Confianz

Etiqueta: concurso de acreedores

  • Los concursos de acreedores se disparan, pero caen los concursos exprés

    Como era de esperar, el fin de la moratoria concursal, las consecuencias que todavía arrastran muchas empresas desde la crisis del COVID-19 y la difícil coyuntura política y económica a nivel mundial han disparado el número de concursos de acreedores en los últimos meses.

    Entre enero y octubre, 5.879 empresas españolas iniciaron un proceso concursal. Esta cifra es un 19% más alta que en el mismo periodo de 2021 y está un 60,5% por encima de los niveles pre-COVID. Si nos remontamos más atrás, es la cifra más alta de los últimos 8 años. Habría que ir hasta los diez primeros meses de 2014, en los coletazos de la anterior crisis financiera, para encontrar más concursos de acreedores en los primeros diez meses del año (5.941).

    La nueva Ley Concursal, que entró en vigor a finales de septiembre, se ha estrenado con un gran volumen de actividad. En octubre se declararon 896 concursos de acreedores, un 53,1% más que en 2021 y una cifra no vista desde 2013. 

    Por sectores, el más afectado en los diez primeros meses del año es el del comercio, con 1.398 procedimientos (+36,3%). Le siguen la construcción y las actividades inmobiliarias (1.138, +25,1%). Y el tercer sector más afectado es el de la hostelería (691), aunque en su caso el número de concursos se ha reducido casi un 13% respecto a 2021.

    Finaliza la moratoria concursal 

    Nos encontramos ante una situación de tormenta perfecta que explica el creciente número de empresas que se declaran en concurso. 

    Por una parte, el 1 de julio finalizó la moratoria concursal. Las empresas en situación de insolvencia volvieron a tener un plazo de solamente dos meses para realizar la solicitud de concurso. Desde marzo de 2020 habían disfrutado de una dispensa temporal que se puso en marcha para proteger a las empresas afectadas por la crisis económica provocada por el COVID-19. Esto redujo el número de concursos de acreedores declarados hasta cotas anteriores a septiembre de 2004, fecha en la que entró en vigor la ya extinta Ley Concursal anterior.

    Acaba la carencia de los créditos ICO

    Por otra parte, dos crisis prácticamente encadenadas están castigando sobremanera al tejido empresarial. Los altos costes energéticos y de producción han puesto a muchas compañías contra las cuerdas. Y la subida de los tipos de interés dificulta en gran medida la refinanciación de la deuda.

    Por último, el final del periodo de carencia para muchos créditos ICO está haciendo que muchas empresas tengan que hacer frente al pago de estos préstamos cuando todavía no se han recuperado del todo. 

    Debido a todos estos motivos, todo apunta a que la tendencia en los concursos de acreedores para los próximos meses va a seguir al alza. Según las previsiones de Informa D&B, es probable que el año termine con más de 7.000 concursos declarados.

    Las buenas noticias: caen los concursos de acreedores exprés

    Tras poco más de un mes en vigor, todavía es pronto para valorar los resultados de la nueva ley concursal, que tiene entre sus objetivos prioritarios facilitar los procesos de reestructuración y priorizar el salvamento de las empresas viables. Sin embargo, sus efectos ya pueden notarse por ejemplo en la gran reducción en el número de concursos exprés.

    Este tipo de concursos que combinan simultáneamente la solicitud de concurso y la de extinción de la empresa venían experimentando un crecimiento sostenido a lo largo de los últimos años. No obstante, en el mes de octubre cayeron al 40%, 36,5 puntos menos que el mes anterior. En 2021, suponían el 65% del total y en los nueve primeros meses de este año no había bajado del 65,5%.

     

     

     

  • El experto en materia de reestructuración en la nueva Ley Concursal

    Una de las novedades más remarcables de la nueva Ley Concursal es la introducción de una nueva figura auxiliar: el experto en materia de reestructuración. En este artículo repasamos cuáles son sus funciones y el proceso de nombramiento.

    Funciones

    Lo primero es saber cuáles son las funciones de esta nueva figura que interviene a partir de ahora en los concursos de acreedores. Pues bien, el experto en reestructuraciones actúa como un mediador que promueve la negociación entre las partes. También ayuda a deudores con poca experiencia y facilita las decisiones judiciales cuando surgen controversias entre las partes. Además, en el caso de los planes no consensuales elabora un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa.

    Cómo se nombra al experto en materia de reestructuación

    Los artículos 672, 673, 676 y 678 de la Ley Concursal establecen que al experto en materia de reestructuración dentro de un proceso concursal o preconcursal lo nombra el juez. Solo podrá hacerlo en dos casos:

    • Cuando lo solicite el deudor o una mayoría de los acreedores.
    • De manera autónoma, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de los acreedores o cuando se pretenda la homologación judicial de un plan de reestructuración que despliegue efectos a terceros que no hubiesen votado a su favor.

    Tareas del experto en reestructuración

    Entre sus conocimientos, habilidades y destrezas, el experto en materia de reestructuración debe estar capacitado para detectar las señales de alerta de insolvencia temprana. En este sentido, no podemos olvidar que la Ley Concursal transpone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuyo objetivo fundamental es ofrecer servicios de prevención de quiebra o early warning (alerta temprana).

    Para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, el experto debe ser capaz de predecir las dificultades, reestructurar la organización de forma preventiva y adaptarla al mercado. Con este objetivo, algunas de sus tareas concretas principales son analizar la situación y estados financieros de la empresa y elaborar planes de viabilidad y estrategias de crecimiento. También implementa soluciones financieras, medidas de reestructuración y continuidad. Evalúa programas de cumplimiento normativo e implementa sistemas de control de riesgos.  Por último, asesora tanto en los sistemas de alerta temprana, como la ejecución hipotecaria y el concurso de acreedores.

    Competencias del experto en reestructuración

    Para llevar a cabo todas estas tareas con efectividad, el experto en material de reestructuración debe tener conocimientos jurídicos, financieros y empresariales especializados como:

    1. La normativa aplicable a cada caso concreto de proceso concursal.
    2. Los sistemas de alerta e intervención temprana.
    3. Los deberes de los administradores de las organizaciones.
    4. Las técnicas de control de riesgos.
    5. Los programas de cumplimiento normativo.
    6. La ejecución de un análisis financiero.
    7. La ejecución de un plan de viabilidad.
    8. La valoración de organizaciones.
    9. Qué es y en que consiste una reestructuración o refinanciación.
    10. La implementación de posibles soluciones financieras.
    11. La implementación de estrategias de crecimiento.

    Cuál es el perfil del experto en la reestructuración

    Según el artículo 674 de la nueva Ley Concursal, el experto en materia de reestructuración debe ser una “persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley”. 

    En la práctica, esto significa que el experto en materia de reestructuración pasa a convertirse en una profesión. Para ejercerla no es necesaria ninguna titulación ni colegiación obligatoria. Sin embargo, esta nueva ley concursal va a requerir de profesionales cualificados y expertos en concursos de acreedores.

    En Confianz atesoramos una larga experiencia en derecho concursal. No dudes ponerte en contacto con nosotros si tienes alguna duda en sobre este tema.

  • Estas son las tres opciones para las empresas en dificultades tras el fin de la moratoria concursal

    Llegó el fin de la moratoria concursal y muchas cosas cambiaron el pasado 1 de julio de 2022 para las empresas en dificultades. 

    • Por un lado finalizó la moratoria concursal decretada para apoyar la recuperación después de la pandemia del Covid-19. En consecuencia, los administradores de empresas en situación de insolvencia vuelven a estar obligados a solicitar la declaración de concurso de acreedores. Asimismo, se reanunda la admisión a trámite de las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores.
    • Por otra parte, también desde el 1 de julio se hace exigible el pago de las cuotas de los préstamos avalados ICO con carencia que el Gobierno puso en marcha como medida de apoyo a la economía y solvencia.

    En el complicado contexto político y económico actual muchas empresas se ven abocadas este otoño a hacer frente a sus problemas de liquidez. Repasamos en este artículo algunas de las soluciones a su alcance.

    Mecanismos preconcursales

    En un estadio inicial, cuando la compañía todavía es viable pero está empezando a incumplir sus obligaciones o incluso prevé no poder asumir los pagos a corto plazo, las herramientas preconcursales son una manera de corregir la situación antes de llegar a la liquidación.

    Según el artículo 583 de la Ley Concursal, la empresa puede poner en conocimiento del Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El objetivo es alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación que evite tener que llegar al concurso de acreedores.

    Las ventajas del mecanismo preconcursal son:

    • Proporciona una prórroga de tres meses en el plazo legal para solicitar concurso de acreedores. De esta manera no se trunca la actividad ordinaria de la empresa y sus órganos de administración conservan plenas facultades en la gestión. La compañía consigue un alivio de tesorería y una protección que puede aprovechar para reorganizar las deudas y verificar su viabilidad.
    • Impide que cualquier acreedor solicite la declaración de un concurso.
    • También impide que los acreedores puedan iniciar o continuar ejecuciones o embargos sobre bienes de la empresa que resulten necesarios para su continuidad.
    • En definitiva, el preconcuso dota de una mayor influencia sobre los acreedores para la negociación de un acuerdo.

    Concurso de acreedores

    Cuando la empresa no es viable y carece de la liquidez suficiente para afrontar el cumplimiento regular de sus obligaciones exigibles, el administrador tiene que solicitar el concurso de acreedores, como solución para evitar responsabilidades.

    Se nombrará un administrador concursal y se podrá optar por intentar aprobar un convenio o acudir directamente a la liquidación de los bienes. En este caso el administrador concursal procederá a la venta de los activos de la sociedad, para satisfacer con el líquido obtenido y en la medida de lo posible a los acreedores.

    Últimamente está muy en boga la figura del concurso de acreedores exprés. En él, para evitar perjuicios económicos tanto para el deudor como para los acreedores, el Juzgado acuerda la declaración y conclusión simultanea del concurso por insuficiencia de patrimonio realizable.

    Ley de segunda oportunidad tras el fin de la moratoria concursal

    En los casos en los que el empresario avala créditos de la sociedad, éste puede acogerse al mecanismo de protección que otorga la Ley de Segunda Oportunidad. 

    Este proceso permite a cualquier persona física con deudas derivadas de su actividad profesional negociar un plan de pagos con sus acreedores. En caso de no alcanzar un acuerdo, puede acceder a la exoneración de sus deudas de manera que no le impida comenzar un nuevo proyecto empresarial y en definitiva rehacer su vida.

    ¿Cómo afronta tu empresa este último tramo del año? Si prevés tener que recurrir a alguna de estas soluciones, habla con Confianz Asesoría.

  • Novedades en la Ley de Segunda Oportunidad: más facilidades para el deudor

    La nueva Ley Concursal enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que actualiza la Ley Concursal de 2003 también incluye novedades en la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). 

    La LSO es una herramienta que se dirige a personas físicas y autónomos en concurso y permite al deudor renegociar con los acreedores para cambiar los plazos, disminuir la deuda con quitas e incluso anularla completamente. Su objetivo es incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial.

    A partir de ahora, dependiendo de su situación, el deudor podrá elegir entre:

    • La exoneración de toda la deuda a través de la liquidación de la masa activa (todos sus bienes, derechos e ingresos).
    • La exoneración del pasivo insatisfecho a través de un plan de pagos de tres años.

    Requisitos para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad

    • Ser deudor de buena fe. Es decir, no haber ocultado bienes, derechos o ingresos, o haberse endeudado a sabiendas de que no se podría pagar.
    • Que la estimación inicial de las deudas no supere los cinco millones de euros.
    • Demostrar la insolvencia efectiva actual o inminente, con deudas impagadas o a las que no se podrá hacer frente.
    • Haber sido declarado no culpable del concurso de acreedores.
    • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años
    • Carecer de antecedentes penales por delitos económicos: contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, derechos de los trabajadores, patrimonio o falsedad documental. 

    Novedades en la Ley de Segunda Oportunidad

    El deudor no tendrá que perder su vivienda

    Con la nueva ley, que entrará en vigor en septiembre de 2022, el deudor no tendrá que quedarse sin su vivienda habitual o sin los bienes y derechos necesarios para realizar su actividad laboral. Hasta hoy, el deudor debía liquidar obligatoriamente todos sus bienes para ser considerado de buena fe y poder exonerar lo que le quedaba de deuda. Ahora el deudor podrá eludir la liquidación de su patrimonio si presenta y cumple un plan de pagos fraccionado.

    Además, si el deudor es autónomo, podrá continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.

    Plan de pagos de tres años

    Por otra parte, se reduce el plan de pagos a acreedores de cinco a tres años. No obstante, seguirá existiendo la posibilidad de alargarlo a cinco años si no se enajena la vivienda habitual del deudor o si los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.

    Se rebajan los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

    La nueva normativa amplía y relaja los requisitos bajo los cuales el deudor puede acogerse a la LSO. Por ejemplo, no será obligatoria la negociación previa con los acreedores de un acuerdo extrajudicial de pagos.

    Por otra parte, se podrán acoger a la Ley de Segunda Oportunidad también las personas físicas cuyas deudas no provengan de actividades empresariales. Asimismo, se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

    Exoneración de deuda pública podrá llegar a los 20.000 euros

    En el nuevo texto de la Ley Concursal, el Gobierno contempla que los autónomos y pymes puedan exonerarse hasta 20.000 euros de deuda pública. Esta cantidad se repartiría entre 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria y 10.000 euros con la Seguridad Social. La única limitación es que la cancelación de deudas de derecho público sólo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.

  • Tipos de acreedores en el proceso concursal

    El acreedor es el sujeto activo de una relación jurídica en la cual tiene derecho a reclamar a otro, el deudor, el cumplimiento de su obligación o pago. Ante la falta de cumplimiento, el acreedor puede emprender acciones legales.

    El acreedor puede ser una persona física o jurídica. Esta figura está regulada en el Código Civil.

    Clasificación de los acreedores según diferentes criterios

    Tipos de acreedores según la preferencia del crédito

    Esta es la tipología clave una vez se ha llegado a un concurso de acreedores, según el orden de preferencia para el cobro de la deuda que ocupa cada acreedor cuando se presentan varios en el proceso concursal. La Administración Concursal asigna las preferencias basándose en la condición del acreedor y la relación jurídica de la deuda.

    • Acreedores privilegiados. Tienen derecho a cobrar antes que otros acreedores, y solovan. Son los créditos contra la masa y los gastos y deudas generados después de la declaración del concurso de acreedores. Por ejemplo, salarios adeudados por los últimos 30 días de trabajo que no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional o las costas y gastos judiciales con motivo del concurso de acreedores.
    • Acreedores ordinarios o simples. Cobran después que los privilegiados. Suelen ser la mayor parte de los créditos en cualquier concurso de acreedores. Incluyen por ejemplo facturas impagadas a proveedores y otros acreedores. 
    • Acreedores subordinados. No forman parte de la junta de acreedores y son los últimos en cobrar. Pueden ser por ejemplo las deudas que, a pesar de haber sido comunicadas fuera de plazo, hayan sido aceptadas por la administración concursal. Otras posibilidades son los intereses, las multas, los socios, administradores, apoderados y otros acreedores relacionados con el deudor.

    Tipos de acreedores según la garantía del crédito

    • Acreedores personales. Son aquellos que no tienen documentada la deuda. No pueden tomar medidas judiciales contra los deudores en caso de demora o impago.
    • Acreedores reales. En este caso existe un contrato que refleja los derechos y obligaciones de las partes, por lo que estos acreedores pueden reclamar y emprender acciones judiciales.
    • Acreedores pignoraticios. A modo de garantía de la devolución del préstamo exigen la entrega de un bien que, en caso de impago, puede ser vendido o subastado.

    Tipos de acreedores según la naturaleza de la obligación

    • Obligaciones solidarias. Cada deudor está obligado al cumplimiento íntegro del compromiso.
    • Obligaciones mancomunadas. La deuda se divide en tantas partes como deudores existan. Cada deudor solo está obligado en la parte que le corresponde.
    • Obligaciones consolidadas. Surge de la unificación de varias obligaciones previas y ofrece ventajas al deudor en términos de mejores plazos o intereses.

    Cuál es la diferencia entre un acreedor y un proveedor

    Tanto los acreedores como los proveedores son personas físicas o jurídicas que suministran bienes y servicios a la empresa. Pero la diferencia clave es en qué parte de la actividad se aplican estos bienes y servicios. Mientras que los de los proveedores son necesarios para el proceso productivo y son esenciales para la actividad que desarrolla la empresa, como las materias primas, en el caso de los acreedores sus bienes y servicios no están ligados directamente al proceso productivo. Pueden ser por ejemplo productos de limpieza, suministro de electricidad, etc.

    En el caso de que se declare un concurso de acreedores, los proveedores se convierten en acreedores y sus deudas suelen ser consideradas simples u ordinarias.

  • Junio es la fecha límite: la reforma concursal impedirá cancelar deudas con Hacienda y la seguridad social

    En los últimos años, la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) ha llegado a cancelar deudas de más de un millón de euros con Hacienda o la Seguridad Social. Sin embargo, esta situación podría cambiar muy pronto. 

    Creada en 2015, la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) permite cancelar sus deudas a particulares, autónomos y empresarios que se encuentran en situación de insolvencia. En total, más de 15.000 particulares, autónomos y empresarios han conseguido cancelar sus deudas en los últimos siete años gracias a la LSO.

    Con la reforma de la Ley Concursal ya no se condonará deuda pública

    En un principio la Ley de la Segunda Oportunidad se creó para perdonar deudas privadas, con bancos o proveedores. Desde 2019, una sentencia del Tribunal Supremo, se incluyen también las deudas públicas, a Hacienda o la Seguridad Social.

    En concreto, la situación actual es que es posible una exoneración de hasta el 70% de la deuda pública, fraccionando el pago del 30% restante en un plazo máximo de cinco años. Pero la reforma de la ley concursal cuya entrada en vigor se prevé para junio de 2022 podría cambiar las reglas del juego. 

    De hecho, ya en 2020 el texto refundido de la Ley Concursal eliminaba los créditos públicos como deuda perdonable dentro de la LSO. Sin embargo, la mayoría de los juzgados han seguido incluyéndolos durante todo este tiempo. Lo hacen siguiendo las directrices del Tribunal Supremo, que considera que el texto refundido va en contra de la normativa comunitaria, que garantiza que los empresarios insolventes de buena fe y que cumplen ciertos requisitos puedan acceder al menos a un procedimiento que desemboque en la plena exoneración de deudas. 

    Ahora, el nuevo texto de la reforma concursal pretende terminar con esta situación y evitar que la sentencia del Tribunal Supremo pueda utilizarse para seguir perdonando deuda pública. En concreto, limita a un máximo de tan solo 1.000 euros la deuda máxima cancelable con Hacienda y la Seguridad Social.

    Esta cifra es especialmente baja si tenemos en cuenta que en los últimos años con la Ley de Segunda Oportunidad se han llegado a perdonar créditos públicos de más de un millón de euros.

    ¿Es ahora el momento de acudir al concurso de acreedores?

    El aumento de las situaciones de insolvencia provocado por la crisis del coronavirus, unido a este horizonte en el que aparece con fuerza la posibilidad de que se limite la cancelación de deudas públicas, ha disparado hasta en un 63% las solicitudes para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. 

    Cada caso es diferente y debe estudiarse individualmente, pero las empresas en situación de insolvencia deberían plantearse seriamente la posibilidad de acudir ya al concurso de acreedores. De lo contrario, se arriesgan a encontrarse con unas condiciones mucho menos favorables dentro de pocos meses.

    Como la reforma no se aplicará de forma retroactiva, la nueva normativa solo afectará a los casos presentados tras la aprobación del nuevo texto. Es decir, que una simple cuestión de fechas puede hacer que dos casos idénticos se enfrenten a situaciones muy distintas.

    Recuerda que la reforma concursal, proyectada por el Ministerio de Justicia y presentada al Parlamento el pasado diciembre, se prevé que sea aprobada en el próximo mes de junio.

  • Claves para afrontar una reestructuración empresarial con garantías

    La moratoria concursal que comenzó con la pandemia en marzo de 2020 finalizará el próximo mes de junio. Muchas compañías van a verse obligadas entonces a emprender una reestructuración empresarial para mantener la viabilidad de su negocio. 

    En este artículo vamos a repasar algunas de las claves que permiten a las empresas afrontar una reestructuración empresarial con garantías. 

    Más vale prevenir

    Una reestructuración implica modificaciones y cambios profundos en la sociedad. Si la empresa es capaz de prever con antelación la aparición de cualquier crisis podrá superarla a tiempo, en unas condiciones más beneficiosas y con una mejor capacidad de adaptación.

    Estudiar en profundidad la situación de la compañía

    Hay que partir de un análisis profundo de la situación financiera, económica y jurídica de la empresa. Y a ser posible es mejor si se lleva a cabo externamente, porque así será más objetivo.  

    Analizaremos todos los procesos uno por uno, desde el punto de vista de intentar generar más con menos, eliminar duplicidades, etc.

    El plan de viabilidad

    Del resultado de este análisis se concluirá si la empresa es realmente viable o no. En el primer caso, se diseña un plan de viabilidad que deberá establecer las pautas para que la actividad económico-empresarial sea rentable con los recursos disponibles y en qué plazos lograrlo. En el segundo caso, debe procederse a realizar una liquidación ordenada lo más rápidamente posible. 

    ¿Reestructuración operativa o financiera?

    En este punto es importante saber los recursos que se van a utilizar y cómo se van a obtener. A partir de esta información decidiremos si hacemos una reestructuración operativa, modificando el negocio de la firma, y/o una reestructuración financiera que afecte al modo de financiación de la compañía.

    – La reestructuración operativa afecta al core business, al modelo de negocio, y puede implicar desde la modificación de los objetivos estratégicos y la misión de la empresa hasta su redimensionamiento. Es especialmente adecuada cuando la crisis está causada por una pérdida de posicionamiento y competitividad, la obsolescencia del producto, los cambios en las tendencias de consumo, una crisis económica global o sectorial.

    – La reestructuración financiera puede consistir en la renegociación del pasivo con las entidades financieras y acreedores comerciales, la renegociación de la estructura del mismo, la venta de bienes no esenciales para la actividad o incluso de unidades productivas cuya salida pueda resultar rentable para el resto de la empresa. Este tipo de reestructuración es oportuna en situaciones de falta de liquidez, necesidad de nuevas líneas de financiación, flujos de caja bajos, un excesivo apalancamiento, una crisis económica que dificulte la obtención de financiación externa… Y en la actualidad también las dificultades para devolver los créditos ICO recibidos durante la pandemia. 

    Contar con expertos financieros y jurídicos

    El nuevo Proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal señala la necesidad de que los equipos de reestructuración incluyan asesores tanto financieros como jurídicos. Porque las medidas de reestructuración han de respetar escrupulosamente el marco legal para alcanzar plena validez y eficacia. Por ejemplo en el análisis de los contratos de la empresa, tanto con los trabajadores como con terceros.

    No excederse en los tiempos

    Depende mucho de cada caso, pero lo más habitual es que una reestructuración empresarial dure entre seis meses y un año. En este tiempo hay que haber cumplido los procesos diseñados en el plan de acción y haber logrado la estabilidad económica financiera a medio plazo.

    Antes de llegar al objetivo final lo normal es que existan hitos intermedios que nos ayudarán a evaluar si la reestructuración está avanzando correctamente.

    Contar con el asesoramiento de expertos externos es clave en el éxito de una operación de reestructuración empresarial. En Confianz somos expertos en este área y estamos listos para ayudarte.

  • El Plan de Viabilidad preconcursal y concursal: así funciona

    El concurso de acreedores no es la única situación en la que una empresa pueda necesitar un Plan de Viabilidad. También existen Planes de Viabilidad de creación, de venta… Pero en este artículo vamos a centrarnos en el plan de viabilidad concursal, que es obligatorio en todo concurso de acreedores independientemente de que el resultado final sea la liquidación de la empresa o su reflote. 

    La nueva Ley Concursal se refiere en numerosos preceptos a la exigencia de un Plan de Viabilidad, que debe especificar «los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros». Sin embargo, no ofrece un gran detalle de las características y metodología con las que debe elaborarse el Plan de Viabilidad.

    Plan de Viabilidad de restructuración empresarial o preconcursal 

    El preconcurso de acreedores permite buscar una solución cuando una empresa sufre una situación financiera crítica y se aproxima a la insolvencia. En situaciones de iliquidez, es la herramienta perfecta para evitar entrar en el concurso de acreedores.

    En lugar de dejar que la situación crítica se vaya deteriorando paulatinamente hasta acabar en un concurso de acreedores o concurso express, el preconcurso paraliza las posibles ejecuciones y otorga un tiempo extra para planificar un Plan de Viabilidad que corrobore a los acreedores el futuro real del negocio. La gestión de la empresa mantiene totalmente su autonomía.

    En esta fase previa a un concurso de acreedores, los Planes de Viabilidad permiten evitar que la crisis sea irremediable. Con el preconcurso la empresa dispone de un plazo estimado de cuatro meses. Durante este tiempo puede conseguir nuevos acuerdos o financiación, planes de pagos con acreedores, reunificación de créditos, nuevas líneas de financiación, liquidación de activos…

    Es fundamental contar con abogados expertos en la elaboración de Planes de Viabilidad, capaces de aprovechar al máximo el limitado tiempo disponible y con las herramientas técnicas y jurídicas básicas para crear una estrategia que convenza a los acreedores y permita reflotar la empresa con una solución conjunta.

    El Plan de Viabilidad debe incuir:

    • Evaluación del activo corriente y no corriente.
    • Nuevos planteamientos de financiación viables.
    • Renegociación realista con los acreedores de las condiciones de pago.
    • Acuerdos con los acreedores de fraccionamientos, aplazamientos, quitas, etc. para las deudas ya vencidas.

    Plan de Viabilidad concursal

    Si finalmente se llega a la declaración del concurso de acreedores, el trabajo realizado con la elaboración del Plan de Viabilidad preconcursal no habrá sido en vano, ya que en este momento todavía es posible solicitar un concurso de acreedores bajo convenio. Si los acreedores aprueban la propuesta de quita y aplazamiento de pago que se recogen del Plan de Viabilidad, la empresa podrá seguir funcionando.

    El Plan de Viabilidad es un requisito obligatorio más para presentar la solicitud del concurso de acreedores, independientemente de que éste acabe en un reflotamiento de la empresa o, en los peores casos, en su liquidación. Su objetivo es conseguir la aprobación de un convenio por parte de los acreedores. De no lograrla, se procederá al plan de liquidación, siempre intentando que se mantengan a salvo las unidades de negocio que ofrecen rentabilidad.

    En definitiva, un buen Plan de Viabilidad a tiempo es clave para el futuro de tu empresa en los momentos más críticos. Contar con abogados especialistas en su elaboración, como el equipo de Confianz, puede marcar la diferencia entre lograr su continuidad o acabar en una liquidación. 

  • El preconcurso de acreedores en la nueva Ley Concursal

    El Texto Refundido de la Ley Concursal publicado en el BOE el 7 de mayo de 2021 reordena una serie de figuras que ahora se agrupan en lo que se ha denominado Derecho Preconcursal. 

    Con la nueva ley cobra más relevancia el preconcurso, que da ahora al deudor una mayor protección frente a las ejecuciones de los acreedores con el objetivo prioritario de favorecer la consecución de acuerdos. 

    El preconcurso es un mecanismo que otorga un último plazo para renegociar con sus acreedores y alcanzar un acuerdo al deudor que prevé que va a entrar en situación de insolvencia. El objetivo último es evitar llegar al concurso de acreedores.

    El plazo es de tres meses. Si no se llega a un acuerdo con los acreedores, la empresa deberá entonces solicitar la declaración de concurso, que en este caso será un concurso consecutivo.

    Qué ventajas tiene solicitar un preconcurso 

    El preconcurso dota a las empresas de las herramientas necesarias para lograr la continuidad en momentos de dificultades económicas y situaciones de insolvencia tratando de evitar el inicio de un proceso concursal.

    Sus principales puntos a favor son:

    • La empresa gana tiempo para intentar llegar a acuerdos con sus acreedores.
    • La empresa no es intervenida por el Juez.
    • Las ejecuciones se bloquean.
    • Impide que los acreedores puedan solicitar la declaración de un concurso de acreedores necesario.
    • La comunicación del preconcurso puede ser de carácter reservado si así lo solicita el deudor. De esta manera puede preservar su imagen y reputación.
    • Los acreedores prefieren negociar con un deudor que aún no ha sido declarado en concurso.

    Posibles acuerdos 

    Si el preconcurso de acreedores tiene éxito el acuerdo resultante puede presentar tres formas distintas:

    Adhesión a una propuesta anticipada de convenio

    Deberá incluir quitas de una parte de los créditos o ampliaciones en el plazo de pago. También podrá proponer la venta de unidades productivas y/o la conversión de los créditos en acciones o en otro producto financiero. 

    Acuerdo de refinanciación

    Permite pactar una disminución de las deudas o una ampliación del plazo para pagarlas. El acuerdo de refinanciación puede ser de dos tipos:

    • Acuerdo de refinanciación colectivo, que deberá ser suscrito por el deudor y por acreedores que representen las tres quintas partes del pasivo. Su plan de viabilidad deberá permitir la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo. Su objetivo será la modificación o extinción de las obligaciones del deudor.
    • Acuerdo singular de refinanciación, que debe ser suscrito por el deudor y uno o varios acreedores y, igual que el acuerdo de refinanciación colectivo, responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional. El activo corriente resultante debe ser igual o superior al pasivo corriente. La porción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no debe ser superior a la existente antes del acuerdo, ni superior al 90% del pasivo. El tipo de interés aplicable a los créditos resultantes del acuerdo no debe exceder en más de un tercio de los intereses aplicables a los créditos antes del mismo.

    Acuerdo extrajudicial de pagos

    Se realiza a través de un mediador que toma las riendas de la negociación para alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia.

    Si tu empresa está en dificultades y los acreedores pueden iniciar acciones legales, en Confianz podemos ofrecerte asesoramiento en este área.

  • Cómo afecta al socio la reestructuración según el Anteproyecto de Reforma Concursal

    El Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 3 de agosto tiene como objetivo fundamental la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva.

    Tanto en la Directiva (artículo 2.1.1), como en el Anteproyecto (artículos 617 y 618), se concibe el objeto de la reestructuración de manera amplia, a diferencia de las refinanciaciones tradicionales. Por supuesto, esto tiene su reflejo en la posición de los socios, que pueden quedar afectados por las medidas de reestructuración.

    La difícil posición del socio respecto de las medidas de reestructuración

    La Directiva (UE) 2019/1023 deja al legislador nacional la difícil cuestión de cómo amparar los derechos de los socios. Por ejemplo, decidir si deben ser tratados o no de la misma manera que los acreedores o como una categoría más de éstos, y de qué manera pueden expresar su voluntad sobre el contenido del plan de reestructuración.

    En este sentido, en la Exposición de Motivos del Anteproyecto el texto admite que una de las cuestiones más complejas de esta transposición es precisamente la relativa a la posición de los socios de la sociedad deudora cuando el plan de reestructuración afecta a sus derechos. Por ejemplo, cuando ésta conlleva ampliaciones de capital, modificaciones estructurales, disposición de activos esenciales u otras acciones que requieren el consentimiento de los socios. 

    Derecho de voto de los socios cuando la reestructuración afecta a sus derechos

    Ante este abanico de posibilidades, el Anteproyecto ha optado por una solución inédita hasta ahora en el Derecho español. Reconoce el derecho de voto de los socios cuando el plan de reestructuración afecta a sus derechos.

    Para que los socios puedan expresar su consentimiento, la nueva ley respeta que la voluntad social se conforme bajo las reglas aplicables al tipo de sociedad que corresponda. Al margen de las reglas procedimentales aplicables a los demás acreedores.

    Arrastre de socios disidentes

    Como hemos visto, el Anteproyecto de Ley reconoce el derecho de voto a los socios afectados por el plan de reestructuración. Sin embargo, también permite que el plan de reestructuración se homologue en contra de su voluntad.  Por ejemplo en caso de insolvencia actual o inminente y siempre que no concurra el supuesto especial de los artículos 684 a 686 del Anteproyecto.

    De esta manera se evitan ciertas conductas abusivas que, en la práctica, comportan una redistribución de valor en beneficio de los socios y en perjuicio de los acreedores sin justificación económica alguna (artículos 642 y 643).

    Impugnación por los socios del plan de reestructuración

    El artículo 659 del Anteproyecto contempla la impugnación del auto de homologación. Esto es así para los supuestos de solicitud de homologación sin fase de contradicción previa. Cuando el deudor o los socios de la sociedad deudora no hayan aprobado el plan de reestructuración por alguno de estos motivos: 

    • Porque el plan no cumple con los requisitos de contenido y de forma exigidos.
    • El plan no ha sido aprobado de conformidad con las prescripciones legales.
    • El deudor no se encuentra en estado insolvencia actual o inminente.
    • El plan no ofrecea una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
    • Cuando una clase de acreedores afectados vaya a recibir derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus créditos.

    En el caso de que la aprobación del plan requiriese acuerdo de los socios, el artículo 643 del Anteproyecto establece que, si éstos no lo hubieran aprobado, sólo aquéllos que hubiesen votado en contra tendrán legitimación para impugnarlo.