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Etiqueta: concurso de acreedores

  • Derechos y obligaciones del acreedor concursal tras la reforma legislativa

    Cuando una empresa no puede pagar sus deudas y se declara en concurso de acreedores, se considera acreedor concursal a toda persona o empresa que tenga deudas pendientes con la empresa concursada. La reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022 ha cambiado completamente el panorama legal. Esta nueva normativa refuerza la posición del acreedor concursal y crea herramientas más eficaces para recuperar las deudas.

    La ley actual busca soluciones rápidas antes de que las empresas lleguen a cerrar definitivamente. Para el acreedor concursal, estos cambios significan más garantías y mayor participación en todo el proceso. También permite intervenir activamente en las decisiones que afectan a la recuperación de su dinero.

    Derechos ampliados del acreedor concursal con la nueva legislación

    La reforma ha fortalecido considerablemente los derechos del acreedor concursal. Ahora tiene más herramientas legales para proteger sus intereses y controlar el desarrollo del proceso concursal.

    El primer derecho básico consiste en aportar todos los documentos necesarios que demuestren que efectivamente existe la deuda. Esta documentación debe incluir contratos, facturas, albaranes o cualquier prueba que confirme el origen de la deuda. También debe especificar el importe exacto, las fechas de cuando se contrajo la deuda y cuándo debía pagarse.

    El acreedor concursal puede solicitar que su deudor se declare en concurso. Si tiene varios deudores que pertenecen al mismo grupo de empresas, puede pedir que se tramiten todos los concursos juntos. Esta medida acelera los procedimientos y evita duplicar costes y trámites innecesarios.

    La nueva ley garantiza que el acreedor concursal conozca públicamente cuando se inicia el concurso. Esta información se publica en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Registro Mercantil. Una vez publicado, los acreedores tienen exactamente un mes para presentarse ante el administrador concursal.

    También puede participar en la calificación del concurso. Esto significa que puede aportar pruebas para demostrar si la empresa actuó con mala fe o de forma negligente antes del concurso. Si su deuda supera un millón de euros o representa al menos el 5% de todas las deudas de la empresa, puede elaborar su propio informe de calificación.

    Otro derecho importante permite presentar alegaciones durante todo el proceso. El acreedor concursal puede defenderse si no está de acuerdo con las propuestas del administrador concursal. También puede oponerse a los convenios que considere perjudiciales para sus intereses.

    Obligaciones que debe cumplir el acreedor concursal en el proceso

    Con los nuevos derechos llegan también obligaciones específicas que el acreedor concursal debe respetar. Estas obligaciones garantizan que el proceso se desarrolle correctamente y protegen los derechos de todas las partes implicadas.

    La primera obligación fundamental requiere respetar los acuerdos alcanzados en las negociaciones. Una vez firmado un convenio o alcanzado un pacto, el acreedor concursal no puede exigir condiciones diferentes o adicionales. Esta norma da seguridad jurídica y facilita que se lleguen a acuerdos entre deudor y acreedores.

    También debe aceptar que otras personas paguen la deuda en nombre del deudor. Por ejemplo, si un familiar o socio del deudor quiere pagar la deuda, el acreedor concursal no puede negarse. Sin embargo, no está obligado a aceptar que esa tercera persona se convierta en el nuevo deudor.

    Cuando el lugar donde debe cobrarse la deuda cambie de ubicación, el acreedor concursal puede reclamar una compensación por los gastos extra que esto le suponga. Esta indemnización debe cubrir los costes adicionales de desplazamiento o gestión derivados del cambio.

    El acreedor concursal debe participar de buena fe en las negociaciones. No puede poner obstáculos innecesarios o rechazar propuestas razonables sin motivos justificados. La ley fomenta la colaboración entre las partes para encontrar soluciones que beneficien a todos.

    Mejores garantías para el acreedor concursal en 2025

    La legislación actual da prioridad a salvar las empresas viables antes que cerrarlas. Los concursos de acreedores buscan obtener una solución lo más satisfactoria posible para el conjunto de acreedores cuando una empresa no puede cumplir regularmente con sus obligaciones. Para el acreedor concursal, esto aumenta las posibilidades de cobrar al menos parte de lo que se le debe.

    El nuevo marco legal incentiva que deudores y acreedores negocien antes de llegar al juzgado. Las conversaciones tempranas y los acuerdos fuera del proceso judicial se han convertido en alternativas reales y eficaces. Estas soluciones reducen los gastos legales y aceleran la resolución de los conflictos económicos.

    El administrador concursal tiene ahora un papel más activo protegiendo los intereses del acreedor concursal. Su función como mediador facilita el diálogo entre las partes y ayuda a encontrar soluciones equilibradas. Esta intervención profesional especializada mejora notablemente los resultados del proceso.

    Cuando resulta imposible salvar la empresa, la nueva ley asegura una liquidación ordenada y eficiente. El objetivo es reducir al máximo las pérdidas para el acreedor concursal y el resto de interesados. Los procedimientos se han simplificado para disminuir los costes administrativos y aprovechar mejor el valor de los bienes que se vendan.

    La participación del acreedor concursal en las decisiones importantes constituye otro avance relevante. Su opinión cuenta en las votaciones sobre planes de reestructuración y convenios con los acreedores. Esta mayor participación refuerza la legitimidad de las decisiones que se adopten.

    El Registro Público Concursal contribuye a la mejora de la seguridad jurídica, permitiendo que cualquier acreedor concursal pueda consultar información actualizada sobre los procesos en curso. Esta transparencia facilita la toma de decisiones informadas.

    Confianz se presenta como un socio fiable para navegar por este complejo panorama legal. Nuestro equipo de profesionales especializados entiende las particularidades de cada situación concursal. Ofrecemos asesoramiento completo tanto para empresas en dificultades como para acreedores que quieren proteger sus derechos.

    La experiencia práctica de Confianz en procedimientos concursales asegura un enfoque personalizado y eficaz. Analizamos cada caso de forma individual para diseñar las mejores estrategias de recuperación de deudas. Nuestro objetivo es maximizar las posibilidades de cobro del acreedor concursal dentro del marco legal actual.

    Puedes visitar nuestro canal de divulgación.

     

  • El Tribunal Supremo equipara la dación en pago en sede concursal a la enajenación forzosa

    Una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 21 de octubre de 2024 ha puesto fin a la numerosa jurisprudencia contradictoria que existía hasta ahora entre las diferentes audiencias provinciales Españolas sobre los efectos en los contratos de arrendamiento cuando se produce una dación en pago en el seno del procedimiento concursal.

    El Supremo ha decidido que la dación en pago, en el seno de un concurso de acreedores, se puede equiparar a una enajenación forzosa. Siempre teniendo en cuenta que se trata de una transmisión sujeta a supervisión y autorización por parte del juez del concurso tras aprobarse un plan de liquidación.

    Se amplía la interpretación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

    En este caso una serie de inmuebles habían sido adjudicados por vía de dación en pago en el procedimiento concursal de la arrendadora propietaria. El Supremo ha confirmado que existen dos casos en los que el contrato de arrendamiento existente con el anterior propietario (posteriormente concursado), deberá quedar extinguido:

    1. Cuando estos contratos no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente.
    2. Cuando, además, el nuevo propietario tras la dación en pago de estos inmuebles desconozca la preexistencia de arrendatarios. Se convierte por lo tanto en  un tercero de buena fe.

    Se garantiza por lo tanto la seguridad jurídica en estos supuestos.

    El Supremo indica que el artículo 13.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos es de aplicación en este tipo de casos. Incluso a pesar de no estar comprendida la dación en pago en el listado de esta norma. Y lo hace porque, aunque este no es uno de los supuestos contemplados en la Ley, sí que es asimilable a una enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de una sentencia judicial.

    El fallo deja claro que, en una dación en pago en el seno de un concurso, la voluntariedad del deudor no interviene en absoluto. Nos encontramos por ende, en una enajenación forzosa. Esta resolución garantiza una estabilidad jurídica en estos supuestos, donde hasta ahora los clientes se veían abocados a tener que reconocer contratos de arrendamientos no inscritos en el Registro de la Propiedad. Todo por el simple hecho de haber adquirido el inmueble en un concurso de acreedores y no en subasta judicial.

    Conclusión sobre la dación en pago en sede concursal 

    En su resolución, el Tribunal Supremo parte de las interpretaciones del precepto ya realizadas en la jurisprudencia previa. Como las STS 577/2020 de 4 de noviembre, 109/2021 de 1 de marzo y 379/2021 de 1 de junio. En ellas ya declaró que, cuando se produce una enajenación forzosa de un inmueble cuyo arrendamiento no figura inscrito, se produce la pérdida por extinción del título que legitimaba la posesión de los ocupantes. Por tanto, el derecho del arrendador se resuelve siempre que se produzca la pérdida del derecho sobre el inmueble que permitía al propietario arrendarlo.

    El Supremo concluye por lo tanto que la dación en pago puede equipararse a la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria. Sobre todo porque se produce en el marco de un proceso universal en el que se realiza una enajenación de activos. Se reúnen, por lo tanto, los mismos requisitos implícitos en el meritado artículo 13.1 de la Ley de Arrendamiento Urbano. Esto es así porque se supone, a través de la correspondiente autorización judicial, una transmisión del derecho sobre el inmueble que permitía a su propietario arrendarlo. Así pues, los arrendamientos que no hubieran accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad quedarán automáticamente extinguidos.

  • Comprar una empresa en concurso de acreedores ¿es buena idea?

    Ciertamente adquirir una empresa en concurso de acreedores no es una inversión para todo el mundo. Sin embargo, los más audaces pueden encontrar oportunidades únicas en este mercado. Empresas que, aunque ahora se encuentren en apuros, gozan de un sólido legado en el que pueden apoyarse para superar estas dificultades. Esta es la gran ocasión de los potenciales compradores de acceder a sus activos a un precio reducido, reestructurar la empresa, adaptarla a las necesidades actuales y devolverla a la senda de los beneficios.

    Dentro de la incertidumbre inherente a este tipo de operaciones, en este artículo repasamos la manera de comprar una empresa en concurso de acreedores con las máximas garantías de éxito. 

    Evaluación preliminar exhaustiva

    Antes de emprender la compra de una empresa en concurso de acreedores, lo primero es realizar una evaluación preliminar exhaustiva para determinar el potencial de la inversión e identificar los riesgos existentes. Para ello es importante revisar cualquier documentación que pueda ser relevante: los últimos informes financieros, las actas de los órganos de administración y gestión, etc.

    Identificar cuáles son las causas de la insolvencia

    A la hora de valorar la compra de una empresa en situación concursal quizás el punto más importante es evaluar cuáles son las causas que la han precipitado a la insolvencia. Para analizar si se trata de una empresa viable no es lo mismo que sus dificultades se deban a problemas estructurales, que sean consecuencia de una mala gestión del equipo directivo, de la aparición de nuevos competidores…

    Analizar la estructura de la deuda

    La Ley Concursal establece un orden determinado en el pago a los acreedores. Para negociar con ellos es por lo tanto imprescindible analizar cuál es la estructura de la deuda de la empresa: su deuda total, la jerarquía de los acreedores y las condiciones de los créditos.

    Análisis de los activos de la empresa en concurso de acreedores

    Las posibilidades de recuperación de la inversión dependerán en gran medida de si los activos de la empresa son líquidos o por el contrario resultarán difíciles de vender. Otro punto a aclarar es si los activos fundamentales para el negocio se encuentran gravados con cargas o embargos

    Revisión de los contratos vigentes

    • En el caso de los contratos vigentes con clientes y proveedores es esencial saber si son transferibles tras la adquisición.
    • En cuanto a los contratos vigentes con los trabajadores, hay que tener en cuenta que la adquisición suele conllevar la subrogación de las responsabilidades laborales. El comprador debe estar preparado para asumir las obligaciones en cuanto a salarios, indemnizaciones y otros derechos laborales.

    Due diligence completa

    Para minimizar riesgos es imprescindible realizar una due diligence completa que incluya todos los aspectos comerciales, legales y financieros. Este proceso permite identificar todas y cada una de las cargas y responsabilidades de la empresa, así como evaluar su viabilidad. La revisión legal debe abarcar, entre otros, litigios en curso y posibles contingencias fiscales.

    Elaboración de un plan de viabilidad realista para la empresa en concurso

    Antes de iniciar la compra hay que tener un plan de viabilidad realista y basado en proyecciones financieras sólidas. Porque este será el documento clave en la negociación con la administración concursal y los acreedores.

    En definitiva, la compra de una empresa en concurso de acreedores es una inversión para inversores con un perfil de riesgo elevado. Las incertidumbres son muchas, pero con una evaluación preliminar exhaustiva y el asesoramiento de un equipo de especialistas en derecho concursal y M&A es posible encontrar excelentes oportunidades.

  • BEPI: cómo puede el empresario solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

    Dentro del ámbito concursal, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI es una herramienta legal que brinda un alivio a los empresarios (y a cualquier persona física en general) que se encuentran en situación de insolvencia. Con ella el empresario puede liberarse total o parcialmente de las deudas que no pueda pagar siempre que se den los requisitos establecidos. Así pues, el BEPI representa una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor establecido en el artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones.  

    Objetivo del BEPI

    La finalidad del BEPI es, tal como señala la Exposición de Motivos de la Ley de segunda oportunidad: “permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

    ¿Cómo funciona el BEPI?

    El BEPI está regulado en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo y tiene dos posibles modalidades o regímenes:

    • Régimen General o por pago inmediato: implica el abono en el mismo momento de un mínimo de créditos con los ingresos generados por la liquidación del patrimonio embargable del deudor.
    • Régimen Especial o por sujeción a un plan de pagos: permite una primera exoneración parcial de las deudas insatisfechas. Posteriormente, el deudor debe cumplir con un plan de pagos en diferido aprobado por el juez del concurso de acreedores. 

    Requisitos para acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

    Requisito subjetivo: exigencia de buena fe

    Como ya hemos comentado, el empresario deudor sólo podrá acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho si ha actuado de buena fe. Para demostrarlo, debe cumplir dos condiciones: 

    – Que el concurso no haya sido declarado culpable. En la práctica, esta exigencia implica que el BEPI solo se puede solicitar una vez el deudor ya ha intentado resolver sus dificultades de pago por todos los medios. Además, ha tenido que demostrar que se trata de un concurso e acreedores fortuito. De esta manera se quiere dar las máximas garantías para los acreedores. La única excepción prevista para esta condición es que el concurso haya sido declarado culpable porque el deudor haya incumplido el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso. En este caso, atendiendo a las circunstancias por las que se hubiera producido el retraso, la autoridad judicial puede conceder el BEPI.

    – Que el deudor no haya sido condenado por delitos relacionados con la falta de honestidad en la actividad empresarial en los diez años anteriores a la declaración del concurso. Esto incluye los delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

    Requisitos objetivos

    En cuanto a los requisitos objetivos, para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es necesario: 

    • Que en el concurso de acreedores se haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos concursales privilegiados. 
    • Que el deudor haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Aunque éste no se logre, se incumpla, se anule o se termine de forma anticipada por un motivo no imputable a un hecho doloso o culposo del deudor. Únicamente se entenderá como no intentado cuando el acuerdo extrajudicial de pagos finalice por desisitimiento del deudor. Incluso en este caso, el empresario todavía tiene una oportunidad de obtener el BEPI si en el concurso de acreedores ha satisfecho los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.

    Si eres empresario y te enfrentas a un concurso de acreedores, en Confianz podemos asesorarte para que no pongas en peligro tu patrimonio personal.

  • Alternativas al concurso de acreedores: planes de reestructuración y venta de la unidad productiva

    El concurso de acreedores no es la única opción disponible para una empresa que atraviesa dificultades de insolvencia. Los planes de reestructuración antes y la venta de la unidad productiva después del concurso son dos opciones a tener en cuenta para lograr la continuidad de la compañía. 

    En este artículo analizamos los pros y contras de estas alternativas al concurso de acreedores, una solución que sigue sufriendo injustamente un gran estigma negativo y que suele verse más como una manera de desmantelar el negocio que como una herramienta para su supervivencia tras un período transitorio difícil.

    Planes de reestructuración: la opción preconcursal

    La última reforma concursal otorga un gran peso a los planes de reestructuración, consistentes en acuerdos preconcursales del deudor con sus acreedores o de los acreedores y que vinculen al deudor. Sin embargo, en el tiempo que lleva aplicándose la nueva norma los planes de reestructuración exitosos han sido escasos en comparación con el número de concursos de acreedores.

    Esto es así fundamentalmente porque los planes de reestructuración enfrentan varias limitaciones: 

    • Los plazos de protección del Juzgado para con los deudores son cortos, por lo que hay que actuar rápido.
    • No pueden afectar a créditos laborales ni prácticamente a créditos públicos, que afectan a la mayoría de las empresas españolas en situación de insolvencia. Lo más habitual es que las compañías en dificultades se encuentren en situación de impago de deudas con la AEAT, TGSS y salarios.
    • Suponen una inversión importante en los servicios de procuradores y expertos en reestructuraciones, cuyos honorarios no se encuentran regulados.

    En cualquier caso, el mecanismo preconcursal de reestructuración de deuda a través de un plan de reestructuración es una opción a tener muy en cuenta por su viabilidad para medianas y grandes empresas. 

    Venta de la unidad productiva en liquidación: la opción postconcursal

    Cuando el concurso de acreedores fracasa y no se logra la aprobación del convenio concursal, todavía existe la posibilidad de vender la unidad productiva en liquidación. Esta es una opción que ha crecido de forma notable en el último año.

    La venta de la unidad productiva es un procedimiento judicial mediante el cual se procede a la venta de todos los activos inherentes a una actividad económica (medios materiales, maquinaria, intangibles, empleados…). El comprador no asume las deudas de la sociedad anteriores a la transmisión, ya sean concursales o contra la masa. Los pasivos quedan en la sociedad concursada a no ser que los adquirentes de la unidad productiva sean socios, administradores o familiares del concursado.

    Condiciones para vender la unidad productiva

    Las condiciones para llevar a cabo la venta de la unidad productiva son:

    • La empresa tiene que estar en funcionamiento. 
    • La propuesta de venta debe ser pública para conseguir la mejor oferta posible.

    Qué es una unidad productiva

    Es fundamental identificar y delimitar el ámbito de la unidad productiva que se va a transmitir. Se entiende como unidad productiva una entidad económica con un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria. 

    Por lo tanto, con la venta de la unidad productiva podemos salvar parte de la compañía, aquella que es rentable. 

    Cuándo vender la unidad productiva

    En realidad la posibilidad de vender la unidad productiva no se limita al momento de la liquidación del concurso. También puede realizarse en la fase común del concurso e incluso en el mismo escrito de solicitud. Para ello hay que incluir una propuesta escrita vinculante de compra por parte de un acreedor o de un tercero. El objetivo debe ser siempre adoptar medidas que permitan salvar la compañía lo antes posible, en una fase temprana. Si tu empresa atraviesa dificultades de insolvencia, ponte en contacto con nosotros lo antes posible para recibir asesoramiento personalizado. 

  • ¿Puede una empresa en concurso de acreedores seguir con su actividad?

    La reforma de la Ley Concursal procura salvaguardar tanto los intereses de los acreedores como los derechos de los deudores. Esto significa que, en principio, las empresas que se ven obligadas a declararse en concurso de acreedores para resolver su situación de insolvencia no tienen por qué interrumpir su actividad durante el tiempo que dura el concurso.

    Sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar el juez al declarar el concurso para garantizar el correcto desarrollo del proceso concursal y proteger los derechos de los acreedores, el concursado puede realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad empresarial. Incluso si se llega a la fase de liquidación, la ley permite la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor si esto favorece el interés del concurso. 

    Sin embargo, esta decisión está sujeta a la aprobación del juez del concurso. El objetivo final siempre es conciliar los intereses del concursado y los acreedores, asegurando el adecuado desarrollo del proceso concursal y la satisfacción de las obligaciones legales.

    Condiciones

    Para poder continuar con la actividad empresarial durante el concurso, son obligatorias una serie de condiciones:

    • La empresa concursada debe aceptar la administración concursal. Esta será la encargada de supervisar sus acciones para velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y proteger los intereses de los acreedores.
    • Solo podrá proseguir con los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad empresarial.
    • Estos actos deben ajustarse a las condiciones normales del mercado, no perjudicar los intereses de los acreedores y estar sujetos a la supervisión y control de la administración concursal y del juez del concurso.

    Concurso voluntario vs. concurso necesario

    Las condiciones cambian según se trate de un concurso voluntario o un concurso necesario:

    • En un concurso voluntario, la empresa concursada conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero siempre bajo la supervisión de la administración concursal.
    • En un concurso necesario, la empresa concursada ve suspendidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Estas son asumidas por la administración concursal. Es ella quien se encarga de la continuidad de la actividad empresarial.

    En qué consiste la supervisión de la administración concursal y del juez del concurso

    El ámbito de intervención únicamente se extiende a los bienes y derechos que estén integrados en la masa activa del concursado. No obstante, a petición del administrador concursal, el juez podrá acordar en cualquier momento mediante auto judicial un cambio e incluso la suspensión de las facultades del concursado sobre su masa activa. En este caso, el administrador concursal sustituye al concursado en el ejercicio de sus facultades.

    La autorización general del administrador

    Para agilizar los actos, la Ley Concursal también prevé una autorización general del administrador para los actos u operaciones que estén intervenidos. De esta manera se evita que el administrador tenga que autorizar todos y cada uno de los acto concretos que el concursado tenga que llevar a cabo.

    Sin embargo, los actos siguen bajo la supervisión y control posterior del administrador concursal. Él puede anular los actos que no hayan sido autorizado. Ya sea por iniciativa propia o por instancia de los acreedores que se hayan visto afectados por ellos. 

    En resumen

    El objetivo último de la Ley Concursal es salvaguardar tanto los derechos de los deudores como los intereses de los acreedores. Para ello crea un marco regulador que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial durante el concurso. Eso sí, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos y los actos se sometan a la supervisión del administrador concursal.

    Si tu empresa se encuentra cercana a declararse en concurso de acreedores, el equipo especialista de Confianz puede ayudarte a superarlo de la mejor manera posible. 

  • Derechos y obligaciones del acreedor concursal

    Cuando una empresa que atraviesa dificultades se declara en concurso de acreedores, se considera acreedor concursal a toda persona física o jurídica con la que dicha empresa mantenga deudas.

    Para solventar esta situación, la reforma de la Ley Concursal puesta en marcha en septiembre de 2022 establece nuevos mecanismos de cancelación de deudas que aspiran a brindar una mayor protección tanto a los acreedores concursales como a los deudores. 

    Con este objetivo, la nueva Ley Concursal busca una solución temprana e introduce mecanismos para resolver con la máxima rapidez y eficiencia los potenciales problemas de morosidad de las empresas. Para ello da al acreedor concursal la oportunidad de participar en las negociaciones para conseguir su dinero. Si ambas partes no llegan a una solución pactada, el acreedor concursal debe participar en el concurso de acreedores. En este sentido, no hay que olvidar que en el proceso concursal también es prioritario evitar siempre que sea posible que el deudor pierda toda la estabilidad económica y se vea obligado a llegar a la liquidación de sus bienes. Si la situación del deudor es insalvable, el derecho concursal otorga las herramientas jurídicas necesarias para que el deudor tenga una salida ordenada del mercado realizando una liquidación con el menor impacto posible para todas las partes involucradas.

    Derechos de un acreedor concursal

    La reforma de la Ley Concursal otorga más participación y protagonismo al acreedor concursal, que cuenta con una serie de protecciones jurídicas. Sus derechos más destacados son:

    • Presentar toda la documentación pertinente que demuestre que en efecto existe una deuda. Todos los perjudicados por la insolvencia del deudor se deben acreditar conforme a ley para participar en las negociaciones. Lo ideal es hacerlo mediante pruebas que demuestren el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento del crédito.
    • Solicitar la declaración de concurso de acreedores de su deudor.
    • Si varios de sus deudores forman parte del mismo grupo de sociedad, el acreedor concursal puede solicitar la declaración judicial conjunta.
    • Poder conocer la declaración del inicio del concurso de manera pública para tener la oportunidad de participar del mismo. Este pronunciamiento se denomina auto de declaración del concurso y se debe publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Registro Mercantil. Tras esta publicación, los acreedores tienen un plazo de un mes para presentarse ante la administración concursal.
    • Remitir por correo electrónico a la administración concursal cuantos documentos considere relevantes para fundar la calificación del concurso como culpable.
    • Personarse en la fase de calificación del concurso, incluso cuando el administrador concursal emite el informe de culpabilidad del concurso, para defender esta posición.
    • Los acreedores que hayan formulado alegaciones y cuya deuda supere el millón de euros o represente como mínimo el 5% del pasivo total de la empresa concursada pueden realizar un informe de calificación.

    Obligaciones de los acreedores concursales

    A fin de realizar el proceso de concurso de acreedores, los acreedores concursales deben cumplir con las siguientes obligaciones:

    • Respetar lo que se establece en las negociaciones y no exigir otras condiciones.
    • Aceptar el pago de terceros para saldar la deuda. Sin embargo, no está obligado a subrogarse la deuda.
    • Pagar una indemnización al deudor en el caso de que se produzca un cambio en el domicilio donde este debe realizar el pago.

    Tanto si su empresa se encuentra próxima a declararse en concurso de acreedores como si actúa como acreedor concursal, el equipo de profesionales de Confianz podemos asesorarle y ayudarle a superar estas dificultades de la mejor manera posible.

  • El deber de colaboración e información en el concurso de acreedores

    Una de las condiciones para lograr el perdón de las deudas en un concurso de acreedores es que el deudor cumpla con sus deberes de colaboración e información. Debe hacerlo tanto respecto del juez del concurso como de la administración concursal. Es más, el incumplimiento no solo le impedirá acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, sino que además el concurso se presumirá culpable.

    La reforma de la Ley Concursal exige evaluar la buena fe del concursado en su  cooperación con los agentes supervisores del procedimiento. En la práctica esto se traduce en la aportación de documentos que plasmen de manera fiel su situación económica y los motivos de la insolvencia. Documentos tales como las cuentas anuales, actas sociales… 

    Quién debe cumplir los requisitos de colaboración e información

    Cuando se trata de una persona natural los deberes de colaboración e información recaen sobre el mismo concursado. En el caso de las personas jurídicas recaen sobre los administradores o liquidadores y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Se añade este margen de dos años para evitar que el concursado eluda el deber de información aludiendo ignorancia respecto del pasado de la sociedad. 

    El artículo 135 del texto refundido de la Ley Concursal especifica que estas personas “tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso”.

    Cómo lograr la exoneración de las deudas 

    Es esencial, antes siquiera de solicitar la declaración del concurso de acreedores, realizar un minucioso análisis de toda la documentación disponible y de las causas que han llevado al deudor a encontrarse en situación de insolvencia.

    El deudor debe proporcionar información veraz desde el mismo momento en el que solicita la declaración del concurso de acreedores. Más todavía si tiene intención de optar por la exoneración del pasivo insatisfecho. Ya en esta primera fase del proceso concursal tiene que aportar todos los documentos que demuestren y justifiquen su situación de insolvencia. Es mejor pecar de exhaustividad que obviar datos que en un principio pueden parecer menores. Porque más adelante pueden revelarse como trascendentes en sede concursal.

    Son el juez del concurso y el administrador concursal, si éste fuera nombrado, quienes valorarán la buena fe del deudor y considerarán en última instancia su merecimiento de la exoneración. Por este motivo, el concursado debe adoptar una actitud plenamente colaborativa y transparente. Para ello dotará a los agentes supervisores de toda información posible.

    Consecuencias de incumplir los deberes de colaboración e información

    En el caso de que el juez y el administrador concursal consideren que no ha existido colaboración e información por parte del deudor, no sólo le impedirán acceder a la exoneración de sus deudas. Además, también podrán declarar el concurso culpable. Esto supone un impedimento adicional. Porque el administrador de la empresa puede perder cualquier derecho que tenga reconocido en el concurso, ser condenado a la cobertura del déficit y a indemnizar los daños y perjuicios. 

    Hay que recordar en este punto un cambio que se produjo con la implantación de la reforma concursal. Y es que ahora el juez tiene que calificar el concurso como fortuito o culpable en todos los casos. Ya no existe ninguna excepción en este sentido, la cual cosa da más peso a los acreedores. 

    Para llevar el concurso de acreedores a buen puerto y acceder a la exoneración de la deuda, es imprescindible contar desde un principio con una asesoría especializada en derecho concursal como Confianz. 

  • 72 horas clave para que una empresa pueda exonerar sus deudas con la Seguridad Social y Hacienda

    La nueva Ley Concursal prevé para las empresas con menos de diez empleados y una facturación inferior a los dos millones de euros que se encuentren en dificultades la posibilidad de abrir un procedimiento especial de continuación. Este procedimiento les puede permitir exonerar sus deudas con la Seguridad Social y Hacienda por un valor máximo de 10.000 euros en cada caso. 

    Esta es una ventaja importante respecto a la anterior legislación, que marcaba el límite en los 1.000 euros de deuda con cada entidad pública. Sin embargo, esta posibilidad está sujeta a algunas condiciones y es importante actuar con rapidez.

    Las microempresas en concurso pueden perder sus exoneraciones si no informan a la Administración

    72 horas a partir de la solicitud de apertura de un procedimiento especial de continuación. Este es el plazo que tienen las empresas para informar a la Seguridad Social y Hacienda según una reciente publicación en la web de la Seguridad Social,. De lo contrario, podrían perder el derecho a exonerar sus deudas públicas.

    Esta es una cuestión muy relevante en un procedimiento de este tipo. Porque no comunicar la apertura del concurso a la Administración, no hacerlo a tiempo o siguiendo correctamente los canales establecidos puede suponer para la empresa perder el derecho a las quitas y esperas que resulten del procedimiento especial de continuación. 

    Exoneración de hasta 20.000 euros en las deudas públicas de las empresas

    Y estas exoneraciones podrían ascender a un global de 20.000 euros (10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 para la Seguridad Social). Concretamente, la nueva Ley Concursal prevé que la exoneración de las deudas públicas serán de un 50% del total adeudado con la Administración y sin poder superar 10.000 euros por entidad. Es decir, que la empresa sólo puede alcanzar el máximo de 20.000 euros si tiene obligaciones pendientes por valor de más de 20.000 euros con Hacienda y de más de 20.000 euros con la Seguridad Social.

    Cómo informar a la Seguridad Social de la apertura de un procedimiento concursal especial

    La Seguridad Social ha habilitado un servicio online a través del cual las microempresas que entren en un procedimiento concursal especial y mantengan deudas con la Tesorería General pueden notificar esta situación. 

    La condición básica es que la apertura del procedimiento especial de continuación se haya solicitado no antes de las 72 horas anteriores.

    Cómo lograr la exoneración de la deuda pública en un procedimiento concursal especial

    Para quedar exonerada de sus deudas públicas, la microempresa debe demostrar su endeudamiento a través de un procedimiento concursal especial. Y con el objetivo de facilitar este procedimiento, el pasado 9 de enero se puso en marcha un procedimiento que consiste en un test digital. 

    Esta nueva plataforma concursal de liquidación de bienes permite a las microempresas comunicarse directamente con los juzgados mercantiles. Por ejemplo, les facilita la presentación de los distintos formularios normalizados. De esta manera la información llega y puede ser almacenada por el Registro mercantil o por el juzgado competente, agilizando los trámites.

    Los requisitos para las empresas que deseen iniciar el procedimiento abreviado son dos: 

    • Tener una media de menos de 10 trabajadores a lo largo del año anterior.
    • Haber registrado un volumen de negocio inferior a los 700.000 euros y un pasivo inferior a los 350.000 euros durante el año anterior.

    Si tu empresa se encuentra en dificultades y te enfrentas a la presentación de un procedimiento concursal especial, en Confianz podemos asesorarte a lo largo de todo el proceso. 

  • Cómo se declara el concurso de acreedores culpable con la nueva Ley Concursal

    Entre los muchos cambios que introduce la reciente Reforma de la Ley Concursal hoy vamos a destacar aquellos relacionados con la responsabilidad concursal. Es decir, la responsabilidad que se puede derivar al administrador. Porque ahora la nueva ley establece una serie de actuaciones e incumplimientos del administrador para calificar el concurso como culpable. 

    El primer cambio importante es que ahora el juez siempre, en todos los casos, tiene que calificar el concurso como fortuito o culpable. Hasta ahora había excepciones. Esto abre las puertas a un mayor poder por parte de los acreedores para que el concurso se declare culpable.

    Como consecuencia de su declaración de culpabilidad, el administrador de la empresa en concurso de acreedores puede ser condenado a la cobertura del déficit y a indemnizar los daños y perjuicios. Asimismo, también puede perder cualquier derecho que tenga reconocido en el concurso.

    Cuándo se califica un concurso de acreedores como culpable

    En caso de calificar el concurso de culpable, el juez debe especificar la causa o causas en las que se fundamenta esta calificación.

    El concurso se califica como culpable y, por lo tanto, puede declararse la responsabilidad concursal de los administradores, cuando en la generación o agravamiento de la situación de insolvencia de la compañía hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de dichas condiciones.

    Qué actuaciones pueden llevar a la calificación de concurso culpable

    La ley concreta una serie de actuaciones e incumplimientos que el administrador puede cometer y que justifican la calificación del concurso como culpable cuando el deudor:

    • Se haya alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
    • Retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
    • Realice cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia antes de la declaración del concurso.
    • Presente documentos falsos o con inexactitudes graves en la solicitud de declaración de concurso o durante su tramitación.
    • Incumpla sustancialmente la obligación de llevar la contabilidad, lleve doble contabilidad o cometa alguna irregularidad que dificulte la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
    • Cuando hayan salido fraudulentamente de su patrimonio bienes o derechos en los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso
    • Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

    Presunción de culpabilidad

    De la misma manera, la nueva Ley Concursal prevé también tres situaciones en las que el concurso de acreedores se presume culpable, pero se permite la prueba que demuestre lo contrario:  

    • Cuando el deudor haya incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
    • Cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración durante todo el procedimiento concursal. Por ejemplo no facilite la información necesaria o no asista a la junta de acreedores en situaciones en las que su participación sea determinante para la adopción del convenio.
    • Cuando el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad haya incumplido sus deberes en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso. Estos son: formular las cuentas anuales, someterlas a auditoría si es necesario y depositarlas en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.