La Ley 4/2023 establecía el 2 de marzo de 2024 como fecha límite para que todas las empresas con más de 50 empleados tuvieran ya implantado un Plan LGTBI. Sin embargo, el contenido específico de este plan no ha sido concretado hasta ahora, con el desarrollo reglamentario del artículo 15.
El pasado 26 de junio se firmó un importante acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los Agentes Sociales para la igualdad y la no discriminación del colectivo LGTBI en el ámbito laboral que establece las medidas concretas para implantar el Plan LGTBI. Todavía hay que esperar a la aprobación en el Consejo de Ministros y la publicación en el BOE del texto normativo, pero por fin conocemos los términos que habrá que tener en cuenta para la implantación del Plan LGTBI. Los desglosamos en este artículo.
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan LGTBI?
Están obligadas a tener un plan LGTBI todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras. El cálculo se realiza considerando la totalidad de la plantilla de la empresa el último día de los meses de junio y diciembre de cada año, sin importar el tipo de contrato, el número de centros de trabajo o la modalidad de contratación.
La obligación se mantiene aunque el número de personas trabajadoras descienda por debajo de 50 una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya la vigencia del plan o, en su defecto, durante cuatro años.
¿Qué debe incluir?
El Plan LGTBI debe incluir un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Debe incluir de manera específica un protocolo anti-acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección del acoso y de actuación frente al mismo.
Cómo crearlo
Las medidas incluidas en el Plan LGTBI deben pactarse mediante negociación colectiva y haber sido acordadas con los representantes legales de los trabajadores.
Primero la comisión negociadora elaborará un informe de situación basado en la documentación proporcionada por la empresa. Esta documentación incluirá, sin excepción, una encuesta de clima laboral sobre los derechos de las personas LGTBI en el trabajo.
El plan deberá seguir esta estructura:
- Identificación de las partes involucradas en la negociación.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Objetivos cualitativos y cuantitativos de las medidas planificadas.
- Descripción de medidas preventivas y reactivas concretas, plazo de ejecución y priorización, así como diseño de indicadores que permitan evaluar su evolución.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación periódica. Identificación de los medios y recursos materiales o humanos necesarios.
¿Cuál será la vigencia?
El período de vigencia del Plan LGTBI no podrá ser superior a 4 años.
Sanciones previstas
La Ley 4/2023 prevé para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI sanciones de entre 200 y 150.000 euros. Además, las compañías que incumplan con su obligación no podrán optar a contratos con la Administración y podrían verse obligadas a cesar su actividad durante tres años.
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