscal, financiero y legal a los miembros individuales de la familia. Este es uno de los puntos diferenciales que la distinguen de la banca privada.
    • Servir como plataforma a las siguientes generaciones en la formación de cómo gestionar el patrimonio. 
    • Organizar las sesiones del gobierno familiar (Consejo de Familia) y las actividades conjuntas de la familia.

    Tipos 

    Single family office (SFO)

    Se trata de una sociedad que es para una única familia. Esto significa que los profesionales que gestionen la fortuna de este grupo familiar lo harán en exclusiva para ellos. Según el informe ‘Single Family Office Survey 2021’, elaborado por Credit Suisse, en España este tipo ha crecido de manera considerable en los últimos años. Actualmente se constituyen SFO a partir de 150 millones de euros en activos gestionados.

    De media, los single family offices dan soporte a seis miembros de la familia, y un mayoritario 60% trabaja con dos generaciones. Un 20% trabaja únicamente con la primera generación y un 17% llega hasta la tercera.

    Multi-family office (MFO)

    Si el patrimonio no es lo suficientemente elevado como para formar un family office propio la mejor opción es acudir a uno multifamiliar, cuyo coste suele ser más económico al no existir dedicación exclusiva. En este caso suele tratarse de fortunas de entre 20 y 150 millones de euros.

  • ¿Cómo constituir una empresa familiar?

    Para garantizar una larga vida y evitar dificultades evitables, es recomendable contar con una profunda previsión legal en el momento de constituir una empresa familiar

    Autónomos individuales y autónomos colaboradores

    Las empresas familiares suelen nacer de la actividad de emprendedores individuales. Normalmente se trata de trabajadores autónomos individuales que, a medida que crece su negocio, van contando con el apoyo de miembros de la familia que se enmarcan en la categoría de autónomos colaboradores. Esta tipología puede aplicarse a cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.

    Si no han estado dados de alta como autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores, los autónomos colaboradores tienen derecho a las siguientes bonificaciones:

    • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses. 
    • Bonificación del 25% de la cuota de autónomos desde el mes 19 hasta el 24.

    El momento de constituir una empresa familiar

    Cuando la actividad empieza a consolidarse y la empresa cuenta con un mayor número de trabajadores el siguiente paso natural es plantearse la constitución de una empresa. Aquí es clave escoger la forma societaria más adecuada para el proyecto, que dependerá del número de socios, el capital mínimo y máximo a asumir, los derechos y obligaciones de los asociados… Por ello, antes de nada, es importante que valores diferentes alternativas.

    En el caso de las empresas familiares españolas, la práctica totalidad elige la forma de sociedad de responsabilidad limitada, más conocida como Sociedad Limitada (SL). Uno de los motivos es que la responsabilidad de los socios se limita al capital social aportado en la constitución de la sociedad. De esta manera se mantiene a salvo el patrimonio personal y familiar. En una Sociedad Limitada (SL) el capital social está fraccionado en participaciones o cuotas iguales, acumulables e indivisibles, y no en acciones, como por ejemplo en el caso de la Sociedad Anónima (SA).

    Sin embargo, también existen otras opciones a parte de la Sociedad Limitada, como las sociedades comanditarias por acciones. En ellas el capital se divide en acciones. Uno de los socios, al menos, responde personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

    Una vez constituida la empresa familiar, los autónomos individuales o colaboradores se convierten en autónomos societarios. Esto trae asociados cambios en su régimen fiscal, sus obligaciones tributarias y contables. Esencialmente, el autónomo societario paga menos impuestos por sus beneficios y limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.

    Planificación inicial: el protocolo familiar

    Este momento inicial es el idóneo para implantar un protocolo familiar, que tiene como uno de sus principales objetivos garantizar que la familia retenga el control de la empresa y que el relevo generacional sea ordenado y responda a los intereses comunes. El protocolo familiar puede extenderse incluso a algunos aspectos del ámbito privado, como el régimen económico matrimonial o las decisiones sucesorias. 

    También puede establecer limitaciones a la transmisibilidad de acciones y determinar el régimen de entrada como socio, administrador, trabajador o prestador de servicios.

    Capitulaciones matrimoniales, testamento, Estatutos Sociales… 

    Además del protocolo familiar, son de especial relevancia las capitulaciones matrimoniales y el testamento, que evitarán la aparición de problemas en caso de divorcio o fallecimiento.

    Por último están los Estatutos Sociales, que resultan indispensables porque la efectividad de algunas de las cláusulas del protocolo que afectan a la composición y organización de los Órganos de Gobierno deben necesariamente incorporarse a los Estatutos para ser legalmente exigibles.

    ¿Necesitas ayuda para constituir tu empresa familiar? En Confianz somos especialistas en derecho societario y estamos listos para asesorarte en todos los aspectos. 

  • Herencia o donación: ¿qué es mejor en la empresa familiar?

    A medida que se acerca el momento de la jubilación, muchos socios de empresas familiares dudan sobre cuál es la mejor manera de traspasar la propiedad a la siguiente generación. ¿Es mejor dejarlo para cuando llegue el momento de la sucesión o adelantarlo con una donación en vida? 

    La respuesta no puede ser categórica para todos los casos, ya que dependerá en gran medida de las circunstancias particulares de cada persona, familia y empresa. Pero sí que podemos trazar algunas líneas generales de orientación.

    En este artículo vamos a explicar qué las características e incentivos fiscales de cada transmisión lucrativa para que puedas empezar a tomar la decisión: ¿donación o herencia?

    Cómo tributa la transmisión por donación o sucesión

    La tributación de cualquier transmisión lucrativa por donación o sucesión se divide en:

    • El transmisor deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    • El familiar receptor deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

    Incentivos fiscales a la donación de empresas familiares

    Una pregunta importante que debe hacerse el posible donante es plantearse si 

    está dispuesto a dejar de ejercer funciones de dirección en la empresa familiar. Porque de esta manera podrá aplicarse una reducción en el Impuesto sobre Donaciones y tributar en el IRPF igual que una compraventa.

    Dentro del régimen fiscal de la empresa familiar existe un incentivo a la donación que permite aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones. Este incentivo será aplicable siempre que el donante tenga al menos la edad de jubilación y deje de ejercer funciones de dirección y de percibir retribuciones de la empresa familiar. Además, la sociedad no puede limitarse a la tenencia de bienes, por lo que más del 50% de su activo debe estar afecto a actividades económicas.

    Asimismo, en estas mismas circunstancias, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que la donación no está sujeta a IRPF. La ganancia patrimonial procedente del aumento de valor que hayan experimentado las participaciones del donante desde que las adquirió será subrogada a los receptores en el coste y la antigüedad fiscal del donante. 

    Incentivos fiscales a la herencia de empresas familiares

    La sucesión por herencia en las empresas familiares también presenta incentivos fiscales. Estas son una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de los herederos y la no repercusión de esta operación en el IRPF del transmitente.

    Entonces, ¿qué es mejor: la donación o la herencia?

    Para decidir cuál de las dos opciones es mejor, debemos tener en cuenta diversos factores. Además de preguntarnos por la intención del donante, y si tiene planes de permanecer en la dirección de la empresa o no, también hay que valorar cuáles son las intenciones de la siguiente generación. ¿Piensan continuar con la empresa familiar o planean vender las participaciones a corto plazo?

    Si el objetivo es vender la empresa a corto plazo, la herencia es normalmente una opción más atractiva. Porque el cálculo de la ganancia derivada de la venta que deberán declarar en el IRPF no será el mismo: 

    • En el caso de la donación, el valor de adquisición será el que tenían cuando el donante las adquirió. 
    • En el caso de la sucesión, el valor de adquisición será el que tenían a fecha de fallecimiento. 

    Lo más habitual es que valieran menos cuando el donante las adquirió que a fecha de fallecimiento, por lo que la ganancia será normalmente menor en el caso de la sucesión, lo que comporta un coste menor en el IRPF.

    ¿Necesitas asesoramiento para encontrar la mejor manera de transmitir participaciones de tu empresa a familiares? Contacta con nosotros. En Confianz somos especialistas en empresas familiares. 

  • El Tribunal Supremo confirma la aplicación de los beneficios fiscales sobre la donación de la empresa familiar

    El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente en una sentencia la aplicación de beneficios fiscales del 95% a la donación de participaciones en una empresa familiar constituida en parte por activos financieros por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros. Es decir, que las inversiones financieras en fondos de inversión, depósitos, etc. o las participaciones indirectas a través de un hólding, pueden aplicarse la bonificación.

    Para ello tan solo debe acreditarse la afectación de los elementos patrimoniales. Un extremo que el Alto Tribunal considera justificado por las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito.

    Reducción del 95% en caso de donación de participaciones en una empresa familiar

    El cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las acciones o participaciones en la empresa familiar ha sido fuente de numerosos litigios con Hacienda.

    Uno de ellos es la reducción del 95% aplicable en caso de donación de participaciones en una empresa familiar. Ahora el Tribunal Supremo determina que puede aplicarse con una condición. Cuando en el activo de la entidad objeto de donación se incluyen activos financieros derivados de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

    El artículo 20.6. de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prevé este beneficio fiscal para la donación de una empresa familiar con dos condiciones:

    • Que el 50% de los activos de la empresa participada por la persona física estén afectos a la actividad empresarial.
    • Que del valor exento se eliminen activos que no sean necesarios.

    La posición de la Agencia Tributaria

    Sin embargo, la Agencia Tributaria no está de acuerdo. Hacienda había considerado que activos como los fondos de inversión, los depósitos, etc., no pueden tener la consideración de afectos a la actividad económica.

    Ahora el Alto Tribunal falla en contra del criterio de la Administración. El Supremo concluye que la normativa aplicable permite acreditar que este tipo de inversiones financieras pueden estar afectas a una actividad económica. En cualquier caso, se trata de una cuestión de prueba que debe analizarse en cada caso concreto.

    Anteriormente, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón habían fallado a favor del contribuyente. Ambos confirmaron la plena aplicación de la reducción del artículo 20.6 de la LISD al valor íntegro de las participaciones en la empresa familiar. Esto a pesar de que ésta era titular de participaciones en fondos de inversión de activos del mercado monetario. En este sentido fue relevante la actividad probatoria realizada por el contribuyente, consistente en justificar la necesidad de los fondos para su actividad. No solo le permitieron obtener financiación externa en condiciones favorables, sino también poder sobrevivir en tiempos de crisis financiera.

    Perspectivas de futuro

    El criterio del Tribunal Supremo aporta luz respecto de una cuestión respecto de la cual los tribunales superiores de justicia han venido manteniendo criterios dispares.

    Esta sentencia fija doctrina por primera vez en este asunto. Contribuirá a salvaguardar los intereses de los contribuyentes afectados por las numerosas regularizaciones de la Inspección que limitan el alcance de los beneficios fiscales previstos. No sólo para la donación de la empresa familiar sino también para su transmisión monis causa. Y por estar integrado parcialmente el activo de la empresa por activos financieros. En cualquier caso, recomendamos máxima cautela.

    Además, el comité de expertos que asesora al Ministerio de Hacienda quiere que las exenciones en Patrimonio y Sucesiones se apliquen sólo para pymes. Su objetivo es restringir el uso que hacen los grandes patrimonios de las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, de otros activos y del patrimonio no afecto a la actividad empresarial.

  • ¿Cuáles son los órganos de gobierno de una empresa familiar?

    La empresa familiar no tiene una regulación específica propia porque no es un tipo de sociedad separado del resto. Sin embargo, sí que presenta ciertas particularidades que la hacen muy distinta al resto. Y esto se refleja también en sus órganos de gobierno.

    Qué es exactamente una empresa familiar

    Como definición, las empresas familiares son aquellas que están administradas por una familia empresaria que es dueña de la mayor parte de sus acciones. Además, sus miembros intervienen de manera directa y decisiva tanto en la administración, como en la dirección de la sociedad. Por último, entre sus objetivos estratégicos se encuentra la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generación familiar. 

    El Consejo de Familia

    Es el órgano de familia por excelencia. Sus funciones son velar por la unidad familiar y accionarial, generar y mantener una visión compartida, transmitir los valores familiares a las siguientes generaciones, velar por el cumplimiento del protocolo familiar… En nuestro blog tenemos un completo artículo específico dedicado a la figura del Consejo de Familia. 

    En las familias empresarias que se encuentran en un ciclo de vida más avanzado, a partir de la segunda o tercera generación, también encontramos la Asamblea Familiar o incluso el Comité de Familia Junior, en el que los más jóvenes se empapan poco a poco de las particularidades de la empresa y la filosofía familiar.

    De la administración individual al Consejo de Administración

    Al igual que en todas las sociedades, la gestión de los órganos de gobierno, es una pieza clave para el correcto desarrollo de las empresas familiares.

    En los órganos de administración de las empresas familiares solemos encontrar tres modelos distintos:  

    • La administración en solitario por parte del fundador o sucesor del fundador, 
    • El panel informal de asesores y expertos
    • El Consejo de Administración.

    Es muy habitual que en una empresa familiar estos tres modelos de órganos de administración se vayan sucediendo paulatinamente con el ciclo de vida de la empresa. Pasa del modelo de administración en solitario cuando la empresa nace y todavía es pequeña hasta el Consejo de Administración cuando el negocio adquiere un cierto tamaño.

    Hay que tener en cuenta que en la empresa familiar conviven dos ciclos de vida distintos: el de la empresa y el de la familia. El primero comprende la constitución, desarrollo y maduración de la empresa, mientras que el segundo abarca desde el nacimiento de la empresa familiar hasta la perpetuación de la familia empresaria.

    El Consejo de Administración en la empresa familiar

    El Consejo de Administracion es el principal órgano de control y supervisión de la empresa, y tiene como principales responsabilidades buscar la viabilidad del negocio a largo plazo, establecer las líneas estratégicas de negocio, proteger los intereses de la sociedad, proponer consejeros, identificar riesgos, aprobar inversiones, proteger los valores de la empresa familiar, controlar la gestión del equipo directivo, servir de enlace con los accionistas y con el consejo de familia.

    Puede estar integrado por una sola persona, normalmente el fundador de la empresa o el familiar que lo sucede. Pero en los Consejos de Administración con más miembros, el presidente es una pieza clave para su buen funcionamiento. Debe conocer los puntos de vista e inquietudes de todos los miembros del Consejo, buscar el consenso, elaborar y gestionar personalmente la orden del día y velar por la firma de las actas.

    Para conservar la agilidad en la toma de decisiones y la llegada a acuerdos, no es recomendable que el Consejo de Administración supere las 10 personas.

    En las empresas familiares de gran tamaño los Consejos de Administración suelen reunirse ordinariamente nueve o diez veces al año. Este ritmo aumenta en los momentos decisivos para la entidad, como crisis, procesos de fusión, etc.

    La Junta General

    El Consejo de Administración, siempre de conformidad con la ley y los estatutos de la compañía, elabora el reglamento de funcionamiento de la Junta General. Es en la ella donde los accionistas ejercen su soberanía y participan en los procesos de toma de decisiones de la empresa, como la aprobación de las cuentas anuales, el reparto de dividendos, el aumento o la reducción del capital social, la modificación de los estatutos, acciones de M&A, etc.

    En Confianz llevamos años trabajando en el ámbito del asesoramiento a las empresas familiares, ayudándolas a conseguir sus objetivos estratégicos y de negocio. ¿Hablamos?