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El Tribunal Supremo confirma la aplicación de los beneficios fiscales sobre la donación de la empresa familiar

El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente en una sentencia la aplicación de beneficios fiscales del 95% a la donación de participaciones en una empresa familiar constituida en parte por activos financieros por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros. Es decir, que las inversiones financieras en fondos de inversión, depósitos, etc. o las participaciones indirectas a través de un hólding, pueden aplicarse la bonificación.

Para ello tan solo debe acreditarse la afectación de los elementos patrimoniales. Un extremo que el Alto Tribunal considera justificado por las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito.

Reducción del 95% en caso de donación de participaciones en una empresa familiar

El cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las acciones o participaciones en la empresa familiar ha sido fuente de numerosos litigios con Hacienda.

Uno de ellos es la reducción del 95% aplicable en caso de donación de participaciones en una empresa familiar. Ahora el Tribunal Supremo determina que puede aplicarse con una condición. Cuando en el activo de la entidad objeto de donación se incluyen activos financieros derivados de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

El artículo 20.6. de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prevé este beneficio fiscal para la donación de una empresa familiar con dos condiciones:

  • Que el 50% de los activos de la empresa participada por la persona física estén afectos a la actividad empresarial.
  • Que del valor exento se eliminen activos que no sean necesarios.

La posición de la Agencia Tributaria

Sin embargo, la Agencia Tributaria no está de acuerdo. Hacienda había considerado que activos como los fondos de inversión, los depósitos, etc., no pueden tener la consideración de afectos a la actividad económica.

Ahora el Alto Tribunal falla en contra del criterio de la Administración. El Supremo concluye que la normativa aplicable permite acreditar que este tipo de inversiones financieras pueden estar afectas a una actividad económica. En cualquier caso, se trata de una cuestión de prueba que debe analizarse en cada caso concreto.

Anteriormente, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón habían fallado a favor del contribuyente. Ambos confirmaron la plena aplicación de la reducción del artículo 20.6 de la LISD al valor íntegro de las participaciones en la empresa familiar. Esto a pesar de que ésta era titular de participaciones en fondos de inversión de activos del mercado monetario. En este sentido fue relevante la actividad probatoria realizada por el contribuyente, consistente en justificar la necesidad de los fondos para su actividad. No solo le permitieron obtener financiación externa en condiciones favorables, sino también poder sobrevivir en tiempos de crisis financiera.

Perspectivas de futuro

El criterio del Tribunal Supremo aporta luz respecto de una cuestión respecto de la cual los tribunales superiores de justicia han venido manteniendo criterios dispares.

Esta sentencia fija doctrina por primera vez en este asunto. Contribuirá a salvaguardar los intereses de los contribuyentes afectados por las numerosas regularizaciones de la Inspección que limitan el alcance de los beneficios fiscales previstos. No sólo para la donación de la empresa familiar sino también para su transmisión monis causa. Y por estar integrado parcialmente el activo de la empresa por activos financieros. En cualquier caso, recomendamos máxima cautela.

Además, el comité de expertos que asesora al Ministerio de Hacienda quiere que las exenciones en Patrimonio y Sucesiones se apliquen sólo para pymes. Su objetivo es restringir el uso que hacen los grandes patrimonios de las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, de otros activos y del patrimonio no afecto a la actividad empresarial.