Confianz

Etiqueta: estrategia fiscal

  • Así funciona el nuevo impuesto complementario del 15%

    Desde enero de este año 2024 se aplica en España el nuevo impuesto complementario mínimo del 15% que supone una medida crucial en la era de la globalización económica. Está especialmente dirigido a las grandes empresas multinacionales y su finalidad es garantizar un nivel mínimo de tributación a nivel mundial. 

    Una iniciativa internacional para combatir la evasión fiscal 

    De hecho, la aplicación de este nuevo impuesto forma parte de un esfuerzo internacional para combatir la evasión fiscal de las grandes empresas y establecer un marco tributario más justo a nivel internacional. 138 países de la OCDE han alcanzado un pacto que en la UE se ha materializado a través de la Directiva de 2022 que todos los Estados miembros deben aplicar desde el pasado 1 de enero.

    En España, la Agencia Tributaria ha configurado este tributo como un nuevo impuesto que complementa al de Sociedades.

    830 empresas afectadas en España

    El nuevo impuesto complementario gravará tanto a las empresas multinacionales y a sus filiales en España como a los grandes grupos nacionales con una cifra de negocio igual o superior a los 750 millones al menos en dos de los últimos cuatro ejercicios y cuya tributación sea inferior al 15%. 

    Se calcula que el nuevo gravamen afecta en España a un total de 830 empresas, tanto nacionales como internacionales. La gran mayoría, 707, son multinacionales extranjeras que tienen filiales en nuestro país. 113 son compañías multinacionales españolas de las que 41 tributan por debajo del 15% (a un tipo medio del 6,21%) y 109 tienen filiales en el extranjero que tributan también por debajo (tipo medio del 5,14%). Además, el impuesto complementario afecta también a 10 grupos nacionales que tributan a un tipo medio efectivo del 9,2%. 

    Cómo funciona

    Mientras que el Impuesto de Sociedades grava la base imponible, este nuevo tributo complementario se aplica sobre el resultado contable. Es decir, ingresos menos gastos. 

    Eso sí, el Anteproyecto de Ley del Impuesto Complementario permite ajustes que reflejen «las diferencias significativas de carácter permanente que suelen existir en la mayor parte de los sistemas tributarios entre el beneficio contable y la base imponible de un impuesto que grave los beneficios empresariales». 

    El impuesto complementario se configura a través de dos tributos: 

    • El impuesto complementario primario. Es la regla general o regla de inclusión de rentas. Grava a las multinacionales o grandes grupos radicados en España cuyas filiales en el extranjero tengan un tributación insuficiente.
    • El impuesto complementeario secundario. Es la regla de cierre o regla de beneficios insuficientemente gravados. Establece que en caso de que una compañía tenga la matriz en un país que no tenga este impuesto complementario, «España, como país de residencia de las sociedades filiales españolas de esa matriz extranjera, tiene el derecho a recaudar el impuesto complementario correspondiente a las filiales españolas”.

    Entrada en vigor y excepciones

    Hemos dicho al principio que el impuesto complementario entró en vigor el pasado 1 de enero. Esto es cierto para el impuesto complementario primario. Sin embargo, en el caso del secundario entrará en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024.

    Además, Hacienda reconoce la complejidad de este nuevo tributo y por este motivo prevé el caso excepcional de poder librarse del tributo durante 2023 y 2026 si se cumplen determinados requisitos en la información contenida en el informe país por país. 

    Tampoco se aplicará el impuesto durante los primeros cinco años a los grupos que estén en fase de internacionalización ni a las compañías que superen los 750 millones de cifra de negocio y por tanto se conviertan en sujetos pasivos del nuevo impuesto.

    El equipo de asesoría fiscal de Confianz puede ayudarte a evitar errores en la aplicación de este impuesto.

  • Así funciona el régimen fiscal especial de fusiones y escisiones

    Las fusiones y escisiones son operaciones empresariales muy complejas a nivel contable y fiscal. En este artículo vamos a intentar relacionar cuáles son sus principales particularidades para que puedas tenerlas en cuenta ya desde el inicio de las negociaciones.

    ¿Qué es una fusión empresarial?

    La fusión es el proceso por el cual dos empresas diferentes se unen, se transfieren en bloque y se convierten en una nueva y única empresa.

    Por ello deben iniciar un proceso de disolución sin liquidación por el cual las dos empresas iniciales dejan de existir, pero no venden ni el inventario ni sus activos. Porque éstos se utilizarán para crear la nueva empresa.

    ¿Qué es una escisión empresarial?

    Una escisión es todo lo contrario de una fusión. Se trata de una operación por la cual una entidad divide la totalidad de su patrimonio social y lo transmite en bloque a dos o más empresas. En este caso, las empresas finales pueden ser nuevas o ya existentes.

    De la misma manera que en la fusión, en la escisión la empresa también sufre una disolución sin liquidación.

    Régimen tributario para fusiones y escisiones

    El régimen especial de las fusiones y escisiones se recoge en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. A continuación señalamos cuáles son sus puntos principales.

    Rentas derivadas de la transmisión

    No se integrarán, es decir, no tributarán en la base imponible las rentas derivadas de fusiones y escisiones que sean consecuencia de:

    • Las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español; 
    • Establecimientos permanentes en estados pertenecientes y no pertenecientes a la UE en favor de entidades residentes en territorio español;
    • La transmisión de elementos que queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.

    Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación

    Las acciones o participaciones recibidas se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo valor fiscal que tenían la rama de actividad o los elementos patrimoniales aportados.

    Valoración fiscal de los bienes adquiridos

    Los bienes y derechos adquiridos se valorarán por los mismos valores que tenían en la empresa donde se generaron, antes de realizarse la operación de fusión o escisión. En la empresa resultante se mantendrá la fecha de adquisición de la entidad transmitente.

    Tributación de los socios

    Siempre que los socios sean residentes en España o en otro Estado miembro de la UE, las rentas derivadas de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente no se integrarán en la base imponible. De la misma manera, tampoco se integrarán en el caso en que los socios residan en un estado extracomunitario si los valores son representativos del capital social de una entidad residente en territorio español.

    Los valores recibidos se valoran según el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.

    Fraude y paraísos fiscales

    No se aplicará el régimen cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, sino con la intención de conseguir una ventaja fiscal y cometer fraude o la evasión fiscal. En este caso se eliminarán los efectos de la ventaja fiscal derivados de la fusión o escisión.

    Por último, mencionar que se integrarán en la base imponible del Impuesto de Sociedades, del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas obtenidas en operaciones en las que intervengan entidades domiciliadas o establecidas en paraísos fiscales.

    Esta es una guía general del régimen fiscal especial de fusiones y escisiones. Sin embargo, en la normativa abundan las excepciones y los casos especiales. En estos casos es imprescindible contar con el asesoramiento de un bufete especializado en M&A y fiscalidad. 

  • Reglamento Veri*factu: estos son los requisitos que deben cumplir las nuevas facturas electrónicas

    El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre), aprueba el conocido como Reglamento Veri*Factu, el reglamento técnico que desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación. 

    Este reglamento establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresas y autónomos. Todos los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos exigidos antes del 1 de julio de 2025. La única excepción serán los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

    La transición de la factura tradicional a la digital es una transición que requiere una planificación cuidadosa. Porque implica asignar recursos técnicos adecuados, reorganizar los procedimientos internos y una capacitación exhaustiva del personal. En este artículo te explicamos cuáles son las condiciones básicas a cumplir.

    Objetivo del Reglamento Veri*Factu

    El objetivo del Reglamento Veri*Factu es asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación. También evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas.

    Recursos informáticos necesarios:

    Los obligados tributarios tienen varias opciones para realizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones:

    • Un sistema informático propio. Este debe contar con una declaración responsable escrita expedida por el fabricante o desarrollador y que certifique que el software y el hardware se ajustan a las normas. Además, esta declaración incluirá la descripción del sistema informático y las características de la instalación.
    • Un sistema informático compartido entre varios obligados tributarios. En efecto, la única condición es que los registros de facturación de cada uno de ellos estén diferenciados y cumplan los requisitos individualmente.
    • En un futuro, la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.

    Requisitos de los sistemas informáticos de facturación

    Por otra parte, los sistemas informáticos de facturación deben: 

    • Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación. 
    • Tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria todos los registros de facturación. Siempre que sea de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
    • Contar con un registro de eventos que recoja automáticamente determinadas interacciones con el sistema informático. También las operaciones realizadas con él o los sucesos ocurridos durante su uso.
    • Ubicar de manera disociada el acceso a cualquier posible información confidencial de carácter no patrimonial. Así pues, la Administración tributaria podrá acceder directamente a la consulta de los registros de facturación y eventos.

    Requisitos de las facturas 

    En resumen, cada registro de facturación o factura deberá incluir:

    • El número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social.
    • El número de la factura.
    • La fecha de expedición y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
    • El tipo de factura expedida: completa o simplificada.
    • La descripción general de las operaciones.
    • El importe total de la factura.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido u otros gravámenes.
    • La firma electrónica.

    Aunque todavía representa un gran desafío, especialmente para las PYME, la factura electrónica se extiende poco a poco. En resumen: está a punto de convertirse en el nuevo estándar de las transacciones comerciales. Por lo tanto, si tienes dudas sobre su implantación, los especialistas en fiscalidad y derecho mercantil de Confianz pueden ayudarte.

  • Qué empresas podrán reclamar la devolución de parte del Impuesto de Sociedades

    El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucional la modificación del Impuesto sobre Sociedades aprobada en 2016. Y esta decisión abre la puerta a reclamaciones millonarias por parte de las empresas. 

    Hay que tener en cuenta que Hacienda cifró en 4.500 millones el incremento de la recaudación fiscal derivado de esta modificación que ahora ha sido tumbada. Únicamente Globalia, sufrió un golpe de 4,7 millones de euros adicionales en su primer ejercicio de aplicación. Se calcula que, en total, la Agencia Tributaria se enfrenta a devoluciones de entre 2.000 y 3.000 millones de euros. 

    Porque no todas las empresas afectadas podrán solicitar ahora una compensación. Solo podrán hacerlo aquellas que hayan mantenido abierto el procedimiento hasta ahora. Una nueva demostración de que contar con una asesoría fiscal especializada puede marcar una gran diferencia.

    No todas las empresas afectadas pueden reclamar

    La resolución del Tribunal Constitucional impone ciertos límites a las reclamaciones de las empresas. No podrán revisarse las obligaciones tributarias que ya hayan sido decididas mediante sentencia o resolución administrativa o que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. 

    Como decíamos, solo las empresas afectadas que hayan mantenido abierto el procedimiento podrán ahora solicitar una compensación. E incluso en los procedimientos abiertos, la decisión judicial solo afectará a los últimos cuatro ejercicios salvo que la empresa haya interrumpido la prescripción.

    En cualquier caso, la mayor parte de las grandes empresas tienen procedimientos abiertos, por lo que podrán reclamar.

    En qué consistía la modificación del Impuesto de Sociedades

    La reforma del Impuesto sobre Sociedades que ahora ha sido declarada inconstitucional fue aprobada en 2016 mediante Decreto-ley por el Ministerio de Hacienda dirigido entonces por Cristóbal Montoro. El objetivo era limitar las deducciones de las que se beneficiaban las grandes corporaciones, pero sin modificar los tipos nominales del 25%. La finalidad última era aumentar los ingresos para acercar a España a los objetivos de reducción de déficit público exigidos por la Unión Europea.

    Se hicieron tres cambios para que sobre todo las grandes empresas tuvieran una mayor base imponible sobre la que aplicar el tipo del tributo. Estas son las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley :

    • Fijó topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas para las empresas con una facturación superior a 20 millones de euros;
    • Introdujo un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición; 
    • Instauró la obligatoriedad de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de valor de las participaciones fiscalmente deducibles por quintas partes en cinco años.

    Las dos primeras medidas solo eran aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera podía afectar a cualquier sujeto pasivo de este impuesto.

    Por qué ha sido declarada inconstitucional

    Tras la aprobación de esta reforma, las grandes empresas iniciaron una batalla judicial. La Audiencia Nacional planteó una cuestión de inconstitucionalidad y ahora el Tribunal Constitucional ha sentenciado que la aprobación de dichas medidas a través de la figura del real decreto-ley vulneró el artículo 86.1 de la Constitución.

    Según el Constitucional, el real decreto-ley no puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos”. Según la doctrina establecida, este instrumento está reservado para casos de urgente necesidad y no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria como el Impuesto sobre Sociedades, que es un tributo básico.

    La normativa declarada inconstitucional se ha ido modificando tras su entrada en vigor en el 2017 y, por tanto, en la actualidad no se está aplicando.

  • Directiva BEFIT: la Comisión Europea propone una nueva base imponible del impuesto sobre sociedades

    El pasado 12 de septiembre la Comisión Europea publicó la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre las empresas en Europa: Marco para la fiscalidad de la renta» («Proposal for a council directive on Business in Europe: Framework for Income Taxation», BEFIT por sus siglas en inglés-). Sus dos objetivos principales son ambiciosos: reducir los costes de cumplimiento tributario para las grandes empresas transfronterizas de la UE y armonizar las normas sobre precios de transferencia dentro de la UE.

    Objetivos 

    En la actualidad existen en la Unión Europea 27 regímenes diferentes del impuesto de sociedades para los grupos de empresas que tengan unos ingresos anuales consolidados superiores a 750 millones de euros. Esto obliga a las empresas multinacionales a enfrentarse a una gran complejidad y elevados costes en sus operaciones. Además, da pie a problemas como el desplazamiento de beneficios, la elusión fiscal, los litigios, los casos de doble imposición…

    Ahora, la propuesta de Directiva BEFIT busca introducir un marco común para el impuesto de sociedades en toda la UE. Los objetivos son:

    • Simplificar la práctica y gestión tributaria del Impuesto sobre Sociedades en el mercado interior.
    • Crear condiciones de competencia equitativas.
    • Reforzar la seguridad jurídica.
    • Reducir en hasta un 65% los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las grandes empresas que operan en más de un Estado miembro.
    • Animar a las empresas a operar a escala transfronteriza.
    • Estimular las inversiones y el crecimiento empresarial en la Unión.
    • Facilitar a las autoridades tributarias nacionales la determinación de los impuestos que les correspondan.

    Qué propone la Directiva BEFIT

    La Propuesta de Directiva BEFIT prevé que sus normas serán obligatorias para los grupos que operen en la UE con unos ingresos anuales combinados a partir de 750 millones de euros, y cuando la entidad matriz última posea al menos el 75% de los derechos de propiedad o de los derechos que dan derecho a beneficios.

    En estos casos, las empresas que forman parte de un mismo grupo:

    • Calcularán su base imponible con arreglo a un conjunto común de ajustes fiscales.
    • Agregarán sus bases imponibles en una única base imponible agregada. Se aplicará así una compensación transfronteriza de pérdidas, ya que éstas se compensarán automáticamente con los beneficios transfronterizos.
    • Les corresponderá un porcentaje de la base imponible agregada calculado a partir de la media de los resultados imponibles de los tres ejercicios fiscales anteriores.

    La propuesta se basa en el acuerdo fiscal internacional de la OCDE/G-20 sobre un nivel mínimo mundial de imposición y en la Directiva sobre Pilar Dos adoptada a finales de 2022.

    Qué NO es la Directiva BEFIT

    La Propuesta de Directiva BEFIT no supone un cambio ni una armonización de tipos impositivos. Simplemente propone un sistema de cómputo común de la base imponible de los grupos de empresas para que, posteriormente, cada Estado Miembro aplique el tipo correspondiente.

    Cuándo entrará en vigor la Directiva BEFIT

    La Propuesta de Directiva BEFIT sustituye a dos propuestas anteriores de la Comisión, que se retiran. Estas son BICIS (Base Imponible Común del Impuesto sobre Sociedades) y BICCIS (Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades).

    En Confianz siempre recomendamos a las empresas que se adelanten a los cambios fiscales. Así que ahora tienes que saber que, si la Directiva BEFIT se aprueba en los términos propuestos actualmente, los países miembros de la UE deberán transponer la misma no más tarde del 1 de enero de 2028. De esta forma, las nuevas normas serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2028.

  • Cómo declarar el uso mixto (privado y profesional) de los coches de empresa

    Los coches de empresa que la plantilla utiliza también en el ámbito particular suelen generar muchas dudas fiscales. ¿Qué tratamiento hay que darle en cuanto al IRPF y el IVA a los gastos derivados de la flota de vehículos? Sigue leyendo para conocer todos los detalles.

    Qué pasa cuando un vehículo de empresa se utiliza tanto para fines laborales como para uso personal

    Muchas empresas adquieren o alquilan vehículos para proporcionarlos a los empleados que necesitan viajar con frecuencia, como el equipo comercial o el staff directivo. Las dudas en torno al tratamiento fiscal de este gasto comienzan cuando los empleados también utilizan el coche a nivel personal fuera del horario de trabajo.

    A lo largo de los años esta dualidad en el uso ha provocado una gran disparidad en los criterios manifestados por la Administración y los tribunales. Por eso, en fechas recientes la AEAT ha publicado una nota en la que aclara cuáles son los criterios aplicables a este tipo de retribución.

    Tratamiento fiscal de los coches de empresa en 2023

    IRPF del trabajador

    Cuando un vehículo de empresa se utiliza tanto para fines profesionales como personales, se considera una retribución en especie y se debe incluir en la nómina del trabajador, tributando en el IRPF y cotizando a la Seguridad Social. 

    La principal dificultad aquí es cómo determinar con exactitud el valor monetario de esta retribución en especie. Existen aquí diferentes posibilidades:

    • Entrega en propiedad del vehículo al trabajador. Se incluye como retribución del trabajo en especie el coste de adquisición del vehículo y los impuestos asociados. El único límite es que la retribución en especie no puede superar el 30% del salario anual.
    • El trabajador utiliza el vehículo pero éste no es de su propiedad. 
      • Si el vehículo es propiedad de la empresa, la retribución en especie es del 20% anual del coste de adquisición del vehículo, sin tener en cuenta su depreciación.
      • Si es un renting, la retribución en especie es el 20% anual del valor de mercado del vehículo nuevo.
    • Uso del vehículo por el trabajador con entrega posterior. Durante el período de utilización, la retribución en especie es del 20% anual sobre el valor de mercado nuevo. Si se acaba entregando el coche al trabajador, se considera el precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, considerando el uso anterior.

    Reducciones por el uso de vehículos energéticamente eficientes

    En el caso de los vehículos con mejor desempeño desde el punto de vista de la eficiencia energética, cuentan con reducciones interesantes:

    • Vehículos con emisiones de CO2 menores a 120 g/km y valor de mercado (antes de impuestos) no superior a 25.000 euros: 15%.
    • Vehículos híbridos con valor de mercado (antes de impuestos) no superior a 35.000 euros: 20%.
    • Vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (E-REV) o eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 15 km y un valor de mercado (antes de impuestos) no superior a 40.000 euros: 30%.

    IVA de la empresa

    En lo que respecta al IVA, al tratarse de un vehículo de uso mixto, la empresa podrá deducirse el 50% del IVA soportado.  

    En el caso de que el uso profesional del vehículo supere el 50% es posible intentar deducirse un porcentaje mayor, pero Hacienda impone bastantes restricciones a esta posibilidad. Se tendrá en cuenta las horas previstas en el convenio colectivo, los fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo en los días laborables.

    Planificación fiscal para la gestión de las flotas de empresa

    Ante el creciente escrutinio de la Agencia Tributaria, es necesario considerar cuidadosamente la planificación fiscal en torno al uso de coches de empresa para evitar sanciones y controversias. En Confianz monitorizamos los cambios en las normativas vigentes para ofrecer a nuestros clientes el mejor enfoque fiscal. 

  • Ahora es más fácil para las sociedades deducir como gasto el sueldo de sus administradores

    La Audiencia Nacional ha emitido recientemente una sentencia (Sentencia 368/2023, de 11 de enero) que flexibiliza las condiciones para que las sociedades puedan deducir como gasto en el Impuesto de Sociedades el sueldo de sus consejeros y administradores. 

    La doctrina del milímetro

    Hasta ahora, Hacienda impedía frecuentemente la deducción de estos sueldos por varios motivos, siendo el más frecuente que la remuneración exacta no aparecía detallada en los estatutos de la sociedad. 

    Era la conocida como “doctrina del milímetro”, que exigía de manera estricta dos condiciones para que las sociedades pudieran deducirse los gastos de las retribuciones de consejeros y administradores:

    1. Que los estatutos previeran expresamente la posibilidad de que estos cargos fuesen retribuidos.
    2. Que los mismos estatutos sociales precisasen el importe exacto de estos sueldos. 

    De no cumplir estos requisitos, la Administración entendía que las cantidades pagadas no eran obligatorias y por lo tanto no podían ser deducibles. Sin embargo, esta condición dejaba fuera a muchas sociedades. Porque los administradores y consejeros ocupan puestos clave y su remuneración suele variar en función de muchas variantes, como los resultados corporativos.

    Ya no es necesario incluir el importe exacto de estas remuneraciones en los estatutos de la sociedad

    Esta es una disquisición legal que ya hace tiempo que dura. En el pasado el Tribunal Supremo ya se había manifestado estableciendo que lo importante es demostrar la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Ahora la Audiencia Nacional ha ratificado esta posición y ha añadido además expresamente que no es necesario incluir los importes exactos del sueldo en los estatutos para considerarlo como gasto deducible.

    Basta con establecer un límite máximo de sueldo para que éste sea deducible

    En esta última sentencia de la Audiencia Nacional, el carácter remunerado del cargo sí que constaba en los estatutos. Sin embargo, no se especificaba en ellos el importe exacto de la retribución. Se limitaba a establecer que la remuneración de los administradores se determinaría en la Junta y que su cuantía nunca podría exceder del 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio. 

    Esta práctica de fijar como límite un porcentaje de los beneficios es habitual en muchas empresas. Ahora la Audiencia Nacional ha interpretado de manera más flexible la normativa mercantil aplicable para concluir que la Administración está aplicando una interpretación excesivamente rígida y que no es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta ni tampoco un porcentaje concreto. Es válido que los estatutos simplemente fijen un límite máximo a la Junta. Porque al final esta mayor flexibilidad beneficia al accionista.

    Cuáles son las nuevas condiciones para deducir como gasto en el Impuesto de Sociedades el sueldo de consejeros y administradores

    Tras esta última sentencia de la Audiencia Nacional las condiciones para que una empresa se pueda deducir en el Impuesto de Sociedades el sueldo de consejeros y administradores se flexibilizan notablemente. Bastan con dos requisitos mínimos:

    • Que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, no haya impugnado ese salario y decidido que el socio en cuestión no puede cobrarlo. 
    • Que este sueldo se haya registrado correctamente en la contabilidad y se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. 

    En cualquier caso, es conveniente realizar un análisis individual de cada caso concreto para poder valorar sus consecuencias fiscales. Porque aunque los tribunales son cada vez más flexibles habrá que estar atento a la evolución de sus criterios.

  • Golpe a la compensación de pérdidas: los grupos fiscales solo podrán aprovechar el 50% de las bases negativas

    En los últimos meses el Ejecutivo ha lanzado un paquete de medidas dirigidas a obtener una mayor contribución tributaria de los grandes patrimonios y empresas. Entre ellas ya hemos hablado del Impuesto Solidario a las Grandes Fortunas. Hoy hablaremos de otra medida de gran calado. Se trata de la reforma temporal del régimen de consolidación fiscal que limita la compensación de pérdidas en los grupos de empresas que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal.

    Qué es el régimen de consolidación fiscal

    Introducido en 1995, el régimen de consolidación fiscal es un régimen especial de tributación que se construye sobre la figura del grupo fiscal como sujeto pasivo o contribuyente único del impuesto, en lugar de las entidades individuales que lo integran. 

    Con él el impuesto de sociedades se calcula a partir de la base imponible consolidada del grupo fiscal. Esto es: la suma de las bases imponibles individuales de todas las entidades que integran el grupo. Lo más habitual es que con este cálculo las bases imponibles negativas que puedan registrar algunas compañías del grupo fiscal en el ejercicio puedan ser compensables contra las bases imponibles positivas generadas por el resto de empresas del grupo. 

    Esta ventaja desaparece con la nueva norma temporal que, según el Ministerio de Hacienda y Función Pública, podría afectar a 3.609 empresas este año.

    Qué cambia con la nueva reforma temporal del régimen de consolidación fiscal

    Se reduce a la mitad el aprovechamiento de la compensación de pérdidas

    Cambia la manera de calcular la base la base imponible de los grupos fiscales. En 2023 se determinará mediante la suma del 100% de las bases imponibles positivas y, esta es la novedad, tan solo el 50% de las bases imponibles negativas.

    El 50% de las bases negativas se podrán integrar en los 10 ejercicios siguientes

    Las bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible de 2023 se podrán integrar por partes iguales en los diez periodos impositivos siguientes. Es decir, se demora su recuperación plena al período entre 2024 y 2033, un plazo de 10 años. 

    Además, la recuperación del importe no deducido se deberá realizar por el propio grupo. De esta manera se impide a las empresas que pudieran abandonarlo en los próximos ejercicios la posibilidad de aprovechar sus bases imponibles negativas que no hayan sido aprovechadas en 2023. Esto rompe el criterio general aplicado hasta ahora. Antes de esta reforma, las entidades que abandonaban un grupo tenían derecho a llevarse los créditos fiscales pendientes de uso que hubieran generado.

    En los casos de extinción del grupo el importe pendiente de recuperación se podrá integrar en la base imponible consolidada del último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

    Consecuencias del nuevo régimen de consolidación fiscal

    En la práctica, esta reforma supondrá un incremento impositivo para los grupos que generen pérdidas fiscales en el ejercicio 2023. Entre las más afectadas estarán muchas estructuras de inversión de capital riesgo. Porque en este sector es frecuente la creación de sociedades holdings, en las cuales se ubica la deuda de adquisición asociada a las operaciones de leveraged buyout.

    Por otra parte, el nuevo sistema de recuperación lineal en diez años de los importes no deducidos podría favorecer a algunos grupos fiscales que deseen acelerar su calendario de recuperación de pérdidas.

    Cómo actuar ahora

    Así pues, es momento de analizar el impacto que la reforma tendrá en nuestros grupos fiscales y de sopesar las posibilidades que tenemos para mitigar los posibles efectos negativos. Estas son dos de las estrategias que podríamos poner en marcha:

    • Emprender operaciones de reestructuración societaria encaminadas a distribuir más los beneficios entre las distintas sociedades del grupo fiscal.
    • Distribuir la deuda de adquisición en entidades holdings entre las filiales operativas generadoras de bases imponibles positivas.

    En Confianz podemos ayudarte a planificar la mejor manera de enfrentarte a la reforma temporal del régimen de consolidación fiscal que afecta a la compensación de pérdidas en este ejercicio 2023.

  • Nueva directiva del impuesto mínimo del 15%: así afectará a las grandes empresas

    El pasado 22 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva directiva que establece un umbral de tributación mínima global para grandes empresas. Su objetivo es establecer un nivel de tributación internacional mínimo para las multinacionales. Para ello establece un marco de normas que prevén que, cuando el tipo efectivo en un país sea inferior al 15%, se recaude un impuesto adicional o complementario.

    La OCDE calcula que esta importante novedad en materia de fiscalidad internacional recaudará 220.000 millones de euros a nivel global. 

    Qué empresas se verán afectadas

    La directiva (UE) 2022/2523 del Consejo se aplicará sobre aquellos grupos empresariales con presencia en la Unión Europea (UE) cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios precedentes. Esto incluye tanto las matrices últimas como las matrices intermedias y las filiales residentes en la UE.

    Cuándo entrará en vigor la directiva del impuesto mínimo

    Esta directiva deberá ser transpuesta a la normativa de los Estados miembros durante 2023, para comenzar a aplicar la regla de inclusión de rentas desde el 1 de enero de 2024. Por su parte, la regla de beneficios insuficientemente gravados empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.

    Cómo se pagará el impuesto mínimo del 15%

    Regla de inclusión de rentas

    La matriz última del grupo que resida en la UE deberá ingresar el impuesto complementario de la propia matriz y de cualquiera de sus filiales, residentes o no en la UE, cuando unas y otras queden gravadas a un tipo inferior al 15%.

    Regla de beneficios insuficientemente gravados

    En algunas situaciones no se puede aplicar la regla de inclusión de rentas. Por ejemplo, cuando la jurisdicción en la que se ubica la matriz no la contempla. En estos casos serán las entidades matrices intermedias o las filiales del grupo residentes en la UE las que deberán pagar el impuesto complementario.

    Impuestos complementarios nacionales

    Además, la directiva permite a los Estados miembros adoptar impuestos domésticos que aseguren una tributación mínima del 15% para las sociedades ubicadas en su jurisdicción. Estos impuestos complementarios nacionales serán deducidos del impuesto complementario global del grupo.

    Así se calculará el tipo efectivo de gravamen

    El cálculo del tipo efectivo de gravamen del grupo es una operación compleja.

    En primer lugar, el tipo efectivo de gravamen se mide en cada jurisdicción por separado. Para determinarlo, se dividen los impuestos cubiertos ajustados entre las ganancias y pérdidas admisibles.

    Los impuestos cubiertos ajustados corresponden al impuesto sobre sociedades, aunque con algunas correcciones. Por ejemplo, en las jurisdicciones en las que el tipo nominal del impuesto sea superior al 15%, los impuestos por activos y pasivos diferidos se recalculan al 15%.

    Por su parte, las ganancias y pérdidas admisibles se calculan partiendo de la cuenta de pérdidas y ganancias utilizadas para la elaboración de los estados financieros consolidados. Sobre esta magnitud contable se realizarán ajustes para eliminar ingresos o gastos que habitualmente se excluyen de la base imponible del impuesto sobre sociedades según las diferentes las normativas de los distintos países. Por ejemplo: dividendos cualificados, deterioros de inmovilizado, gastos por pagos ilícitos o por sanciones…

    Consecuencias en España

    Estas nuevas reglas no deberían tener un gran impacto recaudatorio en España, dado que ya hay una regla doméstica de tributación mínima que ya sitúa el tipo efectivo de las sociedades, en general, por encima del 15%. 

    Sin embargo, algunos grupos se podrían ver afectados, dado que en algunos casos todavía hoy es posible tributar por debajo del 15%. Este es el caso de empresas acogidas a regímenes fiscales especiales o que apliquen deducciones por doble imposición.

  • Las ventajas de la empresa familiar ante el nuevo impuesto a las grandes fortunas

    Acogerse al marco fiscal de la empresa familiar puede ser una buena estrategia financiera para los contribuyentes afectados por el nuevo Impuesto Temporal Solidario a las Grandes Fortunas (ITSGF). 

    La empresa familiar disfruta de ventajas que tienen por objetivo salvaguardar los activos productivos para facilitar la pervivencia en el tiempo de las sociedades. Los bienes de la empresa familiar reciben un tratamiento fiscal diferenciado y armonizado en todas las autonomías:

    • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del valor de la empresa familiar. Por contra, un empresario titular de la actividad o de las acciones de una empresa no familiar debe tributar por ellas en su Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF, según el valor de la compañía.
    • Bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En algunas comunidades autónomas llega al 99% del valor de la empresa familiar.
    • Diferimiento en el IRPF de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en las donaciones de acciones o participaciones.

    Cómo planificar la empresa familiar para ahorrar en el Impuesto Solidario a las Grandes Fortunas

    Como hemos visto, la constitución de una empresa familiar no solo permite ahorrar directamente en la cuota del Impuesto Solidario a las Grandes Fortunas, sino que también beneficia a las siguientes generaciones. Esto es así porque el régimen de la empresa familiar permite bonificar en gran parte la tributación que se genera ante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    Además, el impuesto a las grandes fortunas declara exentos los bienes y derechos gravados en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Esto es: los bienes culturales, las residencias permanentes hasta 300.000 euros y, también, las empresas familiares. De esta manera se pretende evitar las posibles deslocalizaciones de este tipo de capitales al extranjero.

    Pero para poder aprovechar todas sus ventajas es importante señalar que la sociedad creada debe cumplir una serie de condiciones:

    • No puede ser una sociedad patrimonial cuyo objeto principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Tiene que ser una sociedad operativa con actividad económica y al menos el 50% de su activo se debe encontrar afecto al desarrollo de la actividad empresarial. 
    • Otros miembros de la familia empresaria deben poseer al menos el 20% de la sociedad, o el 5% de forma individual. Estos familiares pueden ser tanto el cónyuge como los ascendientes, descendientes y colaterales hasta un segundo grado. 
    • La dirección de la empresa debe estar en manos de un miembro de la familia accionista. La remuneración que perciba por este trabajo tiene que sumar más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. 
    • En caso de herencia, las acciones deberán mantenerse durante al menos 10 años.

    Poco margen de maniobra para reordenar el patrimonio 

    Durante los dos años en los que el ITSGF estará en principio vigente, el Gobierno estima que afectará a casi 23.000 contribuyentes y recaudará 1.500 millones de euros anuales. Sin embargo, hay que recordar que el texto legislativo deja la puerta abierta a prorrogarlo durante más tiempo.

    El ITSGF ha sido aprobado en un tiempo legislativo récord. Además, este impuesto grava ya el patrimonio de 2022, aunque se pague en 2023. Esto ha dejado a las grandes fortunas sin apenas tiempo para reordenar su patrimonio.

    De cara a este 2023, la constitución de una empresa familiar puede ser una manera de ahorrar en el nuevo impuesto a las grandes fortunas. Sin embargo, esta estrategia exige una cuidadosa planificación por parte de expertos en empresas familiares.