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Etiqueta: actualidad jurídica

  • Así afectará la nueva Ley Orgánica de representación paritaria a los consejos de administración

    La nueva Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, exige que las empresas públicas y privadas aseguren una representación mínima del 40% del sexo menos representado en los órganos de gobierno.

    El objetivo de esta norma es promover la igualdad de género, la justicia social y la competitividad empresarial. Para ello, pretende alcanzar la igualdad material en cuestión de género en los órganos de gobierno de las empresas.

    Esta nueva Ley Orgánica traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas. Y hay que estar atentos porque modifica, entre otras, la Ley de Sociedades de Capital y la de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

    Qué empresas deben cumplir la Ley Orgánica de representación paritaria

    La nueva normativa será de obligada aplicación para:

    • Todas las sociedades cotizadas en Bolsa
    • Las entidades de interés público que cumplan las siguientes condiciones:

    a) Más de 250 trabajadores;

    b) Cifra anual de negocios neta de más de 50 millones de euros o total de las partidas del activo superior a 43 millones de euros.

    Requisitos de obligado cumplimiento 

    La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, exige a las empresas afectadas una serie de requisitos. Algunos de los más relevantes son:

    • Cuota de género en los consejos de administración. El sexo menos representado en estos órganos de gobierno debe suponer, como mínimo, el 40% del total. Eso sí, la ley contempla que esta norma no habría que aplicarla, aunque sí justificarla, cuando el porcentaje de mujeres supere el 60%. Otra excepción es la de de las empresas de interés público controladas directa o indirectamente por una familia. En estos casos podrían excluirse de los cómputos contemplados, a criterio de la sociedad, a los consejeros ejecutivos y dominicales.
    • Informes anuales obligatorios. Cada año, las sociedades deberán informar sobre la representación de género en sus consejos de administración, y sobre las medidas adoptadas para conseguir este objetivo. Tanto el informe anual de sostenibilidad como la página web de la empresa deben incluir la información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres, así como sobre las posibles sanciones.
    • Sanciones. La Ley Orgánica prevé sanciones para las empresas que no cumplan con los objetivos.
    • Incentivos: Aquellas empresas que cumplan con los objetivos de la norma se beneficiarán de incentivos que podrían traducirse en ventajas competitivas.

    Plazos de aplicación

    La norma establece diferentes plazos para el cumplimiento de estas cuotas, dependiendo del perfil de la empresa obligada. 

    • Sociedades cotizadas:
      • Las 35 empresas con mayor capitalización bursátil tienen hasta el 30 de junio de 2026 para alcanzar el 40% de representación paritaria en sus consejos de administración. 
      • El resto de las sociedades cotizadas tendrán como fecha límite el 30 de junio de 2027.
    • Entidades de interés público:
      • Deberán haber alcanzado un 33% de representación paritaria el 30 de junio de 2026.
      • Tienen hasta el 30 de junio de 2029 para lograr una representación paritaria del 40%. 

    Conclusión

    Hacer frente a esta nueva ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres supondrá un reto para muchas empresas. En Confianz lo sabemos y estamos preparados para ayudarlas a cumplir todos los requisitos de manera que no solo garanticen el cumplimiento de la normativa vigente si no que además hagan crecer la diversidad y competitividad de la compañía.

  • Así afecta la nueva Directiva sobre diligencia debida a las pymes que trabajan con grandes empresas

    La Directiva europea sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad entró en vigor el pasado 26 de agosto. Y aunque la aplicación comenzará para las grandes empresas a partir de 2026, no solo estas grandes empresas deberán adaptarse a las nuevas exigencias legales. Indirectamente, también se verán muy afectadas las pymes que operan con ellas.

    La cadena de actividades

    La clave se encuentra en el concepto de “cadena de actividades”. Según el texto de la Directiva, las grandes empresas también deberán llevar a cabo al menos cada año evaluaciones de sus filiales y cadenas de valor de manera integral, tanto en sentido ascendente como descendente. Esto es:

    • En sentido ascendente, los socios comerciales dedicados a la producción de bienes o la prestación de servicios. Esto incluye actividades como el diseño, la extracción, el aprovisionamiento, la fabricación, el transporte, el almacenamiento y el suministro de materias primas, productos o partes de los productos y el desarrollo del producto o del servicio.
    • En sentido descendente, los socios comerciales que realizan actividades relacionadas con la distribución, el transporte y el almacenamiento del producto.

    La Directiva exige a todas las grandes empresas la responsabilidad de garantizar la sostenibilidad en cada uno de estos eslabones. No basta con la verificación de las prácticas dentro de la propia empresa. También es obligatoria una supervisión rigurosa de toda la red de relaciones comerciales, tanto los proveedores directos como los proveedores indirectos que, aunque no interactúan directamente con la empresa, contribuyen con insumos o servicios críticos.

    Qué socios comerciales no se ven afectados por la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad

    Por el contrario, quedan exentos del concepto de cadena de actividades: los socios comerciales dedicados a la eliminación del producto y a la distribución, el transporte, el almacenamiento y la eliminación de un producto sujeto al control de las exportaciones de un Estado miembro o al control de las exportaciones de armas, municiones o material de guerra.

    Obligaciones de las pymes que formen parte de la cadena de actividades

    En general, la nueva Directiva se aplica directamente a empresas con más de 500 empleados y un volumen de negocios neto mundial de más de 150 millones de euros. En ciertos sectores de alto riesgo los límites se reducen a 250 empleados y 40 millones de euros. 

    Por lo tanto, en teoría, las pymes quedan fuera de esta obligatoriedad directa. En la práctica, todas las empresas que formen parte de la cadena de actividades de una gran empresa deberán hacer frente a obligaciones indirectas. Por ejemplo, contar con planes medioambientales y de respeto a los derechos humanos y a realizar auditorías y reportes. Independientemente de que sean pymes o no. El motivo es que las grandes empresas afectadas por la Directiva les exigirán que cumplan determinadas normas para no infringir, ellas mismas, los requisitos impuestos. 

    Ayudas a la financiación

    Adaptarse a estos nuevos requisitos tendrá sin duda un coste en tiempo y dinero para las pymes. Las pymes que dan servicio a grandes empresas deberán invertir en nuevas tecnologías, formación y servicios de consultoría para cumplir con las exigencias de la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad. La buena noticia es que la UE y los gobiernos nacionales podrán ofrecer programas de apoyo y financiación para mitigar algunos de los costes.

    Además, cumplir con los estándares de sostenibilidad puede mejorar la competitividad y  abrir nuevas oportunidades de negocio para las pymes, ya que las hará más atractivas para las grandes empresas que necesitan cumplir con la Directiva. En Confianz podemos asesorar a tu pyme a cumplir estos requisitos.

  • Directiva de Ciberseguridad NIS2: cómo afecta a las empresas

    La Directiva sobre Seguridad de las Redes y los Sistemas Informáticos NIS2 de la Unión Europea crea un nuevo estándar de ciberseguridad corporativa. Esto es, sobre medidas de ciberseguridad para garantizar que las redes y los sistemas de información de las empresas se mantengan protegidos frente a las ciberamenazas.

    Qué empresas se ven afectadas

    La nueva Directiva NIS2 afecta a todas las medianas y grandes empresas de los siguientes sectores calificados de esenciales o importantes: energía; transporte; banca; infraestructuras de mercados financieros; sector sanitario; agua potable; aguas residuales; infraestructura digital; gestión de servicios TIC; espacio; servicios postales y de mensajería; gestión de residuos; fabricación, producción y distribución de sustancias y mezclas químicas; producción, transformación y distribución de alimentos; proveedores de servicios digitales; investigación; y fabricación de productos sanitarios, informáticos, electrónicos y ópticos, material eléctrico, maquinaria, vehículos de motor y material de transporte.

    Objetivos de la Directiva de Ciberseguridad NIS2

    La Directiva de Ciberseguridad NIS2 se basa en la anterior Directiva NIS1 aprobada en 2016. Su objetivo final es fortalecer las capacidades de las organizaciones que operan en la UE y que cumplen funciones críticas para la sociedad y la economía. Para ello, se ha propuesto:

    • Reducir las inconsistencias al abordar las amenazas de ciberseguridad;
    • Aumentar la conciencia sobre la ciberseguridad;
    • Mejorar la capacidad de las organizaciones para responder a los incidentes.

    Personas, procesos y tecnología

    Cuando entre en vigor la Directiva NIS2, miles de empresas tendrán que implantar de forma proactiva una serie de medidas en materia de, entre otros: políticas de seguridad de los sistemas de información y análisis de riesgos, gestión de incidentes, gestión de copias de seguridad, gestión de crisis, seguridad de la cadena de suministro, mantenimiento de sistemas de redes y de información, ciberhigiene, formación en ciberseguridad, políticas de control de acceso, etc

    El cumplimiento de la Directiva NIS2 no solo implica al departamento TIC o al CISO (Chief Information Security Officer). Tampoco basta con adquirir nuevas tecnologías que hagan frente a los diberataques. Porque para cumplir con la NIS2 es necesario construir una cultura de seguridad que afecte a toda la organización. Es decir, se trata de que las empresas cuenten con mejores prácticas de ciberseguridad y con una cultura general que llegue a todos y cada uno de los miembros de la organización.

    Por eso cada requisito de la Directiva NIS2 se reparte en tres categorías: personas, procesos y tecnología.

    Personas

    Ofrecer a toda la plantilla formación en ciberseguridad desde su misma entrada en la empresa garantiza que la ciberseguridad sea siempre una prioridad. Pero no hay que limitar esta exigencia a los miembros de la organización. También los socios deben cumplir estos requisitos.

    Procesos

    Los procesos de ciberseguridad deben evolucionar constantemente para adelantarse a los ciberdelincuentes.

    Tecnología

    La empresa debe asegurarse de contar con la tecnología adecuada para defenderse de cualquier amenaza. Por lo tanto, la infraestructura necesaria debe crecer al mismo ritmo que las empresas. Ya que su expansión crea nuevos riesgos, y más elementos que se deben proteger.

    Calendario de aplicación

    Los estados miembros de la UE tienen hasta el 17 de octubre de 2024 para transponer las regulaciones NIS2 a su legislación nacional. Así pues, miles de empresas deberán adoptar este mismo año medidas para aumentar su resiliencia y capacidad de respuesta ante incidentes de ciberseguridad.

    El cumplimiento de la nueva regulación puede suponer un desafío. Sin embargo, las empresas que prioricen la ciberseguridad ahora estarán mucho mejor preparadas para defenderse contra las amenazas de seguridad actuales y emergentes y acelerar su crecimiento. Por otra parte, los costes del incumplimiento de la Directiva podrían ser multas, daños a la reputación y pérdida de clientes.

    Para el cumplimiento de la Directiva NIS2 es necesaria una coordinación total entre  los departamentos de TI, ciberseguridad, gestión de riesgos y legal. Por este motivo te recomendamos que confíes en Confianz para asesorarte en la implantación de esta normativa compleja que puede ser clave para el futuro de tu empresa. 

  • La nueva directiva Green Claims obligará a las empresas a justificar cualquier alegación medioambiental

    La nueva directiva Green Claims obligará a las empresas a respaldar con datos su compromiso corporativo con el medio ambiente. También sancionará las prácticas engañosas de las compañías en lo que respecta a sus productos y actividades. El objetivo es acabar con el greenwashing, que algunos han traducido como ecoblanqueo. Esto es, la práctica de algunas empresas y marcas que dicen ser más ecológicas y sostenibles de lo que en realidad son.

    Con la nueva Green Claims Directive ya no solo bastará con parecer respetuoso con el medioambiente, también habrá que demostrarlo. La directiva sobre alegaciones verdes busca fomentar la transparencia corporativa de las compañías a través del reporte de afirmaciones medioambientales, sociales y de sostenibilidad que sean fiables, comparables y verificables en toda la UE. El objetivo es doble: no engañar a los consumidores o stakeholders y evitar las prácticas de competencia desleal que sufren aquellas empresas que sí cumplen con los estándares de sostenibilidad.

    Más del 50% de las declaraciones medioambientales son vagas, engañosas o infundadas

    La inclusión de alegaciones verdes en la publicidad, comunicación corporativa y packaging de productos está muy extendida en la UE. Según un estudio de la Comisión Europea, el 80% de las páginas webs, tiendas online o anuncios incluye algún tipo de alegación medioambiental. De acuerdo con una investigación del Observatorio de Producción Local y Consumo Sostenible, estas declaraciones influyen positivamente en las compras del 72% de los españoles.

    De acuerdo con el estudio previo a la propuesta de directiva, más del 50% de las declaraciones medioambientales son vagas, engañosas o infundadas; casi el 40% no cuenta con evidencias que las respalden, y, en el caso de los más de 230 sellos verdes que existen en el ámbito UE, casi el 50% no cuenta con verificación alguna. 

    Green Claims: se prohibirá la publicidad basada en programas de compensación de las emisiones de carbono

    Ahora, con la directiva Green Claims, las afirmaciones verdes o sostenibles deberán basarse en un estudio exhaustivo, sustentadas en análisis del ciclo de vida completo, considerando los impactos ambientales desde el inicio hasta el fin de la vida útil de los productos, incluyendo impactos en la biodiversidad, clima, suelo y agua.

    Los Estados miembros designarán a verificadores para preaprobar el uso de reclamos como “biodegradable”, “menos contaminante”, “utiliza menos agua”… De esta manera se busca proteger a los compradores de la publicidad engañosa y ambigua. Las alegaciones, junto a las evidencias que las sustenten, deberán examinadas en el plazo de treinta días. Los Estados miembros deben velar por que el coste de la verificación y la certificación tenga en cuenta la complejidad de la alegación y el tamaño de las empresas que solicitan la verificación y la certificación.

    Quedará prohibida la publicidad basada en exclusiva en programas de compensación de las emisiones de carbono. Para hacer cualquier mención a programas relacionados con los créditos de carbono estos deberán estar certificados, como aquellos establecidos en el marco de la UE de certificación para absorciones de carbono.

    La próxima ronda de negociaciones sobre esta Directiva comenzará tras la constitución del nuevo Parlamento de la UE tras las elecciones de junio de 2024.

    Legislación española: más de 100.000 euros de multa

    El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ya comenzó en marzo la tramitación de una Ley de Consumo Sostenible. Entre sus principales propósitos está luchar firmemente contra el ecoblanqueo o greenwashing. Avanzándose, el Ministerio de Consumo ya ha publicado una Guía de Comunicación Sostenible dirigida a empresas y que lleva por título: «Cómo incluir información medioambiental en tus estrategias y campañas». En ella se ofrece información detallada de cómo identificar el greenwashing y la legislación al respecto. Por ejemplo: si una empresa presenta alegaciones medioambientales no verificables esto podría ser considerado una práctica desleal que infringe el artículo 47.1.m del Real Decreto Legislativo 1/2007 y acarrear sanciones de hasta 100.000 euros. Las sanciones podrían sobrepasar esas cantidades, hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido por la práctica desleal.

    Si tu empresa necesita asesoramiento para asegurar el cumplimiento de estas nuevas normativas, en Confianz podemos ayudarte.

  • Ya está aprobada la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

    Tras la reciente aprobación de la Directiva CSDR de reporte de sostenibilidad corporativa, la UE acaba de aprobar el pasado 24 de abril la nueva y ambiciosa Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (conocida también como CSDDD por sus siglas en inglés). Esta normativa busca que las empresas aumenten su responsabilidad corporativa desde el punto de vista de los derechos humanos y el medioambiente. Para ello, se estima que más de 5.000 empresas, no solo de la Unión Europea, deberán cumplir nuevas obligaciones y requisitos.

    ¿A qué empresas afectará la CSDDD?

    La aplicación de la CSDDD afectará a:

    • Grandes empresas de la Unión Europea (UE) con más de 1.000 trabajadores y más de 450 millones de facturación anual a nivel mundial. Sin embargo, la aplicación será gradual:  
      • 2027: empresas con más 5.000 trabajadores y una facturación de más de 1.500 millones de euros.
      • 2028: empresas con más de 3.000 trabajadores y una facturación de más de 900 millones de euros.
      • 2029: empresas con más de 1.000 trabajadores y una facturación de más de 450 millones de euros.
    • Empresas extracomunitarias con actividades en la UE que facturen más de 450 millones de euros en el territorio de la Unión. Su aplicación también será gradual:
      • 2027: las empresas que facturen más 1.500 millones de euros.
      • 2028: las empresas que facturen más de 900 millones de euros.
      • 2029: las empresas que facturen más de 450 millones de euros.

    Obligaciones de las empresas

    Las empresas afectadas por la CSDD deberán cumplir estas normas para el cumplimiento de la debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente:

    • Elaborar una política de diligencia debida que contenga una descripción del enfoque aplicado por la empresa, un código de conducta y una descripción de los procesos establecidos para aplicarla. Las empresas también deberán supervisar la eficacia de su estrategia y de las medidas adoptadas.
    • Determinar los efectos negativos reales o potenciales de su actividad, la de sus filiales y la de su cadena de actividades en los derechos humanos y el medioambiente. Prevenirlos y mitigarlos mediante la aplicación de la política de diligencia debida.
    • Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
    • Comunicar públicamente de forma anual sobre diligencia debida.
    • Adoptar y aplicar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París, con el objetivo de mitigar el cambio climático y limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5°C.

    Para cumplir con toda esta normativa, las empresas deberán recopilar información cualitativa y cuantitativa a través de informes independientes.

    Cómo afecta la Directiva sobre diligencia en materia de sostenibilidad a la cadena de valor

    Además, las grandes empresas también deberán llevar al menos cada año evaluaciones de sus filiales y cadenas de valor. En la normativa se adopta el término “cadena de activades”, que abarca tanto a los socios comerciales situados en los eslabones anteriores de la cadena de la empresa como, en parte, a los posteriores. Esto es:

    • Las actividades de los socios comerciales en sentido ascendente relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios. Esto incluye el diseño, extracción, aprovisionamiento, fabricación, transporte, almacenamiento y suministro de materias primas, productos o partes de los productos y el desarrollo del producto o del servicio.
    • Las actividades de los socios comerciales de la empresa en sentido descendente relacionadas con la distribución, transporte y almacenamiento del producto.

    Importantes sanciones económicas

    El incumplimiento de la CSDD conllevará sanciones tanto a nivel administrativo como civil. Las autoridades supervisoras estarán encargadas de monitorear el cumplimiento y podrán imponer multas de hasta el 5% del volumen de negocios neto mundial de las empresas que infrinjan las normas.

    En conclusión, la nueva Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) aumenta de forma considerable las obligaciones en materia de diligencia debida. El equipo legal de Confianz puede ayudar a las empresas a asegurarse de su correcto cumplimiento. 

  • Directiva BEFIT: la Comisión Europea propone una nueva base imponible del impuesto sobre sociedades

    El pasado 12 de septiembre la Comisión Europea publicó la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre las empresas en Europa: Marco para la fiscalidad de la renta» («Proposal for a council directive on Business in Europe: Framework for Income Taxation», BEFIT por sus siglas en inglés-). Sus dos objetivos principales son ambiciosos: reducir los costes de cumplimiento tributario para las grandes empresas transfronterizas de la UE y armonizar las normas sobre precios de transferencia dentro de la UE.

    Objetivos 

    En la actualidad existen en la Unión Europea 27 regímenes diferentes del impuesto de sociedades para los grupos de empresas que tengan unos ingresos anuales consolidados superiores a 750 millones de euros. Esto obliga a las empresas multinacionales a enfrentarse a una gran complejidad y elevados costes en sus operaciones. Además, da pie a problemas como el desplazamiento de beneficios, la elusión fiscal, los litigios, los casos de doble imposición…

    Ahora, la propuesta de Directiva BEFIT busca introducir un marco común para el impuesto de sociedades en toda la UE. Los objetivos son:

    • Simplificar la práctica y gestión tributaria del Impuesto sobre Sociedades en el mercado interior.
    • Crear condiciones de competencia equitativas.
    • Reforzar la seguridad jurídica.
    • Reducir en hasta un 65% los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales para las grandes empresas que operan en más de un Estado miembro.
    • Animar a las empresas a operar a escala transfronteriza.
    • Estimular las inversiones y el crecimiento empresarial en la Unión.
    • Facilitar a las autoridades tributarias nacionales la determinación de los impuestos que les correspondan.

    Qué propone la Directiva BEFIT

    La Propuesta de Directiva BEFIT prevé que sus normas serán obligatorias para los grupos que operen en la UE con unos ingresos anuales combinados a partir de 750 millones de euros, y cuando la entidad matriz última posea al menos el 75% de los derechos de propiedad o de los derechos que dan derecho a beneficios.

    En estos casos, las empresas que forman parte de un mismo grupo:

    • Calcularán su base imponible con arreglo a un conjunto común de ajustes fiscales.
    • Agregarán sus bases imponibles en una única base imponible agregada. Se aplicará así una compensación transfronteriza de pérdidas, ya que éstas se compensarán automáticamente con los beneficios transfronterizos.
    • Les corresponderá un porcentaje de la base imponible agregada calculado a partir de la media de los resultados imponibles de los tres ejercicios fiscales anteriores.

    La propuesta se basa en el acuerdo fiscal internacional de la OCDE/G-20 sobre un nivel mínimo mundial de imposición y en la Directiva sobre Pilar Dos adoptada a finales de 2022.

    Qué NO es la Directiva BEFIT

    La Propuesta de Directiva BEFIT no supone un cambio ni una armonización de tipos impositivos. Simplemente propone un sistema de cómputo común de la base imponible de los grupos de empresas para que, posteriormente, cada Estado Miembro aplique el tipo correspondiente.

    Cuándo entrará en vigor la Directiva BEFIT

    La Propuesta de Directiva BEFIT sustituye a dos propuestas anteriores de la Comisión, que se retiran. Estas son BICIS (Base Imponible Común del Impuesto sobre Sociedades) y BICCIS (Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades).

    En Confianz siempre recomendamos a las empresas que se adelanten a los cambios fiscales. Así que ahora tienes que saber que, si la Directiva BEFIT se aprueba en los términos propuestos actualmente, los países miembros de la UE deberán transponer la misma no más tarde del 1 de enero de 2028. De esta forma, las nuevas normas serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2028.

  • Próximo Listing Act: la UE promoverá la salida a bolsa de las empresas

    Para la segunda mitad del año 2023 España asume la presidencia de turno de la UE. Y una de las novedades legislativas importantes que están previstas para este mandato es la conocida como Listing Act, la nueva regulación europea para promover la salida de las empresas a bolsa. Para ello se propone reducir plazos, bajar tasas y simplificar los trámites.

    Salir a bolsa será más fácil y rápido con el Listing Act

    El expediente de la nueva norma conocida como Listing Act promoverá las salidas a bolsa con varias medidas:

    • Reducir los plazos para las ofertas públicas de venta de acciones (OPV).
    • Simplificar los farragosos folletos de salida, que quedarían reducidos a la mitad. Aunque seguiría siendo un documento de 300 páginas, reducirá notablemente la burocracia para las empresas. Esto supone un importante ahorro en consultores y servicios profesionales.

    La nueva Ley del Mercado de Valores ya simplifica las obligaciones burocráticas de las empresas cotizadas

    La reciente ley del Mercado de Valores que acaba de aprobarse en el Congreso  también intenta animar los mercados bursátiles con la llegada de nuevas empresas.  

    Por un lado, reduce los folletos de emisión para valores de renta fija como los bonos de las empresas. Por el otro, incorpora al reglamento español la figura de las SPAC, sociedades de adquisición con propósito especial por sus siglas en inglés. Esta es una fórmula procedente de Estados Unidos que permite cotizar por la vía rápida. El mecanismo consiste en sacar a bolsa una sociedad vacía con el objetivo de fusionarla con una empresa tradicional, que queda de forma automática integrada en el parquet. Algunas empresas españolas ya aprovechan esta fórmula. Por ejemplo, la empresa catalana Wallbox cotiza en Nueva York gracias a una SPAC.

    La posición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

    Por su parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) también lleva ya tiempo trabajando para facilitar la salida a bolsa de las empresas españolas. Como la fórmula implantada hace dos años que exime a las cotizadas de ofrecer información trimestral.

    El supervisor está muy comprometido con la reducción de las cargas burocráticas. Por ello intenta limitar la cantidad de información que se exige a las cotizadas al tiempo que preserva los derechos de los accionistas a conocer los detalles y la evolución de sus inversiones.

    La CNMV ha propuesto también una rebaja de las tarifas que cobra a las empresas por salir al parquet. El organismo acumula un superávit de 12 millones de euros que van al Tesoro y considera que este dinero sería más útil si sirviese para reducir la carga sobre las empresas.

    Y su presidente Rodrigo Buenaventura incluso ha propuesto recientemente que a las sociedades no cotizadas también se les exija información relacionada con aspectos como la información financiera sobre sostenibilidad. El objetivo es evitar que el hecho de no tener que rendir cuentas  les suponga una importante ventaja competitiva frente a las que están en bolsa.

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores cifra en 300.000 millones de euros las inversiones necesarias para hacer frente al reto de la transición energética y la digitalización. Sin embargo, los bancos solo están en disposición de aportar 100.000 millones. Para alcanzar el resto de la financiación, la entidad señala que una de ellas deben ser los mercados bursátiles.

    La propuesta de directiva Debra

    Por último, hay que señalar que aunque su horizonte está más en el largo plazo, también existe una propuesta de directiva europea cuyo objetivo es equiparar la carga fiscal de las operaciones en el mercado a la de los intereses de la deuda bancaria. Se conoce como directiva Debra.

  • A qué empresas afecta la nueva Ley Whistleblower de protección del informante

    Esta misma semana ha entrado en vigor la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Conocida como Ley de Protección del Informante, esta nueva norma transpone la denominada Directiva Whistleblower y obliga entre otros a todas las empresas con más de 50 trabajadores a disponer un sistema interno que permita a los trabajadores informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el ámbito profesional. 

    Estas podrán ser infracciones penales o infracciones administrativas graves o muy graves, considerando entre éstas, en todo caso, a las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

    Estructura del sistema de información Whistleblower

    El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad será el responsable de la implantación del sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

    El sistema de información deberá garantizar la imparcialidad, el respeto a los datos, la privacidad y la reserva de las comunicaciones. Estará integrado por dos elementos:

    • El canal interno de información propiamente dicho, que debe facilitar la presentación de información por vía postal, electrónica, telefónica o incluso presencial. Las comunicaciones orales deben ser registradas por el informante a través de una grabación o transcripción completa. El sistema debe asegurar la confidencialidad y la privacidad de la identidad del denunciante y permitir el envío y la tramitación de informes de manera anónima. Se mantendrá un archivo privado de los datos recibidos y de los estudios internos realizados.
    • El responsable del sistema interno de información, que puede ser una persona o un órgano colegiado. Cuenta con la autorización del consejo o el panel de gestión pero realiza sus tareas de forma independiente y autónoma.

    Los principios que rigen el sistema interno de información deben ser públicos. La gestión puede ser interna o externa a la empresa.

    Plazos de actuación

    En el plazo de siete días naturales el responsable del sistema interno de información deberá hacer acuse de recibo de la comunicación al informante.

    La respuesta a las actuaciones de investigación no podrá tardar más de 3 meses desde su recibo. Solo en casos de especial complejidad podrá extenderse durante 3 meses adicionales. Si los hechos demuestran ser delitos, la información debe enviarse de inmediato al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea.

    Medidas de protección al informante

    El objetivo fundamental de la Ley de Protección del Informante es salvaguardar a los informantes frente a las represalias que pudieran sufrir. Por este motivo les otorga protección durante un mínimo de 24 meses.

    Se entiende por represalia cualquier acto u omisión que supongan un trato desfavorable que suponga una desventaja en el contexto laboral solo por su condición de informantes. Estos actos u omisiones serán inválidos por completo y, en su caso, podrán derivar en el pago de la indemnización correspondiente.

    También se prevé la adopción de medidas de apoyo a los informadores, asesoramiento público y gratuito sobre procedimientos y recursos disponibles, ayuda legal en procesos penales y civiles transfronterizos o incluso asistencia económica y apoyo psicológico. 

    Multas de hasta un millón de euros

    Las infracciones podrán ser sancionadas con multas de entre 1.000 € y 300.000€ para las personas físicas y hasta  1.000.000 € para las personas jurídicas

    Cuál es la fecha límite para implantar un Whistleblower en la empresa

    Las empresas con 250 o más empleados deben implementar el sistema antes del 13 de junio. En el caso de las empresas con una plantilla de hasta 250 trabajadores cuentan con un margen adicional hasta el 1 de diciembre.

    Canales externos de notificación 

    El informante también podrá optar por utilizar el canal externo de notificación de la recién creada Autoridad Independiente de Protección del Informante. Esta tendrá que dar una respuesta en un plazo de tres meses: archivar el caso, enviarlo al Ministerio Fiscal, transferir lo actuado a la autoridad apropiada o iniciar un procedimiento sancionador.

    En última instancia, tras realizar la comunicación por los canales internos y externos y expirar los plazos previstos sin que se hayan tomado medidas apropiadas, el informante podrá hacer una revelación pública de la infracción si supone un peligro inminente para  el interés público.

  • El Registro de Impagados Judiciales es ahora más ágil

    El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) acaba de presentar una funcionalidad pionera en su fichero de morosos. El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) se convierte de esta manera en el más garantista en las notificaciones al deudor.

    Este nuevo servicio permitirá a los letrados de empresas reclamar sin coste cualquier deuda. No importa si una resolución judicial firme ya la ha reconocido. Tampoco si la deuda se encuentra en proceso de ser judicializada o ya lo está. En este último caso, la única condición es que su existencia o cuantía no estén siendo discutidas por el deudor en el procedimiento judicial.

    Requerimiento de pago y notificación gratuitos 

    El Registro de Impagados Judiciales de la Abogacía Española ofrece ahora una nueva forma de publicación de las deudas en el Sistema de Información Crediticia RIJ. Con esta nueva modalidad, el requerimiento de pago previo y la notificación de inclusión pueden realizarse directamente a través del juzgado. Así, la empresa acreedora tiene tres opciones para hacerlo, de forma gratuita:

    • En el procedimiento judicial.
    • A través de la demanda.
    • En un escrito de trámite posterior.

    Una de las principales ventajas es que, al realizar la reclamación y notificación de deudas por vía judicial, baja el riesgo sufrir sanciones e indemnizaciones por vulnerar el derecho al honor del afectado.

    Más rápido y económico

    Hasta ahora, y desde el lanzamiento del RIJ en 2019, la carta certificada o el burofax han sido la vía para llevar a cabo las notificaciones

    Ante el aumento generalizado de la morosidad, esta nueva funcionalidad viene a optimizar el servicio de reducción y prevención de impagos del Sistema de Información Crediticia de la Abogacía Española. Con ella se agiliza el trabajo de los abogados y se mantienen todas las garantías legales en el proceso de comunicación al deudor. Se logra además un ahorro de tiempo y dinero.

    Así pues, el objetivo es evitar futuros riesgos de impagos y prevenir la morosidad. Empresas, autónomos, particulares y entidades financieras pueden consultar la información publicada en el fichero de morosos del CGAE. Ésta se encuentra disponible a través de su socio estratégico, Informa D&B, y la multinacional Experian.

    Una revolución jurídica para los impagados judiciales

    El CGAE acaba de presentar esta nueva posibilidad en el 17º Congreso Jurídico de la Abogacía celebrado los pasados días 27 y 28 de octube en Málaga. En su intervención, la responsable legal del RIJ, Reyes Rodríguez Zarza, explicó que “el Tribunal Supremo ha declarado en numerosas sentencias que para presumir lícito el tratamiento de datos personales en los ficheros de morosos es un requisito haber requerido de pago al deudor con la advertencia expresa de que si no paga podrá ser incluido en dichos ficheros”. Aunque “ni la ley ni la jurisprudencia establecen el medio por el que hay que hacer tal comunicación, sí exigen que sea recepticia (que el medio utilizado permita acreditar la entrega)”, alertó Rodríguez Zarza.

    Como conclusión, la responsable del RIJ destacó que “la posibilidad de realizar la notificación del requerimiento de pago de forma recepticia al deudor, llevando a cabo esta por vía judicial, con la presentación de un simple escrito, supone toda una revolución jurídica y una novedad sin precedentes en la forma de comunicación exigida por el Tribunal Supremo antes de ser incluido el deudor en un fichero de morosidad, convirtiendo al RIJ en una imprescindible herramienta de trabajo para reducir y prevenir la morosidad, en un contexto económico especialmente complicado”.

  • España tiene el Impuesto de Sucesiones más alto del mundo

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su tipo máximo alcanza en España el 81,6%, lo que lo convierte en el mayor impuesto a las herencias del mundo. Entre los países que también aplican este impuesto, el único país que se acerca a la tasa española es Bélgica, que en algunas regiones alcanza el 80%.

    El tipo máximo general se sitúa en el 34% para las herencias que superen los 797.555,08 euros. Sin embargo, existen coeficientes adicionales que elevan la tributación en función del patrimonio neto del adquirente antes de la adquisición, así como su relación de parentesco con el donante o el fallecido.

    En la práctica, el tipo máximo del 34% puede multiplicarse hasta por 2,4 veces, lo que sitúa el tipo máximo en el 81,6%. La presión fiscal a las herencias más alta del mundo.

    Asturias, Comunidad Valenciana y Aragón, donde más se paga

    Cada Comunidad Autónoma puede establecer bonificaciones al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que los tipos aplicables no son los mismos en toda España. Por comunidades, Asturias, Comunidad Valenciana y Aragón son las que soportan la mayor presión impositiva. Concretamente en las herencias situadas en el tramo más alto, a partir de los 800.000 euros.

    Un ejemplo práctico

    Supongamos el caso de una persona soltera de 30 años que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido. En Asturias pagaría 103.135,48 euros, mientras que en la Comunidad Valenciana pagaría 63.193,76 euros y en Aragón 55.466,81 euros.

    En el extremo opuesto encontramos Andalucía, Cantabria y Galicia, que tienen bonificada la totalidad del impuesto. 

    Entre las Comunidades Autónomas donde sí se paga el ISD, Murcia, Extremadura, Madrid y Castilla y León son las que aplican unos tipos más bajos. Siguiendo con el ejemplo propuesto, la cuota a ingresar a Hacienda en estas Comunidades no supera en ningún caso los 2.000 euros.

    Los tipos del Impuesto de Sucesiones en otros países

    El Impuesto sobre Sucesiones existe en la mayoría de los países europeos de nuestro entorno. Además de en España, este tributo se aplica en Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Suiza, Turquía y Reino Unido. Curiosamente, países como Noruega y Suecia, que tienen una alta presión fiscal, no gravan las herencias.

    En cualquier caso, si dejamos de lado Bélgica, los tipos máximos de los países del entorno no se acercan al español. En Francia se paga un máximo del 60%; en Portugal del 10% y en Italia de tan solo el 8%.

    La mayoría de los países europeos que aplican este impuesto establecen un límite mínimo por debajo del cual no gravan las donaciones y sucesiones.

    Igual que en España, en países como Bélgica o Suiza, las tasas también varían según la región. 

    Las múltiples legislaciones europeas generan el problema de las herencias transfronterizas y la posible doble imposición. Para evitar tributar dos veces por la misma causa, en 2010 la Comisión Europea emitió varias recomendaciones.

    El conflicto de los pactos sucesorios

    La prohibición de la sucesión contractual del Derecho común contrasta ampliamente con la regulación de pactos sucesorios en los Derechos civiles de Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. De hecho, el Tribunal Constitucional ha admitido recientemente a trámite un recurso de la Xunta de Galicia contra la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal de 2021, que obliga a pagar impuestos por bienes de herencias en vida de hasta un millón de euros, que se vendan antes de cinco años.

    En Confianz te ayudamos a planificar tus herencias y donaciones en vida para obtener las mejores ventajas fiscales en tu caso concreto.