El momento del relevo generacional es uno de los más críticos para las empresas familiares. Para hacerlo un poco más fácil, históricamente se han introducido beneficios fiscales cuando un progenitor dona sus participaciones a sus descendientes. En España existen dos régimenes para ello: la donación de participaciones y el pacto sucesorio. Vamos a verlos en detalle y a repasar las novedades que se han producido en este ámbito en los últimos tiempos.
Donación de participaciones de la empresa familiar
En toda España, la donación de participaciones entre diferentes generaciones de una empresa familiar tiene en teoría ventajas fiscales tanto para el donante como para el donatario.
- Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del donatario (normalmente el hijo del fundador de la empresa). El requisito es que mantenga la empresa en su poder durante al menos diez años. En este caso son las comunidades autónomas quienes regulan este beneficio.
- No sujeción de la ganancia patrimonial en el IRPF del donante, que queda diferida. Las condiciones son que tenga 65 o más años o invalidez y que se jubile. En este caso, la Ley estatal es la única competente para regular la materia.
El riesgo de los incentivos fiscales a la donación de participaciones de empresas familiares
Si el donatario cumple el requisito de mantenimiento y luego vende sus participaciones, en el momento de la transacción deberá hacerse cargo del IRPF que en su día dejó de tributar el donante. Por el contrario, si incumple el requisito de mantenimiento y por ejemplo vende las participaciones antes de que hayan transcurrido diez años, entonces es el donante quien tiene que hacerse cargo del IRPF que dejó de tributar en su momento. Esta puede ser una situación delicada, puesto que en ese momento será una persona jubilada que puede no encontrarse en su mejor momento a nivel financiero.
A este riesgo potencial hay que añadir la reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de mayo de 2023 (RG 1501/2020), que ha resuelto que si la empresa que se dona es titular de activos no afectos a una actividad económica, el diferimiento en el IRPF del donante se produce solo de forma parcial.
Es decir, al donante se le va a generar una ganancia patrimonial sometida a tributación, en un importe proporcional al peso que estos activos tienen en el patrimonio de la empresa. El resto, queda diferido y condicionado al cumplimiento del requisito de mantenimiento del donatario.
Como consecuencia de todas estas dificultades, muchas empresas familiares optan por planificar la transmisión a la muerte del propietario de las participaciones.
Las ventajas del pacto sucesorio
Ciertas comunidades autónomas con Derecho civil propio cuentan con un régimen alternativo a la donación: el pacto sucesorio.
Con el pacto sucesorio el propietario acuerda, en vida, la transmisión de ciertos bienes en favor de los que serían sus herederos. La diferencia clave respecto de la donación es que los pactos sucesorios tributan como una herencia y, por tanto, el que transmite no paga IRPF. No es necesario que el padre tenga ninguna edad determinada ni que se jubile. Puede incluso seguir dirigiendo la empresa. También es indiferente si la empresa tiene activos no afectos a su actividad.
En este caso no se trata de un diferimiento fiscal, sino de un beneficio definitivo. Pero existe una condición: que el heredero no transmita los bienes antes de que transcurran cinco años o del fallecimiento del anterior titular. En caso contrario, se subroga en su valor de adquisición y el pacto sucesorio provoca un mero diferimiento fiscal. Es el hijo, y no el padre, el que debe hacerse cargo de pagar el IRPF.
La gran limitación del pacto sucesorio es que solo puede hacerse en Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia y las Islas Baleares. Para los residentes de otros territorios, precisan dos años de residencia en una de estas comunidades y una manifestación de voluntad para que este Derecho civil propio les sea de aplicación.
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