La derivación de responsabilidad tributaria a administradores ha experimentado un cambio radical en 2025. El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que obligan a Hacienda a demostrar la culpa concreta del administrador. Ya no basta con haber ocupado el cargo formalmente.
Durante años, la Agencia Tributaria derivaba deudas de sociedades insolventes a sus administradores casi de forma automática. El procedimiento era sencillo: acreditar que alguien fue administrador y que la empresa cometió infracciones fiscales. A partir de ahí, tocaba al administrador demostrar su inocencia. Una tarea prácticamente imposible.
La derivación de responsabilidad exige ahora prueba real de negligencia
El 20 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 594/2025. El caso involucró a un administrador al que Hacienda reclamó más de 355.000 euros en deudas de IVA. Sin embargo, cuando se produjo la inspección tributaria, esta persona ya ni siquiera ocupaba el cargo.
La Audiencia Nacional respaldó inicialmente a Hacienda. Su argumento: una vez probada la condición de administrador y las infracciones de la sociedad, correspondía al afectado demostrar que actuó con diligencia. El Supremo anuló esta decisión por completo.
La sentencia establece que la derivación de responsabilidad tributaria tiene naturaleza sancionadora. Por tanto, debe respetar las garantías constitucionales del artículo 24 de la Constitución. Especialmente la presunción de inocencia. Esto cambia radicalmente las reglas del juego.
Ahora es la Administración quien debe probar la culpa del administrador. No vale con frases genéricas como «no supervisó adecuadamente» o «permitió con su pasividad el incumplimiento». Hacienda debe especificar qué obligaciones incumplió la sociedad, cómo debía intervenir el administrador y cómo su conducta facilitó la infracción.
El nexo causal debe ser claro y estar probado. Si no existe esa conexión entre la actuación del administrador y la infracción, la derivación de responsabilidad no procede. Además, cualquier duda razonable debe resolverse a favor del administrador por el principio «in dubio pro reo».
Las sentencias del Supremo protegen contra derivaciones automáticas
El 17 de julio de 2025 llegó una segunda sentencia (la 3465/2025). Esta vez el caso afectaba tanto al apartado a) como al b) del artículo 43.1 de la Ley General Tributaria. Es decir, infracciones tributarias y cese de actividad sin disolución.
El Supremo reforzó su doctrina anterior. También en el supuesto de cese de actividad se prohíbe la responsabilidad objetiva. La Administración debe demostrar que el administrador incurrió en dejación de funciones. Debe probar que omitió diligencias concretas a su alcance y que esta omisión causó el impago.
Un punto clave: la obligación de motivar corresponde íntegramente a la Administración. Los tribunales no pueden suplir después lo que Hacienda no justificó desde el inicio. Si el acuerdo de derivación carece de motivación suficiente, debe anularse.
Según datos de la Agencia Tributaria, en 2022 se realizaron 31.313 derivaciones de responsabilidad. Un incremento del 7,7% respecto a 2021. Si se compara con 2018, cuando hubo 16.714, el aumento resulta todavía más significativo. Estas cifras demuestran que Hacienda emplea cada vez más esta herramienta recaudatoria.
Las nuevas sentencias obligan a la Administración a trabajar más y motivar mejor. Se acabó el piloto automático en la derivación de responsabilidad tributaria.
Cómo protegerse ante procedimientos de derivación de responsabilidad
Para los administradores, estas sentencias abren nuevas posibilidades de defensa. Muchas derivaciones en trámite o ya resueltas podrían ser recurribles. Especialmente aquellas basadas en afirmaciones genéricas sin pruebas concretas.
La prevención sigue siendo fundamental. Si eres administrador de una sociedad con dificultades, documenta todas tus decisiones. Levanta actas de los órganos de administración donde consten los problemas financieros y las medidas adoptadas. Esta documentación puede resultar decisiva.
Si la empresa está en causa de disolución, actúa. Convoca la junta para acordar la disolución o presenta concurso voluntario si procede. El cese de actividad sin hacer nada es el camino más directo hacia la derivación de responsabilidad.
Si decides dimitir como administrador, documenta los motivos y comunícalo al Registro Mercantil inmediatamente. La dimisión debe estar inscrita para que surta efectos frente a terceros como Hacienda.
Cuando recibas un requerimiento de derivación de responsabilidad, analízalo con detenimiento. Lee qué conducta concreta te imputan. Si el acuerdo usa fórmulas vagas sin especificar qué medidas debías haber adoptado, tienes argumentos sólidos para recurrir.
El procedimiento de derivación tiene una duración máxima de seis meses. Comienza con un acuerdo de inicio que notifica los hechos y el alcance. Después hay un trámite de alegaciones de 15 días. Finalmente, la Administración dicta una resolución.
Durante este proceso, puedes presentar alegaciones y pruebas. No desaproveches este plazo. Es tu momento para demostrar que actuaste con diligencia o que no tuviste responsabilidad en los incumplimientos.
En Confianz llevamos más de 30 años asesorando a empresas familiares y pymes en situaciones complejas. Conocemos a fondo estos procedimientos y sabemos cómo defenderte. Nuestro equipo especializado analiza cada caso individualmente. No aplicamos fórmulas genéricas.
Evaluamos si el acuerdo de derivación cumple los nuevos estándares del Supremo. Identificamos defectos formales, prescripciones o falta de motivación. Y diseñamos una estrategia de defensa personalizada para proteger tu patrimonio.
Las sentencias de 2025 han cambiado el panorama. Ahora los administradores tienen mejores herramientas de defensa frente a Hacienda. Pero hay que saber utilizarlas correctamente y en el momento adecuado.
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