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Etiqueta: derecho laboral

  • En 2026 las empresas deberán comunicar los niveles salariales a toda la plantilla

    Hace ya más de un año que se aprobó la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo conocida como Ley de Transparencia Salarial de la UE, que tiene como objetivo reforzar el principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres, eliminar la brecha de género y garantizar que las empresas ofrezcan igual salario por un mismo puesto de trabajo o actividad de igual valor. Se acerca por lo tanto el momento de implementar esta normativa por parte de las empresas. A partir del 7 de junio de 2026 será obligatorio proporcionar información salarial previa en las ofertas de empleo y comunicar los salarios y explicar los criterios usados para determinar los niveles salariales. Además, las compañías deberán tomar medidas cuando detecten una diferencia salarial significativa.

    Nuevas normas en los procesos de selección de personal

    En los procesos de selección:

    • Las empresas no podrán preguntar a las personas candidatas por sus sueldos actuales o anteriores.
    • Los candidatos tendrán derecho a conocer la retribución inicial o la banda retributiva para el puesto al que postula antes de realizar la entrevista. Ya no bastará con remitir al convenio colectivo correspondiente.

    Transparencia en los niveles salariales y criterios de retribución

    Las empresas tendrán la obligación de poner a disposición de su plantilla los criterios utilizados para determinar la retribución de cada trabajador, así como los niveles salariales y la progresión retributiva.

    Además, cada trabajador podrá solicitar su nivel retributivo individual y los niveles retributivos medios, que la empresa deberá facilitar desglosados por sexo para las categorías de personas trabajadoras que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

    Obligaciones adicionales para las empresas con más de 100 trabajadores

    Las empresas cuya plantilla esté formada por más de 100 personas trabajadoras deberán, previa consulta con la representación de los trabajadores, comunicar a la autoridad competente información concreta sobre su brecha salarial. La periodicidad de esta obligación varía en función del tamaño de la plantilla. Las compañías con entre 100 y 249 trabajadores deberán hacerlo cada 3 años. Por su parte, las empresas con más de 250 personas trabajadoras deberán actualizar la información de forma anual.

    Las empresas con una brecha salarial de un 5% tendrán que tomar medidas

    El objetivo último de la UE es fijar la brecha salarial en un máximo del 5%, cuando la media europea actual es del 13%. Por este motivo, la normativa va más allá de obligar a la transparencia en la información salarial para imponer medidas correctoras. Las empresas con una brecha salarial de un 5% o más deberán realizar junto a los representantes de los trabajadores una evaluación retributiva con el objetivo de subsanar esa diferencia injustificada. Tendrán para ello un plazo máximo de seis meses.

    Los trabajadores que sufran discriminación retributiva por razón de género podrán recibir una indemnización. La Directiva prevé tambén sanciones para las empresas en las que exista discriminación salarial. En función de la gravedad de los hechos, las multas oscilarán entre los 626 y los 225.018€.

    Conclusión

    La implantación de la Ley de Transparencia Salarial supone un cambio importante a nivel legal para las empresas. Hasta ahora, la carga de la prueba recae sobre la persona trabajadora, que es quien tiene que demostrar si sufre una discriminación salarial. Por el contrario, a partir del año que viene, será obligación del empleador demostrar que no ha infringido las normas de la UE en materia de igualdad salarial y transparencia retributiva.

    Esta Directiva, todavía pendiente de transposición a la legislación española, supone riesgos significativos para las empresas, como un aumento general de los sueldos o un menor margen de negociación salarial. El equipo de asesores en materia de Derecho Laboral de Confianz podemos ayudarte a cumplir con la nueva normativa minimizando las consecuencias negativas. 

  • Un error en la Ley de Paridad abre la puerta a los despidos de quienes soliciten un cambio en su jornada laboral

    Un error técnico en la redacción de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como Ley de Paridad, permite ahora a las empresas despedir a los trabajadores que hayan solicitado una jornada adaptada o permisos por conciliación familiar. Veamos cuál es la situación.

    Cuándo entra en vigor la Ley de Paridad

    Mañana, 22 de agosto de 2024, entrará en vigor la Ley de Paridad. El objetivo de la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres es garantizar la igualdad de género en diversos ámbitos, incluyendo el laboral. Con esta última finalidad establece una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, la principal ley laboral de España. 

    Qué dice la nueva Ley Orgánica 2/2024

    Según lo ha reconocido el propio Ministerio de Igualdad, impulsor de la norma, un error técnico en la redacción de la Ley podría permitir a las empresas despedir a los trabajadores que soliciten cambios en su jornada laboral o permisos por conciliación familiar. Por ejemplo, la Ley de Paridad otorga potestad a las empresas para despedir a los trabajadores que soliciten el permiso de cinco días para cuidar de familiares enfermos. 

    Dónde está el error

    El error se debe a una omisión en las protecciones que hasta ahora blindaban frente a despidos a los trabajadores que se encontraban en estas situaciones. Con el objeto de incluir en el articulado del Estatuto de los Trabajadores a las trabajadoras víctimas de la violencia de género, se han incorporado cambios sobre una versión obsoleta de la norma, previa a la modificación que operó en el Real Decreto Ley 5/2023 que entró en vigor el pasado año.

    Desde la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y hasta ahora, los despidos relacionados con la solicitud de permisos o cambios en la jornada laboral por conciliación familiar eran considerados nulos. Estos trabajadores han gozado de una especial protección y, como consecuencia, debían ser reincorporado inmediatamente. Además, la empresa debía abonarles los salarios no pagados en el período comprendido entre el despido ilegal y la sentencia.

    Sin embargo, con la nueva Ley de Paridad estos despidos pasan a ser calificados como improcedentes. Con esta calificación, la empresa es libre de despedir al trabajador y no está obligada a readmitirlo. Tan solo debe pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta una cantidad máxima equivalente a dos años de sueldo.

    Qué pasará a partir de ahora

    El Ministerio de Trabajo se ha comprometido a subsanar el fallo lo antes posible, aunque no ha dado una fecha concreta. Porque este cambio requiere un proceso que no puede ser inmediato. Necesariamente tiene que ser aprobado tanto en el Congreso como en el Senado. El Consejo de Ministros no comenzará a trabajar de nuevo hasta el próximo 27 de agosto, cinco días después de que entre en vigor el cambio en el Estatuto de los trabajadores. Por lo tanto, como mínimo habrá que esperar algunas semanas para que se produzca esta rectificación.

    A la espera de que se subsane el texto, durante las próximas semanas las empresas tendrán la capacidad de despedir a los trabajadores que soliciten cambios en su jornada laboral o permisos de conciliación. Tanto empleados como empleadores se encuentran en una situación de incertidumbre que esperemos se solucione rápidamente. Desde el servicio de asesoría laboral de Confianz, permaneceremos atentos a las novedades para asesorar a las empresas que confían en nosotros. ¿Quieres ser una de ellas? Te esperamos.

  • Estas son las características del Plan LGTBI obligatorio para empresas con más de 50 empleados

    La Ley 4/2023 establecía el 2 de marzo de 2024 como fecha límite para que todas las empresas con más de 50 empleados tuvieran ya implantado un Plan LGTBI. Sin embargo, el contenido específico de este plan no ha sido concretado hasta ahora, con el desarrollo reglamentario del artículo 15.

    El pasado 26 de junio se firmó un importante acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los Agentes Sociales para la igualdad y la no discriminación del colectivo LGTBI en el ámbito laboral que establece las medidas concretas para implantar el Plan LGTBI. Todavía hay que esperar a la aprobación en el Consejo de Ministros y la publicación en el BOE del texto normativo, pero por fin conocemos los términos que habrá que tener en cuenta para la implantación del Plan LGTBI. Los desglosamos en este artículo.

    ¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan LGTBI?

    Están obligadas a tener un plan LGTBI todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras. El cálculo se realiza considerando la totalidad de la plantilla de la empresa el último día de los meses de junio y diciembre de cada año, sin importar el tipo de contrato, el número de centros de trabajo o la modalidad de contratación.

    La obligación se mantiene aunque el número de personas trabajadoras descienda por debajo de 50 una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya la vigencia del plan o, en su defecto, durante cuatro años.

    ¿Qué debe incluir?

    El Plan LGTBI debe incluir un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

    Debe incluir de manera específica un protocolo anti-acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección del acoso y de actuación frente al mismo.

    Cómo crearlo

    Las medidas incluidas en el Plan LGTBI deben pactarse mediante negociación colectiva y haber sido acordadas con los representantes legales de los trabajadores.

    Primero la comisión negociadora elaborará un informe de situación basado en la documentación proporcionada por la empresa. Esta documentación incluirá, sin excepción, una encuesta de clima laboral sobre los derechos de las personas LGTBI en el trabajo.

    El plan deberá seguir esta estructura:

    • Identificación de las partes involucradas en la negociación.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Objetivos cualitativos y cuantitativos de las medidas planificadas.
    • Descripción de medidas preventivas y reactivas concretas, plazo de ejecución y priorización, así como diseño de indicadores que permitan evaluar su evolución.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación periódica. Identificación de los medios y recursos materiales o humanos necesarios.

    ¿Cuál será la vigencia?

    El período de vigencia del Plan LGTBI no podrá ser superior a 4 años. 

    Sanciones previstas

    La Ley 4/2023 prevé para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI sanciones de entre 200 y 150.000 euros. Además, las compañías que incumplan con su obligación no podrán optar a contratos con la Administración y podrían verse obligadas a cesar su actividad durante tres años.

    En Confianz te ayudamos a implantar tu Plan LGTBI 

    En Confianz te proporcionamos todos los servicios en materia de derecho laboral que requiere tu empresa. Por lo tanto, te ayudamos a crear el Plan LGTBI y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente. Para más información, ¡contáctanos!

  • Las empresas deberán hacer pública su brecha retributiva entre hombres y mujeres

    La Comisión Europea se ha propuesto impulsar transparencia retributiva y el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Esta estrategia se articula jurídicamente a través de la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023. Una vez sea traspuesta al ordenamiento jurídico español, esta nueva normativa obligará a las empresas a compartir información sobre las remuneraciones que reciben las mujeres y los hombres por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor en su organización.

    Leyes de igualdad retributiva en España

    Durante los últimos años, en España se han publicado diversas normas en materia de igualdad retributiva. En concreto, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres desarrolla cuestiones previstas en el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trabajo y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

    En consonancia con la estrategia europea, este Real Decreto se inspira en dos principios: 

    • Igual retribución por un trabajo de igual valor.
    • Transparencia retributiva a través de una serie de instrumentos: un registro con información desagregada por sexo, clasificación profesional y tipo de retribución; una auditoría de la empresa que incluya la evaluación de los puestos de trabajo; un plan para corregir las desigualdades; y un sistema de valoración de puestos de trabajo que sirva para poder hacer una comparación real entre puestos de igual valor.

    6 cambios en la normativa de igualdad retributiva que introduce la Directiva 2023/970

    Sin embargo, la transposición de la Directiva 2023/970, que deberá hacerse efectiva antes del 7 de junio de 2026, obligará a llevar a cabo ajustes en la normativa española:

    1.- Se extenderá el ámbito de aplicación a los solicitantes de empleo durante el proceso de selección. Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir información sobre la retribución inicial de la posición a la que optan, así como sobre el convenio colectivo aplicado. La empresa no podrá hacer preguntas sobre el historial retributivo al candidato.

    2.- La brecha retributiva deberá ser un dato de acceso público en la página web de la empresa o en cualquier otro medio de difusión. 

    3.- Se reduce del 25% al 5% la diferencia retributiva media entre trabajadores a partir de la cual la empresa ha de justificar que dicha diferencia entre uno y otro género obedece a criterios neutros.

    4.- Seguirá habiendo indemnizaciones compensatorias y con efecto disuasorio por los perjuicios que hayan podido sufrir los trabajadores por el incumplimiento del principio de igualdad retributiva. La gran novedad es que estas indemnizaciones no podrán toparse ni consistir en cuantías tasadas. En la actualidad, es una práctica procesal extendida en España utilizar como baremo de esos daños las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. 

    5.- El plazo de prescripción para los supuestos de discriminación por diferencias retributivas no podrá ser inferior a tres años. En la actualidad es de un año.

    6.- Queda abierta la posibilidad de que sea competencia de los interlocutores sociales la aplicación de esta Directiva, especialmente en lo referido a las herramientas o metodologías que miden el valor del trabajo en los términos de la Directiva, y en lo referido a las posibles multas o sanciones pecuniarias.

    A la espera de la transposición

    En definitiva, la transposición de la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 a la legislación española implicará la aparición de nuevas obligaciones legales que las empresas tendrán que cumplir ya a mediados de 2026. 

  • El Gobierno aprueba la transposición de la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles

    El Consejo de Ministros ha aprobado hace pocos días, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la implantación de unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

    La nueva norma reconoce a la persona trabajadora un nuevo derecho de previsibilidad, lo que supone conocer de antemano las condiciones esenciales de trabajo y cuáles son los criterios por los que éstas pueden cambiar. Este derecho se introduce en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.

    Se refuerza la obligación de información escrita sobre las condiciones laborales

    El trabajador tiene que conocer con antelación su pauta de trabajo. Con este objetivo, se exige que la empresa haga constar por escrito los contratos de trabajo independientemente de su duración. También los contratos por tiempo determinado inferiores a cuatro semanas, que hasta ahora quedaban exentos de esta obligación. Además, será obligatoria la comunicación por escrito si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral.

    Cuáles son las condiciones esenciales de trabajo que hay que incluir en los contratos

    Estas son las condiciones esenciales de trabajo: la duración del contrato, la duración de la jornada y su distribución y la duración del periodo de prueba.

    La duración del contrato

    En caso de no aparecer esta información obligatoria en el contrato de trabajo, éste se presumirá indefinido y a jornada completa.

    La duración de la jornada

    Cualquier modificación en el número de horas trabajadas será siempre voluntaria para el trabajador. La empresa no podrá imponer de forma unilateral por ejemplo la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el aumento o reducción de horas en el trabajo a tiempo parcial.

    En el caso de las horas complementarias pactadas, deberán anunciarse con un preaviso mínimo de tres días. Este plazo no se podrá rebajar mediante convenio. Si se cancelan estas horas complementarias sin respetar este margen de tres días los trabajadores tendrán derecho a recibir la retribución correspondiente.

    Cuando aparezca un puesto vacante, cualquier persona trabajadora con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitarlo. De esta manera se priorizará a la plantilla existente a la hora de acceder a mejores condiciones, como jornadas a tiempo completo, más horas de trabajo, contratos indefinidos, etc. La empresa deberá emitir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en un máximo de tres meses si la empresa tiene menos de diez trabajadores o un mes si son más de diez.

    El periodo de prueba

    El periodo de prueba en el caso del contrato indefinido se limita a un máximo de seis meses para técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de personas trabajadoras. Esta duración límite no podrá ser ampliable en el convenio colectivo.

    En los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se calculará siguiendo esta misma proporción.

    Protección del pluriempleo

    Las empresas no podrán obstaculizar el pluriempleo. Ni prohibirlo, ni limitarlo ni otorgarle un trato desfavorable a ninguna persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a otras empresas.

    Cualquier restricción tendrá que justificarse muy bien mediante causas objetivas como el respeto a la confidencialidad empresarial o la prevención de los conflictos de intereses, entre otras cuestiones.

    En los últimos tiempos no dejan de producirse novedades en el ámbito del derecho laboral y las empresas tienen muchas dificultades para mantenerse al día de todos los cambios. Por este motivo es cada vez más esencial contar con una buena asesoría laboral como la de Confianz, formada por profesionales especialistas en esta rama del derecho.

  • Derecho laboral 2024: novedades para las empresas

    En los últimos años se han acumulado un gran número de novedades legislativas en materia de derecho laboral, y 2024 ya apunta a que seguirá sumando nuevas obligaciones legales para las empresas. En este artículo vamos a repasar algunas de las últimas leyes que han entrado en vigor y otras que están a punto de hacerlo. 

    Desde el departamento de Derecho Laboral de Confianz mantenemos a nuestros clientes permanentemente actualizados en lo que respecta a los procedimientos y deberes existentes o en desarrollo para permitirles tener una estrategia que se anticipe a los cambios, elimine el riesgo de sanción y proteja la reputación de la compañía.

    Nuevas normas que entraron en vigor en 2023

    Implantación de un canal de denuncias interno

    Para las empresas de 50 trabajadores o más es obligatorio desde el 1 de diciembre de 2023 tener instaurado un canal de denuncias interno que permita a los trabajadores informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el ámbito profesional. 

    Permisos para la conciliación de la vida familiar y profesional

    El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio introdujo un paquete de reformas que afectan directamente a la conciliación entre la vida personal y profesional. Amplió la adaptación de la jornada, el permiso de matrimonio para parejas de hecho, el permiso retribuido de 2 a 5 días para cuidadores, el nuevo derecho a ausentarse del trabajo cuatro días de forma retribuida por causa de fuerza mayor, el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijo por tiempo superior a un año y los supuestos de nulidad objetiva de los despidos cuando se dé un trato desfavorable por ejercer los derechos de conciliación o corresponsabilidad.

    Permiso de lactancia de hasta 28 días. 

    Desde el 21 de diciembre de 2023 es posible disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada hasta 28 días.

    Cambios que entran en vigor en 2024

    Subida del salario mínimo interprofesional 

    En 2024 sube el salario mínimo interprofesional (SMI) en un 5%, llegando a los 1.134 euros en 14 pagas anuales. Este aumento se ha aprobado ya entradas algunas semanas del año 2024, pero su aplicación tiene efectos retroactivos a partir del 1 de enero.

    Sube la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional 

    Desde enero de 2024 el tipo de cotización a la SS por el Mecanismo de Equidad Internacional pasa del 0,6% al 0,7%. La empresa asume el 0,58%, mientras que el trabajador se hace cargo del 0,12% restante. Este tipo seguirá subiendo un 0,1% hasta 2029, año en el que alcanzará el 1,2%.

    Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a todos los becarios

    También desde el 1 de enero es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por todos los becarios. Incluso aunque sus prácticas no sean remuneradas. La empresa puede acceder a una reducción del 95% por las contingencias comunes.

    Protocolo de acoso LGTBI obligatorio

    A partir del 2 de marzo será obligatorio para todas las empresas de más de 50 trabajadores contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

    Novedades en derecho laboral anunciadas para 2024

    Reducción de la jornada laboral

    Entre los cambios en la regulación laboral anunciados por el Gobierno para este año destaca por su calado el de la reducción de la jornada laboral máxima de 40 a 38,5 horas semanales sin disminución del salario.

    Nuevo estatuto del becario

    El Ministerio de Trabajo ha anunciado que reabrirá la mesa de diálogo del estatuto del becario. Esta norma pretende restringir las horas de prácticas en función de su tipología, compensar como mínimo los gastos de transporte y manutención y limitar la presencia de becarios al 20% de la plantilla por centro de trabajo.

    Más allá de estos cambios ya esperados, habrá que estar atentos este 2024 a las novedades que seguro se irán produciendo en materia de derecho laboral.

  • Las nuevas causas de despido nulo que tienes que conocer

    Desde finales de junio está en vigor el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, cuyo texto incluye la transposición de la Directiva de la Unión Europea sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. De cara a las empresas empleadoras, la norma introduce nuevas causas de nulidad del despido, tanto objetivo como disciplinario.

    En concreto, el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, modifica los artículos 53.4 y 55.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Lo hace con el objetivo de proteger el derecho de los trabajadores a disfrutar de sus permisos de conciliación sin ser despedidos por ello.

    El hecho de modificar expresamente estos artículos no es baladí. De esta manera se eleva expresamente a la categoría de nulidad objetiva o automática el despido por haber disfrutado de estos permisos. Esto significa que, si la empresa no logra acreditar la procedencia del despido, éste será declarado nulo.

    Se transpone la Directiva que protege a progenitores y cuidadores

    Esta es una transposición de la Directiva Europea 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En su artículo 12 (“Protección contra el despido y carga de la prueba”), esta Directiva establece expresamente que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido y cualquier preparación para el despido de un trabajador por haber solicitado o disfrutado uno de los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6, o el tiempo de ausencia del trabajo previsto en el artículo 9”.

    ¿A qué se refiere exactamente?

    • Los artículos 4, 5 y 6 hacen alusión a los permisos de paternidad, parental y para cuidadores de cinco días por enfermedad u hospitalización. 
    • El artículo 9 alude a las fórmulas de trabajo flexible.

    Nuevas causas de nulidad del despido

    Tanto en los despidos por causas objetivas como en los disciplinarios, el renovado Estatuto de los Trabajadores añade nuevas causas de nulidad. Así, es nulo el depido de:

    1. Las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, disfrute del permiso parental o enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural. También cuando el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
    2. Las trabajadoras embarazadas.
    3. Las personas que hayan solicitado los cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
    4. Las personas que han solicitado o estén disfrutando los permisos recogidos en los ya mencionados artículos 4, 5 y 6.
    5. Los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por razones de conciliación o la excedencia prevista en el artículo 46.3.
    6. Las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o la asistencia social integral.

    La cambiante normativa laboral, que como hemos visto llega a afectar directamente al Estatuto General de los Trabajadores, hace casi imprescindible contar con una asesoría legal externa para la mayoría de los departamentos de Recursos Humanos de las empresas. En Confianz podemos acompañarte y evitarte conflictos costosos en tiempo y dinero.

  • Se reduce de dos años a un mes el plazo para incluir al trabajador en el plan de pensiones de la empresa

    Hasta ahora las empresas tenían un margen de dos años para incorporar los nuevos trabajadores en plantilla al plan de pensiones de la compañía. Sin embargo, a partir de ahora esta incorporación deberá ser prácticamente inmediata, en el plazo de un solo mes desde su contratación en plantilla. Así lo recoge el reciente Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

    Este Real Decreto completa el desarrollo reglamentario de la Ley de Planes de Pensiones de Empleo y promete acelerar la incorporación de trabajadores a los vehículos de ahorro para la jubilación. La medida, que afecta a grandes empresas y pymes por igual, está pensada tanto para los planes de pensiones de empleo ya constituidos como para los nuevos fondos de pensiones de promoción pública. Esta última es la figura a través de la que se pretende impulsar el ahorro previsión en el ámbito de la empresa. 

    En España escasea el plan de pensiones privado 

    El ahorro en planes de pensiones privados en España es muy reducido, sobre todo comparado con el volumen ahorrado en depósitos bancarios. 

    Si miramos los datos del cierre del primer trimestre proporcionados por la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensión Inverco, vemos que la inmensa mayoría corresponde a planes individuales promovidos por entidades financieras (82.553 millones de euros y 7,35 millones de partícipes). Muy por detrás se quedan los planes de empleo (35.200 millones de euros y 1,90 millones de partícipes), un tipo de plan de pensiones privado promovido sobre todo por grandes empresas y la administración pública.

    Fondos de pensiones de empleo de promoción pública

    Con el objetivo de impulsar el ahorro previsión en la empresa, también en empresas de menor tamaño, nacen los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP) que se implantarán probablemente este mismo otoño. Estas son sus principales características:

    • Sus comisiones serán más bajas que las de los planes individuales, de entre el 0,1% y el 0,25% anual.
    • Las gestoras se comprometen a tener 500 millones de euros en estos fondos en tres años, por lo que tendrán un volumen que les peritirá acceder a activos de inversión más sofisticados.
    • Se podrá seguir realizando aportaciones en el caso de jubilación parcial.
    • Los ahorradores podrán beneficiarse de aportaciones realizadas por las empresas a través de programas comerciales o campañas de patrocinio.
    • Los planes de empleo ya en vigor y los planes de pensiones simplificados, podrán adscribirse a estos nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública.
    • Se gestionarán a través de una plataforma digital que permitirá poner a disposición de promotores y trabajadores toda la información. 

    ¿Cómo funcionará su puesta en marcha?

    Hace unas semanas el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones propuso ya la adjudicación del contrato de gestión de estos nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública a cinco entidades: VidaCaixa (CaixaBank), Gestión de Previsión y Pensiones (BBVA), Caser Pensiones, Santander Pensiones e Ibercaja Pensión.

    Cada una de ellas administrará tres ­FPEPP con perfiles de riesgo diferentes: uno más conservador, otro mixto y otro más arriesgado. Son estas gestoras las que deciden qué activos comprar para cada vehículo de inversión. En total existirán 15 opciones diferentes a elegir.

    En definitiva, estos fondos de pensiones de empleo de promoción pública aspiran a consolidarse como un instrumento de previsión social complementaria dando un impulso a la previsión social en la empresa.

  • Estos son los nuevos permisos retribuidos de conciliación que podrán pedir los trabajadores

    La nueva Ley de Familias trae novedades importantes en el ámbito del derecho laboral, ya que establece tres nuevos tipos de permisos retribuidos orientados a facilitar la conciliación familiar y laboral.

    Los tres permisos laborales que prevé la Ley de Familias

    Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores solo permitía dos días de ausencia al año por causas muy graves como un fallecimiento, una enfermedad complicada o un accidente de parientes de hasta segundo grado (abuelos, nietos o hermanos).

    El texto creado por el Ministerio de Derechos Sociales junto a los departamentos de Hacienda y Justicia transpone la directiva europea de la conciliación y prevé los siguientes permisos laborales:

    Cinco días retribuidos

    La nueva ley establece que todo trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo hasta cinco días anuales para atender a un familiar hasta segundo grado o a un conviviente con o sin parentesco. Este permiso es retribuido y tiene las siguientes condiciones:

    • El trabajador debe avisar previamente.
    • El trabajador debe justificar los motivos del permiso, que abarcan: accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
    • La relación del enfermo con el trabajador podrá ser: 
      • Cónyuge
      • Pareja de hecho
      • Pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad
      • Cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera de sus cuidados.

    Cuatro días retribuidos

    En este caso se trata de un permiso de hasta cuatro días retribuidos al año por causas de fuerza mayor de los que el trabajador podrá disponer “cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente, que hagan indispensable su presencia inmediata”.

    El motivo deberá ser acreditado ante la empresa por el trabajador. Esta ausencia del puesto de trabajo está pensada por ejemplo para atender la típica situación de un niño al que hay que recoger en el colegio porque está enfermo. Por eso podrá disfrutarse parcialmente por horas, siempre que la suma no supere las cuatro jornadas laborales. 

    En total, sumados al permiso retribuido de cinco días que hemos visto anteriormente, la nueva ley permite a los trabajadores ausentarse hasta nueve días remunerados al año para cuidar a los hijos, la pareja, los parientes o convivientes.

    Permiso parental de ocho semanas

    Por último, la norma contempla permiso parental de ocho semanas anuales hasta que el menor cumpla los 8 años. Esta excedencia podrá disfrutarse de manera continua o discontinua pero por semanas completas. Igual que en el caso anterior, aquí el permiso también podrá ser a tiempo parcial o completo. 

    A diferencia de las anteriores, esta es una baja laboral no remunerada pensada, por ejemplo, para conciliar durante las vacaciones escolares o durante el período de incorporación progresiva del menor a la guardería. El trabajador deberá especificar a la empresa la fecha de inicio y fin del permiso, con una antelación de 15 días. En este caso se trata de un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, sin que pueda transferirse al otro progenitor.

    La puesta en marcha de este permiso será gradual. Si la ley acaba entrando en vigor en 2023, los trabajadores podrán disfrutar este mismo año de seis semanas de excedencia parental. En 2024 ya estará en vigor el permiso completo de ocho semanas al año. 

    Cuándo entrarán en vigor los nuevos permisos de conciliación laboral

    Estas tres nuevas bajas no entrarán en vigor hasta que la Ley de Familias supere su último trámite parlamentario y se publique en el Boletín Oficial del Estado, algo que todavía puede demorarse durante meses.

  • Nuevas sentencias sobre teletrabajo importantes para los empleadores

    En los últimos tiempos la Audiencia Nacional (AN) ha dictado varias sentencias que fijan doctrina sobre el teletrabajo. Esta forma de relación laboral se popularizó durante la pandemia y se está consolidando en la actualidad.

    Ante las demandas interpuestas por diversos sindicatos, la Sala de lo Social de la AN, ha acumulado diversos recursos que versan sobre la nulidad total o parcial de acuerdos sobre home office y trabajo a distancia suscritos entre empresas y parte de sus plantillas. Estas son algunas de las novedades más importantes.

    Prevalece el derecho a la desconexión de los teletrabajadores

    En esta modalidad de trabajo se corre el riesgo de difuminar excesivamente la frontera entre vida profesional y personal. Por este motivo, la ley de teletrabajo establece explícitamente el derecho a la desconexión digital. 

    La ley promueve que cada empresa cree su propia política de comunicación interna para establecer normas y límites claros en este sentido. Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha fallado que “los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo no los puede establecer unilateralmente el empresario, sino que, como indica el art. 88 LOPD, se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores».

    En esta ocasión, la sentencia se refiere concretamente al caso de una compañía que respetaba el derecho del trabajador a no responder a ninguna comunicación fuera de su jornada laboral salvo “circunstancias de urgencia justificada”. Como tales se introducían en la cláusula “situaciones que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio cuya urgencia temporal requiera una respuesta o atención inmediata por parte del trabajador”.

    Compensación por gastos derivados del teletrabajo y teléfonos privados

    Ante un acuerdo de teletrabajo elaborado por una compañía que señala que “el trabajador facilitará a la empresa su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio”, el tribunal recuerda que el artículo 11 de la Ley de Trabajo a Distancia establece que la empresa tiene que dotar a quienes trabajan desde su casa de “de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”. En este caso, la sentencia considera que el supuesto “por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio”, no puede significar “que sea el trabajador el que, para ello, ponga sus medios personales a disposición del empresario”.

    Según la ley, es la empresa quien debe hacerse cargo de todos los gastos asociados. Esto incluye teléfono móvil, parte proporcional de la electricidad y wifi, etc. 

    El vacío (temporal) de los convenios colectivos

    En la aplicación práctica de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia está apareciendo una dificultad. En algunos casos las empresas están utilizando cláusulas sobre la compensación al trabajador por los gastos en los que incurre cuando teletrabaja desde su casa que remiten a lo previsto en la negociación colectiva sectorial. El problema es que muchos convenios todavía no incluyen detalles sobre este punto. 

    En este caso prevalece la norma general sobre trabajo a distancia, que establece que “el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”. 

    La reversibilidad del teletrabajo depende de ambas partes

    La ley de teletrabajo española establece que esta modalidad de empleo es opcional. Por lo tanto, para ponerla en práctica debe existir voluntad entre empresa y trabajador. El acuerdo debe ser individual para cada teletrabajador, formalizarse por escrito y ser remitido al SEPE.

    De esta manera, no puede el empleador revocar unilateralmente la autorización para trabajar fuera de las instalaciones de la empresa. En este sentido, la AN señala que el trabajo a distancia no es una decisión que dependa exclusivamente de la empresa: “Se trata de un acuerdo de voluntades que para ambas partes es reversible. Por tanto, ambas pueden, si así cada una lo decide, revertir el trabajo a distancia”.

    ¿Tienes dudas sobre la aplicación de la Ley de Trabajo a Distancia en tu empresa? Los especialistas en consultoría laboral de Confianz pueden ayudarte.